Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 19.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, la regulación y administración de la enseñanza. En este sentido, Andalucía ha otorgado una especial importancia a la formación del profesorado como factor crucial para una enseñanza de calidad, intentando integrar tanto las iniciativas de autoformación que surgieron del propio profesorado, como de la actividad desarrollada por su red de formación, que regulada por el Decreto 16/1986, de 5 de febrero, supuso la creación de los actuales Centros de Profesores en nuestra Comunidad. Las acciones desarrolladas por estos Centros de Profesores han supuesto consolidar entre el profesorado la consideración de la formación permanente como elemento importante de su actividad profesional.

Esta consideración de la formación del profesorado se ha visto apoyada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus artículos 55.a) y 56, y por la Ley Orgánica 9/1995, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes no universitarios, en los artículos 1.c) y 32 y disposición adicional sexta, las cuales reafirman la importancia y la necesidad de la formación del profesorado.

Por otro lado, la progresiva implantación del nuevo sistema educativo conforme a lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, y por tanto, la puesta en práctica de la propuesta curricular que, tanto desde la propia Ley como desde las disposiciones reguladoras de las enseñanzas correspondientes a los distintos niveles educativos, se propugna, ha establecido un nuevo marco en el que desarrollar procesos de enseñanza y de aprendizaje con capacidad para formar a los alumnos y alumnas para adaptarse a los continuos cambios que se suceden en la sociedad actual. Asimismo, la normativa que regula el sistema educativo establece que la formación permanente, como derecho y deber del profesorado, es responsabilidad de las Administraciones Educativas que fomentarán la creación de centros específicos para el desarrollo de la misma.

Esta necesidad de asumir los retos que la sociedad plantea, exige de los profesionales de la docencia una continua y permanente actitud de innovación en su actividad profesional que les permita impartir una enseñanza de calidad. Para ello se requiere que el profesorado, como agente directamente implicado en el hecho educativo, posea los elementos y recursos necesarios que le permitan, partiendo del análisis y la reflexión de su práctica, incorporar o adaptar nuevos elementos que la enriquezcan. Con ello se propicia acrecentar y desarrollar su cultura profesional, así como, en la medida que es integrante de un equipo de trabajo dentro de un marco y contexto concreto el centro educativo, favorecer el desarrollo de la cultura del mismo y facilitar la consecución de los fines y objetivos que se proponen para el nuevo sistema educativo.

El centro, como foco desde el que analizar la práctica docente, debe ser tomado como unidad de referencia para proponer y desarrollar un conjunto de acciones formativas (acciones de asesoramiento, de información/formación, de trabajo en grupo, etc.) que ayuden a construir un proyecto de centro, común al conjunto de personas que lo componen, a la vez que instalar en su quehacer dinámicas de cambio e innovación que permitan analizar, reflexionar e introducir nuevos elementos de mejora de su práctica.

De ahí que el modelo de formación en centro parece el más adecuado para afrontar el reto que supone la generalización del nuevo sistema educativo más plural y mejor adaptado a las necesidades de formación en la sociedad actual. Ello conlleva la necesidad de que los centros, dentro de su Proyecto Curricular, establezcan un Plan de Formación con el que tratar de buscar, de forma colaborativa, soluciones a los ámbitos de mejora de su práctica educativa, lográndose una mayor participación e implicación del profesorado en los procesos de formación. No obstante, este modelo no es incompatible con el uso de todas aquellas estrategias formativas (presenciales, semipresenciales o de formación a distancia) que se consideren adecuadas a cada circunstancia concreta.

Estas premisas exigen un sistema de formación del profesorado que, partiendo de la detección de necesidades de formación, posea los recursos materiales y humanos necesarios para la formación requerida, no sólo en la etapa o área curricular específica, sino también en los diversos elementos diferenciadores del actual sistema educativo.

Por otra parte, cada vez es más patente la necesidad de incidir en la formación inicial de los futuros profesionales de la enseñanza, sobre todo en aquellos aspectos relacionados con la práctica docente y el conocimiento de la realidad diaria de los centros educativos. Para ello, será necesario establecer las oportunas colaboraciones con las Universidades y otras entidades que permitan el desarrollo de lo establecido en la normativa sobre formación inicial.

