Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 02/09/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

RESOLUCION de 12 de agosto de 1997, sobre rectificación de bases plaza Policía Local (BOJA núm. 86 de 26-7-97).

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día doce de agosto del corriente, acordó la rectificación de las Bases (aprobadas el pasado veintiocho de abril) para la cobertura en propiedad de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

Dicha rectificación se concreta en los siguientes aspectos de las mismas:

Base dos. Legislación aplicable: La referencia hecha al Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, se sustituye por la referencia al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Base siete. Tribunal calificador: Se añade el siguiente párrafo: «Los vocales del Tribunal deben tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada¯.

Base octava. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas: Se añade el siguiente párrafo: La duración máxima de la fase de Oposición, contando desde la fecha de realización de la primera prueba, no excederá de seis meses. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Base nueve. Proceso selectivo: Para clarificar dentro del apartado A) Primera Fase (Oposición), se especifica lo siguiente: 9.1 Primera prueba: Aptitud física: Se mantiene el contenido actual; 9.2 Segunda prueba: Examen médico: Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993 (BOJA número 13), ya citada, que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto; 9.3 Tercera prueba: Psicotécnica: El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican: Intelectuales: Nivel Intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española; Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacios, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta; Características de Personalidad: Ausencia de Patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto o no apto. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país; 9.4 Cuarta prueba: Conocimientos: Se mantiene el contenido actual. Se incluye el apartado B) Segunda Fase: Curso de Ingreso.

Base doce. Anulación de actuaciones: Se suprime el último párrafo de la misma y se añade el siguiente: En ningún caso podrá efectuarse por la Presidencia de la Corporación nombramiento a favor de ningún aspirante que, previamente, no haya sido propuesto por el Tribunal.

Base catorce. Propuesta Final, nombramiento y toma de posesión: En el punto

14.2 se sustituye el plazo de toma de posesión de 30 días por el de un mes. El punto 14.3 queda redactado como sigue: Quienes sin causa justificada, no tomen posesión en el plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico.

P.I. = [(talla en cms. - 100) + edad ] x 0,9 ----

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- Exclusión definitiva.

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 decibelios y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Obejo, 12 de agosto de 1997.- La Alcaldesa, Ana Rojas Moyano.

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