Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Carlos Casas Martínez, expediente sancionador núm. 4/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Carlos Casas Martínez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento pub KKO, sito en La Carolina, por permanecer abierto al público a las 4 horas del día 26 de diciembre de 1994, careciendo de licencia municipal de apertura.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 200.000 ptas., y cierre del establecimiento por infracción al artículo 40 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas calificada grave en el artículo 23.n) de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- La hora de la denuncia era la 1 y no las 4.

- No tenía licencia de apertura, pero tácitamente la tenía concedida.

- Prescripción.

FUNDAMENTO JURIDICO

I

Alegada por el recurrente la prescripción de la infracción supuestamente cometida, es preciso estudiarla en primer lugar porque su estimación haría innecesario entrar en el fondo del asunto.

El artículo 27 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana establece como plazo de prescripción para las infracciones graves el de un año, por lo que hay que realizar los cálculos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

- El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el hecho se cometió y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento, por lo que desde el 26 de diciembre (fecha de la denuncia) hasta el 29 de marzo (fecha de la notificación del acuerdo de iniciación) ha transcurrido un plazo de tres mes y tres días.

- Se reanuda si estuviera paralizado más de un mes, por lo que el 29 de abril empieza a contar nuevamente el plazo, que se interrumpe el 3 de octubre con la notificación de la propuesta, es decir, cinco meses y cuatro días depués.

- Nuevamente empieza a contar el plazo el 3 de noviembre hasta el 2 de febrero en que se le notifica la Resolución, es decir, tres meses. Sumando los tres períodos, no se cumple el plazo de un año, por lo que no existe la prescripción alegada.

I I

Conforme a lo dipuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, con carácter previo suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

El artículo 43.4 de la citada Ley que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la Resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de Resolución viene establecido por el artículo

20.6 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el que se hace además referencia expresa a la caducidad al disponer que «si no hubiese recaído Resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯. Como en este caso, iniciado el procedimiento el 24 de enero de 1995, finaliza el 30 de noviembre (con varias interrupciones del cómputo), habiendo transcurrido el plazo arriba señalado.

Vista la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 9 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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