Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Fundación, Formación y Empleo Andalucía. (7100592).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Fundación, Formación y Empleo Andalucía (Código de Convenio 7100592), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 6 de noviembre de 1996, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 9 de octubre de

1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejería y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 1996.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO FOREM-ANDALUCIA PARA EL AÑO 1996

Artículo 1º Ambito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre la Fundación, Formación y Empleo de Andalucía y los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo trabajador que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación el Personal de Dirección de la Fundación, que se concreta en el Gerente, Coordinadores Provinciales y Responsables de Area.

Artículo 2º Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro año más, si al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3º Comisión Paritaria.

En un período no superior a 30 días, a partir de la firma del presente acuerdo, se creará una Comisión Paritaria.

Esta Comisión estará formada por 8 miembros:

- miembros en representación de la Fundación.

- miembros en representación de los trabajadores.

Esta se dotará de un Presidente ajeno a la misma, que lo asignará la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía.

Todos los miembros tendrán voz y voto, salvo el Presidente que sólo tendrá voz. A éste se le otorgan funciones de mediación, consistentes en hacer propuestas, a las que se le tendrá que responder razonablemente. Las competencias de la Comisión Paritaria serán:

- Interptetación del Convenio.

- Aplicación efectiva del cómputo anual de horas.

- Fijación de jornada de trabajo en cada uno de los centros.

- Y todas las que marque el cuerpo del presente acuerdo.

La representación Provincial podrá delegar a la Comisión Paritaria la solución de los temas de ámbito provincial que estimen oportunos.

Artículo 4º Participación y organización del trabajo.

Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación de los trabajadores. En el supuesto que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad de los órganos de dirección de la Fundación.

Artículo 5º Contratación.

Las contrataciones de trabajadores se ajustarán a las normas legales generales sobre las contrataciones y a las específicas que figuren en el presente Convenio Colectivo, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos.

Debido a la naturaleza de la actividad de la Fundación, ejecución de Planes o Programas Formativos específicos y concretados en el tiempo, las contrataciones por obra o servicio determinado serán las que se utilicen preferentemente.

La obra o servicio objeto de las contrataciones de los trabajadores, será el desempeño de las tareas propias de las diferentes categorías profesionales dentro de la ejecución de los Planes o Programas Formativos.

La ejecución, objeto de la contratación de los monitores, coincidirá con el inicio y finalización del curso o módulo de curso. En el caso del resto del personal docente, se iniciará con la divulgación y captación de alumnos, y finalizará con la terminación del último curso del Plan o Programa Formativo en cuestión, que se esté impartiendo en la provincia a la que pertenezca.

En el caso del Personal no Docente, la ejecución se iniciará con la preparación de la solicitud del Plan o Programa Formativo; y finalizará con la justificación contable del Plan o Programa Formativo al Ente que lo subvenciona. Dentro de dicho período de tiempo podrán ser objeto de contratación por obras y servicios cada una o varias de las distintas tareas que el Plan conlleva.

Se dará la posibilidad de que un trabajador sea contratado por obra o servicio determinado para la intervención en la ejecución de más de un Plan o Programa Formativo, en este caso podrá también ocurrir, que dichas intervenciones en la ejecución de diferentes Planes o Programas se solapen en el tiempo.

La contratación de los formadores se realizará mediante bolsa en la que se baremará a los integrantes de la bolsa utilizando los siguientes criterios:

1. Titulación.

2. Capacitación docente cursada en Forem-A.

3. Informe Gabinete control pedagógico de Forem-A.

4. Experiencia en Forem-A.

5. Capacitación docente cursada fuera de Forem-A.

6. Experiencia fuera de Forem-A.

El resultado de la baremación será comunicado para consulta a la representación de los trabajadores.

Cuando la Programación a ejecutar obedezca a contrato con un tercero y en dicho contrato se establezca compromisos o normas de contratación específicas para esa Programación, tales prescripciones contractuales primarán sobre las antes descritas con carácter general.

Artículo 6º Jornada.

