Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 18 de marzo de 1997, de la Viceconsejería, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Elías Rodríguez Fernández. Expediente sancionador H-249/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Elías Rodríguez Fernández, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva se dictó, en fecha 30 de noviembre de 1995, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Elías Rodríguez Fernández una sanción económica consistente en multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en relación con el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, en virtud de una denuncia de la Guardia Civil del Puesto de El Rompido (Huelva), en la que se puso de manifiesto que el día 22 de julio de 1995, a las 4,00 horas, el establecimiento público denominado «Four Roses¯, sito en la Ctra. HU-4112, Km. 3,200 de Cartaya, se encontraba abierto al público con unas veinte personas en su interior consumiendo bebidas.

Segundo. Notificada la anterior resolución, el interesado interpone recurso ordinario basado en que el establecimiento no era un chiringuito sino una sala de baile.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

El artículo 113.3 de la Ley 30/1992 establece que «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.

I I I

Conforme a lo anterior, procede examinar con carácter previo la posible caducidad del expediente sancionador, pues de haberse producido ésta, su declaración haría innecesario el estudio de las alegaciones del recurrente. En este sentido, el artículo 43.4 de la misma Ley 30/1992 establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene señalado en el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando establece que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.

El expediente se inició en fecha 18 de agosto de 1995 y se resolvió el 30 de noviembre de 1995, superando, en consecuencia, el plazo máximo establecido para ello.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra don Elías Rodríguez Fernández.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de marzo de 1997.- El Viceconsejero, José A. Sainz-Pardo Casanova.

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