Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 472/1996, de 22 de octubre, por el que se aprueba la Revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, formulada por Acuerdo de 20 de febrero de 1996, del Consejo de Gobierno, y se modifica parcialmente el Decreto 87/1993, de 6 de julio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, aprobado definitivamente por Decreto 181/1988, de 3 de mayo, se formuló con la doble finalidad de prever y corregir cuantas acciones localizadas en el Entorno de Doñana pudieran repercutir negativamente en el Parque Nacional, así como determinar los usos del suelo en dicho Entorno, al objeto de garantizar la compatibilidad de la promoción de actividades económicas en la zona con la conservación de Doñana.

El Plan Director constituyó, pues, durante años, la única figura de protección que aseguraba la compatibilidad entre el Parque Nacional y su Entorno, abordando la ordenación en sus vertientes territorial, ambiental y económica, en ausencia de otras figuras para la protección y desarrollo de la zona.

Ello influyó decisivamente, tanto en sus contenidos como en el ámbito territorial que el Plan abarcó, el cual se define priorizando, por encima de cualquier otro criterio, la repercusión que el uso de los recursos naturales pueda tener sobre el Parque Nacional, ante la inexistencia en el momento en que aquél se formuló de figuras protectoras del ámbito inmediato al Parque.

La declaración del Parque Natural del Entorno de Doñana, el mandato del Parlamento de Andalucía de adecuación del planeamiento urbanístico y territorial a las conclusiones del Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos, así como la aparición de la nueva legislación ambiental y de ordenación del territorio, con los instrumentos de planificación que se contemplan en la misma, han determinado la necesidad de proceder a la revisión, tanto de los contenidos, como del ámbito territorial del Plan Director para, en último término, que los mismos sean coherentes con lo establecido para los planes subregionales por la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía fue acordada la revisión del Plan Director mediante Decreto

87/1993, de 6 de julio, y Acuerdo de 20 de febrero de 1996, limitándose este último a la modificación de su ámbito territorial, cuya aprobación es objeto del presente Decreto.

El ámbito de los Planes de Ordenación del Territorio, según establece la Ley

1/1994, debe abarcar el conjunto de términos municipales completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas, conformen un área coherente de planificación territorial.

En los análisis efectuados en el proceso de revisión del Plan Director se puso de manifiesto que, para dar respuesta a los problemas territoriales planteados, era necesario modificar su ámbito de manera que se incluyeran Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado por las intensas relaciones que estos municipios mantienen con el resto de municipios onubenses incluidos en el Plan, y la inclusión completa de Palos de la Frontera por la participación de Mazagón y el frente litoral contiguo en la conformación de procesos territoriales cuya ordenación corresponde a este Plan. Por su parte, los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, junto con los de Chipiona y Rota, constituyen un ámbito con características propias y gran dinamismo, que aconsejaron la formulación de un Plan de ordenación del territorio propio, el de la comarca de la Costa Noroeste de Cádiz, lo que justifica la exclusión de los dos primeros del ámbito del Plan Director.

Con ello se posibilita que los Planes de Ordenación del Territorio en redacción para el ámbito de Doñana y para la Costa Noroeste de Cádiz, puedan dar cumplimiento a los objetivos y contenidos establecidos en la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio citada. Ambos Planes deberán respetar, en todo caso, las determinaciones ambientales de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que regulan los Espacios Naturales Protegidos declarados en estos ámbitos.

La elaboración de la revisión por la que se modifica el ámbito del Plan Director se ha efectuado en los términos establecidos en la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, y por las disposiciones establecidas en el Acuerdo de formulación citado.

Asimismo se considera necesario proceder a la modificación de determinados aspectos de la revisión del Plan Director, cuya formulación fue acordada mediante Decreto 87/1993, de 6 de julio, con el fin de adecuarla a las disposiciones de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a la composición de la Comisión de Redacción del Plan.

Por todo ello, concluidos los trámites de información pública y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas, previos informes favorables de la Comisión de Redacción de la Revisión del Plan Director Territorial de Coordinación, de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y de Cádiz y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de octubre de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. 1. Se aprueba la revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, formulada por Acuerdo de 20 de febrero de 1996.

2. En consecuencia, el ámbito del Plan estará formado por los siguientes términos municipales: Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado de la provincia de Huelva y Aznalcázar, Pilas, Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa y Villafranco del Guadalquivir de la provincia de Sevilla.

Artículo 2. El artículo 3º del Decreto 87/1993, de 6 de julio, por el que se formula la Revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, quedará redactado como sigue:

«1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se crea una Comisión de Redacción que estará integrada por:

Presidente: Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Vicepresidenta: Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vocales:

- Un representante de cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, Turismo y Deporte, Agricultura y Pesca, Cultura, y Medio Ambiente, todos ellos con rango de Director General.

- Los Delegados de Gobernación en Huelva y Sevilla.

- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva y Sevilla.

- Un representante de la Administración del Estado con rango, al menos, de Subdirector General.

- Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla o personas en quienes deleguen.

- Los Alcaldes de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios afectados o personas en quienes deleguen.

2. La elaboración y coordinación de los trabajos técnicos corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. La Secretaría de la Comisión corresponderá a un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo¯.

Artículo 3. La revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno se denominará Plan de Ordenación del Territorio del Ambito de Doñana.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de carácter general se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes