Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 11/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 2 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas de ámbito supramunicipal en materia de Promoción Turística.

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El turismo, como se viene señalando en los últimos años, ha contribuido de manera decisiva a la creación de riqueza y empleo para Andalucía.

El interés suscitado por el turismo entre todas las Administraciones Públicas como actividad dinamizadora del desarrollo económico y social de nuestra Comunidad aconsejan una labor conjunta entre todas ellas a fin de promocionar los recursos turísticos de cada zona.

La Junta de Andalucía, consciente de la importancia y el papel que las Entidades Locales Andaluzas juegan en la imagen turística de Andalucía, potenciando los recursos propios de cada zona, pretende con esta Orden establecer un mecanismo de colaboración que permita impulsar, racionalizar y optimizar los planes de actuación promocional y de aumento de la calidad de las ofertas turísticas de las distintas Entidades Locales, completando los objetos subvencionables establecidos en la Orden de 22 de abril de 1997, que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las actuaciones de promoción de los recursos turísticos llevadas a cabo por las Entidades Locales Andaluzas de ámbito supramunicipal.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser solicitadas por las Entidades Locales Andaluzas de ámbito supramunicipal.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por las Entidades Locales, que se engbloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Actuaciones de promoción turística, cuando se enmarquen dentro de las directrices del Plan de Marketing y Plan de Actuación de la Consejería de Turismo y Deporte, cuyo objetivo último es el de la consolidación y mejora de la posición competitiva en el mercado turístico nacional e internacional de Andalucía, bajo una marca exclusiva y reconocida, que permitan transmitir un concepto global de calidad de vida.

b) Promoción de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, la promoción y comercialización de circuitos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención de los proyectos presentados por las Entidades Locales no podrá superar el 80% del proyecto de la inversión aceptada.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable. Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de la presente Orden y que se encuentren iniciadas o que vayan a iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden podrán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, siguiendo el modelo que se adjunta como anexo y acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden.

- Plan anual de Promoción y Comercialización Turística conteniendo como mínimo la memoria descriptiva de la inversión a realizar con el presupuesto desglosado de las mismas y el plazo previsto para su ejecución.

- Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, asumiendo tanto el compromiso de financiación del resto del presupuesto, con expresión de otras posibles fuentes de financiación que puedan concurrir, como la gestión de la actuación.

- Certificación de dicho órgano acreditativa de estar iniciada la inversión o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

3. En cualquier caso, la Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, teniendo en cuenta:

- El informe del interés turístico elaborado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El grado de adecuación a las prioridades establecidas en cada uno de los conceptos subvencionables del artículo 3.

- El grado de adecuación a los contenidos del Plan de Actuación y del Plan de Marketing de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 8. Tramitación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán por las Delegaciones Provinciales los expedientes seleccionados y priorizados con toda la documentación a la Dirección General en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el informe correspondiente.

2. En el caso de proyectos cuyo ámbito territorial abarquen más de una provincia, los proyectos deberán remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, que solicitará informe a las Delegaciones afectadas.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, el Director General de Fomento y Promoción Turística resolverá por delegación del Consejero.

2. En la Resolución de concesión se hará constar el objeto e importe de la subvención.

3. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

4. El plazo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

5. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, no siendo necesaria la publicación de las subvenciones inferiores a la cantidad determinada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 10. Pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará:

- Con el carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75% una vez haya recaído la resolución correspondiente.

- Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación, en las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Turismo y Deporte, de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

- En todo caso, el 25% restante, una vez se reciban en la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, originales o fotocopias compulsadas de las facturas que acrediten la inversión aceptada.

Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuesto de cada año.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma establecida en el artículo 10, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio.

Solamente en casos excepcionales, de oficio o previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General, tras estudio detallado de las alegaciones y previo informe de la Delegación correspondiente, podrá éste ampliar el plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar a la Delegación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 12.

5. Ceder a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo y Deporte una copia del material audiovisual, si existiera, así como un porcentaje del material promocional editado, nunca superior al 20% del total y que se determinará en la Resolución de concesión en proporción a la cantidad subvencionada.

La totalidad del material promocional deberá expresar en lugar visible que la actividad ha sido financiada por la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la Resolución, por delegación del Consejero.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas.

2. Igualmente en los supuestos referidos en el artículo 13 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones para 1997.

Se convocan subvenciones de conformidad con las siguientes determinaciones:

a) Plazo de presentación de las solicitudes: Será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Modo de pago: El pago de estas subvenciones se efectuará según se determina en el artículo 10 de la Orden.

c) Obligaciones de los beneficiarios: Además de las establecidas en el artículo 11, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

- La totalidad del material promocional deberá contener en lugar visible que la actividad ha sido cofinanciada por la Unión Europea.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se faculta al Director General de Fomento y Promoción Turística para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Fomento y Promoción Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden y en concreto para adaptar los criterios de valoración a las necesidades de la Promoción Turística de cada ejercicio, así como para modificar el modelo de solicitud.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

SOLICITUD DE SUBVENCION A ENTIDADES LOCALES DE CARACTER SUPRAMUNICIPAL PARA

1997

Don/Doña.................................................................. Presidente de ..................., provincia de........................... con DNI núm. .............., en nombre y representación de................ con CIF núm................................................

Solicita: La concesión de los beneficios a que se refiere la presente Orden de 2 de octubre de 1997 de la Consejería de Turismo y Deporte y la convocatoria para el ejercicio presente, cofinanciada por la Unión Europea, a cuyo efecto acompaña la documentación siguiente:

- Certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno u órgano competente por el que se solicita acogerse a la convocatoria de subvenciones.

- Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

- Plan anual de Promoción y Comercialización Turística conteniendo como mínimo la memoria descriptiva de la inversión a realizar con el presupuesto desglosado de las mismas y el plazo previsto para su ejecución.

- Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, asumiendo tanto el compromiso de financiación del resto del presupuesto, con expresión de otras posibles fuentes de financiación que puedan concurrir, como la gestión de la actuación.

- Certificación de dicho órgano acreditativo de estar iniciada la inversión o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria.

Datos relativos a la inversión:

- Inversión prevista ................. pesetas.

- Inversión destinada a ...............

En caso de concesión, solicita que el importe de la ayuda sea ingresado en la cuenta núm..........................del Banco o Caja de Ahorros......... ..............Código.........................con domicilio en.............. calle..............................

En ............... a ..... de .................. de 1997.

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE ......................................... DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE.

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