Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de agosto de 1996, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996-1999.

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INDICE SISTEMATICO

PREAMBULO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera. Disposiciones Comunes

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Artículo 2. Inserción de los municipios andaluces en áreas geográficas homogéneas.

Artículo 3. Publicidad institucional.

Artículo 4. Ingresos ponderados.

Sección Segunda. Programación y Seguimiento Artículo 5. Programación general.

Artículo 6. Programación específica.

Artículo 7. Revisión de los contenidos de la programación. Artículo 8. Orden anual de convocatoria.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Seguimiento del Plan.

Sección Tercera. Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial y Areas de Rehabilitación Concertadas

Artículo 10. Contenido de los planes concertados. Artículo 11. Tramitación y período de vigencia de los planes concertados. Artículo 12. Declaración de las áreas de rehabilitación concertadas. Artículo 13. Tramitación de las solicitudes para la declaración de áreas de rehabilitación concertadas.

Sección Cuarta. De los Convenios

Artículo 14. Disposición común a los Convenios. Artículo 15. Convenios Programas.

Artículo 16. Convenios Marco.

Artículo 17. Convenios de Ejecución.

Artículo 18. Convenios de Cesión de la Gestión. Artículo 19. Acta de entrega.

CAPITULO II. SECTOR PUBLICO

Sección Primera. Promoción Pública de Nueva Planta y Actuaciones Singulares de Viviendas

Artículo 20. Solicitudes y documentación. Artículo 21. Condiciones de los edificios y suelos. Artículo 22. Criterios para la inclusión en la programación. Artículo 23. Suscripción de los convenios marco. Artículo 24. Redacción de los proyectos técnicos. Artículo 25. Cesión o puesta a disposición del edificio o suelo por el Ayuntamiento.

Artículo 26. Suscripción de los convenios de ejecución y de cesión de la gestión.

Sección Segunda. Autoconstrucción

Artículo 27. Solicitud y documentación.

Artículo 28. Requisitos previos para el encargo de los proyectos y la suscripción de los convenios de ejecución. Artículo 29. Suscripción de los Convenios. Artículo 30. Puesta a disposición del edificio o suelo. Artículo 31. Composición y superficie de las viviendas. Artículo 32. Criterios para la ejecución de las obras. Artículo 33. Actualización del módulo de área geográfica homogénea. Artículo 34. Determinación del precio de venta de las viviendas. Artículo 35. Adjudicación de las viviendas.

Sección Tercera. Transformación de Infravivienda

Artículo 36. Solicitud y documentación.

Artículo 37. Procedimiento y criterios para la definición de actuaciones. Artículo 38. Formalización de las actuaciones.

Artículo 39. Documentación de los beneficiarios.

Artículo 40. Selección de beneficiarios.

Artículo 41. Aportaciones económicas.

Artículo 42. Procedimiento de abono.

Artículo 43. Proyectos técnicos y sociales.

Artículo 44. Plazo de ejecución de las obras.

Sección Cuarta. Reparaciones del Patrimonio Público Residencial

Artículo 45. Solicitud y documentación para reparaciones mayores. Artículo 46. Solicitud y documentación para reparaciones menores.

Sección Quinta. Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler promovidas por Promotores Públicos

Artículo 47. Solicitud de las actuaciones.

Artículo 48. Solicitud de las subvenciones.

Artículo 49. Concesión de la subvención.

Artículo 50. Sociedades mercantiles con capital público. Artículo 51. Viviendas para universitarios.

CAPITULO III. SECTOR PROTEGIDO

Sección Primera. Viviendas de Protección Oficial

Artículo 52. Solicitud de calificación provisional.

Artículo 53. Cédulas de calificación provisional.

Artículo 54. Solicitud del visado de los contratos y de las ayudas económicas directas.

Artículo 55. Cuantías máximas de los préstamos cualificados. Artículo 56. Solicitud de préstamo cualificado.

Artículo 57. Resolución y abono de las subvenciones personales. Artículo 58. Resolución de las subsidiaciones.

Artículo 59. Comunicación de los beneficios concedidos. Artículo 60. Abono anticipado de las subvenciones a la entidad promotora. Artículo 61. Subvenciones de la Comunidad Autónoma a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen especial en venta y en alquiler. Artículo 62. Subvenciones estatales a la promoción de viviendas de protección oficial en régimen general y especial y en alquiler. Artículo 63. Solicitud de abono anticipado de las subvenciones estatales a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial en alquiler.

Artículo 64. Solicitud de cambio de subsidiación por subvención. Artículo 65. Solicitud de calificación definitiva.

Sección Segunda. Viviendas a Precio Tasado

Artículo 66. Visado y ayudas económicas directas.

Artículo 67. Contenido del visado.

Artículo 68. Cuantías máximas de los préstamos cualificados. Artículo 69. Resolución de subsidiación.

Artículo 70. Resolución y abono de subvenciones personales. Artículo 71. Comunicación de los beneficios concedidos. Artículo 72. Préstamo cualificado.

Artículo 73. Registro.

Sección Tercera. Rehabilitación Preferente

Artículo 74. Solicitud de declaración de municipio de actuación preferente. Artículo 75. Solicitudes y documentación.

Artículo 76. Relación de beneficiarios.

Artículo 77. Calificaciones de rehabilitación preferente.

Artículo 32. Criterios para la ejecución de las obras.

1. Los Ayuntamientos o Promotores Públicos de vivienda organizarán técnica y funcionalmente las obras, colaborando con los autoconstructores en:

a) La formación de los grupos de trabajo.

b) La elaboración de unas normas internas que regirán en la obra y que serán de obligado cumplimiento.

c) El refuerzo de los equipos, mediante personal cualificado que asista a los autoconstructores en la ejecución de las unidades de obra que revistan cierto grado de complejidad técnica.

d) La adquisición de los materiales de la obra.

e) Dotar las obras de los medios adecuados para la ejecución de las medidas previstas en el Plan de Seguridad e Higiene que desarrollarán los autoconstructores en base al Estudio de Seguridad e Higiene aprobado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. El Plan de Seguridad e Higiene será aprobado por los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) La gestión del presupuesto de las obras.

g) La suscripción, por parte de los autoconstructores, de un Seguro de accidentes.

2. Será requisito previo al inicio de las obras la aprobación del Plan de Seguridad e Higiene, comprobando la dirección de la obra el cumplimiento de esta obligación y la ejecución del mismo.

3. Organizados los grupos de trabajo y elaboradas las normas que rigen la participación de los autoconstructores en la obra, los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y a la dirección de obra la fecha de replanteo y autorización de inicio de las obras, que no podrá superar el plazo de un mes desde la fecha de materialización del abono del primer pago. El acta de replanteo y autorización de inicio de las obras será suscrita por los representantes de la Administración Local y Autonómica, los autoconstructores y la dirección de obra.

4. El plazo de ejecución de la obra se inicia el día siguiente al de la firma del acta de replanteo y autorización de inicio de obra. Los plazos parciales y total de la obra deberán ajustarse a los establecidos en el proyecto. Para el cómputo del plazo total se descontarán las paralizaciones de las obras.

5. La paralización de la obra y la prórroga de los plazos, podrá ser solicitada motivadamente por el Ayuntamiento con el informe de la dirección facultativa, o solicitado por ésta con el conocimiento del Ayuntamiento. En ambos casos, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

6. Los Ayuntamientos asegurarán la unidad del grupo de autoconstructores para la ejecución de las obras en el marco de un trabajo colectivo. Caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte de uno o varios autoconstructores, se procederá a la sustitución, de conformidad con las normas de aplicación. La sustitución de los autoconstructores motivada por renuncia voluntaria o por el incumplimiento de sus obligaciones de participar en la ejecución de las obras, se sujetará al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero. Las modificaciones en la lista de los autoconstructores se comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial.

7. Cuando por circunstancias sobrevenidas no previsibles en la ejecución de la obra, o de alguna de sus unidades, fuera precisa su contratación a algún agente externo al grupo de autoconstructores con cualificación suficiente, este extremo será comunicado a la correspondiente Delegación Provincial, que deberá autorizarlo. No obstante, la contratación de la obra no podrá ser generalizada.

Artículo 33. Actualización del Módulo de área geográfica homogénea.

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, previa petición municipal, a la modificación de la cuantía establecida, en función de la actualización que el valor del Módulo Ponderado hubiera sufrido desde la fecha de suscripción del Convenio.

2. Cuando la petición de actualizar el módulo afecte a una actuación que hubiera sobrepasado el plazo de ejecución previsto en el proyecto aprobado, y siempre que la obra tenga autorizada, por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, una prórroga del plazo, se podrá conceder la actualización del módulo que corresponda.

3. En cualquier caso, la actualización del módulo se aplicará a la parte de obra no ejecutada en el momento de la solicitud.

Artículo 34. Determinación del precio de venta de las viviendas.

1. El precio de venta de las viviendas será el que resulte de la inversión aportada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería elaborarán un estudio económico del coste total de la actuación de vivienda de autoconstrucción en base al importe de inversión aportada por la citada Consejería, incluidas las actualizaciones del módulo, y determinará el precio de venta de las viviendas así como las cuotas mensuales de amortización del precio aplazado de las mismas, aplicando la tabla de amortización del préstamo del Anexo III de esta Orden.

3. Para garantizar el pago del precio de la vivienda se constituirá hipoteca a favor del municipio por la cuantía equivalente al precio de la misma.

Artículo 35. Adjudicación de las viviendas.

1. Previamente a la adjudicación de las viviendas, los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes la relación de los adjudicatarios.

2. Finalizadas las obras, se procederá a la recepción de las viviendas. A dicho acto deberán asistir los representantes de la Administración Autonómica y Local, los autoconstructores y la dirección facultativa.

3. Una vez recepcionadas las viviendas, se procederá a la firma del Acta de Entrega en los términos establecidos en el artículo 19 de esta Orden.

4. Posteriormente, los Ayuntamientos adjudicarán las viviendas a los autoconstructores en régimen de propiedad y formalizarán, previamente a la entrega de las llaves, los correspondientes contratos de compraventa. Dichos contratos se elevarán a escritura pública en el plazo máximo de seis meses.

Sección Tercera. Transformación de Infravivienda

Artículo 36. Solicitud y documentación.

Los Municipios o Promotores Públicos interesados en acometer actuaciones de Transformación de Infravivienda, dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la siguiente documentación:

a) Solicitud de inclusión en el Programa, mediante Acuerdo del Pleno en el caso de los Ayuntamientos o Acuerdo del Consejo de Administración o del Organo de Gobierno que corresponda en el caso de Promotores Públicos.

b) Breve memoria descriptiva, con indicación del núcleo o los núcleos sobre los que se pretende actuar y el número aproximado de infraviviendas afectadas, acompañada de un plano donde se recoja la situación de las mismas, conteniendo además un informe y estudio técnico y social sobre las condiciones de las infraviviendas y de la población afectada y la descripción del régimen de tenencia de las infraviviendas.

c) Compromiso municipal o del Promotor Público de gestionar el Programa y organizar técnica y funcionalmente los trabajos de edificación y, en su caso, de urbanizar los viales y espacios públicos, así como de desarrollar el trabajo social preciso para garantizar tanto la adecuada selección de las actuaciones, como la gestión de la intervención y la mejora de las condiciones de vida.

Artículo 37. Procedimiento y criterios para la definición de actuaciones.

1. Analizada la documentación anterior conforme a los criterios recogidos en el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se procederá, por parte de los servicios técnicos de la correspondiente Delegación Provincial, a informar la solicitud. A la vista de la documentación presentada y del informe técnico elaborado, la correspondiente Delegación Provincial elevará propuesta a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para la inclusión, en su caso, de la actuación solicitada en la programación específica anual.

2. Se considerarán criterios de prioridad para establecer las actuaciones, los siguientes:

a) En relación con la actuación:

Singularidad de las actuaciones, demostrando que éstas no pueden acometerse por sus características mediante otro programa de rehabilitación de normativa estatal o autonómica.

- Concentración de las actuaciones, evitando la dispersión de las mismas.

- Riesgo de ruina inminente.

b) En relación con los beneficiarios:

Situación de hacinamiento.

- Edad de los habitantes. Tendrán preferencia las personas de mayor edad, así como familias con hijos menores.

- Condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Artículo 38. Formalización de las actuaciones.

1. Las actuaciones se formalizarán mediante Convenios de Ejecución que desarrollarán un Convenio Programa o Convenio Marco, según los casos, entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento o Promotor Público, que ejecutará la actuación.

2. Los Convenios de Ejecución recogerán los compromisos de ambas partes, existiendo la posibilidad que estos compromisos se formalicen mediante acuerdos entre la Administración actuante y los beneficiarios.

3. El primero de los Convenios de Ejecución estará destinado a la redacción de un Programa de la Actuación para determinar la zona de la intervención, el estado de las infraestructuras urbanas, análisis de las condiciones socioeconómicas de la población, número de viviendas y beneficiarios propuestos inicialmente para la intervención, avance de fases y estimación económica de la inversión y a la ejecución de la primera fase de intervención.

4. Por cada una de las fases siguientes previstas para el desarrollo del Programa de la Actuación se firmará un Convenio de Ejecución donde se especificará con carácter particular:

a) El ámbito geográfico de la actuación.

b) El número de viviendas.

c) El coste de la intervención.

d) El procedimiento de abono.

e) El plazo.

Artículo 39. Documentación de los beneficiarios.

1. La documentación a presentar por los beneficiarios será la siguiente:

a) Documento que acredite la personalidad del solicitante y de su cónyuge, así como el Libro de Familia.

b) Certificado de empadronamiento en el municipio o de convivencia de los ocupantes de la vivienda.

c) Justificante de ingresos familiares.

d) Documentación relativa al régimen de tenencia de la infravivienda.

e) Autorización para la realización de las obras firmada por el propietario y usuario de la vivienda, en su caso.

f) Compromiso de no transmisión de la vivienda ni cesión del uso de la misma, por un período de 10 años o devolución de los beneficios en el caso de transmisión anterior a dicho plazo.

g) Documentación relativa a sus condiciones socioeconómicas y familiares.

2. En el caso de inquilinos deberá incluirse autorización del propietario o documento oficial equivalente y compromisos relativos al mantenimiento de los inquilinos y de los niveles de renta.

Artículo 40. Selección de beneficiarios.

1. En la selección de los beneficiarios se garantizará el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios, y de las infraviviendas, y los principios de publicidad y libre concurrencia.

2. La elaboración de la propuesta de beneficiarios a incluir en cada fase corresponderá al Ayuntamiento o Promotor Público y será aprobada por Acuerdo del Pleno o del órgano de gobierno de que se trate en el caso del Promotor Público.

3. Una vez aprobada la lista de beneficiarios, se dará traslado de la misma a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 41. Aportaciones económicas.

1. La inversión media de la actuación será para el bienio 1996/1997, como máximo, de 3.000.000 de pesetas por vivienda resultante, incluyendo el Presupuesto de Contrata y los honorarios de proyecto y la dirección de obra.

2. Los Ayuntamientos o Promotores Públicos aportarán la inversión económica correspondiente a la urbanización y al coste del trabajo social, y, en aquellos casos que las circunstancias lo aconsejen, podrán participar en el coste de las obras.

3. En aquellos casos en que las circunstancias así lo permitan, se preverá una aportación por parte de los beneficiarios que se formalizará mediante acuerdos con los mismos.

Artículo 42. Procedimiento de abono.

