Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

ANUNCIO de bases.

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Por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 3 de julio de 1997, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento de concurso, por promoción interna, la plaza de Administrativo-Tesorero de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases.

BASES PARA LA PROVISION POR CONCURSO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO-TESORERO VACANTE EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

I. NORMAS GENERALES

1. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso por promoción interna entre funcionarios de la Corporación Local de una plaza de administrativo-tesorero, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 1996.

2. Régimen general: Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones contenidas en la Ley 30/1994, reguladora de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria en lo no previsto en las bases que se transcriben.

3. Carácter vinculante: Las bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura de la plaza de referencia, vincularán al Tribunal Calificador, Administración de destino y aspirantes, señalando que con la sola presentación de la solicitud instando su participación en las pruebas, se entenderá que las acepta, sin perjuicio del régimen de impugnación.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para su jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad, ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Hornachuelos perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, con una antigüedad mínima de dos años.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

1. Forma: Quienes deseen tomar parte de estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General del Ayuntamiento de Hornachuelos, o mediante simple instancia con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la que, además, deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base II de la convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo de la plaza de referencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas con algún tipo de minusvalía que no le impida el ejercicio de la función, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

2. Documentos: Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Hornachuelos, acompañadas de fotocopia de DNI y adjuntando, además, en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario de la Corporación, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de concurso, debidamente relacionados de hoja-índice, firmada por el aspirante.

3. Plazo: Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Lugar: La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Hornachuelos, en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la sesión del Tribunal Calificador, así como la composición del mismo.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. Composición: El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados

e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

El primer Teniente de Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario de la Corporación elegido por el Sr. Alcalde que esté en posesión de la titulación académica igual o superior a la exigida.

c) Secretario: Actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

2. Régimen de actuación: Deberá designarse un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad técnica, en base al cual, los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyen serán los mismos que actúen en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal designado por su condición de Primer Teniente de Alcalde o miembro en quien delegue.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de los méritos y para la publicación de sus resultados.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los previsto en el art. 102 de la Ley 30/1992. Contra las resoluciones de los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Sr. Alcalde.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste se podrá interponer recurso ordinario ante el Sr. Alcalde cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

4. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Sr. Alcalde dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Percepción de asistencias: A efectos de lo determinado en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones de este órgano de selección, señalándose para el mismo la categoría quinta de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

VI. DEL CONCURSO Y LOS MERITOS ALEGADOS

El procedimiento de selección de los candidatos será el de concurso, puntuándose los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos Profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas u organismos dependientes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta por razón de sus funciones, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

A estos efectos no se computarán los servicios que hubieran sido prestado simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Méritos Académicos.

Por cursos y seminarios, congresos o jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

- De 5 a 10 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 11 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 21 a 30 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 31 a 40 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 41 horas o más: 0,50 puntos.

Los cursos de menos de 5 horas o sin especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

C) Calificación.

La puntuación total del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el apartado de los méritos profesionales y si se mantuviera el mismo, a la puntuación de los méritos académicos.

La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

VII. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE SELECCION

1. Publicación: La lista de aprobados se publicará en los tablones de edictos de la Corporación.

2. Nombramiento. Finalizados el procedimiento selectivo, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados que no podrán exceder de las plazas objeto de la convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta del candidato para el nombramiento de funcionario.

VIII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañar del original para su compulsa) del título exigido.

c) Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presenten la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

IX. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera al aspirante elegido, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Decreto

707/1979, de 5 de abril.

En el supuesto de que sin causa justificada, no tome posesión en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

X. RECURSOS

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo prevenido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública la actuación del Tribunal.

Hornachuelos, 7 de julio de 1997.- El Alcalde.