Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de agosto de 1996, por la que se hace público el reajuste de la subvención a favor del promotor público, Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, SA., para la construcción de viviendas en el sector UA-TO-4, Bda. Torreblanca, Sevilla, al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.: Por Orden de 8 de enero de enero de 1996 y al amparo del Decreto 119/1992, de 7 de julio, se hizo pública una subvención de

198.804.399 ptas. (Ciento noventa y ocho millones, ochocientas cuatro mil, trescientas noventa y nueve pesetas) a favor de Emvisesa, «Empresa Municipal de la vivienda de Sevilla, SA.¯, para hacer frente a la amortización del préstamo cualificado para la construcción de 30 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en el Sector UA-TO-4, Barriada de Torreblanca (Sevilla), expediente 41.1.0163/93, de las cuales 133.820.330 ptas. (Ciento treinta y tres millones, ochocientas veinte mil, trescientas treinta pesetas) correspondían al principal del préstamo y el resto a intereses.

Previa Resolución Administrativa de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes concedió una subvención de 41.818.853 ptas. (Cuarenta y un millones, ochocientas dieciocho mil, ochocientas cincuenta y tres pesetas), correspondientes al 25% del precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas en el momento de su calificación definitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 20.1 apartado b, del Real Decreto 1932/1991, de

20 de diciembre.

El mencionado Real Decreto, en su artículo 20.3, estipula que si la suma de los importes del préstamo cualificado y de la subvención concedida excediera del costo real de las actuaciones, excluido el del suelo, los excesos deberán aplicarse al reembolso anticipado del préstamo cualificado. En este caso, el exceso a reembolsar asciende a 26.063.062 ptas. (Veintiséis millones, sesenta y tres mil, sesenta y dos pesetas).

En consecuencia, teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Reajustar el préstamo cualificado a la cantidad de 107.757.268 ptas. (Ciento siete millones, setecientas cincuenta y siete mil, doscientas sesenta y ocho pesetas), por lo que las anualidades de la subvención para hacer frente a la amortización del mismo queda tal como expresa el cuadro adjunto. Cuadro que sustituye al que figura en la Orden ya publicada y referida anteriormente.

Segundo. Autorizar al Sr. Viceconsejero a que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 2 de agosto de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Sevilla.

30 viviendas en el Sector UA-TO4, Bda. de Torreblanca. Sevilla

CUADRO DE CALCULO DE ANUALIDADES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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