Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 13 de junio de 1997, por la que se regulan y convocan ayudas públicas en materia de prevención de drogodependencias dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, para el desarrollo del programa Ciudades Sin Drogas.

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Uno de los problemas que más preocupa a los ciudadanos son las drogodependencias. Consciente de esta realidad, la Junta de Andalucía puso en marcha, mediante el Decreto 72/1985, de 3 de abril, el Comisionado para la Droga como organismo que se encarga de la prevención, asistencia y reinserción de los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otro lado, y a la hora de plantearse la intervención en el área de prevención de drogodependencias, se observa cómo cada vez se produce un mayor deseo de actuar preventivamente y desde distintos sectores sociales.

La posibilidad de contar con los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios permite dar una respuesta más cercana a los problemas de los ciudadanos.

Para el mejor tratamiento de las drogodependencias es necesaria la realización de programas e iniciativas que estén dirigidas a la Comunidad. A tal fin, y con el programa «Ciudades Sin Drogas¯, se pretende la puesta en marcha y el desarrollo de programas de carácter local o municipal que tengan como objetivo prevenir las drogodependencias, y vayan dirigidos al conjunto de la sociedad, siendo esta misma la promotora de estas iniciativas.

En este sentido, los planes de prevención comunitaria irán dirigidos a establecer políticas de promoción de la salud, desarrollando aptitudes y recursos individuales que permitan a los ciudadanos unas condiciones de vida saludable. Todas estas medidas deben reforzarse y continuarse desde el ámbito de la Salud Pública.

Constituyen antecedentes normativos inmediatos de este proyecto la Ley

2/1988 de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto del Presidente

382/1996, de 1 de agosto, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto

396/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, así como la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Por todo ello, en uso de la facultades que me están conferidas por la Ley

6/1985, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Comisionado para la Droga,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y carácter de las ayudas.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de drogodependencias a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Objetivos y criterios.

A los efectos de la presente Orden se entenderán como Programas de Prevención Comunitaria en materia de drogodependencias a desarrollar con los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, aquéllos que cumplan con los siguientes:

- Objetivos: Reducir o paliar el abuso y/o uso de drogas, tanto legales como ilegales.

- Criterios: Dirigir sus actuaciones a toda la comunidad, incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes, y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

En este sentido, las actuaciones vendrán diferenciadas por cada subgrupo de población, en función de:

1. Niveles de consumo de sustancias.

2. Actitudes de cada subgrupo de población.

3. Niveles socioculturales.

4. Intereses de cada subgrupo de población.

La mayor parte de las actividades a desarrollar por los programas hará referencia explícita a los factores de protección ante el consumo de drogas. Además se deberán incluir actividades deportivas, culturales y de ocio y tiempo libre, que estén coordinadas con las actuaciones específicas.

Artículo 3. Documentación exigida.

Para solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello. A todos los efectos habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

b) Relación de profesionales que participan en el proyecto, así como la dependencia orgánica de los mismos.

c) Programa detallado de las actividades a realizar durante el período de vigencia del convenio, especificando, al menos, objetivos, actividades, metodología de trabajo, calendario de actividades, indicadores de evaluación y presupuesto con las aportaciones que se vayan a producir, así como la procedencia de las mismas.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de la presentación será de 45 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Consejero de Asuntos Sociales y preferentemente se presentarán ante el Comisionado para la Droga o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Compromisos.

Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios que soliciten la subvención para la realización de los programas de prevención comunitaria en el proyecto «Ciudades Sin Drogas¯ deberán comprometerse a:

a) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de evaluación que se establezcan desde el Comisionado para la Droga.

b) Aceptar y colaborar con las propuestas que desde el Comisionado para la Droga se establezcan para comprobar el cumplimiento del fin para el que fue otorgada la subvención.

c) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Llevar un registro que recoja al menos: La fecha de realización de actividades, objetivos y datos sobre la evaluación.

e) Identificar en toda la publicidad que se realice del proyecto o de sus actividades la colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales en el proyecto «Ciudades Sin Drogas¯, con las mismas identificaciones y tamaño que la de los Ayuntamientos y Mancomunidades organizadores.

f) Colaborar en la adopción de cualquier otra medida adoptada por la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Comisionado para la Droga, para facilitar el desarrollo del Programa «Ciudades Sin Drogas¯.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida según el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública, en su apartado H.

h) Mantener las condiciones establecidas en el proyecto que dé lugar a la concesión de la subvención. Cualquier alteración de estas condiciones dará lugar a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Artículo 7. Criterios para la selección de los proyectos. Los criterios a tener en cuenta para la selección de los proyectos serán los siguientes:

a) La adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) La participación financiera por parte del Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios en la ejecución del proyecto.

c) El grado de implantación y cobertura técnica del programa.

d) La exactitud en el cumplimiento y justificación en anteriores convenios.

e) No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía en materia de prevención comunitaria de drogodependencias.

Artículo 8. Convenios.

Una vez seleccionados los proyectos presentados, las ayudas se otorgarán necesariamente en el marco de un convenio, conforme al modelo del Anexo II de la presente Orden, en el que figurarán las obligaciones de las partes, la población destinataria de las actuaciones, la forma de pago, el plazo y justificación de las subvenciones concedidas y la vigencia del convenio, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente.

Los convenios se suscribirán por el Consejero de Asuntos Sociales y el/los Alcalde/s del/los Ayuntamiento/s y/o Presidente de la Mancomunidad de Municipios.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

Durante la tramitación del expediente la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Comisionado para la Droga, podrá requerir de las instituciones solicitantes las aclaraciones que se estimen necesarias.

Una vez seleccionados los proyectos, el Comisionado para la Droga elevará las propuestas al órgano que ha de suscribir los convenios. La resolución estimatoria se le comunicará a los interesados.

En el caso de falta de resolución expresa se entenderá denegada la subvención, una vez transcurrido tres meses desde que se solicite la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición primera. Se faculta al Comisionado para la Droga a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición segunda. Esta Orden entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL/LOS AYUNTAMIENTO/S (O MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS) DE ..........., ........... PARA LA PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS A NIVEL COMUNITARIO, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA «CIUDADES SIN DROGAS¯ (Orden de 13 de junio de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales)

En Sevilla, a ...... de ............... de 1997.

REUNIDOS

De una parte, don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra, don/doña ......................, Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de ................. (pueden ir varios), o (Presidente de la Mancomunidad de Municipios) de ............ en uso de las facultades que tiene/n atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad de otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a las actuaciones contra las drogodependencias, así como la coordinación técnica con las distintas instituciones implicadas en la materia.

Estas competencias han sido asignadas por los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, y 396/1996, de 2 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías y de Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente.

Segundo. Que, por su parte, el Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios interviniente tiene competencias en esta materia relativas a la prestación de los Servicios Sociales y a la Promoción y Reinserción Social, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero. Que entre los principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas figuran los de colaboración, cooperación y coordinación, como se recoge en el art..1 de la Constitución Española; en el

34.1º de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y 17 de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía; así como los recogidos en el art. de la Ley

7/1985 de Bases del Régimen Local.

Cuarto. Que siendo conscientes de los problemas generados por las drogodependencias y de la necesidad de poner en marcha programas dirigidos a prevenir el consumo de drogas, especialmente en la población juvenil, resulta imprescindible la coordinación con todas las entidades implicadas, especialmente con los Ayuntamientos, ya que por la cercanía de éstos a los ciudadanos, son las Instituciones más adecuadas para elaborar y realizar programas de intervención comunitaria en drogodependencias.

Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio que articulan en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Consejería de Asuntos Sociales y el/los Ayuntamiento/s (o Mancomunidad de Municipios) de .............., para la realización de actuaciones conjuntas en prevención de drogodependencias a nivel comunitario, dentro del programa «Ciudades Sin Drogas¯, en los citados municipios, como complemento a las acciones que en este terreno viene desarrollando la Junta de Andalucía.

