Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 10/12/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 4 de diciembre de 1996, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, Organismos y demás entidades de ella dependientes, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por acuerdo de las Federaciones Estatal y Andaluza de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores, las Federaciones del Area Pública de Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) ha sido convocada una jornada de huelga en los distintos Organismos y Entidades depedientes de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en su caso, podrá afectar a todo el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, Entidades y Organismos de ella dependientes y empresas privadas de enseñanza sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, desde las 0,00 horas del día 11 de diciembre de 1996 hasta las 0,00 horas del día siguiente, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta y, además, en los supuestos de que los trabajadores tengan jornada laboral continuada con inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria expresada o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, la huelga afectará a la totalidad de su jornada laboral, con independencia de la duración de la misma.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que las citadas convocatorias pueden afectar, en su caso, al personal laboral de la Junta de Andalucía, pudiendo incidir en los servicios esenciales prestados por dicha Administración Pública, sus Organismos Públicos y demás Centros dependientes de la misma, toda vez que la paralización total de los servicios administrativos y la falta de seguridad dentro de los recintos de los mismos podría acarrear no sólo la falta de prestación de servicios, incluso de los más esenciales a los ciudadanos, sino también el propio peligro para éstos además de para las personas que trabajan en dichas Administraciones.

Especial consideración ha de tenerse en este caso con el personal laboral dependiente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, integrado en la Consejería de Asuntos Sociales, que presta un servicio esencial para la comunidad, cual es atender adecuadamente la rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y promover su bienestar, como asimismo el de las personas de tercera edad y marginados, derechos proclamados en los artículos 49 y 50 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar los referidos derechos fundamentales. Por ello la Administración se ve compelida a garantizarlos mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina.

En este caso además como en anteriores ocasiones, se tiene en cuenta, en concreto, los servicios prestados por algunas Consejerías, Organismos Autónomos y centros dependientes de los mismos, como centros de menores, centros de atención a toxicómanos, hogares escolares y residencias de estudios medios, residencias de válidos, residencias de asistidos y mixtas, centros de minusválidos psíquicos, museos, bibliotecas, residencias, albergues, centros especiales de formación, investigación, desarrollo y otros, justificándose, en los especiales servicios que prestan a los ciudadanos, en algunas ocasiones a los más desprotegidos socialmente, y en las características especiales que los mismos representan.

Igualmente, en el ámbito de la enseñanza el ejercicio del derecho de huelga podría obstaculizar el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución, por lo que, al menos, se ha de garantizar la apertura de los centros de enseñanza no universitaria y el mantenimiento de los servicios de comedor y tutoría de los internos en las diferentes residencias.

También se tiene especialmente en cuenta la empresa pública «Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A.¯ por tener el carácter de servicio público, como ha declarado la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre las empresas de televisión, y presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el de informar a través de los medios de difusión públicos de radio y televisión.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todo el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, Entidades y Organismos de ella dependientes y empresas privadas de enseñanza sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, desde las 0,00 horas del día 11 de diciembre de 1996 hasta las 0,00 horas del día siguiente, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta y, además, en los supuestos de que los trabajadores tengan jornada laboral continuada con inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria expresada o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, la huelga afectará a la totalidad de su jornada laboral, con independencia de la duración de la misma, y deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de seguridad de las personas e instalaciones, asimismo, finalizada la huelga se garantizará la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPOCARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Trabajo e IndustriaConsejera de Gobernación

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Comunicación Social.

Ilmo. Sr. Director General para la Función Pública.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Gobernación de la Junta de Andalucía.

A N E X O

El personal laboral que deberá garantizar los servicios mínimos, siempre que no hayan sido cubiertos por personal funcionario, serán, por turnos, los siguientes:

A) Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general, además de los señalados en los siguientes apartados:

- 1 persona de comunicaciones y telefonía.

- 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.

- 1 persona de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes.

B) Para los centros dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales los siguientes: Centros de menores, hogares escolares, residencias de estudios medios y centros de atención a toxicómanos:

- 30% de los educadores.

- 1 persona de cocina.

C) Para los centros dependientes de la Consejería de Cultura, los siguientes: En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería, tales como Museos, Bibliotecas, Archivos, Instalaciones, Residencias, Residencias juveniles, Albergues, etc.:

- 1 persona de vigilancia y portería.

D) Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca: Centro de trabajo «Aguas del Pino¯ Pemares, Huelva:

- 1 persona de mantenimiento.

Centro de trabajo «El Toruño¯ Pemares, Cádiz:

- 1 persona de mantenimiento.

E) Centros dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, Residencia de válidos:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 20% del personal de enfermería.

- 10% del personal de limpieza y lavandería.

Residencia de Asistidos y Mixtas:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del personal de enfermería.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

Centro de Minusválidos Psíquicos:

- 2 personas de cocina.

- 1 persona de enfermería.

- 50% cuidadores educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

Guarderías infantiles:

- Director.

- 1 persona de cocina.

F) Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y empresas privadas de enseñanza sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos: En los centros de enseñanza no universitaria:

Director.

En los diferentes tipos de residencias y centros específicos de Educación Especial:

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina, comedor y tutoría, al objeto de que se cumplan las condiciones necesarias que permitan a los alumnos permanecer y ser atendidos adecuadamente en los mismos, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que la aplicación de dicho porcentaje fuere inferior a la unidad.

G) Empresa Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A.:

Los servicios mínimos a garantizar durante el desarrollo de la huelga serán los del mantenimiento de la producción y emisión de la normal programación informativa en Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. entendiendo por tales los Boletines Informativos horarios y los Diarios de mañana, tarde y noche en radio, y los Avances Informativos habituales y Diarios 1, 2 y 3 en televisión.

H) Centro de Coordinación de Emergencias, de la Consejería de Gobernación:

- operador de protección civil, de permanencia.

- operador de protección civil, localizable.

I) Centros dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer: Centro Amaltea, de Granada:

- Director.

- 1 educadora.

Centros asesores de la mujer, de Málaga y Sevilla:

- 1 informadora.

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