Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Decreto 127/1985, de 12 de junio, se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, complementado en su ámbito de aplicación por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de diciembre de 1993, sobre Identificación Corporativa de la Junta de Andalucía.

Durante estos años, la experiencia adquirida en la aplicación del Manual ha puesto de manifiesto la necesidad de su actualización para dar respuesta a la creciente extensión de la presencia informativa del Gobierno y la Administración Autonómica de la Junta de Andalucía en los más diversos ámbitos, a los nuevos soportes y medios audiovisuales, así como a las nuevas tendencias del mundo de la comunicación, en los que ha adquirido un fundamental relieve la identidad corporativa.

Con la finalidad de que las distintas aplicaciones de los elementos básicos de identificación se realicen de una forma eficaz y homogénea, el nuevo Manual de Diseño Gráfico recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de la Administración Autonómica, ya sean en comunicación, publicaciones, papelería o señalización.

El presente Decreto incorpora unos plazos razonables de implantación en atención a la distinta naturaleza de las áreas o capítulos del Manual a los que afecta; estableciendo, paralelamente, los mecanismos administrativos en orden a mantener dicho Manual de Diseño Gráfico como un instrumento vivo y permanentemente actualizado, asignándose, a tal fin, a la Consejería de la Presidencia competencias de coordinación y supervisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de

1997,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, de obligada observancia por todas las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y Empresas de capital exclusivo de la Junta de Andalucía, a cuyo efecto les será distribuido por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Comunicación Social, coordinará las actuaciones tendentes a la aplicación del presente Decreto.

Artículo 3. La utilización de logotipos o símbolos y, en general, de cualquier otro elemento de identificación gráfica, así como las adaptaciones o desarrollos de aplicaciones específicas no contempladas en el Manual, requerirán autorización previa de la Dirección General de Comunicación Social.

Artículo 4. La Consejería de la Presidencia podrá excluir, total o parcialmente, de la aplicación de este Decreto a aquellas Entidades de Derecho Público y Empresas de capital exclusivo que, atendiendo a la naturaleza de la actividad específica que desarrollen, así lo soliciten.

Artículo 5. Excepcionalmente, la Consejería de la Presidencia podrá autorizar o denegar, por razones de interés público, la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Diseño Gráfico, previa solicitud por otras Entidades y personas, públicas o privadas, distintas de las incluidas en el artículo 1 de este Decreto.

Disposición Adicional Primera. En el desarrollo de la implantación del Manual de Diseño Gráfico se respetará siempre lo previsto en el artículo 3 de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía y en el Decreto 126/1985, de 12 de junio, por el que se regula el logotipo de reproducción simplificada del Escudo de Andalucía para uso oficial.

Disposición Adicional Segunda. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para que, de forma excepcional y con carácter puntual, pueda modificar, mediante Orden, los plazos establecidos en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Unica.

1. Los plazos para la implantación del Manual de Diseño Gráfico serán los siguientes:

a) La aplicación a la papelería administrativa deberá haberse realizado en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

b) En las Publicaciones y presencia en los Medios de Comunicación, su aplicación se realizará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

c) La señalización exterior deberá haberse hecho efectiva antes del 1 de enero del año 2000.

d) La señalización interior de dependencias deberá haberse hecho efectiva antes del 1 de enero del año 2002.

2. A la señalización de obras y actuaciones, cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto, le será de aplicación inmediata.

Igualmente, deberá adaptarse a las previsiones de este Decreto la señalización de aquellas obras y actuaciones en curso a las que resten más de seis meses para su terminación, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogados y sin efecto el Decreto

127/1985, de 12 de junio, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 1993.

Disposición Final Unica. El presente Decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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