El citado programa de prevención comunitaria será coordinado con el Centro Provincial de Drogodependencias, desde el que se realizarán el asesoramiento y seguimiento de todas las actividades contempladas en el mismo.

Segunda. La Consejería de Asuntos Sociales, para el mantenimiento del programa al que se refiere la estipulación anterior, se compromete a:

1. Aportar en 1997 la cantidad de.........................................

2. Facilitar el apoyo técnico y material necesario desde el Comisionado para la Droga.

3. Poner en marcha las actuaciones precisas para realizar la evaluación del programa objeto del presente acuerdo.

Tercera. El Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios de ............... se compromete a:

1. Realizar el programa conjunto de actuación de acuerdo con las directrices técnicas del Comisionado para la Droga, y coordinación con el Centro Provincial de Drogodependencias.

2. Coordinar la ejecución de todas las actuaciones previstas en el programa que vayan a ser realizadas, bien por el propio Ayuntamiento (o Mancomunidad de Municipios) o por los movimientos sociales que se determinen.

3. Aportar durante el período de vigencia del presente convenio la cantidad de ............... ptas., destinada a la financiación parcial del programa.

4. Justificar la cantidad recibida de la Consejería de Asuntos Sociales de acuerdo con lo establecido en la estipulación quinta del presente convenio.

Cuarta. Para la coordinación y seguimiento del programa el Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios contratará un técnico de grado medio o superior, que se dedicará de forma exclusiva a la coordinación del programa de Prevención Comunitaria «Ciudades Sin Drogas del ............¯, sin que de ello se deriven ningún tipo de vinculaciones para la Consejería de Asuntos Sociales.

De la cantidad recibida de la Consejería, se destinarán ................. ptas. para la contratación de este personal. La cantidad restante se destinará a sufragar todo tipo de gastos generados por la elaboración y ejecución del citado programa de prevención del consumo de drogas.

Quinta. Tras la firma del presente convenio, la Consejería de Asuntos Sociales transferirá al Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios la cantidad correspondiente a su aportación, de conformidad con la legislación vigente.

Dicha transferencia se realizará de la siguiente forma:

- Un primer pago del 75% del total con posterioridad a la firma del presente Convenio. El ingreso de este primer pago deberá ser justificado mediante certificación de la Intervención Municipal de Fondos, o del órgano correspondiente de la Mancomunidad, con expresión del asiento contable practicado. En todos los casos se deberán aportar los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Dicha documentación se presentará ante el Comisionado para la Droga en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de los fondos, pudiéndose solicitar a la entidad concertante cualquier otro documento justificativo que se considere necesario.

- El segundo, del 25% restante, una vez realizado y justificado el primer pago. Este se justificará de la misma forma y plazo que el primero.

Sexta. Una vez finalizada la vigencia del convenio, se remitirá una memoria funcional que incluirá certificación del/los Secretario/s Interventor/es de la/s Corporación/es, justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, detallando los conceptos e importes en los que se han aplicado los citados fondos, según disponen los artículos 38 y 41 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, regulador del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Séptima. Con el objeto de facilitar la identificación corporativa de las instituciones participantes en el programa, la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con el/los Ayuntamiento/s (o Mancomunidad de Municipios), definirá la Imagen Corporativa que identificará estas actuaciones y a cuya utilización se comprometen las partes.

Octava. El presente Convenio surtirá efectos hasta 31 de diciembre de 1997. No obstante, desplegará su eficacia hasta la total terminación de las actuaciones previstas en el mismo.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, o de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio. En estos supuestos se procederá al reintegro de las cantidades percibidas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero El Alcalde-Pte. del Ayto. de Asuntos Sociales (El Pte. de la Mancomunidad) de..........................

Fdo.: Isaías Pérez Saldaña Fdo.: ...............................

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