1. A la firma del Convenio de Ejecución se abonará el importe del coste de redacción de Programa de la Actuación, cuando proceda, y de los proyectos de ejecución de la fase correspondiente.

2. A la aprobación del proyecto de ejecución se abonará hasta un máximo del

50% del importe total de las obras en concepto de pago a cuenta, una vez que se justifique por el Ayuntamiento el pago de los honorarios del Programa de la Actuación y la contratación, cuando proceda, del proyecto de ejecución y del trabajo social.

3. Los abonos restantes se efectuarán mediante certificaciones de obra ejecutada.

4. Antes de presentar la última certificación, el Ayuntamiento o Promotor Público deberá haber cumplido con los compromisos establecidos en el Convenio referentes a obras de urbanización y trabajo social.

Artículo 43. Proyectos técnicos y sociales.

1. La contratación del equipo técnico, que estará compuesto por un Arquitecto, un Aparejador y un Trabajador Social, que redactará el Programa de la Actuación corresponderá al Ayuntamiento o Promotor Público, con el asesoramiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Dadas las especiales características de este Programa, se considera que los proyectos técnicos en caso excepcional de viviendas de nueva planta deberán incluir, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativa de las soluciones concretas.

b) Planos Generales, a escala y acotados, por planta, alzados y secciones.

c) Memoria de cálculo de cimentación y estructura.

d) Planos de cimentación y estructura. Planos de detalle. Esquema y dimensionamiento de instalaciones.

e) Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.

f) Estado de mediciones.

g) Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra con inclusión de estos últimos. Estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.

h) Manifestación justificada de que el proyecto comprende una obra completa.

3. En el caso de actuaciones de rehabilitación, la documentación de los proyectos técnicos, por analogía a las características de las obras, podrá adaptarse a lo establecido para las actuaciones de Rehabilitación Preferente.

4. Se elaborará un proyecto social para la mejora de las condiciones socio-ambientales de la población incluida en la actuación que deberá ser realizado por un trabajador social, atendiendo a los aspectos siguientes:

a) Colaboración con los servicios municipales para la selección de beneficiarios.

b) Colaboración con el equipo técnico en la redacción del Programa de la Actuación y de los proyectos técnicos de intervención en las viviendas.

c) Seguimiento social durante la fase de ejecución de las obras.

d) Realización de actividades de formación social que deberán ser desarrolladas una vez finalizadas las obras.

Artículo 44. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de 18 meses desde el inicio efectivo de las mismas.

Sección Cuarta. Reparaciones del Patrimonio Público Residencial

Artículo 45. Solicitud y documentación para reparaciones mayores.

1. En el supuesto de viviendas, locales, garajes u obras complementarias que sean gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda actuación que tenga el carácter de Reparación Mayor vendrá precedida de una petición formulada por la correspondiente Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, dirigida a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en donde figurará la descripción e identificación de las viviendas, el régimen de tenencia, fecha de construcción, empresa constructora que ejecutó la obra, equipo redactor y director del proyecto, otras Reparaciones Mayores efectuadas con indicación de la empresa que la ejecutó y del equipo redactor del proyecto, recaudación del grupo, breve reseña de las deficiencias, presupuesto estimado, posibles responsabilidades y posibilidad legal de repercusión de las obras en los adjudicatarios.

2. Si la gestión está asumida por el Ayuntamiento, éste se dirigirá a la correspondiente Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en los mismos términos establecidos en el apartado anterior, la cual remitirá el expediente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda acompañado de informe preceptivo.

3. La citada Dirección General, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 65, 67, 68 y 69 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, resolverá la procedencia o no de su inclusión en el Programa de Reparaciones Mayores y su posterior licitación, a tenor de la importancia de las patologías presentadas y las posibilidades presupuestarias.

4. La ejecución de las obras se podrá acordar con los Ayuntamientos en los términos establecidos en los Convenios de Ejecución regulados en la presente Orden.

Artículo 46. Solicitud y documentación para reparaciones menores.

1. La comunicación de la existencia de deficiencias en las viviendas, locales, garajes u obras complementarias se efectuará por escrito ante la Administración gestora, en donde deberán constar los datos identificativos del peticionario y de la vivienda, con una breve descripción de los posibles desperfectos.

El escrito irá acompañado de copia del recibo del mes anterior a la fecha de presentación de la comunicación; en el supuesto de tratarse de deficiencias que afecten a un colectivo de adjudicatarios, se acompañará con los recibos que representen al 80% del mismo.

2. La gestión del Programa de Reparaciones Menores corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Sección Quinta. Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler promovidas por Promotores Públicos

Artículo 47. Solicitud de las actuaciones.

1. Los Ayuntamientos o los Promotores Públicos que no hayan suscrito Convenios Programa y deseen promover Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler, una vez publicada la Orden de convocatoria a que se refiere el artículo 9 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, deberán dirigir sus solicitudes a la correspondiente Delegación Provincial acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de inclusión del Programa, mediante Acuerdo del Pleno en el caso de los Ayuntamientos, o Acuerdo del Consejo de Administración o del Organo de Gobierno que corresponda en el caso de Promotores Públicos.

b) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de los terrenos y que éstos se encuentran libres de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo para el desarrollo del proyecto.

c) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos, así como la dotación de servicios que disponga en relación con los que sean exigibles por la reglamentación vigente.

d) Plano de situación del solar reflejando los linderos, superficie y su relación con el núcleo urbano.

e) Memoria sobre las actuaciones a desarrollar donde conste el número de viviendas, anejos vinculados, locales comerciales y garajes con indicación de las superficies correspondientes.

f) Estudio económico financiero sobre el coste estimado de las actuaciones y origen de los recursos financieros que hagan posible la viabilidad económica de la promoción.

g) Compromiso de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43.1 y, en su caso, 43.2 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

2. Si la actuación se atuviera a lo establecido en el artículo 37.2.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, la documentación a aportar será la que corresponda al tipo de la actuación establecida en dicho artículo.

3. La correspondiente Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la documentación señalada en los apartados anteriores acompañada de un informe sobre la viabilidad y procedencia de la actuación solicitada.

4. Una vez incluida la actuación solicitada en la programación específica, se firmará el oportuno Convenio Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento o, en su caso, el Promotor Público solicitante.

5. Para las actuaciones procedentes de los Convenios Programa se deberán, igualmente, cumplir los requisitos documentales establecidos en este artículo.

Artículo 48. Solicitud de las subvenciones.

Para determinar el importe de las subvenciones a las actuaciones de Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler, promovidas por Promotores Públicos, establecidas en la Sección Primera, Capítulo II del Título I del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y una vez suscritos los correspondientes convenios, será necesario dirigir solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

Las sociedades mercantiles con capital mayoritario de la Administración Pública o de sus organismos autónomos, acompañarán asimismo certificado de sus órganos de gobierno donde conste detallada la composición del accionariado en relación a su capital social, al objeto de verificar el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 41 del Decreto

51/1996, de 6 de febrero.

b) Escritura Pública de formalización del Préstamo Cualificado.

c) Cuadro de Amortización del Préstamo Cualificado, con expresión detallada de los importes de las anualidades de amortización, incluidos los intereses y su subsidiación correspondiente, así como una estimación de los intereses de carencia, en función de la duración de las obras y disposiciones del préstamo durante el desarrollo de las mismas.

d) Compromisos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

43.1 y, en su caso, 43.2 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Artículo 49. Concesión de la subvención.

1. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la documentación señalada en el artículo anterior acompañada de la documentación siguiente:

a) Calificación Provisional de Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial.

b) Informe acerca de la actuación protegible, donde conste su adecuación respecto a los requisitos exigidos.

2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente donde se constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable, propondrá, en su caso, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, la resolución de la concesión de la subvención correspondiente, en los términos que establece el artículo 44.2 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Artículo 50. Sociedades Mercantiles con capital público. Las sociedades mercantiles con capital mayoritario de la Administración Pública o de sus organismos autónomos, beneficiarias de la subvención a que se refieren los artículos anteriores, estarán obligadas, durante todo el periodo que comprenda la ayuda, a comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca en su capital social o en la composición de su accionariado.

Artículo 51. Viviendas para universitarios.

1. Al efecto de la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler, los Proyectos de viviendas que tuvieran como destinatarios alumnos matriculados en alguna de las Universidades Públicas de Andalucía a que se refiere el artículo 43.2 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, estarán exentos del cumplimiento de:

a) Las exigencias establecidas en las Ordenanzas Novena y Decimoséptima aprobadas por Orden del Ministerio de la Vivienda de 29 de Mayo de 1969 y modificaciones posteriores, por la que se determinan las Normas de Diseño para las Viviendas de Protección Oficial.

b) Las limitaciones correspondientes a los porcentajes de viviendas de un dormitorio establecidas en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 21 de febrero de 1981.

2. Para estas mismas viviendas, y en relación con el contenido del artículo

2 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, la Protección Oficial se extenderá también a las dependencias comunes que se prevean para uso de los arrendatarios de las viviendas, tales como comedores, bibliotecas, salas de estudio, salones de actos, de actividades recreativas y gimnasios, así como a las correspondientes a servicios comunes tales como aseos, cocinas, y almacenes, todo ello hasta un máximo del 20% de la superficie útil de las viviendas del inmueble en que estén ubicadas.

3. Asimismo, en relación al artículo 1 del Real Decreto 3148/1978, del 10 de noviembre, y para estas mismas viviendas, se entenderá por domicilio habitual y permanente el que constituya la residencia del titular durante el periodo lectivo del curso académico correspondiente.

4. A efectos de fijación de la renta, el precio máximo de venta a que se refiere el artículo 43.1.d) del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se determinará incluyendo la parte proporcional de las dependencias aludidas en el apartado 2 del presente artículo, en concepto de anejos vinculados a las viviendas, y siempre que conste así en la correspondiente escritura de división horizontal, hasta un máximo del 20% de la superficie útil de las viviendas a que estén vinculados, todo ello en los términos y precios por metro cuadrado, que establece el artículo 11 del Real Decreto 3148/1978, de

10 de noviembre.

CAPITULO III

SECTOR PROTEGIDO

Sección Primera. Viviendas de Protección Oficial

Artículo 52. Solicitud de calificación provisional.

1. Las solicitudes de Calificaciones Provisionales de Viviendas de Protección Oficial se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la documentación establecida en la normativa específica que le sea de aplicación.

2. En el caso de promociones individuales para uso propio, se deberá acompañar, además, la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones subjetivas establecidas para la obtención de las ayudas económicas directas, señaladas en el artículo 54 de la presente Orden.

3. Las cooperativas de viviendas o comunidades de propietarios además de la documentación específica que le sea de aplicación, deberán incluir documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de Viviendas de Protección Oficial promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios al amparo de los planes estatales de vivienda. En su defecto, la promoción se calificará para su cesión en venta.

Artículo 53. Cédulas de Calificación Provisional.

Las Cédulas de Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial, que posibilitan el acceso a la financiación cualificada, además de lo exigido por la normativa específica que le sea de aplicación, deberán contener los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible objeto de la Calificación.

b) Identificación del solicitante, naturaleza jurídica y tipo de promotor, e ingresos ponderados del mismo, en número de veces el salario mínimo interprofesional, cuando se trate de un promotor para uso propio.

c) El Régimen General, Especial o Mixto en que se promueve la actuación y forma de cesión o uso a que se destinen las viviendas.

d) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y, en su caso, de los garajes, dependencias comunes, talleres para artesanos y anejos para labradores, ganaderos y pescadores, especificando si van a estar o no vinculados registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados y, asimismo, el correspondiente a los locales de negocios y trasteros. Todo ello, referido al tipo de régimen de protección y forma de cesión o uso, para el supuesto de promociones mixtas.

e) Area geográfica homogénea en la que se incluye la actuación protegible.

f) Ambito de Núcleos Principales, Areas Prioritarias, Areas Preferentes u otros municipios donde se ubique la actuación protegible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

g) Módulo ponderado aplicable y precio máximo de venta por cada m útil de vivienda, garajes y anejos vinculados.

h) En el caso de promociones individuales para uso propio, se hará constar el tipo y cuantía de los préstamos cualificados y ayudas económicas directas que pueden solicitarse.

i) Que la concesión y las condiciones de los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán sometidas a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegibles a financiar, a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 54. Solicitud del visado de los contratos y de las ayudas económicas directas.

1. Las solicitudes del visado preceptivo de los contratos de compraventa o documento de adjudicación o arrendamiento, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y las solicitudes de ayudas económicas directas a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio, se presentarán conjuntamente e irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Cinco ejemplares del contrato de compraventa, o documento de adjudicación o arrendamiento.

c) Copia completa de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como declaración complementaria sobre este Impuesto si la hubiera, que corresponda a la unidad familiar, o al sujeto pasivo no integrado en ésta, debidamente sellada por la Delegación de Hacienda o entidad colaboradora, del período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud del visado y cuyo plazo de presentación esté vencido.

Los solicitantes que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no vinieran obligados a presentar la correspondiente declaración, habrán de formularla a estos solos efectos.

d) Certificación de la Delegación de Hacienda correspondiente acreditando la base o bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al período antes indicado.

e) Póliza individualizada de contrato de seguro o aval bancario suficiente que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas a cuenta del precio de la vivienda, más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la Calificación Definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la Calificación Provisional o en la prórroga reglamentaria concedida.

f) En los supuestos de arrendamientos, documentación acreditativa de haber constituido la preceptiva fianza establecida en el artículo 36 de la Ley

29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

g) Declaración responsable de no ser titular del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra Vivienda de Protección Oficial, ni, en su caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible cuando el valor de mercado de dicha vivienda libre exceda del 20% del precio de adquisición de la que se financia.

h) En el caso de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, declaración responsable de no haber tenido vivienda en propiedad, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 2190/1995, de

28 de diciembre, y Certificación de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que corresponda, de no ser propietario de una vivienda en los mismos términos del mencionado artículo.

i) Documentación acreditativa de haber obtenido préstamo cualificado en una Entidad de Crédito concertada.

j) Documentación acreditativa, en su caso, de la titularidad de la cuenta ahorro vivienda en las condiciones establecidas en los artículos 15.a) y

20.1.a) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

k) Documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, cuando el solicitante ejerza una actividad profesional, empresarial o artística.

l) Certificado municipal de residencia o compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente en el plazo máximo de tres meses desde la entrega de la misma.

2. Los promotores individuales para uso propio deberán aportar escritura de obra nueva donde figure el costo previsible de la vivienda, incorporando la documentación referida en al apartado anterior.

En el caso de Comunidades de Bienes, hasta tanto no se presente la escritura de extinción del condominio, no será posible tramitar las ayudas económicas de cada uno de los socios comuneros.

3. El ocultamiento o manipulación de datos en orden a la obtención de ayudas económicas directas, dará lugar a la denegación o revocación de las resoluciones y al reintegro de los beneficios concedidos incrementados en los correspondiente intereses legales, reservándose la Consejería de Obras Públicas y Transportes la facultad de comunicar dicho ocultamiento o manipulación al Ministerio de Economía y Hacienda u órgano correspondiente.

Artículo 55. Cuantías máximas de los préstamos cualificados.

