Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por doña Ana Andrades Mateos.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado con fecha 2 de septiembre de

1998 la siguiente Resolución:

«RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE RECLAMACION NUM. 3301/92 SOBRE SUSPENSION INDEBIDA DE SUMINISTRO Y DERECHOS DE RECONEXION

Reclamante: Doña Ana Andrades Mateos.

Póliza: 102902P0000659010.

Situación: C/ Sor Angela de la Cruz, núm. (Lebrija). Titular: El reclamante.

Contador núm. 56254079.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta reclamación con fecha 10 de marzo de

1992, ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., sobre suspensión indebida de suministro, al no haber recibido comunicación previa, solicitando, asimismo, la devolución de los derechos de reconexión abonados.

2º Que ha sido debidamente emplazada Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., por escritos de fechas 9-4-1992, 30-4-1993,

15.11.1993, 22-9-1994, 2-12-1994 y 9-6-1995, para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como se le requiere para que aporte la documentación acreditativa de haber cumplido todos y cada uno de los requisitos de corte exigidos legal y reglamentariamente sin que haya cumplimentado este trámite.

3º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas ni hechos y alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre), y por el Real Decreto

1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio), y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm.

285, de 27 de noviembre), y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de reclamación, en virtud del artículo 2 del Reglamento de Verificación Eléctrica y Regularidad en el Suministro de Energía y el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejería, habiendo sido observadas en su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Que el artículo 84 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía y la Condición General núm. de la vigente Póliza de abono, según la redacción dada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, establece los requisitos formales que la Entidad Suministradora ha de cumplir para suspender el suministro de energía al abonado, cuales son dar cuenta al Organismo de la

Administración Pública y al abonado por correo certificado, considerándose autorizado si no recibe la Compañía orden en contrario en el término de doce días hábiles.

Que Compañía Suministradora, pese a los requerimientos

efectuados por esta Delegación Provincial, no ha acreditado haber cumplido los requisitos formales exigidos

reglamentariamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Estimar la reclamación formulada por doña Ana Andrades Mateos sobre suspensión de suministro denunciado por cuanto no ha sido acreditado la petición de corte por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., procediendo igualmente la devolución de los derechos de reconexión cobrados por la Entidad Suministradora.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 4 de septiembre de 1998.- La Delegada Provincial, Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a doña Ana Andrades Mateos, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Sor Angela de la Cruz, núm.

6, de Lebrija (Sevilla), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de noviembre de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.