Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 3 de diciembre de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia procedimiento sancionador en materia de comercio interior núm. CO-SN-JA-0001/96, contra el titular de la gran superficie comercial promovida por Luis Piña, SA, sita en la Avda. de Linares, s/n, de Ubeda (Jaén).

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A la vista de la propuesta formulada por la Consejería de Trabajo e Industria sobre iniciación de expediente sancionador contra la entidad Luis Piña, S.A., titular del establecimiento sito en Avda. de Linares, s/n, de Ubeda, con base en los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se exponen:

H E C H O S

Primero. Con fecha 11 de septiembre 1996, registro en la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo de 12 de septiembre de 1996, se remite por el Excmo. Ayuntamiento de Ubeda al objeto de que se emita el informe al que se refieren los artículos 23 y siguientes de la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía, fotocopia del expediente completo para la solicitud de Licencia municipal de Apertura a instancia de don Luis Piña Núñez para establecer la actividad de centro comercial (Hipermercado) con emplazamiento en la Avda. de Linares, s/n, de la localidad de Ubeda.

Segundo. Con fecha 19 de septiembre de 1996 y registro de salida de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre núm. 4191, el Viceconsejero de Trabajo e Industria dirige escrito al señor Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén, al haber tenido conocimiento a través de esa Delegación Provincial de la posible apertura de una gran superficie comercial en la localidad de Ubeda, cuyo titular es la empresa Luis Piña, S.A., franquiciado por la cadena de Hipermercados Continente. Ante la posibilidad de que este hecho pudiera vulnerar lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero del Comercio Interior de Andalucía, indica la procedencia de que por parte del Jefe de Servicio de Economía y Comercio, acompañado de un Inspector de Consumo, se levantara acta de dicha apertura y se iniciara el correspondiente expediente al objeto de aclarar los hechos.

Tercero. Con fecha 30 de septiembre de 1996, se personan en el establecimiento de referencia a las 11:30 horas el Jefe de Servicio de Economía y Comercio, don Miguel Ballesta Rodríguez, y el Inspector de Consumo don Antonio Carrillo Colmenero, poniendo de manifiesto que el mismo se encuentra abierto al público en horario ininterrumpido de diez de la mañana a diez de la noche de lunes a sábado desde el día 10 de septiembre de

1996, firmando como compareciente en la citada acta, don Pedro Moreno Rodríguez, con DNI 26.206.515 en calidad de Director del establecimiento.

Cuarto. Con fecha 2 de octubre de 1996, se remite telegrama por parte de la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica al Ayuntamiento de Ubeda, solicitando se informe a esa Dirección General si el citado establecimiento tiene Licencia municipal de Apertura, remitiéndole en caso afirmativo, copia auténtica de la misma.

En el mismo sentido, se remite telegrama a Luis Piña, S.A., con fecha 2 de octubre de 1996.

En contestación a dicho telegrama, el Ayuntamiento de Ubeda remite a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, escrito de 3 de octubre de 1996, con registro de entrada de la Consejería de Trabajo e Industria núm. 27085 de 8 de octubre de 1996, indicando que se le concedió licencia provisional de apertura al establecimiento sito en la Avda. de la ciudad de Linares, s/n, de la localidad de Ubeda, de don Luis Piña Núñez, adjuntando copia auténtica de la misma. Igualmente, Luis Piña, S.A., envía por fax el día 4 de octubre copia autenticada por el Notario de la ciudad de Andújar, don Manuel Islan Molero, de la Licencia provisional de apertura otorgada por el Ayuntamiento de Ubeda señalada anteriormente.

Quinto. Dado que la solicitud de licencia de apertura para hipermercado en la Avda. de Linares, s/n, formulada por don Luis piña Núñez, ante el Ayuntamiento de Ubeda, tuvo entrada en ese Ayuntamiento el día 29 de febrero de 1996, número de registro 2170, al citado expediente le es de aplicación la Ley 1/1996 del Comercio Interior de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. ORGANO COMPETENTE

El órgano competente para la iniciación y resolución del presente expediente es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 73.c) de la LCIA y en el artículo 10.2 del Real Decreto/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de la potestad sancionadora.

II. NORMAS SUBSTANTIVAS INFRINGIDAS

- La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 7, de 18 de enero de 1996, carece de disposición explícita de entrada en vigor, aplicándose la «vacatio legis¯ prevista en el Código Civil que conforme ha indicado en su art. 2.1 y 5.2, iniciaría su vigencia a partir del día 7 de febrero de 1996.

- La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, señala que «a la entrada en vigor de la presente Ley, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 al 25 a los expedientes en tramitación de las licencias de apertura de grandes superficies comerciales¯.

- El artículo 22 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, señala en su apartado primero que «no podrá iniciarse actuación urbanística alguna que implique uso del suelo, en orden a la instalación, ampliación o traslado de una gran superficie comercial, aun cuando se dispusiera de licencia municipal de obras, sin haber obtenido previamente la licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente, siendo directamente responsable la persona física o jurídica por cuenta de la que se realicen las obras¯.

- El artículo 23 de la citada Ley que dispone: «1. Recibidos los informes referidos en los párrafos A y B del apartado 2, del artículo anterior, por el Ayuntamiento, en el supuesto de que sean favorables, y una vez instruidas por los servicios municipales la solicitud de licencia de apertura de una gran superficie comercial, deberá remitirse a la Consejería competente en materia de comercio interior para su informe preceptivo¯.

- El artículo 25 de la citada norma en lo referente a los efectos de dicho informe preceptivo, dispone que:

1. El informe desfavorable sobre la adecuación del proyecto será vinculante para el Ayuntamiento, que deberá denegar la Licencia.

2. Si el informe fuera favorable, con especificaciones o condiciones concretas, éstas deberán ser incorporadas a la resolución municipal.

De los preceptos enunciados anteriormente se desprende que esta gran superficie comercial no podía abrir sus puertas al público sin cumplir con los requisitos establecidos en el Título IV, de la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía.

III. TIPIFICACION Y CALIFICACION

Los hechos denunciados pueden constituir una infracción muy grave, tipificada en el artículo 64.1 de la LCIA, lo que puede dar lugar a la sanción prevista en al artículo 69.1.c) de la citada Ley, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, en su reunión del día 3 diciembre de de 1996

A C U E R D A

Primero. Iniciar el procedimiento sancionador por infracción en materia de comercio interior núm. CO-SN-JA-0001/96, contra el Titular del establecimiento promovido por la empresa Luis Piña, S.A., sito en Avenida de Linares, s/n, de Ubeda.

Segundo. Nombrar Instructor del expediente a don Francisco García Martínez y Secretario a don Miguel Ballesta Rodríguez, pudiéndose promover contra los mismos recusación conforme a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Comuníquese este acuerdo al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, a los efectos correspondientes.

Cuarto. Notifíquese este acuerdo al interesado, advirtiéndole que podrá tomar vista de las actuaciones practicadas y formular en el plazo común de

15 días hábiles cuantas alegaciones, presentación de documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, según se dispone en el punto 2 del artículo 13 del citado Reglamento, en caso de no formularse alegaciones.

El reconocimiento voluntario de ser responsable de la infracción, daría lugar a la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, según se establece en el artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

Sevilla, 3 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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