Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 19/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de agosto de 1998, por la que se concede autorización definitiva de funcionamiento al Centro Calasancio Hispalense, de Dos Hermanas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de don Roberto Fernández Villalobos, en su calidad de representante de la «Viceprovincia de las Escuelas Pías de Andalucía (Congregación Padres Escolapios)¯, entidad titular de los Centros Docentes Privados de Educación Primaria y Educación Secundaria «Calasancio Hispalense¯, con domicilio en C/ San José de Calasanz, s/n, Urbanización Montequinto de Dos Hermanas (Sevilla), en solicitud de autorización definitiva de funcionamiento de un Centro de Educación Infantil con 3 unidades de segundo ciclo en el mismo recinto escolar de los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Viceprovincia de las Escuelas Pías de Andalucía (Congregación de Padres Escolapios).

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero; el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento para la ubicación de un Centro de Educación Infantil con 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares, quedando como a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Calasancio Hispalense. Código de Centro: 41001689.

Domicilio: C/ San José de Calasanz, s/n. Urbanización Montequinto.

Localidad: Dos Hermanas.

Municipio: Dos Hermanas.

Provincia: Sevilla.

Titular: Viceprovincia de las Escuelas Pías de Andalucía (Congregación de Padres Escolapios).

Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 75 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de agosto de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF