Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 13 de junio de 1997, por la que se convoca y regula la celebración de convenios de colaboración con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción en materia de drogodependencia.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad del fenómeno, y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de acuerdos con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial y de reinserción existente.

El establecimiento de convenios asistenciales y de reinserción permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública.

Por ello, el Consejero de Asuntos Sociales, a propuesta del Comisionado para la Droga, en virtud del artículo 44.4 de la Ley 6/1983, así como del Decreto del Presidente 382/1996, dispone:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria pública de convenios asistenciales y de reinserción entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas que realicen actividades asistenciales y de reinserción en el campo de las drogodependencias.

Artículo 2. Recursos a conveniar.

Los convenios podrán celebrarse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados de uso de drogas, que se realicen con carácter prioritario en los recursos siguientes:

A) Centros de Tratamiento Ambulatorio.

B) Centros de Día.

C) Pisos de Apoyo al Tratamiento.

D) Centros de Desintoxicación de carácter residencial.

E) Comunidades Terapéuticas.

F) Pisos de Apoyo a la Reinserción.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de los convenios a los que se refiere la presente Orden aquellas instituciones y entidades que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estén acreditadas en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 4. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de los convenios a que se refiere la presente Orden, deberá aportarse la documentación siguiente:

1. Solicitud, según modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. A tal efecto, habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2. Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos.

3. Documentación acreditativa de la capacidad jurídica de la entidad.

4. Documento acreditativo de la inscripción en el registro de asociaciones, o de la capacidad legal de la entidad.

5. Fotocopia del documento acreditativo del código de identificación fiscal.

6. Memoria de las actividades desarrolladas en el último año, detallando las ayudas, cuantías y procedencia con que contó para el desarrollo de las mismas.

7. Descripción del «Programa¯ que se solicite conveniar en el que conste:

a) Objetivos.

b) Contenido y fases del programa.

c) Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

d) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

e) Presupuesto detallado del programa que se propone conveniar, especificando: Costo por estancia-plaza/día, excepto para los Centros contemplados en los apartados A, B, y C del artículo 2 de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto anual.

f) Indicadores de evaluación.

8. Organigrama y plantilla del personal laboral afectado al proyecto especificando titulación, puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de titulación y relación con la entidad correspondiente.

9. Autorización de compatibilidad, declarada por el Organismo competente en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de dicho personal o certificado de la Entidad de que no tiene contratado personal al servicio de las Administraciones Públicas.

10. Compromiso de la entidad de redactar un informe completo, de evaluación mensual, en los términos que en cada caso establezca el Comisionado para la Droga.

11. Declaración responsable del titular de la entidad, de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad para contratar con la Administración.

12. Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no hayan sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse, ante la citada Consejería, mediante certificación del representante de la entidad especificando el Centro Directivo u organismo receptor de dichos documentos.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

La documentación en original y copia se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, y se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales o en sus Delegaciones Provinciales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 1 de noviembre de 1997.

Artículo 6. Tramitación y Resolución.

1. El Comisionado para la Droga tramitará los expedientes, pudiendo reclamar a la entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completarlos.

El expediente habrá de ser resuelto en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa, se entenderá que la Junta de Andalucía desestima la solicitud de convenio formulada.

2. El Comisionado para la Droga podrá requerir informes, sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias o Comisión Técnica de Coordinación, en función del ámbito de aplicación del programa.

3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, el Comisionado para la Droga resolverá sobre la procedencia o no de la realización del convenio con la entidad solicitante, en función de las características del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y de las disponibilidades presupuestarias.

4. La Consejería de Asuntos Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes.

5. La forma de justificación de los fondos recibidos se especificará en los modelos de convenio recogidos en la presente Orden.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. La entidad que convenie al amparo de la presente Orden estará sometida a las actuaciones de comprobación por el Comisionado para la Droga, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 7. Acuerdo del convenio.

1. El Comisionado para la Droga remitirá a la entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de convenio para su aprobación y firma que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las características del programa. El convenio será redactado siguiendo los modelos que figuran en los Anexos II y III, según la actividad a conveniar, de la presente Orden.

2. Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de la recepción del acuerdo del convenio sin que la entidad solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste del convenio solicitado.

3. En caso de aprobación por la entidad solicitante se procederá a la firma del convenio correspondiente por el Consejero de Asuntos Sociales, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose constar la expresión del programa conveniado, así como las cantidades concedidas y créditos presupuestarios al que se imputan.

Artículo 8. Forma de pago.

