Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 22/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación del Convenio Administrativo Intermunicipal suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y el de Alcalá del Río (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se acuerda la publicación del Convenio Administrativo Intermunicipal para la Gestión del Servicio de Alcantarillado y Depuración del municipio de Alcalá del Río (Sevilla) por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de EMASESA, firmado por ambos Ayuntamientos, que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 1 de septiembre de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

En la ciudad de Sevilla, a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

R E U N I D O S

De una parte la Excelentísima señora doña Soledad Becerril Bustamante, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, asistida por el Secretario General del Ayuntamiento don José Luis Vila Vilar.

Y de otra, don José Chamorro Blanco, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá del Río, asistido por el Secretario General don Fernando Manuel Gómez Rincón.

E X P O N E N

Que aprobado por los Excelentísimos Ayuntamientos de Alcalá del Río y Sevilla, en sesiones celebradas respectivamente los días veintiuno de mayo y veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de alcantarillado y depuración del municipio de Alcalá del Río, a través de EMASESA, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto del Convenio.

En los términos que se establecen en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Sevilla y el de Alcalá del Río convienen que la gestión y prestación del servicio público de alcantarillado (evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales) en todo el término municipal de Alcalá del Río será realizado por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), como órgano de gestión de este último Ayuntamiento en materia de saneamiento.

Segunda. Financiación del servicio.

La financiación del servicio de alcantarillado se realizará, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:

El Ayuntamiento de Alcalá del Río incluirá en sus Ordenanzas Fiscales y sobre prestación del servicio las mismas tarifas que establezca en cada momento el Ayuntamiento de Sevilla, con vigencia en todo el territorio municipal de Alcalá del Río.

A tal efecto, una vez aprobadas las tarifas o sus modificaciones por el Consejo de Administración de EMASESA, se remitirán con carácter inmediato al Ayuntamiento de Alcalá del Río a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes hasta la definitiva aprobación y publicación de la Ordenanza.

Las tarifas a que se refiere la presente cláusula, una vez aprobadas, se facturarán a los usuarios del citado término municipal incluidas en los recibos por consumo de agua, servicio que EMASESA ya presta en el municipio de Alcalá del Río en virtud del oportuno convenio de colaboración entre su Ayuntamiento y el de Sevilla. EMASESA hará suyo el importe total de la facturación que perciba de los usuarios como contraprestación por su servicio.

En caso de operaciones de crédito, el Ayuntamiento de Alcalá del Río vendrá obligado a prestar los avales solidarios que fueran precisos.

Tercera. Infraestructura existente.

Todas las instalaciones, elementos y redes adscritas al servicio de alcantarillado y depuración continuarán de

propiedad del Ayuntamiento de Alcalá del Río, no formando parte del activo de EMASESA, y se ceden a esta última para su explotación sin pago de canon alguno.

En consecuencia, EMASESA asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento y renovar, si ello fuera necesario, todos los elementos, redes e instalaciones cuyo uso se le cede.

Para el cumplimiento de la obligación anterior EMASESA

ejecutará a su costa todas las obras, incluidas las necesarias para nuevas acometidas, y ello con independencia de que el Ayuntamiento de Alcalá del Río, como propietario de las mismas, atienda las obligaciones que exijan la Ley del Suelo, sus Reglamentos de aplicación y las disposiciones de Régimen Local y Fiscal aplicables a tales obras.

Cuarta. Ampliación y mejora de la infraestructura.

Con el mismo régimen establecido en la cláusula anterior, EMASESA ejecutará y explotará cuantas ampliaciones de redes e instalaciones sean necesarias para el mantenimiento o mejora del servicio de alcantarillado y/o depuración. Tales obras entrarán a formar parte del activo de EMASESA, si bien con la especificación de bienes adscritos al servicio de saneamiento y depuración de Alcalá del Río.

A tal efecto, EMASESA deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Alcalá del Río de las obras a ejecutar, que se entenderán autorizadas, si transcurridos quince días el Ayuntamiento no hubiera planteado cuestión alguna en contrario.

Quinta. Canon de vertido.

Si a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, en aplicación de la Ley de Aguas y/o de la Ley de Costas, por el servicio de alcantarillado objeto de este Convenio, se tuvieran que abonar los denominados «Cánones de Vertido¯ que rigen los organismos competentes en esta materia, EMASESA se hará cargo de esos pagos, quedando expresamente autorizada a repercutir su importe a los usuarios incluyéndolo como coste en el cálculo de las tarifas de alcantarillado, o de la forma que proceda legalmente.

Sexta. Control de los vertidos al alcantarillado.

Para el ejercicio de las funciones de fiscalización, control y sanción a los usuarios por posibles incumplimientos de la normativa de vertidos, y al objeto de alcanzar la debida unidad de criterios de control, el Ayuntamiento de Alcalá del Río incluirá en su Ordenanza de Vertido la misma normativa que la que actualmente aplica EMASESA respecto a los vertidos del término municipal de Sevilla, así como las actualizaciones que del mismo puedan producirse.

