Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de febrero de 1997, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de asuntos sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería para el año 1997.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley de Servicios Sociales de Andalucía da respuesta a este mandato articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

La Consejería de Asuntos Sociales ha asumido, en virtud de los Decretos

382/96, de 1 de agosto, y 396/96, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias de atención al niño, migraciones, drogodependencias, zonas con especial problemática social y minorías étnicas (comunidad gitana), teniendo como instrumento básico de contribución financiera los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería.

Asimismo con la presente Convocatoria de ayudas se pretende primar aquellas actuaciones que tengan carácter integral, dando una respuesta global a los diferentes problemas que tienen los colectivos destinatarios de la misma.

Es por ello que partiendo del reconocimiento de las necesidades de los grupos más desfavorecidos de la sociedad se facilitan, a través de esta Convocatoria de ayudas públicas, recursos económicos a los sectores de población que precisan de una actuación específica, para paliar así la situación de marginación en la que se encuentran. No obstante, hay que ser conscientes de que para dar respuesta a estas necesidades se requiere de recursos y actuaciones de otras Consejerías que inciden en el bienestar de los individuos y grupos, siendo el papel de la Consejería de Asuntos Sociales el impulsor de las mismas.

Además resulta necesaria la participación de los propios interesados, siendo uno de los principios inspiradores de esta Convocatoria promover y contribuir precisamente a que los interesados participen y se impliquen en este proceso.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que las ayudas y subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de la Ley 6/83, de 28 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Decretos 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 396/96, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta de las Direcciones Generales de Acción e Inserción Social y de Atención al Niño, así como del Comisionado para la Droga,

D I S P O N G O

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y carácter de las ayudas.

1.º Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de asuntos sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 1997, con las excepciones señaladas en el artículo 2.

2.º Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Prestaciones y ayudas no comprendidas.

No son objeto de la presente Orden las prestaciones y ayudas comprendidas en los siguientes apartados:

1. Las subvenciones y ayudas del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el ejercicio de las competencias asignadas a este Organismo.

2. Las ayudas a intervenciones de carácter comunitario establecidas mediante Orden por la que se regula la cooperación con los Ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes para el desarrollo de los servicios sociales comunitarios.

3. Las comprendidas en conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de apoyo a la reinserción en materia de drogodependencias.

4. Las ayudas económicas en materia de reinserción de drogodependientes del programa Red de Artesanos.

5. Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

6. Las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al niño como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.º Podrán solicitar las ayudas contempladas en el núm. 3 siguiente las Corporaciones Locales. Asimismo podrán solicitar las ayudas reguladas en los apartados c), d) y e) del núm. 3 siguiente, las Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

3.º Se podrán solicitar ayudas para las siguientes finalidades:

a) Facilitar Guarderías y/o Residencias temporeras municipales a los hijos de emigrantes trabajadores temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales.

b) Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes temporeros a su lugar de trabajo.

c) Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

d) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los temporeros y sus familias.

e) Realizar cursos de formación e integración social para los hijos de los emigrantes temporeros.

f) Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

Artículo 49. Ayudas para emigrantes andaluces retornados.

1.º Son destinatarios de estas ayudas los emigrantes andaluces retornados que requieran asistencia social, información e integración socio-laboral.

2.º Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro para las siguientes finalidades:

a) Prestar asistencia, asesoramiento e información.

b) Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos de emigrantes retornados.

c) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidas al colectivo de emigrantes andaluces retornados.

d) Programas de Fomento de Empleo.

3.º Los emigrantes andaluces retornados podrán solicitar ayudas para las siguientes finalidades:

a) Sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno siempre y cuando carezcan de recursos económicos y/o no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión.

b) Facilitar la integración laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociado. En cualquier caso la actividad deberá desarrollarse en Andalucía y constatarse la viabilidad del proyecto presentado.

Para solicitar estas modalidades de ayudas los emigrantes retornados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la correspondiente baja consular, alta/baja en el Padrón Municipal o cualquier otro documento que lo justifique.

- Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores al retorno.

- No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

- En el supuesto previsto en la letra a) acreditar documentalmente esta situación mediante fotocopia de la tarjeta de desempleo y/o certificado acreditativo de que no obtiene ninguna pensión.

Artículo 50. Ayudas para la prevención de las migraciones de temporada.

1.º Son objeto de estas ayudas las iniciativas de creación de empleo dirigidas a evitar las migraciones de temporada.

2.º Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía teniendo prioridad aquéllas que se comprometan a cofinanciar una parte significativa del proyecto presentado.

3.º Se podrán solicitar ayudas para las siguientes finalidades:

a) Realizar estudios sobre los recursos existentes en la zona para paliar la emigración.

b) Realizar proyectos viables para la creación de empresas, cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de puestos de trabajo que eviten la emigración.

c) Realizar cursos de formación orientados a la creación de empresas, cooperativas y sociedades y dirigidos a emigrantes temporeros.

