Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de diciembre de 1996, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe. (PD. 4225/ 96).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A.

(ALJARAFESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Calibre del contador mm.

13 198 ptas.

15 340 ptas.

20 757 ptas.

25 1.317 ptas.

30 1.841 ptas.

40 5.182 ptas.

50 8.535 ptas.

65 12.635 ptas.

80 18.399 ptas.

100 26.681 ptas.

125 y superior 32.744 ptas.

Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico

- Bloque I. Tarifa Social. Los consumos domésticos que no excedan de 5 m, por vivienda y mes, tendrán una bonificación de 27 ptas./m sobre tarifa del Bloque II, facturándose a 31 ptas./m.

- Bloque II. Los consumos domésticos comprendidos entre 0-10 m por vivienda y mes, cuando excedan de 5 m, por vivienda y mes, se facturarán todos a 58 ptas./m3.

- Bloque III. El exceso sobre 10 m vivienda y mes hasta 20 m vivienda y mes inclusive, se facturará a 81 ptas./m3.

- Bloque IV. El exceso de 20 m por vivienda y mes, se facturará a 122,5 ptas./m3.

- Los jubilados pensionistas titulares del suministro, con renta inferiores al salario mínimo interprofesional, tendrán una bonificación mensual por el importe de 5 m, al precio del Bloque I, que se liquidará por anualidades vencidas, no pudiendo resultar negativo el importe de este término variable en cada período facturado por la aplicación de esta bonificación.

Consumo Industrial y Comercial

- Bloque I. Los consumos industriales que no excedan de 20 m, por usuario y mes, tendrán una bonificación de 29 ptas./m3 sobre tarifa del Bloque II industrial, facturándose a 58 ptas./m3.

- Bloque II. Cuando el consumo industrial exceda de 20 m por usuario y mes, se facturarán todos a 87 ptas./m3.

Tarifa para consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e interés social

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Diputación Provincial, Ayuntamientos no mancomunados, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, se facturará todo el consumo a 47 ptas./m3.

Tarifa para otros usos

Consumos de Ayuntamientos Mancomunados

Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad del Aljarafe, se facturará todo el consumo a 18,5 ptas./m3.

Repercusión precios Sevilla

- Repercusión Precios Sevilla = Precios Emasesa/0,68

Recargos especiales

Servicios impulsados

- Se facturará un suplemento sobre la tarifa de cualquier consumo de 12 ptas./m3.

Cuota de contratación

- Se aplicarán a toda póliza de abono, en el momento de su contratación, de acuerdo con el calibre del contador a instalar, las siguientes cantidades: Calibre del contador en mm.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Cuando se trate de nuevas contrataciones por cambio de titularidad, derivadas de acceso a la propiedad de la finca objeto del servicio, y no se modifiquen las condiciones de suministro, se facturará tan solo un 35% de esta cuota, excepción hecha de los servicios que se encuentren incurso en causa de suspensión de suministro o estén ya suspendidos.

Cuota de reconexión

Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, en el momento del restablecimiento se les cobrará una cantidad igual a la Cuota de Contratación vigente en ese momento, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

Calibre del contador en mm.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Fianzas

Calibre del contador en mm.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la Fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:

Calibre del contador en mm.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Derechos de acometida

Parámetro A: 2.763 ptas./mm.

Parámetro B: 53.111 ptas./L./seg./instalado.

Quedan exentos del parámetro «B¯ las viviendas individuales de autoconstrucción, dentro del área de cobertura, con abastecimiento pleno y con un caudal instalado inferior a 2 L./seg.

Esta Orden surtirá efecto el día 1 de enero de 1997.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 12 de diciembre de 1996.

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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