Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de diciembre de 1995, por la que se modifica la de 8 de abril de 1991, por la que se aprueba la segunda fase del Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria de Antequera (Málaga).

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Mediante el Decreto 228/1985, de 16 de octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 100, de 22 de octubre), parcialmente derogado por el Decreto 69/1986, de 16 de abril (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 35, de 25 de abril), se declararon de interés general de la Comunidad Autónoma, de utilidad pública y de interés social actuaciones de reforma agraria en la Comarca de Antequera (Málaga).

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 96, de 17 de noviembre) aprobó el Plan de Obras y Mejoras para esta Comarca, que fue ampliado en una segunda fase mediante la Orden de esta Consejería de 8 de abril de 1991 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 30, de 26 de abril).

La modificación de la segunda fase del Plan que se aprueba mediante la presente Orden pretende hacer frente a las distintas circunstancias que han dado lugar a que algunas de las obras cuya ejecución estaba prevista en esta segunda fase deban anularse, al tiempo que se cubren otras actuaciones que han sido solicitadas por las Corporaciones Locales de la Comarca.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el Plan ha sido sometido a información pública mediante Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 18 de mayo de 1995 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 8 de junio). Por algunas de las Corporaciones Locales afectadas se han formulado alegaciones que han sido asumidas en su integridad.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Obras suprimidas y añadidas al Plan. Por la presente se modifica la Orden de 8 de abril de 1991, de esta Consejería (BOJA núm. 30, de 26 de abril), por la que se aprueba la segunda Fase del Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria de Antequera (Málaga), en el sentido de suprimir las obras que se señalan en el Anexo I de la presente Orden y añadirlas que figuran en el Anexo II de la misma.

Artículo 2. Clasificación de las obras.

De conformidad con lo establecido en el art. 29.1.A)y B) del Decreto

228/1985, de 16 de octubre, (BOJA núm.100, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 69/1986, de 16 de abril (BOJA núm. 35, de 25 de abril),se clasifican como obras de interés general las relativas a la construcción y mejora de caminos rurales y como obras de interés común las de electrificación rural y de abastecimiento de aguas a núcleos rurales.

Artículo 3. Ejecución de las obras.

1. Las obras clasificadas de interés general, serán proyectadas, ejecutadas y financiadas íntegramente por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

2. Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas bien por él mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 del citado Reglamento, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizándose dicho reintegro según establece el artículo 152, todos ellos del referido Reglamento, o bien mediante concierto con los interesados o por los propios beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número

48, de 5 de junio), otorgándose en estos casos con carácter general una subvención del cuarenta por ciento.

3. Los proyectos de las obras deberán ser aprobados en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Orden. Los expedientes de contratación de las obras deberán iniciarse antes de transcurrido un año desde la finalización del plazo previsto anteriormente y ejecutarse dentro del plazo fijado en la Resolución aprobatoria del proyecto.

Artículo 4. Entrega de las obras.

Finalizadas las obras, las que hayan sido ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria serán entregadas, para su conservación, a la Corporación Local en cuyo término radiquen dichas obras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS

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