Las cantidades a subvencionar a los Centros contemplados en los apartados A, B y C del artículo 2 de la presente Orden, se abonarán al 100%, aunque su justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma.

Artículo 9. Renovación de los Acuerdos.

Los convenios actualmente vigentes y aquéllos que se acuerden en virtud de la presente convocatoria, podrán renovarse por períodos anuales o por períodos inferiores, en cuyo caso podrán ser actualizados económicamente dentro de los límites presupuestarios, estableciéndose la cuantía económica en función de los indicadores que el Comisionado para la Droga determine.

Disposición Transitoria Unica

Con cargo a estos convenios se podrán subvencionar a entidades privadas que hubiesen suscrito Convenios al amparo de la Orden de 29-4-96, por actuaciones realizadas con anterioridad a la firma del Convenio objeto de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica

Queda derogada la Orden de 29 de abril de 1996 por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de programas de apoyo a la reinserción en materia de drogodependencias.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La entrada en vigor de la presente Orden será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

MODELO TIPO DE CONVENIO PARA CENTROS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO, CENTROS DE DIA Y PISOS DE APOYO AL TRATAMIENTO

En ........... a ...... de ............ de 1997.

R E U N I D O S

De una parte, don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don/doña ....................., con DNI ............, que interviene en su condición de .............. en representación de la Entidad «............¯.

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Convenio.

M A N I F I E S T A N

I. Que con fecha .... de ............ de 1997 se presentó por la Entidad «..................¯ solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, de convenio para el ............................................, habiéndose resuelto favorablemente.

II. Que la Entidad «.................¯ cumple los requisitos exigidos por la Orden de 13 de junio de 1997, del Consejero de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de Convenios con Instituciones y Entidades Privadas para el desarrollo de programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos establecidos en el Decreto 87/1996, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las actividades terapéuticas que propone concertar.

III. Que el recurso para el que se solicitó la suscripción de un Convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales y de reinserción se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden del Consejero de Asuntos Sociales de 13 de junio de 1997, por la que se convoca y regula la celebración de Convenios con Entidades Privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción en materia de drogodependencias.

Segunda. La Entidad «...............¯ presentará a la población drogodependiente los servicios y la atención necesaria, con carácter gratuito, para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente Convenio.

Tercera. La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Convenio se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Cuarta. La Entidad conveniada se comprometerá a mantener durante la vigencia del Convenio o de sus prórrogas un fichero de historias clínicas, permanentemente actualizado, que podrá ser consultado por la Oficina del Comisionado para la Droga a fin de evaluar el programa conveniado.

Quinta. La coordinación general en materia de atención a toxicómanos que establezca el Comisionado para la Droga vincula y somete la actuación de la Entidad. Asimismo ésta remitirá al Comisionado para la Droga los informes que le sean requeridos para su participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias.

Sexta. La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Entidad la cantidad de .............. pesetas (..............) para el funcionamiento del recurso .......................................que serán a cargo de las aplicaciones presupuestarias ......................................

Los fondos recibidos se justificarán mediante documentos acreditativos de gastos imputables a la actividad, con originales o copias compulsadas.

En caso de prórroga se podrá modificar dicha cantidad dentro de los límites que las previsiones presupuestarias permitan.

Séptima. La Entidad no podrá cerrar el recurso, suprimir o interrumpir las actividades en el tiempo de vigencia del Convenio, ni disminuir la actividad asistencial en ningún período del año. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso del Comisionado para la Droga.

Octava. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ......, y tendrá una vigencia de ...... meses, pudiendo renovarse previo acuerdo expreso de ambas partes, por nuevos períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

Novena. El presente Convenio podrá ser resuelto con base en el mutuo acuerdo de las partes, o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra, así como en el resto de los supuestos previstos en la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, en caso de reintegro de cantidades por producirse alguna o varias de las siguientes situaciones:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 6, punto 7, de la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicado.

EL REPRESENTANTE EL CONSEJERO DE ASUNTOS LEGAL DE LA ENTIDAD SOCIALES

ANEXO III

MODELO TIPO DE CONVENIO PARA CENTROS DE DESINTOXICACION DE CARACTER RESIDENCIAL, COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y PISOS DE APOYO A LA REINSERCION

En ........... a ...... de ............ de 1997.

R E U N I D O S

De una parte, don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don/doña ....................., con DNI ............, que interviene en su condición de .............. en representación de la Entidad «............¯.

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Convenio.

