Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de julio de 1997, por que se regula el procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, que han superado el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que en el supuesto de que los profesores integrados en el Cuerpo de Maestros que pasen a prestar servicio en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la LOGSE, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto/91, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes, autorizaba a las Administraciones educativas para conceder a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que no puedan realizar la opción de permanecer en el mismo destino definitivo, de la misma especialidad y situado en el ámbito de la Administración educativa convocante, por no estar implantada la Enseñanza Secundaria, la posibilidad de continuar en el puesto que desempeñaban en su condición de Maestros y ejercer el derecho en el momento en que se complete la implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

El Decreto 154/96, de 30 de abril, regulaba el proceso de adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo y en su artículo dos definía los puestos de trabajo correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que podían ocupar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Las Ordenes de 27 de mayo y 7 de junio de 1996 convocaban el proceso de adscripción de los Maestros y fijaban el calendario para la realización de la adscripción respectivamente.

Finalmente, la Orden de 22 de julio hacía pública la adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo.

Concluido, pues, el procedimiento de adscripción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros a las plazas correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, procede dar cumplimiento tanto a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la LOGSE como en el artículo 5.9 del Real Decreto 575/91, de 22 de abril.

Por lo anteriormente indicado y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, de acuerdo con la disposición transitoriaª del Real Decreto 575/1991, continuaron en el puesto en su condición de Maestros por no poder realizar la opción prevista en el artículo 5.9 del citado Real Decreto, al no estar aún implantada la Enseñanza Secundaria, podrán realizarla si cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber ingresado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el sistema de movilidad de funcionarios docentes del Grupo B al Grupo A, con efectos anteriores al 15 de septiembre de 1997.

b) Encontrarse en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en aplicación del artículo 29.3.a) de la Ley 30/84, desde la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

c) Haber sido adscritos con carácter definitivo en el proceso regulado por el Decreto 154/96, de 30 de abril, a un puesto de trabajo del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, de la misma especialidad, y situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segundo. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros no incluidos en el punto primero que hayan obtenido destino definitivo en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria podrán ejercer la opción de permanecer en el mismo como funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, si cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el sistema de movilidad de funcionarios docentes del Grupo B al Grupo A, con efectos de 15 de septiembre de 1997 y posteriores.

b) Encontrarse en la fecha de los efectos de su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria prestando servicios en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria como funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros, siempre que el destino que ocupen tenga carácter definitivo, sea de la misma especialidad y esté situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Los funcionarios que realicen la opción de permanecer, como Profesores de Enseñanza Secundaria, en el puesto de trabajo al que fueron adscritos u obtenido con posterioridad en concurso de traslados, según los casos, tendrán la obligación de seguir impartiendo las materias correspondientes al puesto de trabajo que venían ocupando con anterioridad a realizar la opción de ocupar dicho puesto como Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuarto. Unicamente tendrán derecho a realizar la opción a que se refieren tanto la disposición transitoria cuarta de la LOGSE como el artículo 5.9 del Real Decreto/91, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que han sido adscritos al puesto de trabajo que se indica si han superado el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades que a estos efectos se declaran equivalentes de acuerdo con el siguiente cuadro:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Quinto. Los funcionarios que realicen la opción de permanecer como funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el puesto de trabajo obtenido como Maestros perderán el destino que pudieran haber obtenido por su participación en el concurso de traslados como Profesores de Enseñanza Secundaria.

Sexto.

a) En los Anexos I y II de la presente Orden se hace pública la relación circunstanciada de los funcionarios que cumplen los requisitos previstos en los puntos primero y segundo de esta Orden.

b) Entre los días 1 y 15 de septiembre de 1997, ambos inclusive, los interesados podrán realizar la opción prevista en los apartados primero y segundo de esta Orden, así como presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes, conforme al modelo que se inserta como Anexo III.

Séptimo. Estudiadas las alegaciones presentadas, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se publicará la relación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que realizan la opción de permanecer en su puesto de trabajo como funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Octavo. Los efectos administrativos de esta opción serán de 15 de septiembre del año en que se realice, quedando desde esa fecha en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Maestros de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/84. Los efectos económicos serán de fecha 1 de octubre del mismo año.

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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