1. A los efectos del establecimiento de las cuantías máximas de los préstamos cualificados a que se refiere el artículo 75 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, en su nueva redacción dada por el Decreto 357/1996, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo/1999, y se contemplan determinadas situaciones de transitoriedad referidas a las viviendas a precio tasado, se tendrán en cuenta los ingresos acreditados en la solicitud de las ayudas económicas directas correspondientes al importe de las cuotas hipotecarias de los doce primeros meses de amortización del préstamo, salvo que correspondieran a un período que, por su excepcionalidad, no reflejara el nivel de ingresos habitual del solicitante, en cuyo caso se tendrán en cuenta los ingresos ponderados correspondientes a los siguientes ejercicios, todo ello, previa acreditación de estas circunstancias mediante la documentación determinada en los artículos 54.c) y 66.c) de la presente Orden.

Excepcionalmente, si los ingresos correspondieran a un período impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración correspondiente no estuviese abierto, el solicitante podrá acreditar los mismos presentando certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos, certificados de altas y bajas de la Seguridad Social, declaración responsable de los ingresos percibidos y, en su caso, certificado de la pensión. Todo ello referido a las obligaciones de pago de las cuotas correspondientes al mismo período.

Los ingresos familiares así determinados condicionarán la concesión de las ayudas económicas directas del solicitante.

2. Cuando la cuantía del préstamo a subrogar sea superior a la que resulte del cálculo a que se refiere el artículo 75 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se requerirá a los solicitantes para que aporten en su caso la documentación justificativa establecida en el apartado anterior. Si del nuevo cálculo que se realice con motivo del requerimiento, resultara una cuantía máxima de préstamo inferior a la del préstamo a subrogar o no se hubiese aportado ninguna documentación justificativa, se denegará el visado preceptivo del contrato de compraventa o adjudicación, de lo cual se dará conocimiento a la entidad promotora y a la entidad de crédito concedente del préstamo.

Artículo 56. Solicitud de préstamo cualificado.

1. En el marco de los convenios con las entidades de crédito a que se refiere el artículo 59 del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, y, en su caso, el artículo.3 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, los promotores de las actuaciones protegibles y los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas en caso de préstamo directo podrán solicitar ante las entidades de crédito el correspondiente préstamo cualificado. La solicitud deberá ir acompañada, según los casos, de los siguientes documentos, sin perjuicio de los que pudiera exigir además la entidad prestamista:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o en su caso de la representación que ostente.

b) Copia de la Calificación Provisional o Definitiva de la vivienda.

c) Contrato de compraventa o adjudicación, visado por el órgano competente.

d) Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la concesión de la subsidiación solicitada y el tipo de interés subsidiado aplicable.

2. Las entidades de crédito deberán comunicar mensualmente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de los préstamos y sus subrogaciones, con indicación de los que resulten subsidiados en el tipo de interés.

3. La denegación de la Calificación Definitiva o la descalificación de las viviendas se comunicará al Ministerio de Fomento y a la entidad de crédito correspondiente, a los efectos del reintegro de los beneficios otorgados, incrementado en el interés legal, y posible modificación del contrato de préstamo.

4. La cesión en venta, adjudicación o alquiler de Viviendas de Protección Oficial a adquirentes o arrendatarios con ingresos que excedan, según los casos, de los límites establecidos en el artículo 2 del Real Decreto

2190/1995, de 28 de diciembre, dará lugar a la resolución del préstamo cualificado, con devolución del capital dispuesto y, en su caso, de las cantidades que correspondan a la subsidiación de intereses. En el visado del contrato u otro documento, en su caso, se consignará la imposibilidad de obtener financiación cualificada por esta causa y notificándose en la forma prevista en el apartado anterior.

5. La revocación o anulación de los visados surtirá los efectos citados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Artículo 57. Resolución y abono de las subvenciones personales.

1. Los Delegados Provinciales, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente donde se constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable, resolverán sobre la concesión de las subvenciones personales solicitadas por adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio, condicionando el abono efectivo de las mismas, en este último caso, a la obtención de la Calificación Definitiva y en los restantes, a que el adquirente o adjudicatario inicie la amortización del préstamo previa obtención igualmente de la Calificación Definitiva; todo ello con las salvedades correspondientes al abono anticipado a que se refiere el artículo

20.2 del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, y el artículo 84 del Decreto

51/1996, de 6 de febrero.

2. En el caso de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto

2190/1995, de 28 de diciembre, se condicionará, en el contenido de la resolución, su abono efectivo a la existencia de recursos económicos suficientes correspondientes a los fondos enviados por el Ministerio de Fomento para este fin.

3. Para que los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, perciban efectivamente las subvenciones personales concedidas será necesario acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente, haber obtenido la Calificación Definitiva, en el caso de promotor individual para uso propio, y haber iniciado la amortización del préstamo cualificado, y la obtención de la Calificación Definitiva, en el resto de los casos.

Artículo 58. Resolución de las subsidiaciones.

1. Los Delegados Provinciales resolverán sobre la concesión de las subsidiaciones del tipo de interés de los préstamos hipotecarios previstos en el Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, solicitadas por los adquirentes, adjudicatarios y promotores.

2. La subsidiación del tipo de interés de los préstamos cualificados tendrá una efectividad de cinco años, salvo en los casos el mencionado Real Decreto disponga expresamente otra cosa, computados éstos de la siguiente forma:

a) En el caso de adquirentes, a partir de la escritura pública de compraventa y subrogación en el préstamo cualificado, o del reconocimiento de la subsidiación si ésta fuera posterior.

b) En el supuesto de comunidades de propietarios o cooperativas de viviendas, a partir del momento en que se inicie la amortización del préstamo cualificado, o del reconocimiento de la subsidiación si ésta fuera posterior.

c) Cuando se trate de promotores individuales y préstamos directos al adquirente, a partir de la formalización del préstamo.

3. Sin perjuicio de hacer constar en las resoluciones de concesión de subsidiación del tipo de interés el período subsidiado a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, las entidades de crédito concedentes de los préstamos cualificados comunicarán con la antelación suficiente a los deudores la finalización de dicho período.

4. La prórroga de la subsidiación del préstamo se tramitará en la misma forma que la subsidiación inicial, debiendo aportar el solicitante ante la correspondiente Delegación Provincial la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo citado en el apartado anterior, como condiciones para la ampliación por un período de otros cinco años.

La prórroga deberá solicitarse en el primer semestre del quinto año y la resolución se notificará al interesado antes de que concluya el segundo semestre de ese mismo año.

Artículo 59. Comunicación de los beneficios concedidos. Mensualmente, las Delegaciones Provinciales comunicarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda los beneficios concedidos, mediante relaciones certificadas que contendrán, al menos, los siguientes datos por cada beneficiario:

a) Número de expediente.

b) Nombre y razón social del promotor.

c) Apellidos y nombre del beneficiario de la ayuda económica.

d) Número de documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.

e) Localización de la vivienda a que se refiere la ayuda económica.

f) Cuantía de la subsidiación y, en su caso, subvención o ayuda económica. Estas relaciones serán comunicadas por la mencionada Dirección General al Ministerio de Fomento.

Artículo 60. Abono anticipado de las subvenciones a la Entidad Promotora.

1. El abono de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Sección Segunda, Capítulo II, Título II del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, podrá anticiparse a la Entidad promotora una vez resuelta su concesión por parte del Delegado Provincial correspondiente y siempre que su importe haya sido deducido de la aportación inicial del precio de las viviendas a realizar por los compradores, en los términos que establece el artículo 83 del citado Decreto.

2. Las subvenciones a adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio en régimen especial, establecidas en el artículo 20 del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, podrán anticiparse a las Entidades promotoras en los mismos términos del apartado anterior, siempre que su importe haya sido deducido de la aportación inicial del precio de las viviendas a realizar por los compradores y existan recursos económicos suficientes, correspondientes a los fondos enviados por el Ministerio de Fomento para este fin.

3. El anticipo de las subvenciones a que se refiere el presente artículo se tramitará a solicitud de la Entidad promotora junto con la remisión de los siguientes documentos:

a) Certificado del arquitecto director acreditativo de la iniciación de las obras.

b) Aval, contrato de seguro u otros medios de garantía aceptados por el ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 84 del Decreto

51/1996, de 6 de febrero.

Artículo 61. Subvenciones de la Comunidad Autónoma a la promoción de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en venta y en alquiler.

1. Las solicitudes de subvenciones a la promoción de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial a que se refiere la Sección Primera, Capítulo II, Título II del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañada de copia notarial de la escritura pública correspondiente al préstamo cualificado. En el supuesto de promociones con préstamos directos al adquirente se aportará, en su lugar, la Calificación Definitiva.

2. La documentación anterior, acompañada de la que acredite la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente, y del informe realizado por la Delegación Provincial acerca de la actuación protegible y documentación remitida, donde conste su adecuación respecto a los requisitos exigidos, será enviada a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para que, previa tramitación del expediente administrativo, donde se constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable, se proponga, en su caso, al Consejero de Obras Públicas y Transportes la resolución que proceda. En caso de concesión de la subvención, la resolución hará referencia necesariamente a su cuantía y forma de pago, quedando supeditado el abono del último plazo, en el caso de actuaciones con destino a ser cedidas en propiedad, a la obtención de la Calificación Definitiva; y en el caso de actuaciones con destino a ser cedidas en alquiler, a la obtención de la Calificación Definitiva y el visado preceptivo de los contratos de arrendamiento.

3. En el supuesto de que el abono de la subvención a que se refiere el presente artículo se efectuara en relación al cumplimiento de los hitos de obra ejecutada que se determinen en la resolución correspondiente, deberá acreditarse previamente ante la Delegación Provincial el cumplimiento de dichos hitos mediante Certificado del arquitecto director de la obra. Dicho certificado será remitido a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con la conformidad de los Servicios Técnicos de dicha Delegación Provincial.

4. La percepción de las subvenciones reguladas en este artículo podrá anticiparse en una cuantía no superior al 75% de la misma, previa solicitud de la entidad promotora dirigida a la Delegación Provincial correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del arquitecto director acreditando el inicio de la obra.

b) Aval suficiente, contrato de seguro u otros medios de garantía aceptados por el ordenamiento jurídico hasta la obtención de la Calificación Definitiva, al objeto de asegurar la devolución de la subvención percibida, para el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, falta de terminación de la obra o no obtención de la Calificación Definitiva. La Delegación Provincial remitirá las solicitudes a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con informe respecto a su oportunidad. El abono del resto de la subvención se tramitará, en el caso de actuaciones para ser cedidas en propiedad, a la obtención de la Calificación Definitiva; y en el caso de actuaciones con destino a ser cedidas en alquiler, a la obtención de la Calificación Definitiva y el visado preceptivo de los contratos de arrendamiento.

Artículo 62. Subvenciones estatales a la Promoción de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General y Especial y en Alquiler.

1. Las solicitudes de subvención a promotores de viviendas con destino a ser cedidas en alquiler a que se refieren los artículos 15.b) y 20.1.b) del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería Obras Públicas y Transportes, para que, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, donde se constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable, los Delegados Provinciales resuelvan sobre la concesión de las citadas subvenciones, condicionando el abono efectivo de las mismas a la obtención de la Calificación Definitiva, visado preceptivo de los contratos de arrendamiento y existencia de recursos económicos suficientes correspondientes a los fondos enviados por el Ministerio de Fomento para este fin.

2. En el caso de subvenciones a promotores de viviendas de Protección Oficial de Régimen General con destino a ser cedidas en alquiler, el abono se efectuará directamente a la entidad financiera prestamista para que se aplique como reembolso anticipado del préstamo cualificado, según lo establecido en el artículo 15.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

En este caso, el abono de las subvenciones podrá fraccionarse según el número de contratos que se vayan aportando sucesivamente, de conformidad con el artículo anteriormente mencionado.

3. En el caso de actuaciones de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial con destino a ser cedidas en alquiler, para el abono efectivo de las subvenciones será necesario aportar, además de la documentación señalada en el apartado 1 de este artículo, certificado de la entidad promotora acerca del coste real de las actuaciones excluido el del suelo, al objeto de practicar la liquidación que esta

blece el artículo 20.3 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Dicho coste será el correspondiente a todas las cantidades asumidas por la entidad promotora y se obtendrá incorporando a los conceptos establecidos en el artículo.h) del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, que regula el presupuesto protegible de las Viviendas de Protección Oficial, aquellos otros gastos de origen legal y contractual inherentes a la promoción, excluyendo de todo ello los correspondientes al suelo.

Artículo 63. Solicitud de abono anticipado de las subvenciones estatales a la Promoción de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler.

1. Las subvenciones a promotores de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler podrán anticiparse en los términos que establece el artículo 20.2 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, previa solicitud de la entidad promotora dirigida a la Delegación Provincial correspondiente y acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del Arquitecto-Director acreditativo de la iniciación de las obras.

b) Aval, contrato de seguro u otros medios de garantía aceptados por el ordenamiento jurídico en los términos establecidos en el artículo 22.2 del citado Real Decreto.

2. La Delegación Provincial remitirá las solicitudes a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con informe respecto a su oportunidad para que, en su caso, se eleve propuesta al Ministerio de Fomento en los términos que establece el artículo 20.2 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Artículo 64. Solicitud de cambio de subsidiación por subvención. Los promotores de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler con superficies útiles iguales o inferiores a 70 metros cuadrados, podrán solicitar ante la Delegación Provincial correspondiente la sustitución de la subsidiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto

2190/1995, de 28 de diciembre, por una subvención de importe igual al 50% del coste de la edificación. Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con informe de su oportunidad y propuesta de percepción del importe de la subvención en función del ritmo de ejecución de las obras. Los expedientes serán enviados posteriormente al Ministerio de Fomento, a los efectos previstos en el artículo 19.2 del citado Real Decreto.

Artículo 65. Solicitud de calificación definitiva.

La solicitud de Calificación Definitiva suscrita por el promotor y acompañada de la documentación procedente, se dirigirá una vez finalizadas las obras a la Delegación Provincial correspondiente, que resolverá de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Sección Segunda. Viviendas a Precio Tasado

Artículo 66. Visado y ayudas económicas directas.

1. Las solicitudes de visado de los contratos de compraventa correspondientes a Adquisición Protegida de Viviendas a Precio Tasado, y las solicitudes de ayudas económicas directas a los adquirentes de dichas viviendas, se presentarán conjuntamente y se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

b) Cinco ejemplares del contrato de compraventa.

c) Copia completa de la declaración o Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como declaración complementaria sobre este Impuesto si la hubiera, que corresponda a la unidad familiar, o al sujeto pasivo no integrado en ésta, debidamente sellada por la Delegación de Hacienda o entidad colaboradora, del período impositivo inmediatamente anterior al momento de presentar la solicitud de visado y cuyo plazo de presentación esté vencido.

Los solicitantes que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no vinieran obligados a presentar la correspondiente declaración, habrán de formularla a estos solos efectos.

d) Certificación de la Delegación de Hacienda correspondiente que acredite la base o bases imponibles del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, correspondientes al período antes indicado.

e) En el caso de viviendas libres, en orden al cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y 86 del Decreto/1996, de 6 de febrero, se exigirá certificado expedido por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente, donde consten los siguientes extremos:

- Localización exacta del inmueble donde se ubica la vivienda.

- Fecha de construcción del mismo y, en su caso, de la licencia de primera ocupación.

- Superficie útil de la vivienda y, en su caso, de los anejos vinculados y plano acotado a escala mínima 1:100.

- Cumplimiento de las condiciones objetivas mínimas de habitabilidad establecidas en la legislación vigente.