Se establece una jornada anual para el año 1996 de 1.677 horas, que se realizarán en jornada partida o continua.

El calendario laboral, los turnos de trabajos, y horarios serán acordados a nivel provincial entre la empresa y los representantes de los trabajadores de la Provincia de que se trate.

En los Centros de trabajo donde se impartan cursos, la jornada de trabajo diaria estará fijada en función de los horarios en que se desarrollen éstos; existiendo la posibilidad de fijar varios turnos diferentes con el objeto de cubrir totalmente las bandas de horario de los cursos.

Se establece un período de descanso retribuido de 20 minutos, así como tres días de asuntos propios.

En todos aquellos supuestos en los que por motivos de organización se tengan que prestar servicios fuera de la jornada anteriormente citada se le compensará al trabajador/a con el mismo tiempo de descanso.

Artículo 7º Vacaciones.

A. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán 31 días de vacaciones ininterrumpidas, preferentemente en julio y agosto.

B. Cuando el trabajador/a cause baja (enfermedad grave, hospitalización y maternidad) por Incapacidad Temporal durante el disfrute de sus vacaciones anuales se dejará de computar dichas vacaciones durante el tiempo que dure la baja por Incapacidad Temporal, volviéndose a reanudar su cómputo una vez se obtenga el alta médica.

C. Los trabajadores que en la fecha determinada para las vacaciones anuales, no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio que preste durante el año natural en curso.

D. Los trabajadores fijos o eventuales que cesen por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

E. Previamente en la primera quincena de mayo, se reunirán las partes firmantes del acuerdo para definir las vacaciones, preferentemente con carácter rotativo, de forma que se garantice la continuidad de funcionamiento del trabajo en la mejor forma para todos.

F. En Navidad el personal disfrutará de una semana de vacaciones, que se hará coincidir en dos turnos rotativos, el primero en la última semana de diciembre y el segundo en la primera semana de enero, estos turnos se establecerán por mutuo acuerdo entre los representantes del personal y la Dirección de Forem-A.

Artículo 8º Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a permisos retribuidos justificándolos con los documentos necesarios en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante.

- Por maternidad una hora diaria que podrá dividirse en dos medias horas para alimentación del hijo, durante los doce meses posteriores a su nacimiento, pudiéndole tomar al inicio o al final de la jornada.

- Por matrimonio o convivencia 19 días naturales. Corresponderá a las distintas comisiones de interpretación del presente convenio el estudio de la efectividad de dicha convivencia.

- Por matrimonio de padres, hijos o hermanos, 1 día, el de la celebración del acto.

- Por nacimiento o adopción de hijos, 3 días naturales.

- Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales.

- Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

- Por intervención quirúrgica de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la operación.

- Por fallecimiento de familiar de tercer y cuarto grado de consanguinidad,

1 día.

- En los supuestos de fallecimiento de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, y si éstos originan desplazamiento, los días señalados se ampliarán en 2 más.

- Por traslado de domicilio, 2 días naturales.

- Por asistencia al médico, debiendo hacerse uso del tiempo estrictamente necesario.

- Para la asistencia a las clases de preparación al parto impartidos por la Seguridad Social, el tiempo estrictamente necesario, aportando los correspondientes partes de asistencias.

Artículo 9º Permisos sin sueldos y excedencias.

A. Con anterioridad a 10 días, cualquier trabajador que lo solicite tendrá derecho a la concesión de permiso, sin sueldo con un máximo de 6 meses.

Terminado el permiso el reintegro será inmediato. No se tendrá derecho a un nuevo permiso hasta pasado dos año de la terminación del anterior. La concesión de dichos permisos será facultad de la Dirección de Forem-A con el informe previo de los representantes de los trabajadores. B. Se pasará a la situación de excedencia forzosa por:

- Servicio militar o Prestación Social Sustitutoria con derecho a las pagas extraordinarias anuales.

- Nombramiento, por cargo público o sindical liberado.

- Para atender al cuidado de los hijos (art. 46.3 E.T.).