CAPITULO VIII: AYUDAS PARA LA ATENCION DE INMIGRANTES

Artículo 51. Destinatarios.

Son destinatarios de las presentes ayudas los inmigrantes de origen extranjero y sus familias residentes en Andalucía.

Artículo 52. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar ayudas para la realización de programas y actividades que tengan las siguientes finalidades:

a) Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.

b) Apoyar el alojamiento normalizado de aquellos inmigrantes y sus familias asentados de forma regular y estable en Andalucía.

c) Reforzar el alojamiento temporal en zonas donde se desarrollan campañas agrícolas de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

d) Promover la participación social y el asociacionismo de los inmigrantes.

e) Lograr la normalización cultural y ling?ística de los inmigrantes y sus familias, en coordinación con los programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Propiciar la interculturalidad como valor a transmitir a la población infantil autóctona e inmigrante.

g) Fomentar la promoción cultural, social y laboral de las mujeres inmigrantes, en coordinación con las instituciones competentes.

h) Prestar asistencia sanitaria no amparada por la sanidad pública, así como informar y formar sobre prevención y educación para la salud.

i) Promover la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la xenofobia en todos los ámbitos de la vida social andaluza.

j) Fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre la realidad del fenómeno inmigratorio en Andalucía y las necesidades del colectivo, orientados a conseguir su integración social y laboral.

Artículo 53. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía y las Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 54. Criterios específicos de valoración.

1.º Son criterios específicos de valoración los siguientes:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que contemplen la coordinación con otras Entidades.

c) Que su ejecución se inicie en el año 1997.

d) Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de los cauces de coordinación.

2.º En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad se dará total prioridad a los de iniciativa pública.

3.º En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de complementaria.

4.º En la realización de estudios e investigaciones, se tendrá en cuenta para la concesión de subvención la experiencia profesional del equipo investigador, así como que el desarrollo del proyecto se realice por Instituciones Universitarias o Centros Públicos de investigación, para un mejor aprovechamiento de los resultados obtenidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acciones especiales o extraordinarias.

Se podrán conceder subvenciones destinadas a atender acciones especiales o extraordinarias en interés de los colectivos contemplados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y cuya apreciación se determinará por el Centro Directivo competente en razón de la materia.

Segunda. Ayudas de urgencia social.

Las ayudas de urgencia social destinadas a la atención de contingencias de menores sólo podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que vayan a atender la contingencia.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 22 de enero de 1996 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de Asuntos Sociales para el año 1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes según la materia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

VEANSE ANEXOS I Y II EN EL BOJA

Ver Anexo III en páginas 2.489 a 2.492 del BOJA núm. 44, de 18.3.95

ANEXO IV

DOCUMENTACION A ADJUNTAR A LA SOLICITUD

1.º Documentos relativos a la persona solicitante:

A) Entidades Públicas:

- Acuerdo o resolución del órgano competente de la entidad que autorice la petición.

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

B) Entidades Privadas:

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del DNI de la misma.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- En el caso de solicitudes para la atención de drogodependencias, además: Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

C) Personas físicas:

- Fotocopia del DNI y NIF de la persona solicitante.

2.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayuda para actividades y programas:

- Proyecto de programa/s y actividad/es a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo V.

- En el caso de solicitudes para la atención de drogodependencias, además: Memoria explicativa de las actividades realizadas en el año 1996.

3.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayudas para el mantenimiento y funcionamiento de centros y entidades:

- Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos del año

1997.

- En el caso de solicitudes para la atención de drogodependencias, además: Memoria explicativa de los ingresos y gastos de 1996.

4.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayuda para equipamiento:

- Relación de los bienes a adquirir detallando:

Análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos.

Objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará su adquisición. Presupuesto detallado de los bienes o material a adquirir.

- Presupuesto de la posible entidad suministradora.

5.º Documentación a presentar en el caso de solicitudes de ayuda para la adquisición, construcción, remodelación y obras de conservación de inmuebles:

- Memoria explicativa sobre la adquisición, construcción u obras de conservación, donde se indique: Las necesidades que motivan el acometer la actividad, objetivos que se persiguen, fuentes de financiación y compromiso de llevar a cabo el proyecto aun en el caso de que la cantidad que se conceda sea inferior a la solicitada.

- En el caso de adquisición de inmuebles, además: Certificado del registro de la propiedad que acredite la titularidad del inmueble por el vendedor.

- En el caso de construcción de inmuebles, además: Copia de la licencia de obras, o declaración de haberla solicitado y presupuesto del proyecto básico y de ejecución.