Asimismo, se constata cada vez más, y así lo recoge la normativa en vigor, la importancia de la participación de toda la comunidad educativa en los procesos educativos del alumnado. Esto implica abrir los diferentes servicios educativos a la comunidad escolar, a fin de procurar la creación de un clima escolar que favorezca los procesos de enseñanza-aprendizaje y permita, fundamentalmente, su implicación en temas relacionados con la educación en valores y los ejes transversales.

Por otro lado, tras diez años de funcionamiento de la actual red de formación, se plantea la necesidad de redefinirla a fin de dar una respuesta más adecuada a las necesidades formativas que demanda la actual situación del sistema educativo.

Desde esta perspectiva, es preciso atender una mejor ubicación de las estructuras de formación, una definición más precisa del perfil de los recursos humanos de las mismas y profundizar en los elementos de coordinación y seguimiento de las diferentes acciones formativas, para conseguir una formación de calidad en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de

1997,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la formación permanente del profesorado de los niveles no universitarios de centros docentes públicos y privados concertados.

Artículo 2. Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

1. El Sistema Andaluz de Formación del Profesorado constituye el instrumento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que tiene como objetivo establecer las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos precisos para poder atender las necesidades formativas del profesorado.

2. La finalidad del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado es la de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y ayudar al profesorado a tener una formación integral en las distintas dimensiones que conforman la práctica docente. Para ello se habrán de desarrollar acciones formativas que, partiendo de la identificación de necesidades de formación que realice el profesorado o los servicios de la Administración Educativa, den respuesta a los ámbitos de mejora detectados en el análisis de la práctica del centro, a la par que atiendan las exigencias generales del sistema educativo y las de actualización científico, técnica o didáctica del profesorado.

3. El Sistema Andaluz de Formación del Profesorado se estructura a través de una serie de órganos, que tienen como base los Centros de Profesorado. Estos se definen como unidades de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyo principal objetivo es establecer y desarrollar las acciones formativas que se deriven de los procesos de detección de necesidades de formación que el propio Centro de Profesorado realice entre los centros educativos de su ámbito, así como de las líneas prioritarias que se establezcan por la Administración Educativa.

4. El funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado se concreta en un Plan Andaluz de Formación del Profesorado que, aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia y con duración plurianual, define los objetivos y las líneas prioritarias de formación para el período considerado.

5. El Plan Andaluz de Formación del Profesorado se desarrolla mediante sucesivos Programas de Formación del Profesorado, con una duración de dos años, que estarán integrados por los Programas Provinciales de Formación, formados a su vez por los Planes de Acción de los Centros de Profesorado.

Artículo 3. Coordinación general.

La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, elaborará las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

Entre otras las actuaciones que desarrollará, son:

a) Establecer el marco general de funcionamiento de la formación del profesorado de niveles no universitarios, su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Elaborar y proponer el Plan Andaluz de Formación del Profesorado y aprobar los Programas de Formación del Profesorado.

c) Definir los recursos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.

d) Establecer las acciones formativas en Andalucía.

e) Promover las investigaciones y aplicación de nuevos métodos a la formación del profesorado (formación a distancia, etc.).

f) Colaborar con otras entidades e instituciones de interés para la formación del profesorado.

g) Realizar el seguimiento y control de los recursos asignados para la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Promover la realización de evaluaciones externas sobre el funcionamiento y validez del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

Artículo 4. Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.

1. Como órgano asesor de la Consejería de Educación y Ciencia, existirá una Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.

2. Estará presidida por el Director o la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y constituida por:

a) Representantes de la Administración Educativa:

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.

- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.

- El Inspector General de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Cuatro Directores de Centros de Profesorado designados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Cinco representantes de las Organizaciones Sindicales nombrados a propuesta de las que ostenten más de un 10% de representatividad en los resultados de las Elecciones Sindicales.

c) Cinco titulares de los centros de enseñanza privados concertados nombrados a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas.

d) Dos representantes de Asociaciones de Profesorado, legalmente constituidas, y de Movimientos de Renovación Pedagógica, a propuesta de los mismos.

e) Dos representantes de las Universidades andaluzas, designados por el Consejo Andaluz de Universidades.

f) Cinco profesionales de la formación, de reconocido prestigio, designados por el Consejero de Educación y Ciencia.

g) El Jefe del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Informar las disposiciones de carácter general relativas a la formación del profesorado tramitadas por el Gobierno de Andalucía.

- Informar el Plan Andaluz de Formación del Profesorado y los Programas de Formación que lo desarrollan.

- Informar los procesos de seguimiento y evaluación que, en materia de formación del profesorado, se establezcan y conocer los resultados de los mismos.

- Informar cuantas otras actuaciones tengan como objetivo la formación del profesorado.

Artículo 5. Coordinación provincial.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la coordinación en su provincia del funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

Las actuaciones que desarrollarán son:

a) Elaborar el Programa Provincial de Formación del Profesorado integrado por los Planes de Acción de los Centros de Profesorado, en los que estarán contempladas las acciones de ámbito provincial.

b) Proponer a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el Programa Provincial de Formación del Profesorado para su inclusión en el Programa de Formación del Profesorado de Andalucía.

c) Realizar el seguimiento de los recursos asignados para la formación del profesorado en su provincia.

d) Realizar el seguimiento y evaluación del Programa Provincial de Formación del Profesorado en su provincia.

e) Coordinar los Centros de Profesorado de su provincia.

f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Centros de Profesorado de su provincia.

g) Difundir y dar a conocer el Programa Provincial de Formación del Profesorado.

h) Aquellas otras que, relacionadas con las previamente expresadas, le sean atribuidas por el Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 6. Comisión Provincial de Formación del Profesorado.

1. Como órgano asesor en el ámbito provincial, se crea la Comisión Provincial de Formación del Profesorado.

2. Estará presidida por el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, y constituida por:

- El Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Inspector de Educación.

- Un componente de los Equipos de Orientación Educativa.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa, con responsabilidades en el área de formación del profesorado.

- Los directores de los Centros de Profesorado de la provincia.

- Cinco representantes de las Organizaciones Sindicales, nombrados a propuesta de las que ostenten más de un 10% de su representatividad en los resultados de las Elecciones Sindicales.

- Cinco titulares de los centros privados concertados.

- Dos representantes de las Asociaciones de Profesorado, legalmente constituidas, y de Movimientos de Renovación Pedagógica, a propuesta de los mismos.

- Un representante de la Universidad, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Cuatro profesionales de la formación de reconocido prestigio, designados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Orientar la aplicación de las líneas prioritarias de formación en la provincia.

- Informar el Programa Provincial de Formación del Profesorado.

- Informar sobre los procesos de seguimiento y evaluación que en materia de formación se realicen en el ámbito provincial.

- Recibir información sobre la ejecución del Programa Provincial de Formación del Profesorado.

- Proponer e informar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado sobre cualquier iniciativa de formación de ámbito provincial a integrar en el Programa Provincial de Formación y en el Programa de Formación de la Comunidad Autónoma.

- Aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 7. Centros de Profesorado.

1. Tal como establece el art. 2.2 del presente Decreto, los Centros de Profesorado son unidades de la Consejería de Educación y Ciencia, siendo los encargados de la planificación, desarrollo y aplicación de las acciones formativas en su ámbito geográfico de actuación.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, la creación, modificación y supresión de los Centros de Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El ámbito de actuación de los Centros de Profesorado podrá ser modificado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial.

4. Los Centros de Profesorado y su ámbito de actuación son los relacionados en el Anexo I, explicitándose su sede, que en los casos determinados en el propio Anexo serán compartidas por dos localidades, y los municipios a los que prestarán servicio.

5. Para el desarrollo de sus actividades los Centros de Profesorado ubicados en una única sede o en sede compartida, tendrán autonomía pedagógica y de gestión en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, y contarán con los recursos necesarios, así como con la colaboración de aquellos profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la formación del profesorado que se estime preciso.

Artículo 8. Funciones de los Centros de Profesorado.

Los Centros de Profesorado tendrán las siguientes funciones:

1. Elaborar una propuesta del Plan de Acción del Centro de Profesorado. Para ello, los centros docentes de su ámbito de actuación establecerán un Plan de Formación, incluido en el Proyecto Curricular de Centro, que se concretará en el Plan Anual de Centro.

2. Organizar y desarrollar en su ámbito de actuación los Programas de Formación del Profesorado.

3. Colaborar, apoyar y participar en las iniciativas de formación de los centros educativos de su zona, que surjan del análisis de la práctica de éstos y posibilite el desarrollo curricular y el profesional del profesorado de los mismos.

4. Promover la creación en su ámbito de actuación, de grupos de trabajo, así como coordinar y asesorar el desarrollo de los planes de trabajo que éstos realicen, estableciendo el seguimiento de los mismos.

5. Establecer marcos de encuentro del profesorado a fin de posibilitar el conocimiento e intercambio de experiencias y propuestas curriculares.

6. Desarrollar, participar y colaborar en los procesos de investigación educativa que, aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia, tengan como fin el mejor conocimiento de la realidad educativa andaluza y de sus recursos pedagógicos y didácticos.

7. Promover la elaboración, la difusión y la actualización de los recursos didácticos necesarios en aquellas

áreas de conocimiento que sean de interés para los docentes, actuando como centro de recursos educativos de la zona.

8. Proponer, participar y colaborar en el desarrollo de acciones formativas con otras instituciones dentro de los marcos y convenios que la Consejería de Educación y Ciencia establezca con ellas.

9. Elaborar, de acuerdo con la normativa que a tales efectos se establezca, el Reglamento de Régimen Interno.

10. Aquellas otras que les sean encomendadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 9. Organos de Gobierno de los Centros de Profesorado. Con el fin de atender las funciones que se les atribuye, los Centros de Profesorado tendrán órganos de gobierno unipersonales y colegiados. Los órganos de gobierno unipersonales serán: Director o Directora y Subdirector o Subdirectora. Los órganos colegiados serán: Consejo de Centro y Equipo Asesor de Formación.

Artículo 10. Director o Directora.

1. Podrá ser director o directora cualquier funcionario o funcionaria de carrera, en servicio activo, que tenga una antigüedad de al menos cinco años en alguno de los Cuerpos de la función pública docente.

2. El Consejero de Educación y Ciencia nombrará en comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, al director o directora, a propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa convocatoria pública.

3. Las funciones del director o directora del Centro de Profesorado serán las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro y a la Administración Educativa en el mismo.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes, así como los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

c) Promover el desarrollo de acciones formativas y fomentar cauces de intercambio, comunicación y difusión de experiencias entre el profesorado del ámbito del Centro de Profesorado.

d) Dirigir y coordinar el Plan de Acción, así como el funcionamiento general del Centro de Profesorado.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal del centro.

f) Presidir las reuniones de los órganos colegiados del centro, así como ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los mismos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

i) Proponer el nombramiento y cese del Subdirector o Subdirectora.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 11. Subdirector o Subdirectora.

1. En los Centros de Profesorado existirá un subdirector o subdirectora.

2. El subdirector o subdirectora será nombrado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección del Centro de Profesorado, de entre los miembros de la plantilla de asesores y asesoras de formación del mismo.

3. Las funciones del subdirector o subdirectora serán las siguientes:

a) Colaborar con el director o directora en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer, por delegación expresa del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de la plantilla de asesores y asesoras del centro.

d) Asumir las funciones del Administrador o Administradora del centro cuando no exista.

e) Cualquier otra que le sea atribuida por el Reglamento de Régimen Interno y no asignadas explícitamente al director o directora del centro.

Artículo 12. Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro estará presidido por el director o directora del Centro de Profesorado y constituido por:

- Jefes y/o Jefas de Estudio de los centros educativos del ámbito del Centro de Profesorado, en número de 2 ó 3, según se determine por el Consejero de Educación y Ciencia.

- Profesores y/o Profesoras elegidos por los claustros de los centros educativos del ámbito del Centro de Profesorado, en número entre 3 y 7, según se determine por el Consejero de Educación y Ciencia.

- Dos miembros de grupos de trabajo del ámbito del Centro de Profesorado.

- Asesores y/o asesoras del Centro de Profesorado, elegidos por el Equipo Asesor de Formación del mismo, en número entre 1 y 3, según se determine por el Consejero de Educación y Ciencia.

- Un miembro del Servicio de Inspección que desarrolle su actividad en la zona del Centro de Profesorado, designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un miembro de los Equipos de Orientación Educativa que desarrollen su actividad en la zona del Centro de Profesorado, designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El subdirector o subdirectora.

- En el caso de existir convenio con Entidades Locales, podrá ser miembro del Consejo un representante de cada una de éstas.

2. Los miembros del Consejo de Centro se renovarán cada cuatro años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.

3. Las funciones del Consejo de Centro serán las siguientes:

a) Informar la propuesta de Plan de Acción de Formación, de acuerdo con las líneas prioritarias que establezca la Consejería de Educación y Ciencia, y elevarlo a la Comisión Provincial de Formación.

b) Orientar los criterios y procesos de elaboración del Plan de Acción de Formación del Centro de Profesorado.

c) Participar en el control de la gestión económica del centro y aprobar las cuentas del mismo.

d) Valorar e informar sobre el desarrollo de las acciones realizadas por la plantilla docente del Centro de Profesorado en cumplimiento del Plan de Acción de Formación.

e) Aprobar la propuesta de memoria final del Plan de Acción del Centro de Profesorado y elevarla a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Informar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno.

g) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente y el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 13. Equipo Asesor de Formación.

1. El Equipo Asesor de Formación estará compuesto por los asesores y asesoras del Centro de Profesorado.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Elaborar la propuesta del Plan de Acción de Formación del Centro de Profesorado.

b) Organizar y desarrollar las acciones formativas para su ámbito de actuación incluidas en el Programa de Formación del Profesorado aprobado, así como realizar el seguimiento y evaluación de las mismas.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo de Centro.

d) Fijar y coordinar orientaciones y criterios metodológicos para las acciones formativas.

e) Elaborar y llevar a cabo la fase de detección de necesidades en los centros educativos.

f) Colaborar en el seguimiento y evaluación de las actividades de formación que se realicen en el ámbito del Centro de Profesorado.

g) Elaborar la propuesta de memoria final del Plan de Acción del centro.

Artículo 14. Asesores y Asesoras.

1. Los asesores y asesoras del Equipo Asesor de Formación tendrán que atender las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

2. Podrá ser asesor o asesora de formación cualquier funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo que tenga, al menos, cinco años de antigüedad en alguno de los Cuerpos de la función pública docente.

3. Los funcionarios y funcionarias que deseen acceder a los puestos de asesores o asesoras de los Centros de Profesorado lo realizarán mediante convocatoria pública anual, cuando existan vacantes, que recogerá el baremo de puntuación con la valoración de méritos en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: méritos académicos, experiencia docente y directiva, formación y experiencia en la formación, publicaciones y ponencias, proyecto y entrevista.

4. Los asesores y asesoras serán nombrados en comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período máximo de seis años renovable cada año, estableciéndose un proceso de evaluación del ejercicio de esta función cada dos años, cuya valoración positiva determinará su continuidad. Al finalizar el período de desempeño de la función asesora no se podrá optar de nuevo a ella sin mediar un período de dos años de ejercicio de la docencia en su centro de destino.

5. Los asesores y asesoras ejercerán sus funciones bajo la dirección técnica del director del Centro de Profesorado.

6. Se establece la plantilla de asesores y asesoras por Centro de Profesorado que se relaciona en el Anexo II, en el que se especifica los niveles educativos.

