Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 10/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 10 de septiembre de 1998, por la que se regula el Reglamento de régimen interno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo

18.1.61 de Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior, debiendo ejercer esta competencia de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y

149.1, 11 y 13 de la Constitución española. Las competencias autonómicas comprenden tanto la función normativa como la ejecutiva o de gestión.

En el marco de esta competencia, se aprobó la Ley 1/1996, de 10 enero, del Comercio Interior de Andalucía, que se basa en dos principios fundamentales: El respeto a la legislación estatal básica en la materia y la normativa emanada de las instituciones comunitarias y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigían un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica.

En el Título II de la citada Ley del Comercio Interior de Andalucía se regula la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, que fue desarrollada mediante Decreto 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora del Comercio Interior de Andalucía, y que ahora viene a ser completada dicha regulación mediante el presente Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por unanimidad por los integrantes de la misma.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía que se inserta como Anexo y cuyo texto ha sido elaborado por dicho órgano.

Artículo 2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

A N E X O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Régimen Interno de Funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 2. Sede y domicilio.

La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía tiene su sede en la ciudad de Sevilla y su domicilio en el de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía las que le asignan el artículo 13 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía y el Decreto

127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula su organización y funcionamiento.

2. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.3 del Decreto 127/1997, de 6 de mayo, la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía asume las siguientes funciones:

a) Conocer e informar las normas autonómicas y municipales sobre Comercio Ambulante.

b) Proponer a la Administración las acciones que estime conveniente en relación al Comercio Ambulante.

c) Informar aquellas normas que alteren sustancialmente los circuitos usuales de los Comercios Ambulantes.

CAPITULO II

DEL PLENO

Artículo 4. Convocatoria de sesiones ordinarias.

El Pleno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía se reunirá anualmente en dos sesiones ordinarias, que se celebrarán en los meses de mayo y noviembre.

1. La Convocatoria, con expresión del Orden del Día fijado por el Presidente, será notificada a cada uno de los miembros por el Secretario con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de celebración, e indicará el lugar y hora de la reunión.

2. Con carácter previo a la convocatoria, o junto con la misma, se adjuntará el Acta de la sesión anterior y la documentación siguiente:

a) Cuando se trate de temas aprobados por una de las

subcomisiones, acta con los acuerdos adoptados por dicha subcomisión. La documentación completa correspondiente a dichos temas se encontrará a disposición de los miembros de la Comisión, para su consulta, en la secretaría de la misma, durante la semana previa a la celebración de cada sesión.

b) En el resto de los casos una copia de los documentos correspondientes a los temas a tratar en la sesión.

Artículo 5. Convocatoria de sesiones extraordinarias.

1. La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía se reunirá en sesiones extraordinarias por orden del Presidente a iniciativa propia o a petición de, al menos, una cuarta parte de los miembros de ésta. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración, debiendo reunir los requisitos a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior.

2. En el Orden del Día se incluirán los puntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria extraordinaria, utilizándose para la notificación a los miembros cualquier medio que garantice su recepción inmediata por los interesados.

Artículo 6. Urgencia del trámite.

1. No podrá debatirse durante las sesiones ningún punto que no esté incluido en el Orden del Día.

2. En todo caso, se podrá admitir a debate un punto no incluido en el Orden del Día, en los términos establecidos en el artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad al menos de los miembros de la misma.

2. No obstante lo anterior, de no producirse la mayoría indicada, el Pleno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria si están presentes el Presidente, el Secretario, o en su caso quien legalmente le sustituya, y los representantes de las Consejerías de la Junta de Andalucía y de las

organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de

portavoces.

3. La segunda convocatoria tendrá lugar treinta minutos después de la primera.

Artículo 8. Acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, las

propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía habrán de ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 9. Actas.

1. En las actas figurarán, además de las precisiones contenidas en el art. 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la

justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte por escrito en el acto, o dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión que se incorporará al texto aprobado.

CAPITULO III

DE LOS PORTAVOCES

Artículo 10. Elección y suplencia de los Portavoces.

1. Las organizaciones representativas de intereses sociales integrantes de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, designarán de entre sus representantes titulares un portavoz, así como a los encargados de suplirlos en caso de inasistencia justificada.

2. En cualquier momento cada una de las organizaciones

señaladas en el artículo anterior podrá proceder a la

sustitución del portavoz titular y/o suplente por ellos designado, comunicándolo al Secretario de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 11. Cese.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Portavoces cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia formalizada ante la Comisión.

c) Expiración del término del período de mandato de los miembros de la Comisión.

d) Por nombramiento de nuevo Portavoz.

e) Cuando cesen en su cargo o dejen de pertenecer a las instituciones que representan.