- En el caso de obras de remodelación y conservación, además: Presupuesto detallado del contratista.

Ver Anexo V en páginas 2.494 a 2.497 del BOJA núm. 44, de 18.3.95

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 7. Aquéllas incluidas en Convenios con Instituciones colaboradoras de atención al niño para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, así como para la atención de menores infractores y para el apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en el medio.

8. Los proyectos financiados con cargo al Plan de Desarrollo Gitano.

9. Las ayudas comprendidas en Convenios que, sin regulación normativa específica, se hayan suscrito o pudieran suscribirse por la Consejería de Asuntos Sociales.

10. Becas y premios de concursos y certámenes.

Artículo 3. Destinatarios.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden irán dirigidas a los siguientes colectivos:

a) Menores.

b) Drogodependientes.

c) Comunidad Gitana.

d) Grupos con graves problemas sociales.

e) Emigrantes.

f) Inmigrantes.

Asimismo, se regulan las ayudas para actuaciones en Zonas de Especial Problemática Social.

Artículo 4. Solicitantes.

1.º Podrán solicitar las ayudas las Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, así como las personas físicas, conforme se especifica para cada tipo de ayuda y siempre que reúnan los requisitos señalados en cada caso.

2.º Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que se acojan a la Orden por la que se regula la cooperación en materia de Servicios Sociales Comunitarios sólo podrán solicitar de las ayudas reguladas por la presente Orden las comprendidas en los siguientes apartados:

a) Para Zonas con Especial Problemática Social.

b) Para obras de conservación y equipamiento de centros de atención a menores.

c) Para prevención de la emigración.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1.º Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañándose del Anexo III en el caso de solicitudes formuladas por Entidades Públicas y Privadas y del Anexo V en el caso de solicitudes de ayudas para Programas y Actividades. Igualmente se deberá adjuntar la documentación que para cada caso señale el Anexo IV.

Asimismo, las ayudas solicitadas para Actuaciones en Zonas con Especial Problemática Social deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo VI, con los requisitos especificados en el mismo y las solicitadas para las mismas Actuaciones por las Corporaciones Locales deberán cumplimentar además el Anexo II.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor resolver, se podrá recabar de los interesados la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

2.º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del interesado.

No obstante lo anterior, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales (Avda. Héroes de Toledo, s/n, Sevilla):

a) Las solicitudes de ayuda formuladas por Corporaciones Locales para obras de conservación, reparación y equipamiento de Centros de Atención a Menores.

b) Las solicitudes de ayuda para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias o que sean solicitadas por entidades de ámbito supraprovincial.

Artículo 6. Plazo.

1.º Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.º No obstante, dada su naturaleza, no estarán sujetas a plazo alguno las solicitudes de ayudas para la atención de emigrantes andaluces retornados, ni las presentadas al amparo de la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Artículo 7. Competencia, atribución de delegaciones y plazo de resolución.

1.º La competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Consejero de Asuntos Sociales sin perjuicio de las delegaciones que a continuación se señalan, pudiendo en cualquier momento hacer uso de la avocación de éstas de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No son objeto de delegación las ayudas a Corporaciones Locales en materia de Zonas con Especial Problemática Social, así como las destinadas a los programas contemplados en el artículo 22.5.e).

2.º Se delegan en los/as Directores/as Generales la competencia para resolver, según la materia, sobre las siguientes subvenciones:

a) Las ayudas para obras de conservación, reparación y equipamiento de Centros de Atención a Menores solicitadas por Corporaciones Locales.

b) Las ayudas para la atención de emigrantes andaluces retornados, para la prevención de las migraciones de temporada y para estudios o jornadas sobre migraciones.

c) Las ayudas para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias o que sean solicitadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

3.º Se delega en los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas y su cuantía no mencionadas anteriormente.

4.º El plazo para resolver sobre las solicitudes será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con excepción de aquéllas previstas en el artículo 6.2.º, cuyo plazo de resolución será de 6 meses a contar desde la recepción de las mismas, entendiéndose en ambos casos desestimadas si vencido el plazo no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 8. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Criterios generales de valoración.

La concesión de las ayudas se regirá por los criterios generales que a continuación se enumeran, además de los específicos de cada modalidad:

a) El número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos.

c) El coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

d) La experiencia del solicitante en la realización de las actuaciones que pretende le sean subvencionadas.

e) La solvencia de la Entidad solicitante.

f) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

g) La participación de personal voluntario en el desarrollo de las actuaciones cuya subvención se solicita.

h) La adecuación de las actuaciones para las que se solicite subvención a los distintos Planes Integrales incluidos en el campo de actuación de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 11. Celebración de convenios.

Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrán concederse las subvenciones mediante la celebración de convenios con los beneficiarios.

