Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de julio de 1997, por la que se convoca a los centros para la educación de personas adultas a participar en proyectos de formación con orientación sociolaboral y profesional para mujeres, en el marco de desarrollo del programa MAREP, para el curso 1997/98.

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La Ley 3/1991, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, establece, en el Título II de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias, en su apartado e), el desarrollo de Planes de Formación Ocupacional que, respondiendo a los objetivos y finalidades de la mencionada Ley, faciliten la inserción y orientación en el mundo laboral. Asimismo, el apartado f) del mismo título establece los Planes integrados resultantes de la colaboración de distintos Organismos e Instituciones.

La coincidencia de objetivos de distintos organismos e instituciones dentro del Segundo Plan de Igualdad de Oportunidades de la Junta de Andalucía llevó a establecer acciones coordinadas entre la Consejería de Educación y Ciencia, la Consejería de Presidencia (Instituto Andaluz de la Mujer) y la Consejería de Trabajo e Industria, con el objetivo de desarrollar el Programa «MAREP¯, enmarcado en la Iniciativa Europea Empleo-Now, como acción positiva en favor de las mujeres, que posibiliten su formación integral y la ampliación de sus posibilidades de inserción social y laboral.

La experiencia adquirida en orden a conocer las necesidades y demandas de las mujeres que, al acudir a los Centros para la Educación de Personas Adultas, buscan mejorar sus condiciones de vida en todos los ámbitos posibles, lleva a los organismos colaboradores a planificar las acciones para el desarrollo del Programa «MAREP¯, durante el curso 1997/98, en el que finaliza el Programa en el marco de la Iniciativa Comunitaria Empleo y Recursos Humanos, Capítulo Now.

En virtud de ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Planificar las acciones para el futuro del Programa «MAREP¯, diversificando en dos actuaciones:

A) Orientación Sociolaboral integrada en el Plan de Estudios, correspondientes al Graduado Escolar, dirigido a alumnas de los Centros para la Educación de Personas Adultas.

B) Desarrollo de Módulos de Orientación Profesional, dirigidos a grupos de mujeres que estén en posesión del Título de Graduado Escolar. Segundo. Las vías de participación en esta Convocatoria se atendrán a dos modalidades:

1º Solicitud de participación en Orientación Sociolaboral (actuación «A¯).

2º Solicitud de participación en Módulos de Orientación Profesional (actuación «B¯).

Tercero. Se seleccionarán un máximo de diez Centros para la Educación de Personas Adultas por provincia en la opción «A¯ y un máximo de siete Centros para la Educación de Personas Adultas en la opción «B¯.

Podrán participar en esta Convocatoria en la opción «A¯ (Graduado con Orientación Sociolaboral) los Centros para la Educación de Personas Adultas que tengan en sus previsiones un número de veinticinco alumnas que realicen el Graduado Escolar durante el Curso 1997/98.

Se priorizará que:

- Hayan participado como Centro «MAREP¯ durante el curso 1996/97.

- Hayan colaborado en programas desarrollados a partir del Primer Plan de Igualdad de Oportunidades.

- Tengan experiencia en Orientación Profesional y en Orientación Sociolaboral.

Para la actuación «B¯ (Orientación Profesional) podrán participar aquellos Centros para la Educación de Personas Adultas que hayan participado durante el curso 1996/97 en alguna de las actuaciones en que se diversifica el Programa «MAREP¯, es decir, Graduado con Orientación Sociolaboral y/o Módulos de Orientación Profesional y que cuenten entre sus previsiones con un número de veinte alumnas en posesión del título de Graduado Escolar. Los centros deberán presentar Proyecto cuyo grado de viabilidad responda a las necesidades y demandas del colectivo al que se dirige y a la realidad socioeconómica de la zona.

Cuarto. Los centros participantes presentarán antes del día 12 de septiembre, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y/o en su caso, en los lugares que establece el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación:

a) Instancia oficial (según Anexos) solicitando participar en esta convocatoria, dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Memoria explicativa del Proyecto a realizar, que incluya los siguientes apartados:

- Justificación de la solicitud de participación en la convocatoria.

- Argumentación de la previsión del grupo de alumnas, en la modalidad de participación elegida, incluyendo las necesidades y demandas en su caso.

- Perfil del profesor/a responsable de la formación del grupo de mujeres.

c) Certificado en el que se indique la aprobación del Consejo de Centro para participar en este Proyecto.

Quinto. Los centros elegidos incluirán a todos los efectos este Programa en el Plan y Memoria de Centro.

Sexto. Las alumnas participantes en este Programa estarán matriculadas en el Centro de Educación de Adultos. En un grupo de Graduado Escolar para la «Actuación A¯. En planes de Colaboración Institucional MAREP «B¯, para la «Actuación B¯.

Séptimo. A los centros admitidos se les facilitará para desarrollar el Plan:

- Formación del profesorado responsable de la atención al grupo de alumnas.

- Material didáctico.

- Coordinación, seguimiento del desarrollo del Programa.

- Soporte publicitario para la captación de alumnas.

Octavo. Para la selección de los centros se constituirá una Comisión Provincial, integrada por los siguientes miembros:

a) El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

b) El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.

c) La Directora del Centro Provincial dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El Jefe o Jefa de Servicio de Formación e Inserción Profesional de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

e) La Coordinadora Provincial del Programa «MAREP¯.

f) El Coordinador o Coordinadora Provincial para la Educación de Personas Adultas.

g) Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

Noveno. La relación de centros seleccionados por cada Comisión Provincial será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que en cada caso corresponda, del 17 al

22 de septiembre, plazo en el que los interesados no seleccionados podrán presentar escrito de alegaciones.

A la vista de las alegaciones que se presenten, la Comisión Provincial que en cada caso corresponda ratificará o modificará la relación de centros seleccionados, remitiéndola antes del 26 de septiembre de 1997 a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación; a dicha relación unirá la relación del profesorado que desarrollará el Programa.

Décimo. Recibidas en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación las relaciones de centros seleccionados por las Comisiones Provinciales, ésta dictará Resolución elevándolas a definitivas y acordando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación se dictarán las instrucciones precisas para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Orden, quedando facultada para su correcta interpretación.

Duodécimo. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo correspondiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Don/Doña , Coordinador/a del Centro

para la Educación de Personas Adultas

...........................de , provincia

de ..................., con .......... unidades.

SOLICITA

Tomar parte en la convocatoria de participación de los Centros para la Educación de Personas Adultas en el marco de desarrollo del Programa «MAREP¯, en Orientación Sociolaboral (actuación «A¯).

En ..............., a ..... de ............. de 1997.

Ilmo/a Sr/a Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

ANEXO II

Don/Doña , Coordinador/a del Centro

para la Educación de Personas Adultas

...........................de , provincia

de ..................., con .......... unidades.

SOLICITA

Tomar parte en la convocatoria de participación de los Centros para la Educación de Personas Adultas en el marco de desarrollo del Programa «MAREP¯, en el Módulo de Orientación Profesional (actuación «B¯).

En .............., a ...... de ............... de 1997.

Ilmo/a Sr/a Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

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