Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 24/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de febrero de 1996, por la que se revoca la delegación de competencias urbanísticas efectuada el 28 de noviembre de 1994 al amparo del Decreto que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinadas las actuaciones que integran el expediente de referencia y en base a los siguientes:

A) HECHOS

Primero. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se acordó, con fecha 28.11.94, publicado en el BOJA de 15.12.94, delegar en el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla) las competencias en materia urbanística enumeradas en el art. 22 del Decreto 77/1994, que regula, entre otras materias, el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo. Esta delegación es aceptada por el Pleno del Ayuntamiento de 20.1.95.

Entre las competencias delegadas se incluye la aprobación definitiva de aquellas modificaciones de elementos de Planes Generales y Normas Subsidiarias del Planeamiento, que no impliquen, entre otras cuestiones, revisión de dichos instrumentos.

Segundo. El Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, con fecha

24.10.95, aprobó provisionalmente el expediente relativo a la «Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales en el Sector P.P.-2 "Divina Pastora"¯, siendo remitido el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, a los efectos previstos en el art. 24.1 del Decreto 77/1994.

Tercero. Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla se emite informe, con fecha 20.11.95, relativo a la expresada «Modificación¯ en el que se ponede relieve que no se trata de una simple modificación de las Normas Subsidiarias vigentes sino de una revisión de las mismas, por las siguientes razones: a) La «Modificación¯ proyectada supone un incremento extraordinario de la capacidad residencial, pasando de una densidad de 11,4 viv./Ha. a otra de 29,85 viv./Ha. o 30,25 viv./Ha.,según cálculos propios, del número de viviendas de trescientas a ochocientas y de edificabilidad no cuantificada exactamente; b) Se propone un modelo de ocupación del territorio totalmente distinto al contemplado por el planeamiento vigente;

c) Por su localización y alcance, la «Modificación¯ tiene una importante incidencia supramunicipal, en el ámbito del entorno metropolitano de Sevilla.

Cuarto. Con base en el anterior informe, por esta Consejería, con fecha

23.11.95, se acordó, en uso de las facultades atribuidas por los arts. 20.1 y 21 del Decreto 77/1994, en relación con el 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local lo siguiente: «Requerir al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que proceda a desistir y dejar sin efecto el expediente relativo a la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales en el Sector P.P.2 "Divina Pastora" y, en su caso, tramite el expediente con el alcance, contenido y procedimiento adecuados a la legislación y normativa urbanística de aplicación, teniendo especialmente en cuenta lo indicado en el informe de la Delegación Provincial referenciado anteriormente. Todo ello por los cauces previstos para la Revisión del planeamiento general¯.

Quinto. El Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, con fecha

5.12.95, y sin tener en cuenta el anterior requerimiento, acordó aprobar definitivamente la denominada «Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal del Sector P.P.2 "Divina Pastora"¯ y el Plan Parcial correspondiente.

Sexto. Por la Delegación Provincial de esta Consejeríaen Sevilla, con fecha

8.1.96, y de conformidad con elart. 21 del Decreto 77/1994, se propone revocar la delegación de competencias efectuada por acuerdo de 28.11.94 al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, por incumplimiento municipal de las condiciones a las que la delegación está sujeta.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha

22.1.96 informa en el mismo sentido.

B) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El art. 27.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 23 del Decreto 77/1994, prevé que la Administración delegante podrá, en todo caso, formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas en el ejercicio de las competencias delegadas, disponiendo, también, que en caso de inobservancia de los requerimientos formulados podrá revocarse la delegación de competencias.

Asimismo, el art. 21 del Decreto 77/1994, establece que la delegación se otorgará por plazo de 5 años y el Consejero de Obras Públicas y Transportes podrá revocarla o ejecutar por sí mismo la competencia delegada en sustitución del Municipio, en caso de incumplimiento municipal de las condiciones a que la delegación está sujeta.

De los antecedentes indicados en esta Resolución, resulta evidente que el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha incumplido las condiciones a las que la Delegación está sujeta, por cuanto el art. 22.1 del Decreto 77/1994, excluye expresamente aquellas modificaciones que impliquen revisión del planeamiento general; asimismo inobservó el requerimiento efectuado por esta Administración con fecha 23.11.95.

En base a todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el art. 21 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, en relación con el art.

27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

RESUELVO

Revocar la delegación de competencias en materia urbanística efectuada al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán por Acuerdo de esta Consejería de 28 de noviembre de 1994, siendo ejercidas, en consecuencia, por los órganos a los que vienen atribuidas por el Decreto 77/1994, de 5 de abril.

Notifíquese la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación o notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y Disposición Adicional Undécima de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de febrero de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF