Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 21 de noviembre de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en materia de Contratación Administrativa.

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El Decreto 252/1988 de 12 de julio de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en su artículo 10 atribuye a su Director Gerente la autorización del gasto y la ordenación de pago, así como la celebración de contratos administrativos en el ámbito de sus competencias.

En aras de una política de agilización y simplificación administrativa, por Resolución de 2 de enero de 1991, esta Dirección Gerencia delegó determinadas competencias en las materias citadas, en órganos inferiores: El Subdirector General de Asuntos Económicos y los Gerentes Provinciales del Instituto.

No obstante, la experiencia adquirida y, muy especialmente, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas de

18 de Mayo,hace conveniente dictar una nueva Resolución que actualice la precedente.

Por ello y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas, vengo a disponer:

Primero: Se delegan en el Subdirector General de Asuntos Económicos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Aprobar el gasto en el ámbito de gestión del presupuesto centralizado del Instituto.

b) Ordenar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos.

c) Todas las competencias que la normativa de Contratación Administrativa atribuye al Organo de Contratación, en el ámbito del presupuesto centralizado, en relación con los contratos administrativos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia o de servicios, contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales y en general los relacionados en el artículo 5 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo, siempre que su cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas.

Segundo: Se delegan en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con la definición de unidades orgánicas presupuestarias diferenciadas, las siguientes competencias:

a) Aprobar el gasto en la gestión de los créditos del presupuesto correspondiente a su ámbito territorial.

b) Todas las competencias que la normativa de contratación administrativa atribuye al Organo de Contratación, en el ámbito de presupuesto descentralizado en relación con los contratos administrativos de obras, gestión de servicios públicos, suministros consultaría y asistencia o de servicios, contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales y en general los relacionados en el artículo 5 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas siempre que su cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas, así como los actos que de ellos se deriven. Quedan exceptuados los contratos de primer establecimiento y de suministros de equipamientos iniciales de Centros de nueva creación.

Cuando la fórmula objeto de la contratación sea el concurso o la subasta, dicha circunstancia deberá comunicarse en el momento de incoación del expediente a la Subdirección General citada que podrá designar representantes de la misma, con nivel de Jefe de Servicio, para que puedan asistir como vocales a la correspondiente Mesa de Contratación provincial.

Tercero: La delegación en materia de contratación administrativa se ejercerá con estricta sujeción a la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas y normas complementarias y con la limitación de que no podrá utilizarse en aquellas adquisiciones que en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 110/92, de 16 de junio, sean competencia de la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía.

Cuarto: La Dirección Gerencia podrá revocar, en todo momento, la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.

Quinto: En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con expresión de fecha de aprobación de la resolución de delegación y su publicación en BOJA.

Sexto: Queda sin efecto la Resolución de 2 de enero de 1991 (BOJA núm. 2 de

11.1.91) de esta Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y contratación administrativa.

Séptimo: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de noviembre de 1995.- La Directora, Prudencia Rebollo Arroyo.

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