En los tres supuestos anteriores la reincorporación al trabajo se producirá de forma automática en el mismo puesto de trabajo en el que se venía prestando servicios y computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.

C. La excedencia voluntaria se concederá al personal con más de un año de servicio, mediante la solicitud al organismo correspondiente. La excedencia voluntaria no contará a efectos de generar antigüedad.

El tiempo mínimo de la excedencia será de un año y el máximo de cinco años.

No se tendrá derecho a una nueva excedencia hasta transcurridos 3 años del disfrute de la anterior.

Artículo 10º Incremento salarial.

A. Tabla Salarial.

- Equipo Psico-pedagógico: 175.000 ptas.

- Auxiliares Coordinación: 154.688 ptas.

- Administrativo: 140.935 ptas.

- Auxiliares Administrativos: 132.345 ptas.

- Trabajador/a de Limpieza: 132.345 ptas.

B. Revisión salarial: Si finalizado el año, el incremento real del IPC al 31 de diciembre de 1996, fuese superior al incremento previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra aplicada, calculando ésta sobre las tablas del año anterior.

Tal incremento se abonaría con efecto de 1 de enero de 1996, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial perteneciente al año 1997.

Debiéndose abonar estas cantidades antes del 1 de marzo de 1997.

Artículo 11º Pagas extras.

Se abonarán dos pagas extraordinarias al año, coincidiendo con los meses de junio y diciembre. Cada una de estas pagas será una mensualidad completa, consistiendo en Salario Base Mensual.

Artículo 12º Anticipos.

Todo trabajador podrá solicitar anticipo del neto a percibir hasta del 75%. Artículo 13º Salud Laboral, Seguridad e Higiene, Bajas I.T. y Asimilados. A. En los supuestos de que existan problemas de Salud Laboral e Higiene en el Trabajo el Comité o delegados/as de personal comunicará a la Empresa éstos, aportando propuestas de solución a las cuestiones planteadas.

B. Anualmente se entregarán dos prendas de ropa y calzado para cada uno de los trabajadores que desempeñen funciones de limpieza o mantenimiento en los meses de octubre y mayo.

C. El vestuario del personal de limpieza o/y mantenimiento debe contar como mínimo con taquillas y sillas, así como el mantenimiento en buen estado de los mismos.

D. A los trabajadores que tengan que realizar tareas administrativas, informática, etc., cuyo desarrollo requiera estar sentados, se les facilitará por parte de la empresa una silla anatómica.

E. Anualmente se efectuará a los trabajadores una revisión médica que se concertará con una mutua patronal u organismo similar que la sustituya. Dicha revisión será voluntaria.

F. Se abonará al trabajador en situación de incapacidad por enfermedad o accidente y contingencias asimiladas cuando esté debidamente justificado, el

100% de su salario, o la diferencia entre éste y las prestaciones de Seguridad Social cuando éstas existan, a partir del primer día.

Artículo 14º Estudios del personal.

Todos los trabajadores tienen derecho a poder cursar estudios. Será requisito la presentación del justificante de matrícula y el horario de las clases de dichos estudios.

Cuando el horario de asistencia coincida con parte de su jornada, se recuperará ese tiempo, en otro momento de la jornada laboral. Para evitar que un servicio quede desasistido por ausencia del trabajador/a, se estudiará, previamente al comienzo del curso, por parte del órgano competente las medidas a adoptar. Cuando esto no sea posible, por causa mayor, se entenderá que no se concede el permiso; esta situación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado/a por escrito y razonando la imposibilidad de ajustar los horarios.

Se tendrá derecho a un permiso para la preparación de exámenes el día de la realización del mismo y por el tiempo necesario.

Aquellos cursos de formación profesional organizados por Forem-Andalucía, serán con cargo a la misma y se harán en horas efectivas de trabajo.

Artículo 15º Categorías.

La definición de categorías las acordará la Comisión Paritaria del Convenio. Esta Comisión deberá, en el plazo de 3 meses, haber definido tales categorías.