Los convenios, excepto los suscritos con Corporaciones Locales en materia de Zonas con Especial Problemática Social y para los programas contemplados en el artículo 22.5.g), serán suscritos por delegación del Consejero de Asuntos Sociales y deberán contener los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y, por lo tanto, el beneficiario se somete al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la subvención.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario del empleo de la subvención.

f) La imposibilidad de prórroga del convenio.

g) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.

Artículo 12. Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, el beneficiario, la cantidad concedida y su finalidad o finalidades, en los supuestos en que dicha formalidad sea necesaria según lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, así como en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por el Centro Directivo competente o Delegación Provincial, en su caso, se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 13. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1.º El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado.

2.º En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en el supuesto en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 ptas.

3.º Cuando las subvenciones sean concedidas a Asociaciones o Federaciones sin ánimo de lucro, se abonará el cien por cien del importe de las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 18.9 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

1.º Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo que se disponga en la resolución de concesión o en el convenio que se suscriba, a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en el Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Las Corporaciones Locales justificarán las ayudas mediante certificación de haber sido registrada en la contabilidad de la Entidad Local el importe de la transferencia con expresión del asiento contable practicado, así como, una vez percibida la totalidad de la subvención, certificación del Secretario-Interventor o Interventor de la Corporación Local, según proceda, justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, detallando los conceptos e importes en los que se ha aplicado.

Asimismo, una vez percibido por los beneficiarios el importe total de la subvención, deberán presentar una memoria explicativa de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Anexo V del Proyecto presentado, que se remitirá al órgano concedente en el plazo que se especifique en la resolución de concesión o en el convenio, contado a partir de la finalización de las actuaciones, así como la documentación que se prevé en el artículo 17 de la presente Orden.

Del mismo modo se presentará cualquier otra documentación que se estipule en el correspondiente convenio, en el caso de que se suscriba.

2.º Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, realizados en el año 1997, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

Artículo 16. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1.º Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención y ayuda el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2.º Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que no estén exonerados de la acreditación, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Orden.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar al órgano otorgante de la subvención la no realización de la actuación así como cualquier modificación del presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o algún otro aspecto de la misma.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Obligaciones adicionales de los beneficiarios. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante el período de 10 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Artículo 18. Reintegro y Responsables subsidiarios.

1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º En el supuesto contemplado en el artículo 9 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3.º Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, y en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 19, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

CAPITULO II: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION AL NIÑO

Sección 1.ª: Ayudas para la realización de actividades y programas de atención a menores

Artículo 20. Objeto.

Serán objeto de estas ayudas las actividades y programas encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social que favorezcan los procesos de inserción y reinserción y versen preferentemente sobre los siguientes temas:

a) Programas dirigidos a la intervención con menores en situación de alto riesgo social que se realicen en el medio.

b) Programas que actúen en la prevención de los malos tratos.

c) Programas y actividades que apoyen alternativas al internamiento de menores sujetos a protección, a través de medidas judiciales o administrativas de la Ley 21/87, de 11 de noviembre.

d) Programas y actividades para la atención a la infancia que fomenten la integración, participación y movimiento asociativo.

e) Programas y actividades de apoyo a la inserción social de los menores socialmente más desfavorecidos por su baja o nula cualificación profesional y educativa.

Artículo 21. Solicitantes.

1.º Estas ayudas podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales, excepto las que se acojan a la Orden por la que se regula la cooperación en materia de Servicios Sociales Comunitarios con los Ayuntamientos de más de

20.000 habitantes, así como por las entidades privadas sin ánimo de lucro, salvo para los programas previstos en el artículo 22.5.e), que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio económico.

2.º Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán presentar una única solicitud cuando decidan realizar conjuntamente un programa. A estos efectos, deberán designar a una de ellas para que las represente ante la Administración, debiendo quedar constancia documental en la solicitud tanto de este hecho como del Acuerdo existente entre las entidades que decidan actuar de manera conjunta.

3.º Las Corporaciones Locales de una misma provincia o, en su caso, las Diputaciones Provinciales podrán presentar una solicitud única cuando realicen conjuntamente un programa con un ámbito de actuación superior al municipio. Dicha solicitud será presentada por un solo Ayuntamiento o, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente, debiendo ir acompañada del Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los respectivos Ayuntamientos.

Los Ayuntamiento que de forma agrupada o a través de las Diputaciones Provinciales soliciten un programa de ámbito superior al municipio deberán contar en su conjunto con una población de derecho que no exceda los 150.000 habitantes y poseer términos municipales colindantes.

Las ayudas recogidas en este apartado se otorgarán necesariamente en el marco de un convenio de colaboración a suscribir por la Consejería de Asuntos Sociales y los respectivos Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales.

Artículo 22. Criterios de valoración y prioridad.

Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas los siguientes:

1. La precisión del programa en relación a la delimitación de los objetivos generales y específicos.

2. La posibilidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos del programa por figurar indicadores que así lo permitan.

3. Que los programas subvencionados con anterioridad a la Entidad o Corporación hayan cumplido debidamente sus objetivos y se hayan justificado sus gastos.

4. Que se prevea el desarrollo del programa por personal debidamente cualificado.

5. La consideración como prioritario del Programa. A estos efectos se considerarán prioritarios los programas siguientes:

a) Los que desarrollándose en el medio, tengan unos objetivos que no sean contemplados, atendidos o cubiertos por otros Servicios Generales o Comunitarios.

b) Los que incidan claramente en situaciones de riesgo, actuando sobre colectivos de menores con graves carencias o dificultades para acceder a los recursos normalizados.

c) Los que contemplen actuaciones globales con otras áreas e impliquen cauces de colaboración para su desarrollo, al objeto de prestar una atención integral a la infancia.

d) Los que contemplen programas de apoyo que faciliten la inserción laboral de aquellos menores que habiendo salido de Centros de Protección, se hallen en situación de incorporarse al mundo laboral.

e) Los que desarrollándose en varios municipios, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 21.3, vayan dirigidos a la intervención directa con menores que sufran situaciones de malos tratos que, por su gravedad o complejidad, hayan desbordado anteriores intervenciones realizadas en el marco de programas impulsados desde los Servicios Sociales Comunitarios.

f) Los que incidan en el empleo del ocio y tiempo libre, dirigidos fundamentalmente hacia aquellos menores con dificultad en el acceso a recursos normalizados, que se orienten a la integración de los mismos, y promuevan las relaciones con otros niños y jóvenes.

g) Los que desarrollándose en centros de menores potencien la creación de equipos técnicos que den un apoyo psicosocial a los menores internados, facilitándose la reinserción en su medio social a través de su familia biológica o en familia acogedora. Se dará prioridad a aquellos programas en los que los equipos técnicos presten su apoyo a varios centros colaboradores de la provincia.

Artículo 23. Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda ser superior al 75% del presupuesto de la actividad o programa.

Sección 2.ª: Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores

Artículo 24. Objeto.

Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de programas y actividades que hayan de realizar los Centros o Entidades dedicados a la atención de los menores.

Artículo 25. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o que tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio económico.

Artículo 26. Criterios de prioridad.

Los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la concesión de este tipo de ayudas son los siguientes:

a) Que se soliciten para la puesta en funcionamiento de Centros de Menores cuya construcción o reforma hayan sido subvencionados en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros que apoyen el desarrollo integral de los menores en situación de alto riesgo y/o que habiten en zonas con graves carencias.

Artículo 27. Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda ser superior al 75% del presupuesto total del equipamiento.

Sección 3.ª: Ayudas para las obras de conservación y reparación de Centros de Atención a Menores

Artículo 28. Objeto.

Se podrán conceder ayudas para obras de conservación, destinadas a las reparaciones menores y mejora de inmuebles dedicados a la atención de menores, en orden a mantener el servicio que en ellos se presta.

Artículo 29. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, que vengan desarrollando actuaciones en materia de atención a menores o tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio económico.

Artículo 30. Criterios de prioridad y cuantía.

En la concesión de ayudas para obras de conservación y reparación de centros de atención de menores, se dará prioridad a aquellas solicitudes en las que la entidad se compromete a financiar al menos el 50% del presupuesto total de la obra.

La cuantía no podrá ser superior al 50% del presupuesto total.

Sección 4.ª: Disposición especial para ayudas en materia de atención al menor

Artículo 31. Seguimiento, evaluación y control.

Con objeto de garantizar la eficacia de las ayudas reguladas en el presente Capítulo e independientemente de lo establecido en el art. 14, en el supuesto de que con arreglo a la legislación vigente se haya debido fraccionar el pago, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de dos meses contados a partir del primer pago de la subvención, una memoria explicativa de la aplicación de aquélla que permitirá evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos de la actividad, para lo cual se utilizarán indicadores que así lo permitan.

Asimismo las entidades subvencionadas deberán presentar al finalizar la actividad subvencionada una memoria final en la que se valore el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en la solicitud de subvención.

CAPITULO III: AYUDAS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

Artículo 32. Objeto.

Las ayudas cuya concesión regula el presente capítulo están destinadas a financiar total o parcialmente programas de prevención e integración social a desarrollar por entidades privadas sin ánimo de lucro, conforme a los siguientes conceptos:

1. Programas de Prevención.

2. Programas de Intervención Social y Voluntariado para el Apoyo al tratamiento.

3. Infraestructura y mantenimiento.

4. Programas de Formación y Coordinación.

Artículo 33. Solicitantes.