Si la vivienda estuviera sometida a algún tipo de protección, se hará constar número de expediente y fecha de Calificación Definitiva, no siendo necesario, en tal caso, el certificado anterior.

f) Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la situación de la vivienda en cuanto a titularidad y cargas.

g) Declaración responsable de no ser titular del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra Vivienda de Protección Oficial ni, en su caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible cuando el valor de mercado de dicha vivienda libre exceda del 20% del precio de adquisición de la que se financia.

h) En el caso de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, declaración responsable de no haber tenido vivienda en propiedad, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 2190/1995, de

28 de diciembre y Certificación de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que corresponda, de no ser propietario de una vivienda en los mismos términos del mencionado artículo.

i) Documentación acreditativa, en su caso, de la titularidad de la cuenta ahorro vivienda en las condiciones establecidas en los artículos 15.a) y

20.1.a) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

j) Certificado municipal de residencia o compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente en el plazo máximo de tres meses desde la entrega de la misma.

Sección Cuarta. Rehabilitación Estatal

Artículo 78. Solicitudes de calificación provisional.

Artículo 79. Calificaciones provisionales de rehabilitación. Artículo 80. Ayudas complementarias.

Artículo 81. Comunicación de comienzo de obra.

Artículo 82. Modificaciones de la actuación.

Artículo 83. Comunicación de final de obra.

Artículo 84. Calificación definitiva de rehabilitación. Artículo 85. Abono de subvenciones.

Artículo 86. Resolución de las subvenciones.

Artículo 87. Relaciones con las entidades de crédito.

Artículo 88. Comunicación de los beneficios concedidos. Artículo 89. Exención de la aplicación de la normativa técnica de vivienda de protección oficial.

Sección Quinta. Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada

Artículo 90. Concepto.

Artículo 91. Requisitos.

Artículo 92. Procedimiento.

Artículo 93. Cuantía de la subvención.

Artículo 94. Selección de las empresas.

Disposición adicional primera. Solicitudes de actuaciones protegibles presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden. Disposición adicional segunda. Unidad familiar.

Disposición adicional tercera. Facultad de firma.

Disposición adicional cuarta. Solicitud de beneficios.

Disposición transitoria primera. Programa 1996 rehabilitación preferente. Disposición transitoria segunda. Expedientes de autoconstrucción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 51/1996, de 6 de febrero. Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

ANEXO I

INSERCION DE LOS MUNICIPIOS ANDALUCES EN AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS A EFECTOS DE MODULO Y PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS

ANEXO II

CARTELES DE OBRA DEL II PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

ANEXO III

TABLA DE AMORTIZACION DE AUTOCONSTRUCCION

ANEXO IV

ANEXO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS MINIMAS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE ENERGIA FOTOVOLTAICA EN EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL EN LOCALIZACION AISLADA

ANEXO V

MODELOS DE SOLICITUDES DE BENEFICIOS

PREAMBULO

Ilmos. Sres.:

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período

1996-1999, y el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, modificado por el Decreto

357/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de enero de 1996, establecen las medidas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda para el cuatrienio 1996-1999, intentando implantar un nuevo modelo de política de vivienda, en el que se integren las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas con el objeto principal de favorecer el acceso a la vivienda a quienes no pueden hacerlo en las condiciones del mercado.

Asimismo, el citado Decreto 51/1996, de 6 de febrero, establece los procedimientos de desarrollo de los distintos Programas que componen tanto el Sector Público como Privado de Vivienda, en un intento de reunir la dispersa normativa que regulaba los distintos Programas, para conseguir un mayor dinamismo y efectividad en la gestión de los mismos.

La aplicación de las disposiciones citadas exige desarrollar los aspectos procedimentales y de tramitación que, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, haga posible una eficaz gestión de las medidas establecidas en las mismas, lo cual se realiza mediante la presente Orden.

En su virtud, con aprobación de la Consejería de Gobernación y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto

51/1996, de 6 de febrero, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera. Disposiciones Comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular los procedimientos para desarrollar los distintos Programas de los Sectores Público y Protegido de Vivienda del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

2. La presente Orden será de aplicación a todas las actuaciones protegibles promovidas al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/1999, y el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999.

Artículo 2. Inserción de los municipios andaluces en áreas geográficas homogéneas.

Los municipios andaluces quedarán incluidos, a los efectos de módulo y precio de venta de las viviendas y demás determinaciones, en las Areas Geográficas Homogéneas que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Publicidad institucional.

1. Los actos de difusión y cartel de obra a que se refiere la Disposición Adicional Séptima del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y el logos del II Plan deberán figurar en todas las obras de actuaciones protegibles contempladas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio

1996/1999, y se ajustarán en lo que se refiere a su diseño y contenido a lo establecido por la normativa vigente. Los modelos para cada Programa son los que se acompañan a esta Orden en el Anexo II.

2. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior dará lugar, previa la tramitación del oportuno expediente, a la suspensión temporal de la financiación y las ayudas concedidas al amparo de Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, hasta que se subsane dicho incumplimiento.

2. El ocultamiento o manipulación de datos en orden a la obtención de ayudas económicas directas, dará lugar a la revocación de las resoluciones y al reintegro de los

beneficios concedidos incrementados en los correspondiente intereses legales, reservándose la Consejería de Obras Públicas y Transportes la facultad de comunicar dicho ocultamiento o manipulación al Ministerio de Economía y Hacienda u órgano correspondiente.

Artículo 67. Contenido del visado.

1. Las Delegaciones Provinciales visarán los contratos de adquisición de Vivienda a Precio Tasado, tras la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y 86 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

2. El visado deberá recoger los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Identificación del solicitante.

c) Fecha de contrato de compraventa.

d) Fecha de construcción del inmueble y, en su caso, fecha de la licencia de primera ocupación.

e) Superficie útil de la vivienda, garaje y anejos vinculados.

f) Precio de venta por metro cuadrado útil.

g) Area Geográfica Homogénea donde se ubica la vivienda.

h) Ambito de Núcleos Principales, Area Prioritaria, Area Preferente u otros municipios donde se ubica la vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto/1996, de 6 de febrero.

i) Módulo Ponderado aplicable.

j) Subvención personal a la que puede optar el solicitante, según la normativa que le sea de aplicación.

k) Que la concesión y las condiciones de los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán sometidos a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegibles a financiar, a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Artículo 68. Cuantías máximas de los préstamos cualificados. La cuantía máxima de los préstamos se determinará en la forma establecida en el artículo 55 de esta Orden.

Artículo 69. Resolución de subsidiación.

1. Conjuntamente con el visado del contrato de compraventa, los Delegados Provinciales resolverán sobre la concesión de las subsidiaciones del tipo de interés de los préstamos hipotecarios a solicitar por los adquirentes de Viviendas a Precio Tasado, así como sobre el importe máximo de dicho préstamo hipotecario, en función de las limitaciones establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

2. La subsidiación del tipo de interés de los préstamos cualificados tendrá efectividad en las adquisiciones de Viviendas a Precio Tasado durante cinco años a partir de la fecha de la escritura de formalización del préstamo o de la resolución reconociendo el derecho a la subsidiación si ésta fuese posterior.

3. Sin perjuicio de hacer constar en las resoluciones de concesión de subsidiación del tipo de interés el período subsidiado a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, las entidades de créditos concedentes de los préstamos cualificados comunicarán con la antelación suficiente a los deudores la finalización de dicho período.

4. La prórroga de la subsidiación del préstamo que se establece en el artículo citado en el apartado anterior se tramitará en la misma forma que la subsidiación inicial, debiendo aportar el solicitante, ante la Delegación Provincial correspondiente, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece dicho artículo, como condiciones para la ampliación por un período de otros cinco años.

La prórroga deberá solicitarse en el primer semestre del quinto año y la resolución se notificará al interesado antes que concluya el segundo semestre del mismo año.

Artículo 70. Resolución y abono de subvenciones personales.

1. Los Delegados Provinciales, una vez acreditado por el solicitante la obtención de préstamo cualificado y previa tramitación del expediente administrativo correspondiente donde se constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable, resolverán sobre la concesión de las subvenciones personales solicitadas por los adquirentes de Viviendas a Precio Tasado, condicionando el abono efectivo de las mismas a la iniciación de la amortización del préstamo cualificado.

2. En el caso de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto

2190/1995, de 28 de diciembre, se condicionará su abono a la existencia de recursos económicos suficientes correspondientes a los fondos enviados por el Ministerio de Fomento para este fin.

3. Para que los adquirentes de Viviendas a Precio Tasado perciban efectivamente las subvenciones personales concedidas, será necesario acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente, la iniciación de la amortización del préstamo cualificado.

Artículo 71. Comunicación de los beneficios concedidos. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los beneficios concedidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de esta Orden.

Artículo 72. Préstamo cualificado.

1. En el marco de los convenios con las entidades de crédito, a que se refiere el artículo 59 del Real Decreto/1995, de 28 de diciembre, y en su caso, el artículo.3 del Decreto/1996, de 6 de febrero, los adquirentes de Viviendas a Precio Tasado podrán solicitar, ante las entidades de crédito, el correspondiente préstamo cualificado. La solicitud deberá de ir acompañada de los siguientes documentos, sin perjuicio de los que pudiera exigir, además, la entidad prestamista:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

b) Contrato de compraventa o adjudicación visado por el órgano competente, donde constarán las ayudas económicas directas a las que puede optar el solicitante.

2. Las entidades de crédito deberán comunicar mensualmente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de los préstamos y sus subrogaciones, con indicación de los que resulten subsidiados en el tipo de interés.

Artículo 73. Registro.

1. A los efectos de la inscripción de promociones de viviendas libres, en condiciones de ser vendidas acogiéndose a la figura protegible de adquisición de vivienda a Precio Tasado a que se refieren los artículos 2 y

3 del Decreto 357/1996, de 16 de julio, se abrirá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un registro que tendrá vigencia de tres meses desde la entrada en vigor del citado Decreto.

2. La documentación a aportar para la inscripción a que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:

a) En Promociones iniciadas, con viviendas vendidas para las que ya se ha solicitado visado de adquisición a Precio Tasado:

- Licencia Municipal de Obra del inmueble donde estén ubicadas las viviendas.

- Certificado del arquitecto director sobre la fecha de iniciación de las obras correspondientes.

- Documentación acreditativa de haber solicitado visado de Vivienda a Precio Tasado para alguna vivienda de la Promoción en la que deberá constar la fecha de solicitud.

b) En promociones con suelo condicionado por las Administraciones Públicas o sus Organismos Autónomos a la promoción de viviendas en condiciones de acogerse al sistema de adquisición de Vivienda a Precio Tasado, se aportará documentación donde conste el condicionamiento a que se refiere el artículo

3 del Decreto 357/1996, de 16 de julio.

Sección Tercera. Rehabilitación Preferente

Artículo 74. Solicitud de Declaración de Municipio de Actuación Preferente. Aquellos municipios que no hayan formalizado Convenio Programa y deseen acogerse a la Orden de convocatoria anual de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, deberán solicitar la declaración de Municipio de Actuación Preferente, mediante la presentación de una Memoria que tendrá, como mínimo, el contenido documental siguiente:

a) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el Programa y asumiendo los compromisos establecidos en los artículos 97, 98 y 99 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

b) Si la declaración se pretende sobre un área o zona del municipio contendrá la delimitación territorial de dicho ámbito.

c) Informe socioeconómico, considerando niveles de renta, índice de desempleo, estructura demográfica y cualquier otra circunstancia que aconseje su declaración.

d) Estudio técnico sobre las necesidades de rehabilitación, con localización de las posibles viviendas a rehabilitar.

e) Informe arquitectónico sobre el patrimonio edificado, conteniendo tipologías, valor, evolución, u otros aspectos de interés.

f) Documentación gráfica.

Artículo 75. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de Rehabilitación se dirigirán por los interesados a los respectivos Ayuntamientos, dentro del plazo establecido en la resolución de la programación específica para los Municipios de Actuación Preferente.

2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Los acreditativos de la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

b) Justificación del título de uso de la vivienda mediante la presentación de alguno de los documentos que a continuación se relacionan: escritura pública, nota simple registral, certificado catastral o contrato de alquiler en cuyo caso, se solicitará autorización del propietario. En caso de comunidades de propietarios se incluirán los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros.

c) Copia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como declaración complementaria de este Impuesto si la hubiera, que correspondan a la unidad familiar, o al sujeto pasivo no integrado en ésta, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de esta declaración, sea inmediatamente anterior al momento en que se solicite el reconocimiento del derecho a la financiación cualificada. Los solicitantes que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no vinieran obligados a presentar la correspondiente declaración, habrán de formularla a estos solos efectos. Cuando se trate de comunidad de propietarios, el 70% de los beneficiarios no podrá tener unos ingresos familiares ponderados superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.

d) Certificado municipal de empadronamiento.

e) Documento que acredite que el inmueble no está calificado fuera de ordenación.

f) Compromiso de que en el supuesto que le sean concedidos los beneficios se ejecutará la obra de conformidad con el proyecto técnico, así como a facilitar las visitas necesarias de inspección técnica.

g) Documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Artículo 76. Relación de beneficiarios.

1. La relación preferencial de beneficiarios la aprobará el Ayuntamiento mediante Acuerdo del Pleno y, según lo establecido en el artículo 98.2 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, la remitirá a las Delegaciones Provinciales.

2. En el supuesto de que haya beneficiarios acogidos al cupo del 10% establecido en el artículo 99.2 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, el Ayuntamiento, con carácter previo a la obtención de las Calificaciones Provisionales de Rehabilitación, remitirá a la correspondiente Delegación Provincial la relación nominal de estos beneficiarios, aprobada por Acuerdo del Pleno.

Artículo 77. Calificaciones de rehabilitación preferente. En las Cédulas de Calificación de Rehabilitación que emitirán las Delegaciones Provinciales, se hará expresión de los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Emplazamiento de la vivienda a rehabilitar.

c) Identificación del solicitante.

d) Régimen de tenencia del promotor.

e) Tipo de actuación que se protege.

f) Tipología de la vivienda.

g) Presupuesto protegible.

h) Cuantía de la subvención.

i) Plazo de ejecución de las Obras.

j) Pertenencia, en su caso, al cupo del 10% de financiación asumida por el Ayuntamiento.

k) Expresión cierta sobre la no transmisión de la vivienda intervivos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de Calificación de Rehabilitación, y en el caso que se efectúe tal transmisión, el compromiso de devolución del importe de los beneficios obtenidos y de los intereses en un plazo no superior a 3 meses desde la transmisión.

Sección Cuarta. Rehabilitación Estatal

Artículo 78. Solicitudes de calificación provisional.

1. Las solicitudes de Calificaciones Provisionales de Rehabilitación y, en su caso, de financiación cualificada y de ayudas complementarias establecidas en el artículo 76.b) y d) del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Las solicitudes, en los casos de rehabilitación de edificios, adecuación de habitabilidad de las viviendas y rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda, se acompañarán de los siguientes documentos, dependiendo de cada supuesto:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente.

b) Justificación del título de uso de la vivienda, mediante alguno de los siguientes documentos: Escritura pública, nota simple del Registro, o contrato de alquiler con autorización del propietario.

c) En caso de comunidades de propietarios, los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros representados.

d) Documento acreditativo de la antig?edad de la vivienda.

e) Proyecto técnico o, en su caso, memoria de obras, que deberá contener:

- Descripción de las actuaciones a realizar, adjuntando croquis del estado actual y estado reformado, en caso de modificar la distribución.

