Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de julio de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones para tipos de interés a préstamos concertados por las Corporaciones Locales.

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En materia de cooperación y ayuda financiera a Entidades Locales andaluzas, en línea con la política seguida en años anteriores de apoyar el proceso de mejora de la situación financiera de estas entidades, la Consejería de Economía y Hacienda, regula mediante la presente Orden la concesión de subvenciones de tipos de interés a préstamos formalizados por las Corporaciones Locales andaluzas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales andaluzas.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Beneficiarios y conceptos subvencionables. Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Municipios, para los préstamos que hubieren formalizado al amparo de los Convenios suscritos por la Junta de Andalucía y Entidades Financieras operantes en Andalucía para financiación privilegiada de Entes Locales, en los años 1996 y 1997, autorizados por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1996 (BOJA núm. 37/1996) y de 10 de junio de 1997 (BOJA núm. 76/1997), respectivamente.

Tercero. Importe de los préstamos y de las subvenciones. El importe global máximo a subvencionar del principal de los préstamos para los que se solicite subvención, por cada Entidad Local, será de quinientos millones de pesetas.

Las subvenciones que se podrán conceder serán, como máximo, las siguientes: Finalidad de la operación Puntos Subvención

Tesorería hasta 1 punto Inversión hasta 3 puntos Gastos corrientes y déficit hasta 1 punto Refinanciación hasta 1,5 puntos

Los plazos, a efectos de cálculo de la subvención, serán, como máximo, los fijados en los mencionados Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios 1996 y 1997.

Cuarto. Condiciones de las operaciones a subvencionar. Los préstamos subvencionables serán los que, de conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo de la presente Orden, se hubiesen formalizado entre el 1 de septiembre de 1996 y el 30 de septiembre del presente año, ambos inclusive.

Quinto. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado:

a) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

b) Fotocopia autenticada en todas sus páginas de la póliza o contrato de crédito formalizado, con las cláusulas adicionales y Anexo de que conste.

c) Certificación de la Entidad Financiera, acreditativa del número de cuenta a la que quedó vinculado el préstamo o crédito para el que se solicita subvención. En esta certificación se harán constar los cuatro dígitos de la entidad y de la sucursal, los dos dígitos de control de la cuenta y los diez dígitos del número de cuenta.

d) Para las operaciones de conversión o refinanciación, certificación conforme al modelo recogido en el Anexo II a esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de octubre del presente año.

Sexto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a la establecido en el art. 71 de la LRJ-PAC, el Delegado Provincial correspondiente emitirá informe por cada solicitud, remitiéndose los expedientes, comprensivos de original y una copia, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

Séptimo. Comisión de valoración y criterios.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones que actuará como Secretario.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes: Si el importe de las solicitudes a subvencionar en los puntos porcentuales máximos previstos en esta Orden fuera superior al crédito existente, se procederá a su distribución atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se establecerá una escala en función del número de habitantes de las Entidades Locales solicitantes y del importe total del principal de las operaciones o préstamos para los que solicita subvención cada entidad, y se primará, en los puntos a conceder, a los municipios de menor número de habitantes y a las peticiones de menor importe. A estos efectos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Municipios se considerarán como grandes Municipios en cuanto al número de habitantes.

b) Se primarán también, en cuanto a puntos a conceder, las peticiones formuladas para operaciones cuya finalidad sea la de financiación de inversiones.

c) Se tendrán en cuenta las subvenciones de este tipo concedidas en años anteriores por esta Consejería a la Entidad Local solicitante, fundamentalmente en los dos últimos años, primando a aquéllas que no obtuvieron este tipo de ayudas.

d) Si fuese necesario por limitación del crédito presupuestario, se fijará un límite de subvención máxima a conceder por Entidad Local.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de resolución del Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones. Elevada la propuesta a la Consejera de Economía y Hacienda, ésta dictará la resolución procedente.

2. El plazo para resolver las solicitudes será hasta el 30 de noviembre del presente año. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la LRJ-PAC.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 18 de la Ley 8/1996, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Noveno. Forma y secuencia del pago y justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de la Entidad Financiera con la que se suscribió el préstamo y a la cuenta a la que el mismo quedó vinculado, en un pago único, aplicándose su importe a la amortización parcial anticipada del principal del préstamo subvencionado, salvo para las operaciones de tesorería que se aplicará al pago de los intereses.

2. En el plazo de un mes a partir de la recepción de los fondos correspondientes a la subvención, la Entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones certificación del Secretario y/o Interventor acreditativa de que los mismos se han aplicado en la forma antes indicada, así como certificación de la Entidad Financiera acreditativa de dichos extremos y extracto bancario de la cuenta del préstamo en el que se recojan los apuntes motivados por la aplicación de la subvención.

Décimo. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria.

Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:

a) Acreditar ante la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la aplicación de los fondos en la forma y plazos previstos en esta Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el punto duodécimo de la presente Orden.

d) Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referentes a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido en el art. 55.d) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Cancelación y/o amortización anticipada de las operaciones subvencionadas.

En el caso de que se proceda a la cancelación, amortización anticipada, conversión o refinanciación de la operación o préstamo subvencionado, la Entidad Local beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo de 15 días desde que formuló la solicitud de cancelación, amortización anticipada o refinanciación, para que ésta, en su caso, determine el importe de la subvención a devolver.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la cancelación y/o amortización anticipada o conversión del préstamo subvencionado y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones por delegación del titular de la Consejería. Asimismo, corresponderá al Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones resolver, por delegación, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro, si procede.

Decimotercero. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe total de los intereses a pagar por la Corporación en relación a la operación subvencionada.

Decimocuarto. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación prevista en el punto Noveno.2 de esta Orden.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. En el supuesto de la cancelación y/o amortización o conversión a que se hace referencia en el punto Undécimo, procederá el reintegro de la parte de subvención que corresponda.

Igualmente, en el caso previsto en el punto Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de los intereses de la operación subvencionada.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS

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