Séptima. Reparaciones urgentes.

Estando obligada EMASESA a la conservación de la

infraestructura de alcantarillado, cuantas denuncias sobre averías o fraudes se reciban en el Ayuntamiento se pondrán en conocimiento de EMASESA para que proceda con la mayor brevedad posible a su reparación, con la ayuda si fuere necesario de la Policía Local.

Octava. Acometidas y modificaciones en la red.

Los trabajos de modificación o de nuevas acometidas a realizar por EMASESA se pondrán en conocimiento del Ayuntamiento y, a partir de los siete días de hecha la comunicación, se llevarán a efecto, salvo que el Ayuntamiento comunique a EMASESA en dicho plazo reparos justificados, y sin perjuicio de atender las sugerencias que también dentro de dicho plazo le comuniquen los servicios municipales competentes. El Ayuntamiento

facilitará los cortes de tráfico e indicaciones para la circulación que sean necesarios para la mejor realización de los trabajos en la vía pública.

Novena. Licencias de obras y obras de urbanización.

Las peticiones para licencias de obras de nueva planta y la aprobación de las de urbanización serán informadas previamente por EMASESA en el plazo de quince días para determinar las características de las redes e instalaciones a ejecutar por los particulares o por el Ayuntamiento. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el Ayuntamiento seguirá la tramitación del expediente hasta su resolución.

Asimismo, las obras de urbanización que se realicen serán informadas por EMASESA en el plazo máximo de quince días antes de la recepción municipal.

Décima. Acometidas y conexiones.

La ejecución de las acometidas domiciliarias o las conexiones a las redes públicas de las nuevas urbanizaciones se realizarán con arreglo a las normas vigentes en EMASESA. Sin perjuicio de las competencias municipales, cualquier conexión a las redes de alcantarillado deberán ser autorizadas por EMASESA.

Undécima. Canon de mejora.

Para la realización de grandes obras de infraestructura (tales como emisarios, colectores, etc.) podrá acordarse la

implantación de una exacción finalista con cargo a los usuarios para financiar las inversiones a realizar, que se establecerá normalmente como un recargo sobre las tarifas ordinarias, o en cualquiera de las formas admitidas legalmente. Estos recargos tendrán siempre carácter temporal y se destinarán al reintegro de los préstamos que se concedan para la realización de tales obras o de las inversiones directamente realizadas.

Duodécima. Información sobre el servicio.

El Ayuntamiento de Alcalá del Río tendrá derecho a obtener de EMASESA cuanta información precise sobre la gestión del servicio objeto de este Convenio.

Decimotercera. Duración del Convenio.

Este Convenio estará en vigor por tiempo indefinido, mientras no se adopte el oportuno acuerdo plenario en contrario por los Ayuntamientos de Sevilla o de Alcalá del Río, de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos, con establecimiento de un período transitorio para que éste pueda hacerse cargo del servicio.

De producirse dicho acuerdo, EMASESA efectuará un inventario de las inversiones realizadas, actualizadas conforme a las normas de la Ley del Impuesto de Sociedades, del que se deducirán las amortizaciones practicadas. Dicho inventario será sometido al Ayuntamiento para su estudio y aprobación. Si se planteara algún punto de discrepancia o de desacuerdo por el Ayuntamiento sobre la liquidación formulada por EMASESA, se solicitará la intervención dirimente de una tercera entidad, nombrada de mutuo acuerdo.

Hasta que el saldo resultante no se extinga, la recaudación domiciliaria del servicio del alcantarillado, tanto de la tarifa de explotación como de los distintos cánones de mejora, si los hubiere, será realizada por EMASESA, facultándose expresamente a ésta para destinar y aplicar el producto de la misma a resarcirse a la suma que el Ayuntamiento le adeude por razón del servicio objeto de este Convenio. Ello sin perjuicio de que pueda acordarse otra forma de pago de esta deuda, ni del derecho de reclamar la deuda ante los Tribunales competentes.

Decimocuarta. Personal y bienes adscritos al servicio

distintos de los contemplados en la cláusula tercera.

Los medios personales y los materiales distintos de las infraestructuras, que el Ayuntamiento de Alcalá del Río tiene adscritos en la actualidad al servicio objeto de este Convenio no serán transferidos a EMASESA. Al término de este Convenio, tampoco los medios materiales distintos de la infraestructura, que EMASESA tenga adscritos en ese momento al servicio serán transferidos al Ayuntamiento de Alcalá del Río.

Decimoquinta. El presente Convenio entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá del Río, y se formalice documentalmente, sin perjuicio de su comunicación a la Comunidad Autónoma a efectos de lo establecido en el art. 37 de la Ley del

Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

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