- Superficie útil en su estado actual y reformado, en su caso.

- Presupuesto desglosado de las obras, incluidos los impuestos, firmado por su promotor y la persona encargada de su ejecución. En el supuesto de rehabilitación integral de edificio de una sola vivienda se presentará el presupuesto con las condiciones establecidas en el artículo 49 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

f) Fotografías del edificio y/o zonas a rehabilitar.

g) Licencia Municipal de obras o justificante de su solicitud.

h) Resguardo de ingreso de tasas a pagar por la tramitación del expediente.

i) Orden de ejecución cuando la actuación se produzca a requerimiento de resolución administrativa o sentencia judicial firme.

j) Certificado de catalogación o de inclusión del inmueble en Area de Rehabilitación, cuando proceda.

k) Documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

l) Si el promotor es persona física, fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a la unidad familiar, o al sujeto pasivo no integrado en ésta, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de esta declaración, sea inmediatamente anterior al momento en que se solicite el reconocimiento del derecho de la financiación cualificada, y certificación de la Delegación de Hacienda sobre la cuantía de la base o bases imponibles del período o declaraciones del Impuesto.

Los solicitantes que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no vinieran obligados a presentar la correspondiente declaración, habrán de formularla a estos solos efectos.

m) Contrato de compraventa en el supuesto de adquisición para su inmediata rehabilitación.

n) Para el caso de adquisición e inmediata rehabilitación para uso propio, declaración responsable de no ser titular de dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial o sobre una vivienda libre en la misma localidad, con valor de mercado superior al 20% de la vivienda donde se actúa.

3. Las solicitudes de calificación provisional de adecuación de equipamiento comunitario primario se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

b) Acuerdos o convenios referentes a la actuación a desarrollar.

c) Proyecto técnico, o en su caso, memoria de las obras, que deberá contener:

- Descripción de las actuaciones a realizar.

- Presupuesto de las obras, incluyendo todos los impuestos, firmado por el promotor y por la persona física o jurídica encargada de su realización.

- Fotografías de la zona a rehabilitar.

d) Licencia municipal de obras o resguardo de su solicitud.

e) Resguardo de ingreso de tasas a pagar por la tramitación del expediente.

Artículo 79. Calificaciones provisionales de rehabilitación.

1. Las Delegaciones Provinciales resolverán sobre la procedencia de la Calificación Provisional en todos los supuestos, así como, en su caso, sobre el reconocimiento de la financiación y ayudas solicitadas.

2. En las cédulas de Calificación Provisional de Rehabilitación, además de lo exigido por la normativa específica que le sea de aplicación, se hará expresión de los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente y tipo de la actuación protegible objeto de la Calificación.

b) Identificación del solicitante, naturaleza jurídica, tipo de promotor e ingresos ponderados del mismo, en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional, cuando se trate de persona física.

c) Número y superficie útil de las viviendas a rehabilitar y, en su caso, locales comerciales, talleres y anejos vinculados.

d) Destino singularizado de las viviendas a rehabilitar.

e) Antig?edad del edificio o vivienda.

f) Area Geográfica Homogénea en la que se incluye la actuación protegible y Módulo Ponderado aplicable.

g) Inclusión, en su caso, en Area de Rehabilitación Integrada o Concertada.

h) Pertenencia de la actuación protegible, en su caso, a conjunto histórico.

i) Presupuesto protegible de la actuación.

j) Cuantía de las ayudas solicitadas.

k) Expresión de que la concesión y las condiciones de los préstamos solicitados y ayudas económicas directas estarán sometidas a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegibles a financiar, a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

3. En las Cédulas de Calificación Provisional de Rehabilitación, correspondientes a las actuaciones en que se incluya la adquisición o remodelación del edificio o vivienda, se deberá expresar, además de los extremos detallados en el apartado anterior, lo siguiente:

a) En el caso que la financiación cualificada se solicite de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, deberán expresarse las limitaciones en cuanto a precios de venta y renta y demás condiciones establecidas en dicho artículo.

b) En el supuesto que se solicite para la vivienda o viviendas resultantes, su Calificación como de Protección Oficial, según el artículo 37.2.b) del Real Decreto 2190/1996, de 28 de diciembre, se deberá expresar el Régimen de Protección que corresponda, así como los límites de venta y renta y la normativa que le sea de aplicación.

c) Precio de adquisición del inmueble.

Artículo 80. Ayudas complementarias.

1. Cuando los promotores de actuaciones de rehabilitación acogidas a lo dispuesto en el artículo 37.2.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, deseen obtener los beneficios que se establecen en el artículo

76.b) y d) del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, dirigirán las solicitudes a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañadas, cuando proceda, de la copia notarial de la escritura pública del préstamo cualificado. En dicha solicitud se hará constar si se desea el abono anticipado del 75% de la subvención complementaria concedida, en cuyo caso se adjuntará aval suficiente, contrato de seguro u otros medios de garantía aceptados por el ordenamiento jurídico hasta la obtención de la Calificación Definitiva, al objeto de asegurar la devolución de la subvención concedida para el caso de incumplimiento de los requisitos requeridos, falta de terminación de la obra o no obtención de la Calificación Definitiva.

2. La documentación anterior, acompañada de la que acredite la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente, y del informe realizado por la Delegación Provincial acerca de la actuación protegible y documentación remitida, donde conste su adecuación respecto a los requisitos exigidos, será enviada a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para que, previa tramitación del expediente administrativo, donde se constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable, se proponga, en su caso, al Consejero de Obras Públicas y Transportes la resolución que proceda. En caso de concesión de la subvención, la resolución hará referencia necesariamente a su cuantía y forma de pago, quedando supeditado el abono del último plazo, en el caso de actuaciones con destino a ser cedidas en propiedad, a la obtención de la Calificación Definitiva; y en el caso de actuaciones con destino a ser cedidas en alquiler, a la obtención de la Calificación Definitiva y el visado preceptivo de los contratos de arrendamiento.

3. Las actuaciones que acometan Promotores Públicos o Privados en el ámbito de un Area de Rehabilitación Concertada, podrán obtener la ayuda directa de la Comunidad Autónoma, hasta una cuantía máxima de subvención total igual a la concedida en ese Area a las actuaciones de Rehabilitación Preferente. Los importes totales de estas ayudas se fijarán en la Orden de declaración del Area y en el convenio específico que se formalice para la ejecución de las actuaciones.

Artículo 81. Comunicación de comienzo de obra.

1. El promotor deberá comunicar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el comienzo de las obras, que acompañará de la licencia municipal de obras concedida.

2. Esta comunicación deberá expresar los siguientes extremos:

- Identificación del expediente.

- Fecha de inicio de las obras.

- Datos relativos a la solicitud del préstamo, entidad financiera e importe.

- Si solicitó subvención, interesar el pago del primer 50% de la misma o el

75% de las ayudas complementarias cuando proceda.

- Datos bancarios del beneficiario.

Artículo 82. Modificaciones de la actuación.

1. En el caso de que se pretenda un cambio de la actuación con respecto a la inicialmente prevista, se ha de aportar la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico modificado o, en su caso, memoria describiendo los cambios pretendidos y cuantos datos primitivos se modifican.

b) Licencia municipal de las nuevas obras o justificante de su solicitud.

c) Resguardo de ingreso de tasa, si procede.

2. Corresponderá a las Delegaciones Provinciales resolver sobre la procedencia de la aprobación de dichos cambios y la modificación que fuera precisa en las Calificaciones Provisionales de Rehabilitación.

Artículo 83. Comunicación de final de obra.

1. El promotor dirigirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería Obras Públicas y Transportes, la comunicación de final de obra que se acompañará de los siguientes documentos, cuando sea necesario:

a) Certificado de final de obra en caso de intervención técnica.

b) Contratos de arrendamiento o compraventa en su caso.

2. La comunicación de final de obra deberá expresar lo siguiente:

a) Identificación del expediente.

b) Incidencias sobre la concesión del préstamo.

c) Fecha de finalización de las obras.

d) Solicitud de Calificación Definitiva de Rehabilitación.

e) Si solicitó subvención, interesar el pago de la misma o, en su caso, del pago del segundo 50% de la misma y/o del 25% de las ayudas complementarias, cuando proceda.

Artículo 84. Calificación definitiva de rehabilitación.

1. Finalizadas las obras de rehabilitación de conformidad con lo establecido en la Calificación Provisional, comprobados estos extremos por la correspondiente Delegación Provincial y presentado el documento de comunicación final de obras, se procederá a la emisión, por dichas Delegaciones, de la correspondiente Calificación Definitiva.

2. En la Calificación Definitiva se detallará lo siguiente:

a) Datos de identificación del expediente, promotor y actuación.

b) El reconocimiento de la Delegación Provincial de haber finalizado la obra, según lo dispuesto en la Calificación Provisional otorgada en su momento o modificaciones de la misma aprobadas.

c) Presupuesto Protegible.

d) Cuantía máxima del préstamo solicitado y del préstamo concedido.

e) Beneficios y cuantías de las ayudas.

f) Si las viviendas resultantes tuvieran la condición de Viviendas de Protección Oficial se deberá expresar el Régimen de protección que corresponda, así como la normativa que le sea de aplicación.

g) Relación detallada de promotores y régimen de uso de las viviendas.

h) Precios de venta y renta para aquellas actuaciones promovidas al amparo de los artículos 35.a) y 37 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

3. La denegación de la Calificación Definitiva se comunicará al Ministerio de Fomento y a las entidades de crédito correspondientes, a los efectos del reintegro de los beneficios, incrementados en el interés legal.

Artículo 85. Abono de subvenciones.

Para que los beneficiarios perciban las subvenciones concedidas será necesario acreditar ante la Delegación Provincial haber obtenido la Calificación Definitiva de Rehabilitación, salvo aquellas subvenciones acogidas al artículo 42 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, que podrán abonarse en dos plazos de igual cuantía, el primero al iniciarse las obras y el segundo a su terminación, tras la obtención de la Calificación Definitiva.

Con carácter previo al abono del primer plazo se ha de aportar el documento establecido, en el artículo 81 de esta Orden.

Artículo 86. Resolución de las subvenciones.

1. Los Delegados Provinciales, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, donde se constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable, resolverán sobre la concesión de las subvenciones personales solicitadas, condicionando el abono a la obtención de la Calificación Definitiva, salvo en los casos de abono anticipado a que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

2. En el caso de subvenciones concedidas al amparo del citado Real Decreto, se condicionará además su abono a la existencia de recursos económicos suficientes correspondientes a los fondos enviados por el Ministerio de Fomento para este fin.

Artículo 87. Relaciones con las Entidades de Crédito.

1. En el marco de los Convenios con las entidades de crédito a que se refiere el artículo 59 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, los beneficiarios podrán solicitar ante las mismas el correspondiente préstamo cualificado.

2. La subsidiación reconocida se aplicará a toda la vida del préstamo, incluyendo el período de carencia, en su caso.

3. Las entidades de crédito deberán comunicar mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de los préstamos, con indicación de los que resulten subsidiados en el tipo de interés.

4. La denegación de la Calificación Definitiva se comunicará a las entidades de crédito.

Artículo 88. Comunicación de los beneficios concedidos. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán sobre las ayudas económicas solicitadas y, mensualmente, darán conocimiento a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de los beneficios concedidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de esta Orden.

Artículo 89. Exención de la aplicación de la normativa técnica de Vivienda de Proteccion Oficial.

Aquellas viviendas rehabilitadas según lo dispuesto en el artículo 37.2.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, al quedar exentas de la aplicación de la normativa técnica de diseño y calidad de Viviendas de Protección Oficial, quedarán sujetas a las ordenanzas particulares que tengan establecidas los municipios correspondientes.

Sección Quinta. Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada

Artículo 90. Concepto.

1. Las actuaciones de Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada se desarrollarán en tres líneas:

a) Instalación de energía eléctrica de origen fotovoltaico en aquellas viviendas que no estuvieran electrificadas.

b) Abastecimiento individualizado de agua a las viviendas que carezcan de este servicio, mediante aplicación de la energía fotovoltaica.

c) Incremento de la potencia eléctrica instalada de origen fotovoltaico.

2. Las actuaciones definidas en los párrafos b) y c), irán dirigidas a viviendas electrificadas en programaciones de años anteriores.

Artículo 91. Requisitos.

1. Quienes soliciten las ayudas, han de ser propietarios de las viviendas cuya mejora se pretende, o inquilinos autorizados por el propietario. Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no podrán ser superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2. Las viviendas para las que se solicita la ayuda habrán de cumplir las condiciones siguientes:

a) Encontrarse en localización aislada, no formando núcleo de población, de acuerdo con la normativa y el planeamiento urbanístico vigente, en el municipio.

b) Ser domicilio habitual del solicitante.

c) Estar situadas a más de 500 metros de la red de suministro eléctrico en baja tensión.

d) Tener una antig?edad superior a los 30 años.

e) Tener una superficie útil mínima de 36 metros cuadrados.

f) No estar calificada urbanísticamente fuera de ordenación.

g) No estar sujeta a limitaciones legales que impidan su uso.

h) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención.

Artículo 92. Procedimiento.

1. Los Ayuntamientos interesados en obtener las ayudas, una vez efectuada la Convocatoria anual a que se refiere el artículo 9 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, presentarán, en el plazo establecido en la misma, los documentos siguientes, que irán dirigidos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno solicitando acogerse a este Programa, asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas y usuarios, al abono de la subvención a las empresas instaladoras, una vez percibida ésta por el Ayuntamiento, y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b) Certificado del Acuerdo del Pleno acreditativo de que las viviendas cumplen los requisitos exigidos en el artículo anterior de esta Orden.

c) Relaciones preferenciales independientes para la electrificación, el abastecimiento de agua, y la ampliación de potencia, con indicación de los usuarios, adjuntando documentos acreditativos de la personalidad de los solicitantes y número de miembros de la unidad familiar, que podrían acogerse a este Programa.

2. Las solicitudes municipales serán informadas por la correspondiente Delegación Provincial de la citada Consejería y remitidas, con el resto de la documentación, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

3. La Dirección General resolverá determinando los municipios que integrarán la programación específica a que se refiere el artículo 6 del Decreto

51/1996, de 6 de febrero. Para la selección de los municipios se considerará la situación de necesidad de vivienda, el grado de adecuación a los objetivos del Programa y los recursos disponibles. En cada municipio seleccionado se determinará el número de viviendas objeto de actuación, en cada línea de las indicadas, y la cuantía total de la subvención acordada. Esta resolución se comunicará a los Ayuntamientos solicitantes.

4. Recibida la comunicación, los Ayuntamientos deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Seleccionar la empresa instaladora. En dicho proceso de selección participará un representante de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Formalizar el contrato con la empresa instaladora.

c) Reunir a los beneficiarios con la empresa instaladora para que ésta les informe de los aspectos técnicos de su actuación.

d) Cooperar con la empresa instaladora en la localización de las viviendas de los adjudicatarios.

e) Recibir de los beneficiarios, antes del inicio de la actuación, el 50% del coste de la instalación, cantidad de la que el Ayuntamiento será depositario.

f) Abonar a la empresa instaladora una vez recepcionadas las instalaciones, la cantidad aportada por los beneficiados, mencionada en el párrafo anterior.

g) Ejercer de mediador, en representación de la Administración Autonómica, ante cualquier eventualidad entre beneficiarios e instaladores.