1.º Podrán solicitar ayudas las Asociaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de prevención no coercitiva en esta materia, así como de información, asesoramiento y apoyo social a los afectados por drogodependiencias y a sus familiares.

2.º Las Entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad no sea específica en materia de drogodependencias sólo podrán solicitar las ayudas contempladas en los conceptos 1 y 2 del artículo anterior.

Artículo 34. Tramitación.

1.º Una vez recibidas las solicitudes, los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales recabarán de los Centros Provinciales de Drogodependencias informe sobre los proyectos presentados, que serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de 15 días. Con la aportación de estos informes los Delegados Provinciales convocarán las Juntas Técnicas para la consulta previa a la concesión de las subvenciones.

2.º Los/as Delegados/as Provinciales o el Comisionado para la Droga, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las federaciones provinciales o andaluza de drogodependientes, respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria.

3.º Recibidos los informes, los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales procederán a la valoración de las solicitudes en función de la adecuación de las mismas a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

Artículo 35. Criterios de prioridad.

Los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la concesión de este tipo de ayudas son los siguientes:

1. El carácter de riesgo de la población a que se dirige.

2. La participación del voluntariado en el desarrollo de los programas solicitados.

3. La continuidad del programa, frente a programas de carácter puntual.

4. El impacto previsto sobre la población u otras organizaciones.

5. El grado de coordinación, previa a la convocatoria, entre las entidades solicitantes y los órganos de la administración competentes, CPD y Delegación.

6. La inclusión de criterios de evaluación pertinentes.

7. La innovación de los programas presentados.

CAPITULO IV: AYUDAS EN MATERIA DE ZONAS CON ESPECIAL PROBLEMATICA SOCIAL

Artículo 36. Definición.

Se consideran Zonas con Especial Problemática Social aquellos escenarios concretos y bien delimitados, donde se suman -reforzándose mutuamente- la pobreza grave y la marginación social.

Sus problemas característicos, que son estructurales y tienen graves efectos globales, se concretan en los siguientes:

Pobreza económica que pueda conducir a la exclusión social; graves problemas relativos a la vivienda; deterioro urbanístico y fuertes déficits en infraestructura, equipamiento y servicios públicos; grave inseguridad ciudadana, carencias formativas y educativas de base; graves deficiencias higiénico-sanitarias; conflictos, rupturas y carencias importantes en el ámbito familiar y social.

La consideración de una Zona como de Especial Problemática Social requiere, en todo caso, su definición operativa, basada en su adecuada delimitación geográfica y en su riguroso diagnóstico global.

Artículo 37. Clases de ayudas.

Estas ayudas públicas se destinarán en todo caso a actuaciones específicas dentro de la zona de especial problemática social concreta, definida y delimitada por la entidad solicitante.

Se podrán solicitar las siguientes modalidades de ayuda:

1.º Ayudas para mantenimiento de entidades que realizan actividades y proyectos específicos en la zona concreta establecida.

2.º Ayudas para la compra de equipamiento -bienes inventariables- que facilite y mejore el desarrollo de proyectos y actividades en la zona de actuación.

3.º Ayudas para la realización de programas y proyectos incluidos en las áreas que se determinan para entidades públicas y privadas.

Artículo 38. Solicitantes.

Podrán ser solicitantes de las anteriores ayudas las Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro en los supuestos siguientes:

- Las ayudas para mantenimiento podrán ser solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro cuyas actuaciones se lleven a cabo en la zona concreta de especial problemática social previamente definida.

- Las ayudas para la adquisición de equipamiento podrán ser solicitadas por entidades públicas y privadas, con el fin de mejorar y acondicionar las instalaciones de modo que permitan un mejor desarrollo de los programas, que serán realizados necesariamente en la zona de especial problemática social concreta.

- Las ayudas para la realización de programas y proyectos podrán solicitarse por entidades públicas y privadas.

- Las ayudas previstas en el artículo 40 podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales en cuyo ámbito existan Zonas con Especial Problemática Social, instrumentándose mediante convenios celebrados al efecto, donde se recogerán la naturaleza y cuantía de las distintas aportaciones a realizar por las Administraciones firmantes.

Asimismo las solicitudes y la ejecución de las ayudas contempladas en el apartado 1.º d) del citado artículo se realizará mediante la normativa y los programas establecidos al efecto por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 39. Areas de Intervención, requisitos y criterios específicos de valoración para las entidades privadas.

1.º Las áreas de intervención son las siguientes:

a) Formación:

- Información, orientación y asesoramiento.

- Modificación de conductas y hábitos negativos para el desarrollo personal y social.

- Participación y colaboración en proyectos que las Administraciones Públicas realicen en la zona en este área de intervención.

b) Animación Social y Cultural:

- Programas y actividades para el uso creativo y socializador del tiempo libre:

- Proyectos y campañas de dinamización cultural (motivación a la lectura, talleres...).

