Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Navarro Cascales contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador SE-65/96-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Navarro Cascales, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 18 de marzo de 1996, por miembros de la Unidad de Inspección del Juego y Apuestas se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "A. VV. Antonio El Sevillano", sito en C/ Amatista, 5-7, de Sevilla, denunciándose la instalación y explotación de las máquinas recreativas tipo "A": 1. Modelo Vídeo Sonic, núm. de registro 0211, serie

91, núm. 014386, y 2. Modelo Uniplay-I, núm. de registro M-1970, serie 91, núm. de fabricante 002, al carecer ambas del preceptivo boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 5 de julio de 1996 fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), como responsable de una infracción grave, tipificada en los artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, don Francisco Navarro Cascales, con núm. de registro EJA-000406, interpone recurso ordinario basado en que el boletín de instalación no es de gran importancia para las máquinas de tipo "A".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No es válido el argumento de que se ha cometido una infracción de poca importancia por tratarse de una máquina de tipo "A", y así lo recoge el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en diversas sentencias, entre las que por seguir un orden cronológico debe citarse en primer lugar la de 7 de junio de 1993 que establece en su fundamento jurídico tercero "(...) el argumento de que la regulación sólo afecta a las máquinas de azar, y no a las recreativas, como son las causantes de la infracción, debe también rechazarse, pues es en el mismo título del Reglamento, y el texto de su artículo primero el que da acogida a la regulación de este último tipo de máquinas, cuando se refiere a máquinas que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, por lo que deben rechazarse los argumentos esgrimidos por el recurrente".

En segundo lugar, la de 9 de mayo de 1994 dispone en su fundamento jurídico sexto, "La inaplicación a la máquina de tipo A de las infracciones previstas en la Ley 2/86, de 19 de abril, y en el Decreto 181/87, de 27 de julio, por sugestiva que pueda ser la tesis, tampoco es aceptable porque no existe contradicción alguna entre la expresión juego en el sentido que le da el artículo 2 de la Ley con lo dispuesto en el artículo 1 de la misma, al fijar el objeto de la Ley, en cuyo art. 4, además, somete a la autorización administrativa, la organización, práctica y desarrollo, entre otros, de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, en función de la exclusión que del ámbito de aplicación de la Ley se hace en el artículo 3.1.a) de la misma, se establece en el apartado 2 del mismo, sin que en la definición de infracciones se establezca distinción alguna en razón al tipo de máquina con la que se comete".

I I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen "los que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

I I I

De acuerdo con esta remisión al Reglamento, el art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, dispone "cumplidos por la Empresa Operadora los trámites a que se refiere el Título III del presente Reglamento, podrá instalar la máquina de que se trate en los locales a que se refiere el presente Título, con cumplimiento previo de los requisitos y sometimiento a las limitaciones que se establezcan en el mismo (...)".

Entre los requisitos referidos se encuentra el de contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, tal y como se desprende del mismo artículo, el cual continúa diciendo que "(...) la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación, en modelo normalizado (...), que deberá estar firmado por la Empresa Operadora y titular del establecimiento o sus representantes (...), que deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina", obteniéndose, pues, la conclusión de la necesidad de disponer de un boletín de instalación por establecimiento.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Navarro Cascales, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Organo administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz- Pardo Casanova¯.

Sevilla, 27 de octubre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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