Artículo 16º Acceso y promoción.

Cuando la dirección de la Fundación opte tanto para la cobertura de vacantes como para las de nueva creación, será requisito previo y preceptivo la preparación de una convocatoria interna que permita la promoción o acceso a las vacantes o nuevas plazas, a los trabajadores afectados por este Convenio.

Una vez realizada dicha convocatoria interna, si el puesto de trabajo no ha sido cubierto podrá sacarse a convocatoria pública.

En dichas convocatorias participará la representación de los trabajadores en la realización y valoración de las pruebas.

Artículo 17º Formación Profesional.

Los Planes de Formación Profesional se negociarán con los representantes de los trabajadores, anualmente, en función de las necesidades que se estimen.

Artículo 18º Desplazamiento y dietas.

Cuando, por necesidades del servicio, un trabajador haya de desplazarse de su centro de trabajo, la Fundación abonará previa su justificación, los gastos que esta necesidad ha ocasionado.

Los trabajadores que por motivos de trabajo hayan de utilizar su propio vehículo recibirán, en concepto de kilometraje la cantidad de 26 pesetas por kilómetro.

La dieta por comida será de 1.500 ptas. por trabajador y la de hospedaje de

3.500 ptas.

Artículo 19º Cupo reserva trabajadores discapacitados.

La Dirección de la Fundación tenderá, en las nuevas contrataciones, a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 5 por ciento de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores minusválidos de la oficina de empleo.

Artículo 20º Derechos sindicales.

El Comité de empresa o delegados de personal dispondrán de un local con los medios necesarios para ejercer su labor de representación.

Los trabajadores tendrán derecho a tiempos retribuido para la realización de asambleas en jornada laboral, previa solicitud a la dirección de la empresa, al menos con 48 horas de antelación.

La Dirección de la Fundación informará de todas las sanciones, amonestaciones, independientemente de su grado, con anterioridad a hacerlas efectivas. En caso de que la calificación de la misma sea muy grave, será preceptiva la apertura de expediente contradictorio, independientemente de que el trabajador expedientado sea o no miembro del Comité de Empresa o delegado de personal.

Artículo 21º Seguro.

El Patronato de la Fundación cubrirá a todos los trabajadores sujetos a este convenio, con una póliza de seguro mientras dure la relación laboral. La cobertura de dicha póliza, garantizará con una indemnización de un millón de pesetas a aquellos trabajadores que sufran una invalidez permanente absoluta o gran invalidez, o muerte, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 22º Procedimiento sancionador.

a) Para iniciar proceso sancionador se constituirá una Comisión Mixta, en la cual habrá al menos un representante de los trabajadores. Dicha Comisión Mixta será la encargada de la apertura del expediente, de realizar las averiguaciones oportunas y de proponer y practicar las correspondientes pruebas, así como proponer la sanción a la Dirección de la Fundación. No obstante antes de proceder al fallo, la Comisión Mixta dará audiencia al denunciado/a quien podrá alegar por escrito cuanto a su derecho convenga, y practicar ante la misma las pruebas que estime oportunas.

b) La Dirección de la Fundación formulará o rectificará la sanción al trabajador/a sancionado/a por escrito dirigido al mismo.

c) Desde la comunicación por parte de la Dirección de la Fundación hasta el fallo se procede éste, no podrán transcurrir más de 15 días naturales. De las resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta se dará cuenta al interesado/a y a los representantes de los trabajadores.

d) Las faltas prescriben conforme a lo dispuesto en el art. 60.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, interrumpiéndose la misma desde el momento en que se inicie el procedimiento sancionador, que durará como máximo un mes.

Artículo 23º Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 24º Comisión Mixta.

Dicha Comisión Mixta estará compuesta, por tres miembros de cada una de las partes.

Artículo 25º Procedimiento arbitral.

La Comisión Mixta negociará desde la firma del presente Convenio y con un plazo máximo de tres meses, un procedimiento arbitral que será incorporado al presente convenio.

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