Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando propuesta y Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-106/ 95/M.).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

Examinado el expediente sancionador núm. MA-106/95/M seguido Cía. Electr. del Recreativo, S.A., con CIF A-29178035, ECJ014516, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Iznate 11 de Málaga; y

Resultando. Que con fecha 30 de octubre de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, giró visita inspectora al establecimiento denominado «Bar Alberca¯ sito en Cl. Encina 53 de Tolox (Málaga); siendo su titular don Juan Vera Rey.

Resultando. Que en el citado establecimiento se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «A¯ modelo Living Space, serie A-174, guía de circulación núm. 635770-S y matrícula MA-A/6704, careciendo del preceptivo boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento.

Resultando. Que a la vista de las irregularidades presentadas por la máquina antes citada, la inspección actuante instruyó Acta de Notoriedad en base a la que el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación y mediante Providencia de fecha

17 de marzo de 1995, acordó la incoación del presente expediente sancionador y la designación de doña María José Sosa Lozano, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el presente expediente.

Resultando. Que con fecha 16 de septiembre de 1995 y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de los anteriores Resultandos, se deduce que efectivamente Cía. Electr. del Recreativo, S.A. es responsable de los hechos e infracciones siguientes:

1. Encontrarse el día 16 de marzo de 1995, instalada y en funcionamiento en el establecimiento de hostelería denominado «Bar Alberca¯ sito en Cl. Encina

53 de Tolox (Málaga), la máquina recreativa tipo «A¯ modelo Living Space, serie A-174, guía de circulación núm. 635770-S y matrícula MA-A/6704, careciendo del preceptivo boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento, lo que supone una infracción al artículo 38 en relación con el art. 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio.

2. La máquina recreativa descrita, es propiedad de la empresa operadora Cía. Electrónica del Recreativo, S.A.

Por cuanto antecede, contemplando lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el Instructorque suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a Cía. Electr. del Recreativo, S.A., NIF A-29178035, ECJ014516, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Iznate 11 de Málaga, a:

Por la infracción Grave cometida y referida en el Considerando Unico de esta Propuesta de Resolución, con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), al tipificarse la infracción como grave por el art. 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y sancionarse conforme al art. 48.1 del mismo Reglamento.

No obstante V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Málaga, 30 de octubre de 1995. El Instructor del expediente. Fdo. María José Sosa Lozano.

RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-106/95/M, seguido a Cía. Electr. del Recreativo, S.A., con CIF A-29178035, ECJ014516, domiciliado en Cl. Iznate 11 de Málaga.

Resultando. Que con fecha 30 de octubre de 1995 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado «Bar Alberca¯ sito en Cl. Encina 53 de Tolox (Málaga), se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «A¯ modelo Living Space, serie A-174, guía de circulación núm.

635770-S y matrícula MA-A/6704, careciendo del preceptivo boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el art. 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción al art. 25.4 de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., arts. 38 y 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. tipificado como falta grave en el art. 29.1 de la ley 2/86, en relación con el art.

46.1 del Reglamento.

Esta Delegación de Gobernación resuelve:

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta por la Instrucción del expediente MA-284/95/M, seguido a Cía. Electrónica del Recreativo S.A., A-29178035, ECJ014516, imponiendo una sanción de cien mil una pesetas (100.001 ptas.).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por esta Delegación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes, a contar desde aquél en que se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Málaga, 7 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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