Artículo 15. Personal de Administración y servicios.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios para cada Centro de Profesorado.

2. En los Centros de Profesorado de capital de provincia existirá un administrador o administradora.

3. El puesto de administrador o administradora se proveerá mediante concurso entre funcionarios al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las funciones del administrador o administradora serán las siguientes:

a) Velar por la correcta utilización de los medios materiales con que cuenta el centro.

b) Ordenar el régimen administrativo del centro.

c) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados del centro, con voz pero sin voto, levantar acta y certificar los acuerdos con el visto bueno del director o directora.

d) Ejercer, por delegación expresa del director o directora, la jefatura del Personal de Administración y Servicios del centro.

e) Controlar la asistencia de todo el personal del centro y mantener las relaciones administrativas con la Administración Educativa central y/o provincial.

f) Custodiar los libros y archivos del centro.

g) Certificar y expedir la documentación oficial del centro con el visado del director o directora del mismo.

h) Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.

i) Elaborar el proyecto de ingresos y gastos del Centro de Profesorado.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora y/o la Administración Educativa.

5. El personal no docente ejercerá su función bajo la dirección técnica del director o directora del Centro de Profesorado.

6. Se establece la plantilla del personal de Administración y Servicios de cada Centro de Profesorado que figura en el Anexo III.

Artículo 16. Registro de actividades.

1. Las actividades de formación permanente llevadas a cabo y dirigidas al profesorado de los centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán recogidas en un Registro de Actividades de Formación Permanente que se llevará en la Consejería de Educación y Ciencia.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y Centro de Profesorado existirá un registro de carácter auxiliar.

Artículo 17. Colaboraciones.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer las vías de colaboración necesarias con otras entidades con incidencia en la formación del profesorado y cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Las Entidades Locales podrán colaborar, mediante convenios, con la Consejería de Educación y Ciencia, poniendo a su disposición medios materiales y personales de apoyo a los Centros de Profesorado.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las competencias asignadas al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado recogidas en el Decreto 383/90, de 6 de noviembre, y el artículo 3 del Decreto 201/92, de 1 de diciembre, serán ejercidas por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Quedan suprimidos los puestos de carácter singular de Coordinador de recursos didácticos de los Centros de Profesores, Coordinador de programas de los Centros de Profesores y Coordinadores de Departamentos de Informática que se regulaban en los Decretos 49/1988, de 28 de febrero, 236/1988, de 14 de junio, y 99/1989, de 9 de mayo.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

1. Los profesores que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estuviesen prestando servicios en los Centros de Profesores con destino definitivo en puestos que, conforme a lo establecido en el Anexo II, resulten suprimidos, vendrán obligados a participar en los concursos de traslado que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, hasta que obtengan destino definitivo. A tal efecto, se reconoce a dichos funcionarios derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo de carácter docente o en la del Centro de Profesores donde tenían la plaza suprimida, a su elección.

Hasta tanto, podrán optar por continuar prestando servicios, con carácter provisional durante cuatro años renovable cada dos mediante el proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14 del presente Decreto, en el Centro de Profesorado correspondiente, o, a su elección, ser destinados con dicho carácter a un puesto docente de la localidad a la que pretendan aplicar el derecho preferente a que se refiere el apartado anterior, y para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

2. A quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos como a los que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Hasta tanto se constituyan los órganos de gobierno previstos en el presente Decreto, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia asumirán las funciones señaladas para los mismos en el presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Decreto 16/1986, de 5 de febrero, sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores.

2. Orden de 10 de julio de 1986, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesores.

3. Orden de 10 de septiembre de 1991, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores, así como el nombramiento y renovación de los Coordinadores de Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Orden de 20 de mayo de 1992, por la que se regula el funcionamiento de los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Decreto 164/1992, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en todo lo que sea contrario a la presente norma.

6. Decreto 383/1990, de 6 de noviembre, por el que se crea el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

7. El artículo 3 del Decreto 201/92, de 1 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

8. Cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo lo que sea contrario a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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