- Escuelas de verano, convivencia, etc.

- Reforzamiento del asociacionismo, así como de la colaboración práctica entre las distintas entidades y colectivos de la zona.

- Participación activa y significativa de la población en torno a centros de preocupación e interés de los diferentes sectores: Mujeres, jóvenes, menores y mayores.

- Fomento del acceso y la participación de los habitantes de la zona en las actividades culturales generales de la localidad: Exposiciones, conciertos, muestras, etc.

- Actividades de información e intercambio de experiencias entre distintos proyectos y entidades de ZEPS, situadas dentro o fuera de la misma provincia.

c) Prevención e Inserción Social:

- Actuaciones de desarrollo sociofamiliar: Organización del hogar, cuidado y educación de los hijos, relaciones familiares positivas, etc.

- Campañas divulgativas y de sensibilización general sobre aspectos higiénico-sanitarios de la vida cotidiana.

- Normalización de las relaciones vecinales: Constitución de comunidades.

- Actividades prácticas para la mejora, respeto y conservación de los espacios públicos: Calles, plazas, etc.

2.º Los requisitos que se requieren son los siguientes:

a) Presencia activa y continuada en ZEPS, al menos durante los dos últimos años.

b) Diagnosticar y delimitar adecuadamente la zona prevista de intervención según se indica en el modelo de solicitud.

3.º Los criterios específicos de valoración son los siguientes:

a) Que su desarrollo cuente con la valoración positiva de la población destinataria y de los responsables de su seguimiento en la Delegación Provincial correspondiente, en el caso de proyectos realizados con anterioridad.

b) Que se trate de proyectos en consonancia con las necesidades detectadas en la zona, evitando las acciones puntuales.

c) Que sean proyectos complementarios de actuaciones específicas que las Administraciones Públicas realicen en las Zonas con Especial Problemática Social.

d) Que sean planificados, realizados y evaluados conjuntamente por dos o más entidades de la zona.

e) Que contemplen actuaciones concretas para la participación y la implicación activa de los propios destinatarios del proyecto.

f) Que incluyan medidas concretas para extender una conciencia positiva del resto de la localidad hacia las Zonas con Especial Problemática Social y sus habitantes.

g) Que el proyecto incluya medidas concretas para dar a conocer a la población destinataria su contenido y objetivos.

h) Que se establezcan criterios de evaluación adecuados para conocer los efectos de los programas una vez realizados.

i) Que se incluyan instrumentos concretos de coordinación con otras entidades públicas o privadas que intervienen en la zona.

Artículo 40. Areas de Intervención, requisitos y criterios específicos de valoración para las Corporaciones Locales.

1.º Las áreas de intervención son las siguientes:

a) Formación:

- Programas para reducción del absentismo escolar.

- Programas de actividades extraescolares.

- Proyectos para el desarrollo de hábitos educativos.

- Programas de información, orientación y asesoramiento para la inserción laboral.

b) Animación Social y Cultural:

- Dinamización de la participación social.

- Fomento del asociacionismo.

- Proyectos y programas de dinamización cultural.

c) Prevención e Inserción Social.

d) Inserción laboral:

- Programas de Formación Profesional Ocupacional.

- Programa de Fomento de Empleo.

2.º Los requisitos que se requieren son los siguientes:

a) Delimitar de forma precisa y concreta la zona de actuación. Esta coincidirá en sus dimensiones con el sector de población que presenta los problemas más graves de pobreza y marginación social.

b) Descripción de la problemática social de la zona desde una perspectiva global en los siguientes ámbitos:

- Vivienda: Información y datos acerca de los aspectos más relevantes de la situación actual en la zona de actuación.

- Situación económica: Indices de desempleo, fuentes de ingreso familiares.

- Formación-educación: Niveles de instrucción académica; cualificación profesional de la población activa; niveles de absentismo escolar, recursos educativos disponibles y necesidades.

- Salud: Recursos sanitarios existentes en la zona; necesidades en el campo de la educación y atención sanitarias (vacunaciones, seguimiento materno-infantil, enfermedades infecto-contagiosas, focos insalubres, etc.).

- Urbanismo e infraestructura: Situación de las redes de servicios públicos: alcantarillado, alumbrado, transporte, etc. Situación urbanística de los espacios públicos. Necesidades de pavimentación, urbanización de espacios públicos, etc.

- Otros: Seguridad vial; inseguridad ciudadana; relaciones entre la población de la ZEPS y el resto de la localidad.

c) Aportación municipal.

Los Ayuntamientos realizarán obligatoriamente su propia aportación como entidades corresponsables en las respuestas a los problemas de la zona concreta de actuación.