CAPITULO IV

DE LAS SUBCOMISIONES

Artículo 12. De las distintas Subcomisiones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1, segundo párrafo del Decreto 127/97, de 6 de mayo, se crea la

Subcomisión de Comercio Ambulante.

2. Asimismo se crean las subcomisiones de Horarios Comerciales, de Infraestructura Comercial y de Ventas Especiales.

3. Podrán crearse cuantas nuevas subcomisiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, a cuyo fin se deberá proceder a la modificación del presente Reglamento de Régimen Interno a que hace referencia el artículo 8.2 de la presente disposición.

Artículo 13. Domicilio.

Las Subcomisiones señaladas en el artículo anterior, así como las que se pudieran crear, tendrán el mismo domicilio que el indicado para la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 14. Funciones.

1. La Subcomisión de Comercio Ambulante tiene como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con el Comercio Ambulante que deban ser tratados por la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

2. La Subcomisión de Horarios Comerciales tiene como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con los horarios comerciales a tratar por la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

3. La Subcomisión de Infraestructura Comercial tiene como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con la Infraestructura Comercial a tratar por la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

4. La Subcomisión de Ventas Especiales tiene como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con las Ventas Especiales a tratar por la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 15. Composición.

1. Las Subcomisiones estarán compuestas por:

a) El Director General competente en materia de comercio interior, que será Presidente de todas las Subcomisiones y, en su defecto, un Jefe de Servicio designado por el responsable de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

b) Nueve miembros elegidos entre los que ostentan la condición de titular o de suplente de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, nombrados por el Pleno de la misma, por mayoría simple, de forma que se encuentren representados todos los organismos e instituciones que figuran en su composición. El Pleno nombrará asimismo a los encargados de suplirlos en caso de inasistencia justificada.

2. Será Secretario de todas las Subcomisiones el de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 16. Del Secretario de la Subcomisión.

1. El Secretario de la Subcomisión tendrá, además de las funciones recogidas en el art. 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de elevar a la Comisión los acuerdos adoptados en la Subcomisión.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 y párrafo 3º del art.

6.3 del Decreto 127/1997, de 6 de mayo.

Artículo 17. Convocatoria de sesiones ordinarias.

1. Las Subcomisiones se reunirán, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año.

2. La Convocatoria, con expresión del Orden del Día fijado por el Presidente de la Subcomisión, será notificada a cada uno de los miembros de la misma por el Secretario con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de celebración, e indicará el lugar y hora de la reunión.

3. Con carácter previo, o junto con dicha convocatoria, se adjuntará, en su caso, el Acta de la sesión anterior y una copia de los documentos correspondientes a los temas previstos.

Artículo 18. Convocatoria de sesiones extraordinarias.

1. La Subcomisión se reunirá en sesiones extraordinarias por orden del Presidente de la misma a iniciativa propia o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración.

2. En el Orden del Día se incluirán los puntos propuestos por quienes hubieran instado la Convocatoria Extraordinaria, utilizándose para la notificación a los miembros cualquier medio que garantice su recepción inmediata por los interesados.

Artículo 19. Urgencia del trámite.

1. No podrá debatirse durante las sesiones ningún punto que no esté incluido en el Orden del Día.

2. En todo caso, se podrá admitir a debate un punto no incluido en el Orden del Día, en los términos establecidos en el artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Quórum de constitución de las Subcomisiones.

1. Para la válida constitución de la Subcomisión será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quien legalmente les sustituyan, y de las dos terceras partes, al menos, de los miembros de la misma.

2. En caso de no existir quórum, podrá constituirse válidamente la Subcomisión en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, siendo necesaria, en este caso, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes

legalmente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los miembros de la misma.

Artículo 21. Acuerdos.

Los acuerdos de la Subcomisión se adoptarán por mayoría simple con expresión de votos particulares si los hubiera.

Artículo 22. Actas.

1. En las actas figurarán, además de las precisiones contenidas en el art. 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a solicitud de los respectivos miembros de la Subcomisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la

justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte por escrito en el acto, o dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión que se incorporará al texto aprobado.

3. Los acuerdos adoptados por las distintas Subcomisiones serán elevados inmediatamente a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía una vez hayan sido adoptados por las Subcomisiones.

DISPOSICION FINAL UNICA

En todo lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía será de aplicación la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía; el Decreto 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, y lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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