Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 3/5/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ACUERDO de 19 de marzo de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejera para constituir la Fundación Madinat al- Zahra.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, constituye un mandato a las Instituciones para el enriquecimiento, salvaguarda, tutela y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, mediante el desarrollo de los instrumentos necesarios que permitan su conservación, enriquecimiento y adecuada difusión, a fin de extender el acceso y conocimiento de los bienes que lo integran por la colectividad, para su disfrute por las generaciones futuras.

Corresponde a los Ayuntamientos la misión de realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes de dicho Patrimonio, que radiquen en su término municipal, y a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborar estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de comunicación, cooperación y asistencia mutua, según lo establecido en el artículo 4 de la referida Ley.

Los Conjuntos Arqueológicos son instituciones específicas previstas en la Ley 1/1991, que tienen como finalidad facilitar la administración y custodia de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz o agrupaciones de los mismos, cuya relevancia o características así lo aconsejen. En este sentido, por Decreto 126/1989, de 6 de junio, se creó el conjunto arqueológico de Madinat al-Zahra, declarado Monumento Nacional por la Real Orden de 12 de julio de 1923, con la finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado islámico y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes, de extraordinaria peculiaridad como la mejor muestra de arquitectura palatina islámica en el siglo X.

La Ley de Patrimonio Histórico es consciente, y así lo declara en su Preámbulo, que la mejor garantía para la conservación y enriquecimiento de nuestro Patrimonio Histórico es su adecuada difusión.

El artículo 6.4 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, reconoce a las personas jurídico-públicas capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Con la constitución de esta Fundación, se establecerá un instrumento de colaboración permanente entre distintas Instituciones públicas y privadas, que permita la coordinación de aquellas actuaciones, que cada una de las mismas en el ejercicio de su propia competencia pública u objeto privado, estimen desarrollar libremente, en relación a la difusión de los valores históricos de la antigua ciudad de Madinat al-Zahra.

En este sentido, una Fundación constituirá un instrumento adecuado por el que se garantizan tanto la eficacia gestora como la libertad y riqueza de iniciativas de cuantos participen en la misma, y que canalice y materialice la colaboración oportuna para la consecución del objetivo de servicio a la Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 1997, adoptó el siguiente

ACUERDO

Autorizar a la Consejera de Cultura para que, en nombre de la Administración Autonómica, realice cuantas actuaciones sean precisas para la constitución de la «Fundación Madinat al-Zahra¯, de carácter cultural, de las que serán Administraciones confundadoras la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y la Entidad «Cajasur¯, y que tendrá como objeto el fomento y promoción de cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento, difusión y puesta en valor de la antigua ciudad de Madinat al-Zahra y su entorno; para lo cual, la Consejera de Cultura otorgará la correspondiente escritura pública, aportando una dotación fundacional de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.) y prestando su conformidad a los Estatutos que regirán la misma.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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