Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/10/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJI (CORDOBA)

ANUNCIO de bases

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE APAREJADOR, VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DE ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO

1. Naturaleza y características de la plaza y sistema selectivo elegido.

El objeto de esta convocatoria, es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Aparejador, en régimen laboral, dotada con las retribuciones de acuerdo con la vigente legislación y lo que acuerde este Ayuntamiento.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a esta convocatoria para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 7/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo I de la presente convocatoria, en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, s/n, de lunes a viernes, de 8 a 14,30 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, manifestando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo adjuntarse una fotocopia del DNI y del título académico o documento oficial de la solicitud del mismo exigido en la base 2.1.c), curriculum profesional, documentos debidamente autentificados justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base 6.

Los documentos presentados que acrediten la titulación académica deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los Organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas que se ingresarán en la Tesorería Municipal.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del la Corporación dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos,

publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, y

exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

La publicación de esta Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador que ha de juzgar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos, deberán de poseer un nivel de titulación o

especialización igual o superior al exigido para la plaza:

Presidente: El de la Corporación o miembro en en quien

delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía, en representación de ésta.

- Un Concejal del Ayuntamiento.

- Un representante de los trabajadores.

- Un representante de los funcionarios.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6 de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la

Autoridad convocante.

5.5. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias anteriores.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.7. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias anteriormente previstas.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. La selección del candidato se realizará por el Tribunal, examinando al efecto las condiciones y méritos invocados por cada aspirante en su solicitud y acreditados documentalmente, evaluándose los méritos en función del siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 12 puntos.

1. Por servicios prestados en cualquier Administración Local ocupando puesto o plaza de igual o similar categoría,

desarrollando tareas propias de la plaza que se convoca: 0,08 puntos por cada mes.

2. Si los servicios han sido prestados en este Ayuntamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,05 puntos por cada mes.

3. Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en cualquier otra Administración Pública diferente de la Local, la valoración de cada mes será de 0,04 puntos.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados a tiempo parcial.

B) Formación: Hasta un máximo de 7 puntos.

1. Por la realización de cursos de formación o

perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, impartidos por una Administración Pública u Organismo dependiente de la misma hasta un máximo de cinco puntos, con arreglo a la siguiente escala:

- Hasta 14 horas de duración o 2 días: 0,50.

- De 15 a 20 horas o de 3 a 7 días: 0,80.

- De 21 a 40 horas o de 8 a 14 días: 1,10.

- De 41 a 100 horas o de 15 a 30 días: 1,30.

- De más de 100 horas o más de 30 días: 1,80.

2. Por la relación de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, impartidos por Colegios Oficiales, hasta un máximo de dos puntos, con arreglo a la siguiente escala:

- De 15 a 40 horas o de 3 a 14 días: 0,20.

- De 41 a 70 horas o de 15 a 20 días: 0,40.

- De 71 a 100 horas o de 21 a 30 días: 0,80.

- De más de 100 horas o más de 30 días: 1.

Los cursos cuya duración no se especifica obtendrán la

puntuación mínima en cada apartado.

Los títulos impartidos conjuntamente por Administración Pública o Instituciones Públicas y Colegios Profesionales se puntuarán conforme al apartado primero.

C) Méritos académicos: Hasta un máximo de 2 puntos.

Por haber obtenido en el trabajo de fin de carrera la

calificación de:

- Aprobado: 0,5 puntos.

- Notable: 1 punto.

- Sobresaliente: 2 puntos.

D) Entrevista personal: En caso de empate.

El Tribunal mantendrá con el/los aspirante/s, previa citación personal, el mismo día de valoración de los méritos, una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la función a desarrollar.

Cada miembro del Tribunal en dicha entrevista procederá a asignar a cada aspirante una puntuación de cero a cuatro puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

6.2. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto pasaporte o Carné de Conducir.

6.3. La calificación final se determinará por la suma de los puntos obtenidos en el proceso selectivo.

7. Lista de aprobados.

7.1. Obtenida la puntuación alcanzada por cada uno de los aspirantes, el Tribunal levantará Acta con la relación de las calificaciones obtenidas por orden de puntuación, haciendo pública la misma, y en la que se determinará el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Al mismo tiempo elevará propuesta de nombramiento para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria, no pudiendo exceder los aspirantes propuestos del número de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante propuesto dispondrá de un plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, para presentar en la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acredite los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no fuese presentada la documentación, o no se reuniesen los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos están dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del Organismo o Entidad de la que dependan acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

9. Designación y contratación.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente efectuará la designación del aspirante propuesto.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la Resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

En lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Benamejí, 17 de septiembre de 1998.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

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