M A N I F I E S T A N

I. Que con fecha .... de ............ de 1996 se presentó por la Entidad «..................¯ solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, de convenio para el ............................................., habiéndose resuelto favorablemente.

II. Que la Entidad «.................¯ cumple los requisitos exigidos por la Orden de 13 de junio de 1997, del Consejero de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de Convenios con Instituciones y Entidades Privadas para el desarrollo de programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos establecidos en el Decreto 330/1988, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, o en el Decreto 87/1996, del Consejo de Gobierno y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las actividades terapéuticas que propone conveniar.

III. Que el programa para el que se solicitó la suscripción de un Convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales y de reinserción se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden del Consejero de Asuntos Sociales de 13 de junio de 1997 por la que se convoca y regula la celebración de Convenios con Entidades Privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción en materia de drogodependencias.

Segunda. La Entidad «................¯ prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención necesaria, con carácter gratuito, para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente convenio.

Tercera. La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este convenio se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Las propuestas de ingreso se tramitarán por la Oficina del Comisionado para la Droga mediante protocolo de derivación.

Cuarta. Los pacientes ingresados se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la entidad concertante.

La Entidad conveniante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

Quinta. Los pacientes ingresarán en el centro conveniado y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para la Droga.

Sexta. La Entidad conveniante remitirá los siguientes informes y notificaciones:

A) Al Comisionado para la Droga.

1. Informe mensual de incidencias acaecidas en relación con las plazas conveniadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.) especificando las fechas y causas que la motivaron.

B) Al Centro Derivador.

Informe mensual sobre la evolución de cada paciente e, inmediatamente, al producirse su baja por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, expulsión, etc.).

Séptima. La Entidad conveniante se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a los efectos que se determinen.

Asimismo, la Entidad conveniante se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de drogodependencias establezca el Comisionado para la Droga.

Octava. Con el presente acuerdo se convenian ........ (..........) plazas en el/los recurso/s .................. .......................... que deberán mantenerse operativas y a disposición del Comisionado para la Droga durante todo el período de vigencia del convenio, sin que exista disminución de la actividad asistencial en ningún período del año.

A cada plaza conveniada le corresponde un número máximo de estancias equivalentes a 365 días/año natural.

Novena. La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Entidad conveniante la cantidad de ............ pesetas ( ........ ptas.) por día de estancia y por cada una de las plazas conveniadas durante el período de un año, siendo la cuantía máxima total de ........... pesetas (......... ptas.) por plaza conveniada y año natural.

La entidad conveniada presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas conveniadas. Sólo en aquellos casos que durante un determinado mes no se hubieran cubierto el total de estancias previstas, la entidad conveniada podrá presentar en meses posteriores relación de estancias mensuales superiores al que proporcionalmente le correspondiera en dicho mes.

Sin embargo, en ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente convenio podrá ser superior al estipulado en la cláusula octava.

Décima. Para el cómputo total de estancias mensuales, y en consideración al tiempo necesario para que un paciente se incorpore al centro una vez producida la vacante, se contabilizarán como máximo tres estancias por cada paciente admitido en dicho período, aunque el plazo de incorporación haya sido superior.

En el caso de que las plazas no hayan sido cubiertas, por falta de pacientes en lista de espera para ingreso, la Consejería de Asuntos Sociales se verá obligada al pago del 70% del coste proporcional de la plaza para el período en que ésta se encuentre vacante.

Decimoprimera. En caso de prórroga las diferentes cuantías fijadas como:

- Coste de plaza/año.

- Coste de estancia/día.

Podrán ser actualizadas dentro de los límites que las previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Decimosegunda. Durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas, la Entidad «...............¯ autoriza expresamente a la Consejería de Asuntos Sociales a realizar, a través del Comisionado para la Droga y la Inspección de Servicios, las inspecciones que considere convenientes de la gestión realizada, del estado de los locales donde se desarrolle el programa y de la prestación de los servicios derivados de los mismos.

Decimotercera. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ......, y tendrá una vigencia de ...... meses, pudiendo renovarse, previo acuerdo expreso de ambas partes, por nuevos períodos anuales.

Decimocuarta. El presente Convenio podrá ser resuelto con base en el mutuo acuerdo de las partes, o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra, así como en el resto de los supuestos previstos en la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, en caso de reintegro de cantidades por producirse alguna o varias de las siguientes situaciones:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 6, punto 7, de la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

EL REPRESENTANTE EL CONSEJERO DE ASUNTOS LEGAL DE LA ENTIDAD SOCIALES

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