Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 12/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de junio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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La Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, ha suprimido la Agencia de Medio Ambiente como Organismo Autónomo, al tiempo que ha integrado sus Centros Directivos dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Ello implica la necesaria unificación de competencias en materia de personal en el marco de la nueva configuración orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, dada la previa distribución que existía, sobre la materia, entre la Agencia de Medio Ambiente y la Consejería.

Además, el conjunto de competencias residentes, en materia de personal, en esta Consejería son susceptibles de delegación en ámbitos orgánicos inferiores a los preexistentes, para alcanzar así una mayor eficacia en la gestión administrativa y promover la celeridad de la tramitación de los expedientes en esta materia.

Por otra parte, mediante la presente delegación de competencias, se pretende homogeneizar las mismas con lo dispuesto al respecto para el conjunto de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, excepción hecha de las peculiaridades propias de la organización administrativa de cada una de ellas.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en el artículo 47, apartado 2º, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el artículo 7.2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el artículo 4 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el artículo único del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, ambas normas sobre atribución de competencias en materia de personal,

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en el Viceconsejero, a quien corresponde la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio, las siguientes competencias, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el articulo 7.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía:

1. Proponer a la Consejería de Gobernación y Justicia la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

3. Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

4. El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

5. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación y Justicia, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 y 3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

7. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre.

8. El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre.

9. La resolución de permutas de destino cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería y de sus Organismos Autónomos u otras entidades de derecho público de ella dependientes.

10. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos u otras entidades de derecho público adscritas a la misma.

11. La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar fuera de la Comunidad Autónoma por el personal funcionario, interino y laboral.

De conformidad con el artículo 5.2 del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo, no será necesaria orden expresa para realización de comisiones de servicio con derecho a indemnización por parte del Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería. No obstante, con carácter previo a la realización de dichas comisiones de servicios, los Delegados Provinciales deberán comunicarlo al Viceconsejero si éstas se realizan fuera de la Comunidad Autónoma, y el Secretario General Técnico y Directores Generales, igualmente lo comunicarán, si las mismas tienen lugar fuera del territorio nacional.

Artículo 2. Se delegan en el Secretario General Técnico, en relación con todo el personal adscrito a la Consejería:

1. La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

2. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

3. La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

4. Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

Artículo 3. Se delega en el Secretario General Técnico respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

1. El nombramiento de interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

2. La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

3. La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

4. La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

Artículo 4. Corresponde, de conformidad con los artículos 29 y 47 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, al Secretario General Técnico la competencia para el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación con el personal destinado en su Centro Directivo, Secretaría del Consejero y Viceconsejería, salvo la resolución de faltas muy graves o graves. Asimismo, dicha competencia les corresponde también a los Directores Generales de la Consejería respecto del personal destinado en sus respectivos Centros Directivos.

Se delegan respectivamente en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, en relación con el personal indicado en el párrafo anterior, las siguientes competencias:

1. La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/89, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, cuando se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. La autorización de indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.

3. La autorización del período anual de vacaciones.

Artículo 5. Corresponde a los Delegados Provinciales la competencia para el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación con el personal destinado en su centro Directivo, salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

Se delegan en dichas Autoridades, en relación con el personal indicado en el párrafo anterior, las siguientes competencias:

1. El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

2. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

3. La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

4. La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/89, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, cuando se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

5. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.

6. La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

7. La autorización del período de vacaciones.

Artículo 6. Se delega en el Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior en relación con el personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería, así como en los Jefes de Servicio de Administración General de las Delegaciones Provinciales respecto del personal destinado en sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

1. El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

Artículo 7. Las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 5 anterior, serán comunicadas a la Secretaría General Técnica de la Consejería, mediante copia de la Resolución.

Artículo 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por esta delegación a sus órganos administrativos dependientes. Lo anterior se llevará a efecto cuando las circunstancias previstas en el citado artículo lo hagan conveniente.

Artículo 9. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. En los casos de ausencias, vacante o enfermedad de las autoridades y funcionarios en los que se delegan competencias, el régimen de suplencias será el establecido con carácter general en el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden del Consejero de Medio Ambiente, de 21 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal, la Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de personal, así como cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición Transitoria. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a la distribución de competencias existente en el momento de iniciarse dichos expedientes.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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