Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la resolución del expediente sancionador que se cita. (271/95).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.º4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 26 de junio de 1996, a don Francisco Gómez González y don Joaquín Gómez González, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 26 de junio de 1996. Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 271/95, incoado a don Tiberio Mini, don Francisco Gómez González y don Joaquín Gómez González, en su condición de Armador y Patrones (respectivamente) del buque «Francisco Hurtado¯ matrícula 3.ª HU-1658, domiciliados en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Que con fechas 28.3.95 y 7.4.95 la patrullera de la Guardia Civil GCM-02 formula denuncia a la embarcación mencionada por faenar en posiciones geográficas: a) 37º02,52N y 06º50,87W; b)37º06,77N y 06º52,42W por faenar empleando el arte prohibido conocido por rastro italiano o «rischio¯.

2.º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de seis millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas (6.450.000 ptas.).

Vista la Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por que el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: En base a los datos que figuran en el Acta de Inspección consta suficientemente la acreditación de la comisión de la infracción imputada a don Tiberio Mini, a don Francisco Gómez González y a don Joaquín Gómez González, armador y patrones respectivamente del mencionado buque, de faenar con arte prohibido (rastro italiano o «rischio¯) en base al art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre. Dicha prohibición está determinada en el art. 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de octubre de 1994 y tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/82 de 13 de julio.

El cumplimiento de la obligación impuesta en el mencionado art. 11 de la Orden de 19.10.94 incumbre en primer lugar en la empresa armadora del barco, pero sujeta asimismo a los patrones de la embarcación que va al mando de un buque dotado de un arte prohibida, por tanto, al corresponder el cumplimiento de la obligación en forma conjunta a armador y patrones en aplicación del art. 130.3 de la Ley 30 de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por la expedientada constituyen dos infracciones administrativas tipificadas con el carácter grave en el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio tantas veces aludida en relación con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de octubre correspondiéndole una multa de ciento quince mil pesetas (115.000 ptas.) por cada una de ellas; importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, resuelve sancionar a don Tiberio Mini y a don Francisco Gómez González, como responsables solidarios de una infracción administrativa cometida el 28.3.95 con multa de ciento quince mil pesetas (115.000 ptas.), de la que responden asimismo solidariamente y a don Tiberio Mini y a don Joaquín Gómez González como responsables solidarios de una infracción administrativa cometida el día

7.4.95 con multa de ciento quince mil pesetas (115.000 ptas.) de la que responden asimismo solidariamente imponer al armador, don Tiberio Mini, la retirada del arte ilegal conocida por rastro italiano o «rischio¯ del buque «Francisco Hurtado¯ a realizar en el plazo de un mes desde la adquisición de firmeza de la resolución del expediente en vía administrativa y cautelarmente imponer la obligación de no sacar a faenar dicho buque. Tal medida podrá ser objeto de ejecución forzosa previo apercibimiento, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.

El Director General del Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil.¯

Huelva, 21 de agosto de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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