5. El plazo de ejecución de las obras será de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución al Ayuntamiento por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

6. El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra, por triplicado, expedida por el instalador, acompañada por el informe emitido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería o por las entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales, reguladas por Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, y por la correspondiente factura de la empresa. El modelo para la citada certificación será facilitado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 93. Cuantía de la subvención.

1. La subvención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con cargo a este Programa ascenderá para el bienio 1996-1997, al 50% del coste de la instalación, de acuerdo con los presupuestos máximos de instalación siguientes, incluyéndose el Impuesto sobre el Valor Añadido:

- Instalación de energía eléctrica de origen fotovoltaico para viviendas no electrificadas: 310.000 ptas.

- Abastecimiento de agua: 410.000 ptas.

- Incremento de potencia instalada correspondiente a un módulo de dos paneles: 150.000 ptas.

2. Estas cuantías podrían ser revisadas al finalizar el primer bienio de vigencia del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, cuando la evolución de los índices económicos así lo aconseje.

3. El 50% restante del coste de instalación correrá a cargo del beneficiario en la forma establecida en la letra e) del apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 94. Selección de las Empresas.

1. La selección de las empresas instaladoras será efectuada por los Ayuntamientos, una vez recibida la notificación de su inclusión en la programación.

2. Estas empresas deberán estar reconocidas para este tipo de instalaciones por la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria.

3. Las instalaciones se ejecutarán con arreglo a las prescripciones técnicas recogidas en el Anexo IV a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Solicitudes de actuaciones protegibles presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden Las solicitudes de las ayudas para las actuaciones protegibles del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden que se encuentren pendiente de resolución, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición adicional segunda. Unidad familiar

Las referencias a la unidad familiar a los presentes efectos de ponderación de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar, con los valores que específicamente se les asignen.

Disposición adicional tercera. Facultad de firma

Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para firmar los Convenios de Ejecución y de Cesión de la Gestión que establece la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Solicitud de beneficios

La solicitud de los beneficios establecidos en el Real Decreto 2190/1995, de

28 de diciembre, y en el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se ajustará a los modelos recogidos en el Anexo V de esta Orden.

Disposición transitoria primera. Programa 1996 Rehabilitación Preferente Las solicitudes de Rehabilitación Preferente presentadas para el Programa

1996, se ajustarán a los requisitos dispuestos en los Decretos 238/1985 y

213/1988. Las Calificaciones de Rehabilitación que se otorguen resultantes de estas solicitudes podrán obtener los beneficios contemplados en el Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Disposición transitoria segunda. Expedientes de Autoconstrucción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 51/1996, de 6 de febrero Los expedientes de autoconstrucción en los que no se haya suscrito Convenios de Ejecución, a la entrada en vigor del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se considerarán sujetos, a todos los efectos, a las obligaciones y beneficios regulados en el mencionado Decreto y a la presente Orden. Debiéndose formalizar los Convenios cumplidos los requisitos documentales establecidos en los artículos 27.1 y 29.1 de esta Orden.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente las siguientes:

- Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 12 de mayo de

1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

- Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de octubre de

1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Decreto que se cita.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposicion final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO I

INSERCION DE LOS MUNICIPIOS ANDALUCES EN AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS A EFECTOS DE MODULO Y PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS

Area Geográfica Primera

Provincia de Almería.

Almería.

Adra.

Benahadux.

El Ejido.

Gádor.

Huércal de Almería.

Pechina.

Rioja.

Roquetas de Mar.

Viator.

Provincia de Cádiz.

Algeciras.

Cádiz.

Castellar de la Frontera.

Chiclana de la Frontera.

Jerez de la Frontera.

Jimena de la Frontera.

La Línea de la Concepción.

El Puerto de Santa María.

Los Barrios.

Puerto Real.

San Fernando.

Sanlúcar de Barrameda.

San Roque.

Tarifa.

Provincia de Córdoba.

Córdoba.

Provincia de Granada.

Albolote.

Alhendín.

Armilla.

Atarfe.

Cájar.

Cenes de la Vega.

Churriana.

Cúllar-Vega.

Granada.

Huétor-Vega.

Jun.

La Zubia.

Las Gabias.

Maracena.

Monachil.

Motril.

Ogijares.

Peligros.

Pinos Puente.

Pulianas.

Santa Fe.

Vegas del Genil.

Provincia de Huelva.

Aljaraque.

Gibraleón.

Huelva.

Moguer.

Palos de la Frontera.

Punta Umbría.

San Juan del Puerto.

Trigueros.

Provincia de Jaén.

Jaén.La Guardia.

Linares.

Los Villares.

Jamilena.

Mancha Real.

Martos.

Mengíbar.

Torre del Campo.

Torredonjimeno.

Provincia de Málaga.

Algarrobo.

Alhaurín de la Torre.

Alhaurín el Grande.

Almogía.

Benalmádena.

Cártama.

Casabermeja.

Estepona.

Fuengirola.

Málaga.

Marbella.

Mijas.

Nerja.

Rincón de la Victoria.

Torremolinos.

Torrox.

Totalán.

Vélez-Málaga.

Provincia de Sevilla.

Alcalá de Guadaira.

Almensilla.

Bormujos.

Camas.

Castilleja de la Cuesta.

Castilleja de Guzmán.

Coria del Río.

Dos Hermanas.

Gelves.

Gines.

La Algaba.

La Rinconada.

Mairena del Aljarafe.

Palomares.

Puebla del Río.

San Juan de Aznalfarache.

Santiponce.

Sevilla.

Tomares.

Utrera.

Valencina de la Concepción.

Area Geográfica Segunda.

Provincia de Almería.

Albox.Berja.

Huércal-Overa.

La Mojonera.

Níjar.

Vícar.

Provincia de Cádiz.

Arcos de la Frontera.

Barbate.

Chipiona.

Conil de la Frontera.

Medina-Sidonia.

Rota.

Ubrique.

Vejer de la Frontera.

Villamartín.

Provincia de Córdoba.

Aguilar.

Baena.

Cabra.

Lucena.

Montilla.

Palma del Río.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Pozoblanco.

Priego de Córdoba.

Puente Genil.

Rute.

Villanueva de Córdoba.

Provincia de Granada.

Almuñécar.

Baza.

Guadix.

Huéscar.

Illora.

Loja.

Provincia de Huelva.

Almonte.

Aracena.

Ayamonte.

Bollullos Par del Condado.

Cartaya.

Isla Cristina.

Lepe.

Valverde del Camino.

Provincia de Jaén.

Alcalá la Real.

Alcaudete.

Andújar.

Baeza.

Bailén.

La Carolina.

Jódar.

Ubeda.

Villacarrillo.

Provincia de Málaga.

Alora.

Antequera.

Archidona.

Coín.

Pizarra.

Ronda.

Provincia de Sevilla.

Arahal.

Brenes.

Carmona.

Ecija.

Estepa.

El Viso del Alcor.

La Puebla de Cazalla.

Las Cabezas de San Juan.

Lebrija.

Los Palacios y Villafranca.

Lora del Río.

Mairena del Alcor.

Marchena.

Morón de la Frontera.

Osuna.

Pilas.

Sanlúcar la Mayor.

Area Geográfica Tercera

Los demás municipios de Andalucía quedarán integrados en este Area Geográfica Tercera.

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

TABLA DE AMORTIZACION DE AUTOCONSTRUCCION

Tabla de amortización de cantidades aplazadas a 25 años y al 5% de interés anual, mediante cuotas crecientes en una tasa anual del 4%.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

ANEXO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS MINIMAS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE ENERGIA FOTOVOLTAICA EN EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL EN LOCALIZACION AISLADA

A) INSTALACION ELECTRICA

Características de la instalación.

1. Las características técnicas de los paneles fotovoltaicos deberán estar comprobadas o certificadas.

2. La marca y modelo de cada panel deberá venir marcado de fábrica de manera indeleble en cada uno de ellos.

3. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 100 W.

4. La tensión de trabajo de la instalación será de 12 V.

5. Los acumuladores serán estacionarios y de placas tubulares, y su capacidad (en 100 horas de descarga) será como mínimo de 300 Ah. La marca, modelo y capacidad (en 100h) de cada acumulador deberán venir marcadas de fábrica de manera clara e indeleble en cada uno de ellos.

6. El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

6.1. Protección automática contra sobrecarga excesiva del acumulador, con un indicador de corte.

6.2. Protección automática contra descarga excesiva del acumulador, con un indicador de corte.

6.3. Alarma acústica e indicador visual del estado de carga del acumulador, que permita comprobar que se está aproximando al punto de corte previsto en

6.2. La alarma acústica puede desconectarse por un sistema que se reenganche automáticamente al aumentar de nuevo la carga del acumulador.

6.4. Los circuitos de acumulación y de carga están protegidos contra posibles cortocircuitos.

7. Como mínimo 5 puntos de fluorescencia de 18/20 watios, uno de ellos con protección de intemperie.

8. Como mínimo una toma de corriente para 50 W de potencia que no permita inversión de polaridad.

9. Los conductores tipo manguera tendrán una protección de intemperie e interior según el caso y una sección tal que la máxima caída de tensión entre paneles y acumuladores sea del 1% y entre el acumulador y el consumo sea del 3%. Los metros lineales de conductores no excederán de 80 m.

10. Estructura soporte de paneles: De hierro con un galvanizado mínimo de

100 micras previstas para soportar viento de 150 km/hora y tornillería de acero inoxidable.

11. Las conexiones de batería estarán selladas para impedir su manipulación.

12. Las conexiones entre conductores se harán con fichas de empalme y alojadas en su correspondiente caja.

13. La instalación será acompañada por un Manual del Usuario.

B) AMPLIACION DE LA POTENCIA AISLADA

1. Las características técnicas de los paneles fotovoltaicos deberán estar comprobadas o certificadas.

2. La marca y modelo de cada panel deberá venir marcados de fábrica de manera indeleble en cada uno de ellos.

3. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 100 W.

4. La tensión de trabajo de la instalación será de 12 V.

5. Los conductores tipo manguera tendrán una protección de intemperie e interior según el caso y una sección tal que la máxima caída de tensión entre paneles y acumuladores sea del 1% y entre el acumulador y el consumo sea del 3%. Los metros lineales de conductores no excederán de 80 m.

6. Estructura soporte de paneles: De hierro con un galvanizado mínimo de 100 micras previstas para soportar viento de 150 km/hora y tornillería de acero inoxidable.

7. Las conexiones de batería estarán selladas para impedir su manipulación.

8. Las conexiones entre conductores se harán con fichas de empalme y alojadas en su correspondiente caja.

9. La instalación será acompañada por un Manual del Usuario.

C) ABASTECIMIENTO DE AGUA

1. La bomba funcionará directamente conectada a los paneles debiendo disponer un sistema de optimización de la corriente eléctrica que controle los niveles de agua de la bomba y depósito.

2. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 100 W.

3. La tensión de trabajo será de 24 voltios.

4. La bomba ha de proporcionar como mínimo un caudal de 120 l/hora a 70 metros de altura, siendo sumergible y de materiales inoxidables.

5. El depósito acumulador ha de ser al menos de 500 l. de capacidad, con tapadera y reuniendo las condiciones sanitarias legales. Su colocación, de ser posible, será en el interior de la vivienda, pero siempre más alto que el grifo de salida, de forma que pueda evacuarse el agua por gravedad.

6. El circuito del acumulador a la salida intercalará un grupo de presión con hidrosfera que asegure una presión mínima del agua de al menos 1,5 kg/cm en el grifo o llave de bola de la citada salida.

7. El depósito debe llevar un hidronivel de control eléctrico que regule su grado de llenado.

8. Las tuberías utilizadas serán de uso alimentario estableciéndose 100 m. como valor medio de su longitud.

9. La tubería del circuito de consumo será de 1/2 pulgada e incluirá una llave de by-passe para que pueda usarse indistintamente en las condiciones de los apartados 5 y 6.

10. Las conducciones en la vivienda irán debidamente fijadas en los paramentos.

11. El cable eléctrico será de tipo Plastigrom, o similar, y deberá ir enterrado en el suelo al menos 40 cm. al igual que la conducción del agua de

1".

12. El soporte de los paneles será con estructura de hierro galvanizado de un espesor mínimo de 100 micras previsto para soportar vientos de velocidad de 150 km/h.

13. Todas las conexiones eléctricas deberán estar selladas para impedir su manipulación.

14. La instalación será acompañada por Manual del Usuario, que se incluirá en la oferta.

Mantenimiento.

Finalizada la obra, el instalador está obligado a realizar el mantenimiento, gratuito de la misma, con las operaciones que estime oportunas y que se harán constar en el contrato de ejecución.

Las operaciones de mantenimiento serán anotadas en el Manual del Usuario con indicación de las fechas y la firma del usuario.

La empresa instaladora deberá instruir al usuario para que realice semestralmente la operación de mantenimiento del nivel del electrolito en la batería, entregándole gratuitamente dos litros de agua destilada para ello. Garantía.

El instalador garantizará al conjunto de la instalación durante tres años en los apartados A y B y uno en el apartado C, contra fallos de funcionamiento imputables a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso, sin perjuicio de que recupere el fabricante lo que proceda según la garantía de éste.

En cualquier caso, los paneles siempre tendrán una garantía de tres años. Durante el tiempo de garantía los componentes (excepto las lámparas) serán repuestos gratuitamente para el usuario, el cual no deberá tampoco efectuar abono alguno en concepto de desplazamiento, dietas, ni mano de obra del técnico.

No obstante, si el usuario motiva el desplazamiento del instalador por causas no aparecidas en la garantía, deberá abonar el importe correspondiente.

Responsabilidad civil del instalador.

El instalador debe tener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que responda de los daños corporales y materiales, así como por los perjuicios que de ellos se deriven, ocasionados a terceras personas durante o como consecuencia de la realización de los trabajos.

Se deberá incluir con la documentación presentada relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra.

Los apartados correspondientes de mantenimiento, garantía y responsabilidad civil del instalador deberán constar en el contrato suscrito entre la empresa y el Ayuntamiento.

ANEXO V

MODELOS DE SOLICITUDES DE BENEFICIOS

INDICE

Núm. 1. Solicitud de Calificación Provisional de V.P.O. de Promoción Privada. Núm. 2. Solicitud de Calificación Definitiva de V.P.O. de Promoción Privada. Núm. 3. Solicitud de Modificación Proyecto Básico y de Ejecución. Núm. 4. Solicitud de Prórroga de Ejecución de Obras.

Núm. 5. Solicitud de Visado de Autorización para recibir cantidades a cuenta. Núm. 6. Solicitud de Visado de Contrato de Compraventa, de Adjudicación o de Cesión de Uso.

Núm. 7. Solicitud de Financiación Cualificada para Compra de Vivienda a Precio Tasado.

Núm. 8. Solicitud de Ayudas Económicas Directas para Promoción de Viviendas de Protección Oficial con destino a Arrendamiento.

Núm. 9. Solicitud de Subvención a Promotores de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial con destino a ser cedidas en Venta/Arrendamiento. Núm. 10. Solicitud de Ayudas Económicas Directas para Uso Propio de V.P.O. para: Adquirentes, Adjudicatarios, Promotores.

Núm. 11. Solicitud de Cobro de Subvención para Uso Propio a: Adquirentes, Adjudicatarios, Promotores.

Núm. 12. Solicitud de Abono Anticipado a la Entidad Promotora de Subvenciones concedidas a los Adquirentes de la Promoción. Núm. 13. Solicitud de Abono de Subvención concedida a Promotores de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Arrendamiento. Núm. 14. Solicitud de Cambio de la Subvención por el Importe del 50% de la Edificación en la Promoción de V.P.O. en Régimen Especial en Alquiler. Núm. 15. Solicitud de Ayudas y de Calificación Provisional de Rehabilitación. Núm.. Solicitud de Rehabilitación Preferente.

Núm.. Comunicación de Comienzo de Obras.

Núm. 18. Comunicación de Final de Obras.

Núm. 19. Solicitud de Calificación Provisional de Equipamiento Comunitario Primario y Subvención de 25% del Coste Total.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 4. Ingresos ponderados.

1. Los ingresos determinantes para el acceso a financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos ponderados que se fijarán en función de:

a) La cuantía de la base o bases imponibles, en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional, del período impositivo que una vez vencido el plazo de presentación de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan a la unidad familiar, o al sujeto pasivo no integrado en ésta, sea inmediatamente anterior al momento en que se solicite el reconocimiento del derecho a la financiación cualificada.

Dicha cuantía deberá acreditarse mediante certificación de la Delegación de Hacienda correspondiente.

b) El número de miembros de la unidad familiar, en su caso, conforme se define en la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

c) El número de miembros de la unidad familiar, en su caso, que generan los ingresos, aportando al menos el 20% de éstos.

d) El área geográfica homogénea en la que se ubica la actuación protegible.

e) La edad, cuando se trate de unidades familiares constituidas por dos miembros o sujetos pasivos no integrados en unidades familiares.

2. La ponderación de los ingresos se efectuará de acuerdo con las siguientes fórmulas: IFP = BI x N x A x T x V. Siendo:

IFP: Cuantía de los ingresos ponderados, en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional.

BI: Cuantía de la base o bases acreditadas en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional.

N: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar y, en su caso, de sus edades, en el momento de solicitar la financiación cualificada:

Tamaño de la familia Coeficiente

número de miembros de ponderación

Familias de dos miembros 0,95

Familias de tres miembros 0,90

Familias de cuatro miembros 0,85

Familias de cinco miembros 0,81

Familias de seis miembros 0,78

Por cada miembro adicional a partir de seis, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.

A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar que aportan, al menos, el 20% de los ingresos: Familias cuyos ingresos se deben a dos perceptores: 0,95. Familias cuyos ingresos se deben a tres o más perceptores: 0,90. Coeficiente ponderador igual a la relación por cociente entre el módulo

vigente aplicable al área geográfica homogénea cuarta que establece la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el correspondiente a la localidad en la que esté ubicada la vivienda objeto de la actuación protegida.

V: Coeficiente ponderador en función de otras circunstancias específicas, y que en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá un valor igual a la unidad. Los coeficientes ponderadores N y A correspondientes a una persona que no esté integrada en una unidad familiar tendrán un valor igual a la unidad, sin perjuicio de que por su edad o minusvalía pueda serle aplicable lo dispuesto en el siguiente apartado.

3. En caso de personas con minusvalías, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente ponderador N aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.

Asimismo, cuando la persona que no forme parte de una unidad familiar y cuando los dos miembros que compongan una familia, tengan edades no superiores a 30 años o de 65 en adelante, el coeficiente N aplicable será el del tramo siguiente al que por su situación personal o composición familiar les hubiera correspondido.

Si concurren las circunstancias a que se refieren los dos párrafos anteriores, el coeficiente ponderador N aplicable será el del segundo tramo siguiente al que por su composición familiar hubiera correspondido.

Sección Segunda. Programación y Seguimiento

Artículo 5. Programación general.

1. La Programación General definirá los objetivos cuantitativos, temporales y territoriales para cada Programa de los Sectores Público y Protegido. Dichos objetivos deberán garantizar el cumplimiento de los objetivos globales contenidos en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en función de las disponibilidades presupuestarias asignadas a la política de vivienda y suelo.

2. La Programación General tendrá un ámbito temporal bianual, explicitando los objetivos para cada uno de los dos años de vigencia.

3. Los objetivos definidos en la Programación General significarán para el Sector Público y los Programas de Rehabilitación Preferente y Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada, el número de actuaciones cuyo proceso deberá iniciarse en cada año para los ámbitos territoriales definidos en el Artículo del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y los ámbitos provinciales; y para los Programas de Vivienda de Protección Oficial, tanto en Régimen General como en Régimen Especial, Viviendas a Precio Tasado y Rehabilitación Estatal, del Sector Protegido, expresarán el número máximo de calificaciones provisionales o el número de contratos a visar con derecho a financiación cualificada en cada año y en el ámbito territorial anteriormente aludido.

4. Los objetivos definidos por la Programación General para los Programas del Sector Público y para la Rehabilitación Preferente y la Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada, constituirán los criterios para la formulación de la programación específica de cada uno de los Programas. Para el resto de Programas del Sector Protegido no será necesario el desarrollo de la Programación General mediante programación específica.

Artículo 6. Programación específica.

1. La programación específica, que desarrollará los contenidos de la Programación General para los Programas establecidos en el Artículo anterior, se elaborará a partir de los contenidos de los Convenios Programa, del resultado de la Orden de Convocatoria anual para los Programas que afecte, y, con carácter excepcional, de las actuaciones cuya programación se consideren de interés para el cumplimiento de los objetivos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

2. La programación específica para cada Programa contendrá la definición de cada actuación singularizada por municipio, la estimación económica del coste de la actuación, el agente ejecutor de las obras y la fecha de inicio de las mismas, y, en su caso, el instrumento de gestión a suscribir para su desarrollo y, cuando proceda, su posterior gestión.

3. La inclusión de una actuación en la programación específica supondrá el inicio del proceso para su ejecución, desarrollándose mediante las fases y procedimientos establecidos en la presente Orden para cada Programa.

Artículo 7. Revisión de los contenidos de la programación.

1. La Programación podrá ser revisada en función del grado de cumplimiento de cada Programa, de los compromisos establecidos mediante Convenio con los Ayuntamientos y la Administración del Estado, así como de las disponibilidades presupuestarias.

2. La revisión de la Programación podrá efectuarse de forma diferenciada para cada Programa, de acuerdo con las características de los mismos y los criterios que se establezcan a estos efectos en la propia Programación. En cualquier caso, la revisión atenderá las prioridades territoriales establecidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en relación con los ámbitos de aplicación del Plan.

3. El documento de revisión se formalizará mediante resolución de los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 8. Orden anual de convocatoria.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes publicará dentro del último cuatrimestre de cada año, Ordenes por la que se convocarán a los Ayuntamientos y Promotores Públicos interesados en realizar para los ejercicios de los años siguientes actuaciones de los Programas de Promoción Pública de Nueva Planta, Actuaciones Singulares, Autoconstrucción, Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler promovidas por Promotores Públicos, Rehabilitación Preferente y Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada.

2. Dichas Ordenes establecerán un plazo máximo de dos meses para que los Ayuntamientos y Promotores Públicos interesados dirijan las solicitudes a las correspondientes Delegaciones Provinciales de esta Consejería, acompañadas de la documentación que para cada Programa requieran tales Ordenes.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Seguimiento del Plan.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan, con las funciones atribuidas en el Artículo.3 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, estará integrada por:

- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, que ejercerá la función de Presidente.

- El Director General de Arquitectura y Vivienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidente.

- La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante de la Asociación Andaluza de Promotores Públicos de Vivienda.

- Un representante de la Federación de Promotores y Constructores de Andalucía.

- Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Dos representantes por las organizaciones sindicales de mayor implantación en Andalucía.

- Tres representantes de las entidades financieras públicas y privadas operantes en Andalucía.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. La designación de los representantes de las instituciones y organizaciones mencionadas será efectuada por el Presidente a propuesta de las mismas.

Sección Tercera. Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial y Areas de Rehabilitación Concertadas

Artículo 10. Contenido de los Planes Concertados.

Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial a que se refiere el Artículo del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Diagnósticos del Sector Vivienda a nivel municipal con estimación de las necesidades de vivienda y cálculo de la oferta y demanda de viviendas, de nueva planta y rehabilitación, y de suelo residencial para el período de vigencia del Plan Concertado. El cálculo se efectuará en términos cuantitativos, es decir, número de viviendas, en términos de cualificación social, de acuerdo con los niveles de renta de la población demandante y destinataria; y según los ámbitos territoriales más significativos del término municipal.

b) Definición de los objetivos programáticos y cuantitativos y los criterios de intervención en relación con la política municipal de vivienda y suelo residencial.

c) Definición de las actuaciones a desarrollar y del número de viviendas y de los suelos a obtener, de acuerdo con los Programas de vivienda y suelo residencial de los Sectores Público y Protegido, definidos en los artículos

2 y 3 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y del Sector Libre. Las actuaciones se definirán, según los ámbitos más significativos del término municipal. Se considerarán para esta definición aquellas actuaciones de exclusiva competencia municipal o financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o de otras Instituciones Públicas. En lo que se refiere a las actuaciones de suelo, se contendrá la definición de aquéllas vinculadas a actuaciones del Sector Público de Vivienda, así como la oferta pública y la programación de las actuaciones protegibles.

d) Definición de las medidas de planeamiento y gestión urbanística previstas por el Ayuntamiento para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

e) Programación temporal, global y para cada período, de todas las actuaciones definidas.

f) Cálculo económico y financiero total del coste de aplicación del Plan y parcial para cada uno de los Programas previstos, según años, con indicación del origen público o privado de la financiación necesaria.

g) Instrumentos de desarrollo y gestión, con especial referencia a los Convenios a suscribir con la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras Instituciones Públicas y, en su caso, particulares actuantes. Se definirán, asimismo, los organismos municipales, existentes o de nueva creación, que asumirán las competencias para la ejecución del Plan.

h) Mecanismos de seguimiento y revisión de los objetivos, con especial referencia a la creación y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de las Administraciones Públicas y del sector privado participantes y de las organizaciones sociales directamente vinculadas a la ejecución del Plan. El período de vigencia de la Comisión de Seguimiento será el que corresponda al Plan Concertado desde el inicio de su redacción.

Artículo 11. Tramitación y período de vigencia de los Planes Concertados.

1. El acuerdo municipal de redacción del Plan Concertado, se comunicará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo máximo de un mes, a los efectos de la constitución de la Comisión de Seguimiento del mismo.

Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial, una vez redactados por los Ayuntamientos e informados por la Comisión de Seguimiento, serán aprobados por el órgano municipal competente; y por resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Los Planes Concertados tendrán el período de vigencia que se estime idóneo para asegurar el cumplimiento de los objetivos definidos. Por lo que se refiere a las actuaciones concertadas con la Comunidad Autónoma, el período de vigencia máximo será el que corresponde al del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999. Una vez finalizado éste, el contenido del Plan Concertado será revisable.

Artículo 12. Declaración de las áreas de rehabilitación concertada.

1. Las solicitudes municipales para la declaración de Areas de Rehabilitación Concertada a que se refiere el apartado 1 del Artículo del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, irán acompañadas, como mínimo, de la documentación siguiente:

a) Acuerdo del Pleno solicitando la declaración de Area de Rehabilitación Concertada.

b) Memoria explicativa de la propuesta conteniendo los siguientes extremos:

- Articulación con el planeamiento urbanístico vigente y a desarrollar y con el Plan Concertado de Vivienda y Suelo Residencial existente.

- Definición precisa del ámbito del Area, justificado por razones de la estructura urbana, circunstancias urbanísticas, de vivienda, arquitectónicas, económicas y circunstancias sociales de la población residente.

- Programas a aplicar, precisando territorialmente por sectores, las actuaciones sobre inmuebles, solares, viario, espacios públicos y aquéllas otras de carácter complementario.

- Estudio económico y financiero, conteniendo la estimación del coste de la intervención global y para los diversos Programas en materia de suelo, vivienda, espacios públicos y actuaciones complementarias, con indicación de los mecanismos de financiación y el origen público o privado de la misma, con expresión de los compromisos municipales y de las ayudas que se soliciten.

- Plazo global, que no podrá ser superior al de vigencia del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y calendario propuesto para el desarrollo de las diversas actuaciones.

- Instrumentos de gestión y desarrollo propuestos, que aseguren la unidad de gestión y el seguimiento de las actuaciones propuestas.

- Mecanismos de revisión.

c) La propuesta irá acompañada, para su mejor comprensión, de la documentación gráfica necesaria.

2. La declaración de Area de Rehabilitación Concertada comportará la posibilidad de eximir a los promotores de actuaciones de rehabilitación en dicha Area de cumplir

las limitaciones establecidas en los Programas de rehabilitación estatal y rehabilitación preferente, relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación y antig?edad del edificio que, en su caso, no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada. No obstante lo anterior, deberá ser garantizado, a juicio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el cumplimiento de los objetivos sociales de la intervención.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes para la declaración de áreas de rehabilitación concertadas.

1. La solicitud de declaración de Area de Rehabilitación Concertada, acompañada de la documentación indicada en el Artículo anterior, irá dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La Delegación Provincial emitirá informe valorativo de la solicitud y las propuestas contenidas y dará traslado del mismo, con la documentación presentada, a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Estas Direcciones Generales elevarán, en su caso, propuesta conjunta de Declaración del Area de Rehabilitación Concertada al Consejero de Obras Públicas y Transportes.

4. La Orden de Declaración de Area contendrá el esquema de ayudas económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Sección Cuarta. De los Convenios

Artículo 14. Disposición común a los Convenios.

Los convenios serán suscritos entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento correspondiente con indicación de la capacidad legal para suscribirlos, definición del objeto, obligaciones de las partes, vigencia temporal, naturaleza jurídica del convenio y determinación de las causas de modificación, resolución del mismo y los mecanismos de interpretación.

Artículo 15. Convenios Programa.

1. En los Municipios incluidos en los Núcleos Principales y en aquellos otros integrantes de las Areas Prioritarias y Preferentes que se prevean en la Programación de Vivienda y Suelo Residencial, la intervención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el marco de los Programas que constituyen el Sector Público y Sector Protegido, se llevará a cabo a través de la suscripción de Convenios Programa con los Ayuntamientos.

2. Los Convenios Programa contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Definición de los objetivos concretos que articulan las políticas autonómica y local en materia de vivienda y suelo residencial para la vigencia temporal del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

b) Concreción de los programas de los Sectores Público y Protegido a desarrollar en el Municipio.

c) Definición para los dos primeros años de las actuaciones específicas a ejecutar en cada Programa. Cuando se trate de actuaciones del Sector Público y aquellas acogidas al Programa de Rehabilitación Preferente, así como las relativas a planeamiento urbanístico, puesta a disposición de suelos y edificios para el Sector Público, y puesta de suelo urbanizado en el mercado, se contendrá el número de viviendas y la localización concreta en el término municipal. Asimismo figurarán aquellas acciones de gestión, fomento, apoyo técnico y difusión, que resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

d) Indicación de aquellas actuaciones cuyo desarrollo se regulará mediante Convenios de Ejecución y, en su caso, de Cesión de la Gestión.

e) Definición de los criterios que han de regir la gestión y la reparación del parque público de vivienda.

f) Identificación de los agentes públicos y privados responsables de las actuaciones definidas, con asignación de las obligaciones respectivas para la ejecución y posterior gestión de las mismas.

g) Estimación del programa temporal de ejecución de las actuaciones aludidas en la letra c) de este apartado.

h) Establecimiento de los mecanismos de revisión del Convenio Programa.

i) Creación de la Comisión de Seguimiento del Convenio Programa, que estará integrada por representantes de las Administraciones Autonómica y Local, y tendrá, entre otras, las funciones de analizar el desarrollo de las actuaciones y formular iniciativas y sugerencias, debiendo reunirse, al menos, dos veces al año.