La aportación municipal vendrá definida mediante acciones correspondientes a las distintas áreas de su ámbito competencial, en función de las prioridades que la realidad demande (urbanismo e infraestructuras, mejora de los servicios públicos, etc.) y tendrá que ascender como mínimo al 20% de la cantidad aportada por la Junta de Andalucía.

Estos compromisos de aportación deberán contar necesariamente con la aprobación del Pleno Municipal y disponer de los correspondientes recursos para su realización en el plazo previsto.

d) Coordinación.

Los Ayuntamientos, principales responsables de promover la integralidad y la coordinación para la intervención en estas zonas, deberán concretar un modelo de coordinación que fomente la imprescindible colaboración con las asociaciones de la zona y facilite la acción conjunta con la Administración Autonómica, en función de los programas a desarrollar.

3.º Los criterios específicos de valoración son los siguientes:

a) La perspectiva integral en el análisis de la situación y en las propuestas de intervención.

b) La existencia de medidas concretas que refuercen las vías de colaboración entre Ayuntamientos y las asociaciones de la zona.

c) La mayor aportación municipal.

d) La coherencia e idoneidad existente entre las prioridades de los problemas diagnosticados y las propuestas de intervención que se planteen.

e) La definición de criterios concretos de evaluación que permitan medir los efectos de los programas y actuaciones una vez realizados.

f) La inclusión de instrumentos y metodología para la adecuada coordinación con la Administración Autonómica y con entidades privadas que intervienen en la zona.

CAPITULO V: AYUDAS PARA LA ATENCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA

Artículo 41. Destinatarios.

Son destinatarios de estas ayudas los miembros del colectivo gitano que se encuentren en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 42. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar las siguientes ayudas:

a) Ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, destinados a llevar a cabo acciones específicas para este colectivo y dirigidos a la consecución de unos objetivos en un plazo temporal determinado.

b) Ayudas para equipamiento, destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que haya de realizar la entidad solicitante para la consecución de sus objetivos.

c) Ayudas para mantenimiento, destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades cuya cuantía máxima será un millón de pesetas.

Artículo 43. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades Privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de atención del colectivo gitano en circunstancias de marginación y especial dificultad social, económica y cultural.

Artículo 44. Criterios específicos de valoración.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los criterios generales señalados en el artículo 9 de la presente Orden y además se dará prioridad a las solicitudes que tengan por finalidad la atención del colectivo gitano que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

- Grupos con extremas necesidades socioeconómicas, ubicados en zonas de infravivienda.

- Colectivos residentes en Zonas con Especial Problemática Social.

- Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras dedicaciones eventuales, practican el nomadismo en Andalucía.

CAPITULO VI: AYUDAS PARA LA ATENCION DE GRUPOS CON GRAVES PROBLEMAS SOCIALES

Artículo 45. Destinatarios.

Estas ayudas irán destinadas a atender a los siguientes grupos:

1.º Marginados Sin Hogar: Aquellas personas que viven solas, con mínimos medios económicos, que no disponen de un hogar propio para alojarse y que no tienen o han roto las relaciones familiares, recurriendo a las instituciones sociales para sobrevivir, al no poseer recursos personales para afrontar su situación.

2.º Reclusos y ex-reclusos: Personas recluidas en situación de 3. grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial. Asimismo serán destinatarios las familias de reclusos y ex-reclusos.

3.º Homosexuales, personas afectadas por ludopatías y otros colectivos que requieran atención.

Artículo 46. Clases de ayudas.

Se podrán solicitar las siguientes ayudas:

1.º Ayudas para la realización de programas, actividades y servicios.

2.º Ayudas para el mantenimiento de Centros de Día y Residenciales, así como de las sedes de las entidades.

En el sector de Marginados sin Hogar se podrán subvencionar específicamente los siguientes centros:

- Albergues: Servicios de carácter temporal destinados a procurar la prestación de alojamiento así como la inserción personal y social de los usuarios.

- Centros de Acogida: Conjunto de servicios estructurados secuencialmente, de carácter temporal, que tienen como objetivo último la inserción social del marginado sin hogar.

- Comedores: Destinados a procurar la manutención de forma temporal.

- Centros de Día: Dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria.

Artículo 47. Solicitantes.

Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Entidades Privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones encaminadas a la atención de estos colectivos.

b) Corporaciones locales, salvo los Centros incluidos en la Red de Albergues y Centros de Acogida del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales.

vCAPITULO VII: AYUDAS PARA LA ATENCION DE EMIGRANTES

Artículo 48. Ayudas para la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias.

1.º Son destinatarios de estas ayudas los emigrantes temporeros andaluces y sus familias que residan en territorio andaluz y que requieran una atención social y educativa.

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