3. Los Convenios Programa no podrán contener actuaciones sin definir conforme a lo establecido en el apartado 2, letra c) de este artículo.

4. La concreción y definición de las actuaciones a desarrollar en el segundo bienio de vigencia del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, se efectuará mediante la formalización y suscripción de los correspondientes Anexos a los Convenios Programa.

5. El Convenio Programa que se suscriba con anterioridad a la aprobación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo Residencial, establecerá el plazo determinado para la elaboración y aprobación de dicho Plan.

Artículo 16. Convenios Marco.

1. En los Municipios no incluidos en el Artículo anterior, las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes integradas en el Sector Público y aquellas actuaciones protegibles en materia de Suelo previstas en el artículo 106 y siguientes del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, se llevarán a cabo mediante Convenios Marco entre dicha Consejería y los Ayuntamientos y, en su caso, los Promotores Públicos.

2. Los Convenios Marco contendrán, como mínimo, la definición de las actuaciones a realizar, la condición urbanística de los suelos y edificios, el procedimiento de ejecución de las obras, los derechos y obligaciones recíprocos, y el régimen de gestión y administración de las viviendas.

Artículo 17. Convenios de Ejecución.

Los Convenios de Ejecución contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Descripción pormenorizada de la actuación, en donde figure, al menos, la localización, número de viviendas o actuación a efectuar.

b) Determinación de la administración competente para la aprobación del proyecto, la ejecución y la dirección de las mismas.

c) Coste total de la inversión, con indicación del porcentaje, si lo hubiera, en concepto de gestión de la ejecución de las obras, siendo el máximo el 5%, dependiendo de la complejidad de la gestión de la actuación.

d) Anualidades y forma de pago.

e) Plazo de inicio y finalización de las obras.

f) Procedimiento y forma de adjudicación de las obras. En el supuesto de ejecución de las obras por el Ayuntamiento, será necesaria la presencia de un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el proceso de adjudicación de las obras.

g) Forma y momento de la recepción de las obras y, en su caso, de la urbanización.

h) Criterios para la gestión del patrimonio resultante y, en su caso, momento de firma del Acta de Entrega de las viviendas para su gestión.

i) Compromiso municipal de asumir a su costa todos los gastos derivados de licencias, tasas, arbitrios e impuestos que graven la ejecución de la actuación hasta la entrega al uso de la promoción.

Con carácter previo a la firma de los Convenios de Ejecución deberán cumplirse los requisitos documentales para la tramitación de cada Programa.

Artículo 18. Convenios de Cesión de la Gestión.

1. Para asumir la gestión de las promociones ejecutadas al amparo del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, sobre suelo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos firmarán Convenio de Cesión de la Gestión que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación y cuantificación del parque de viviendas cuya gestión se cede.

b) Régimen en el que se encuentran las viviendas cuya gestión se cede y disposiciones que las regulan.

c) Asunción por parte del Ayuntamiento de la gestión y administración de las viviendas, con indicación expresa de las competencias que se delegan a su favor. Procedimiento y momento en el que se firmará el Acta de Entrega de las viviendas para su gestión, y documentación que se aportará.

d) Mecanismos de control que se reserva la Comunidad Autónoma sobre las delegaciones efectuadas.

e) Determinación del órgano que tiene la competencia para la aprobación de los estudios económicos.

f) Destino de las cuotas recaudadas.

g) Elaboración, por el Ayuntamiento, de una memoria de gestión en la que se incluya, como mínimo, una rendición de cuentas, movimientos habidos en los adjudicatarios y obras realizadas, que se remitirá anualmente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

h) Determinación de las formas de vigilancia e inspección que se reserva la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la gestión y administración de las viviendas cedidas.

i) Responsabilidades que asumen las partes en el mantenimiento y conservación de las viviendas.

j) La recepción de la urbanización, en el supuesto que la hubiera.

2. Los Ayuntamientos interesados en asumir la gestión de las viviendas promovidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y los garajes vinculados, podrán solicitar la cesión mediante escrito del Alcalde dirigido a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes correspondiente.

En el plazo de dos meses la Consejería de Obras Públicas y Transportes dará traslado al Ayuntamiento interesado del inventario del parque y su situación jurídica, estado de cuentas de los grupos a ceder, textos del convenio y modelo del Acta de Entrega.

El Ayuntamiento, recibida la documentación, adoptará Acuerdo del Pleno para la suscripción del Convenio y la autorización al Alcalde para su firma.

Artículo 19. Acta de Entrega.

1. La asunción por parte de los Ayuntamientos de la gestión de las viviendas y garajes vinculados se efectuará mediante la firma del Acta de Entrega, que se producirá dentro de los tres días siguientes a la recepción de las obras, o dentro de los tres meses siguientes a la firma del Convenio de Cesión de la Gestión a que hace referencia el artículo anterior.

El Acta de Entrega se suscribirá por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Alcalde-Presidente correspondiente.

2. El Acta de Entrega irá acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial.

b) Documentación técnica, si procediera.

c) Estudio económico, si procediese.

d) Modelo de contrato y de recibo de régimen de tenencia que corresponda.

e) Normativa aplicable.

CAPITULO II

SECTOR PUBLICO

Sección Primera. Promoción Pública de Nueva Planta y Actuaciones Singulares de Viviendas

Artículo 20. Solicitudes y documentación.

1. Aquellos municipios que no hayan formalizado Convenio Programa y estén interesados en desarrollar alguna actuación de Promoción Pública de Nueva Planta o Actuación Singular de viviendas, una vez publicada la Orden de convocatoria anual, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en programación, con el compromiso de ceder el suelo o edificio o ponerlo a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo el municipio la gestión de las viviendas en el primer caso, o asumiendo la titularidad de las mismas una vez finalizadas las obras en el segundo. En dicho acuerdo ha de constar que el suelo o edificio es de titularidad municipal y estará libre de cargas y gravámenes que supongan un impedimento a la ejecución de la obra en el momento de su licitación; así como, en su caso, el compromiso de ejecutar la urbanización.

b) Certificado registral de titularidad municipal del suelo o edificio, o Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que el suelo o edificio se encuentra relacionado como bien patrimonial de propios en el Inventario de Bienes Municipales.

c) Justificación de la necesidad de las viviendas.

d) Plano de situación del terreno, indicando su relación con el núcleo urbano.

e) Plano del edificio o terreno, a escala suficiente, reflejando linderos, superficie y cotas de nivel.

f) Cédula urbanística de la finca.

g) Descripción de servidumbres y cargas, en su caso, que pudieran afectar a la finca, especificándose la existencia de inquilinos u otro tipo de ocupación del inmueble.

h) En el supuesto de que la actuación se pretenda desarrollar sobre un edificio, deberá aportarse una breve memoria que comprenda su descripción, el esquema de plantas, alzados, las características constructivas, patologías, elementos a destacar, y otros datos arquitectónicos y técnicos de interés.

2. Para las actuaciones procedentes de los Convenios Programa se deberá, igualmente, cumplir los requisitos documentales oportunos establecidos en este artículo.

Artículo 21. Condiciones de los edificios y suelos.

1. En todos los casos, los edificios o suelos afectados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener el suelo la condición de solar o alcanzar esta condición en el transcurso de la ejecución de la actuación.

b) Las características técnicas del inmueble o geotécnicas del suelo serán las adecuadas para el tipo de construcción proyectado.

2. En caso de tratarse de un edificio, la superficie edificable será la adecuada para la ubicación de al menos 10 viviendas.

Con carácter excepcional, y cuando las peculiares características de la promoción así lo aconsejen, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar Actuaciones Singulares que cuenten con un número inferior de viviendas.

Artículo 22. Criterios para la inclusión en la programación. Analizada la documentación técnica se procederá a la visita a los edificios o suelos por parte de técnicos de la correspondiente Delegación Provincial, que emitirán un informe del que se dará traslado a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que procederá, en su caso, a la inclusión de la actuación en la programación específica, basándose en la necesidad de la promoción, localización del edificio o suelo y de sus condiciones urbanísticas, idoneidad física de los mismos y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 23. Suscripción de los Convenios Marco.

Incluida la actuación en la programación, la Consejería de Obras Públicas y Transportes suscribirá el correspondiente Convenio Marco con los Ayuntamientos que no hayan formalizado Convenios Programa, o Promotor Público donde se fijarán las características generales de la actuación, así como el compromiso de ceder o poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía el edificio o suelo sobre el que se vaya a realizar la actuación.

Artículo 24. Redacción de los Proyectos Técnicos.

1. Una vez firmados los Convenios Programa o Convenios Marco, se iniciará el procedimiento para contratar la redacción del proyecto y del estudio de seguridad e higiene y la dirección de las obras.

2. En el supuesto de que el Ayuntamiento o Promotor Público asuma la contratación de la redacción de los proyectos, el estudio de seguridad e higiene y la dirección de las obras mediante licitación pública, los criterios de adjudicación de los trabajos serán los mismos que los utilizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. En el procedimiento de adjudicación intervendrá como miembro de la mesa de contratación un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3. Los proyectos se redactarán conforme a las normas para la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. Redactados los proyectos se procederá a la supervisión y posterior aprobación por la citada Consejería.

Artículo 25. Cesión o puesta a disposición del edificio o suelo por el Ayuntamiento.

1. Incluida la actuación en la programación específica por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Ayuntamientos cederán o pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía el edificio o suelo sobre el que se vaya a realizar la actuación.

2. La cesión de la titularidad del inmueble o solar por los Ayuntamientos a la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título Primero del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

3. Cuando la actuación se desarrolle sobre un edificio o suelo que los Ayuntamientos pongan a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos aportarán el Acuerdo del Pleno acreditativo de tal extremo.

4. En ambos casos deberá aportar la descripción del edificio o suelo, con sus linderos y cargas o gravámenes que soporte, y los compromisos de:

a) Eliminar a su costa las cargas, gravámenes y cuantos obstáculos pudieran impedir o dificultar la ejecución de las futuras obras.

b) Conceder, en su momento, licencia de obras y de primera ocupación.

c) Dotar o adecuar los viales, acerado y servicios urbanísticos a pie de parcela a las características técnicas de la actuación proyectada.

d) Recibir las viviendas y garajes vinculados.

e) Recibir la urbanización.

Artículo 26. Suscripción de los Convenios de Ejecución y de Cesión de la Gestión.

Aprobado el Proyecto Técnico, se procederá a la firma del oportuno Convenio de Ejecución y, en su caso, de Cesión de la Gestión, previa comprobación de la documentación señalada en el artículo anterior.

Sección Segunda. Autoconstrucción

Artículo 27. Solicitud y documentación.

1. Una vez publicada la Orden anual de convocatoria, los municipios interesados en solicitar actuaciones de autoconstrucción, remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los siguientes documentos:

a) Acuerdo de Pleno solicitando actuaciones de autoconstrucción, determinando el número de viviendas y describiendo el suelo destinado para las mismas, en el que conste los linderos, superficies, servicios urbanísticos y, en su caso, servidumbres y cargas que afecten al edificio o suelo, acompañándose de un plano de situación.

b) Compromisos municipales de:

Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía el edificio o suelo necesario, que deberá estar libre de cargas y gravámenes que impidan la ejecución de las obras.

- Proceder a la selección del grupo de autoconstructores.

- Suscribir los correspondientes convenios para el desarrollo de las actuaciones de autoconstrucción.

- Otorgar licencia de obra de conformidad con el proyecto aprobado siempre que cumpla las normas urbanísticas.

- Ejecutar las obras de la urbanización.

- Gestionar la promoción de las viviendas.

- Organizar técnica y funcionalmente las obras.

- Recibir las viviendas, garajes y anejos vinculados.

c) Memoria que justifique la viabilidad de la actuación de autoconstrucción en razón de la existencia en el municipio de familias necesitadas de vivienda, dispuestas a autoconstruir colectivamente sus viviendas en el marco de un grupo organizado.

2. Para las actuaciones procedentes de los Convenios Programa se deberán, igualmente, cumplir los requisitos documentales oportunos establecidos en este artículo.

3. La inclusión de la actuación en la programación específica se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 28. Requisitos previos para el encargo de los proyectos y la suscripción de los Convenios de Ejecución.

1. Una vez incluida la actuación en la programación específica y con carácter previo al encargo de los proyectos y a la suscripción del oportuno Convenio Marco, los municipios dirigirán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes, la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de haberse adoptado el Acuerdo del Pleno aprobando la relación de los autoconstructores seleccionados por el Ayuntamiento y, en su caso, la relación de autoconstructores en lista de espera.

b) Certificado registral de titularidad municipal del edificio o suelo o Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que el edificio o suelo se encuentra relacionado como bien patrimonial de propios, en el Inventario de Bienes Municipales.

2. Para las actuaciones procedentes de los Convenios Programa se deberán, asimismo, cumplir los requisitos documentales establecidos en este artículo.

Artículo 29. Suscripción de los Convenios.

1. Comprobada la documentación aludida en los artículos anteriores se procederá, en su caso, a la suscripción del Convenio Marco, y a la licitación de la redacción del proyecto y dirección de obras, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la presente Orden.

2. Redactado, supervisado favorablemente y aprobado el proyecto, se suscribirá el Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento, para el desarrollo de las actuaciones de viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción.

3. En el supuesto que el edificio o suelo en el que se desarrollan actuaciones de vivienda en régimen de autoconstrucción sea propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía se procederá a firmar un Convenio de Ejecución y Cesión de la Gestión.

Artículo 30. Puesta a disposición del edificio o suelo. La puesta a disposición del edificio o suelo por parte de los Ayuntamientos a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el que se vayan a realizar actuaciones de autoconstrucción, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 31. Composición y superficie de las viviendas.

1. Las viviendas construidas mediante este régimen serán consideradas, a todos los efectos, Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

2. La superficie útil máxima de las viviendas será de 70 metros cuadrados. La composición de todas las viviendas será igual, salvo en el caso de que sea necesaria la adaptación de viviendas para familias de autoconstructores que tengan a su cargo un minusválido. Estas viviendas podrán tener una superficie útil máxima de hasta 90 metros cuadrados.

3. La necesidad de viviendas para familias de autoconstructores que tengan a su cargo un minusválido será debidamente justificado por el Ayuntamiento. El aumento de la superficie útil de las viviendas, para dar satisfacción a las necesidades concretas del caso, se justificará en el proyecto. Para ello se aplicarán las normas vigentes que regulan el diseño de las viviendas para personas discapacitadas.

4. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá aprobar que se incluyan locales anejos a las viviendas para uso agrícola o artesanal y, en su caso, garajes si así lo requieren las normas urbanísticas de aplicación al sector. Las características, superficies y costes de ejecución de dichos anejos y garajes cumplirán la normativa de aplicación a las Viviendas de Protección Oficial.

5. Igualmente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá aprobar la inclusión de plazas de garajes y locales anejos a las viviendas de autoconstrucción, cuando las características del suelo, por razones de pendientes excesivas, aconsejen ese tipo de soluciones, y cuando la finalidad de las mismas sea racionalizar y rentabilizar los sistemas constructivos.

6. Los locales y garajes anejos a las viviendas de autoconstrucción no se beneficiarán de la financiación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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