Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 14/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 6 de marzo de 1998, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para Experiencias Mixtas de formación y empleo, incentivos para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, apoyo al empleo en proyectos de interés social y programas de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo, reguladas en el Decreto que se cita.

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PREAMBULO

Las medidas que contienen los Programas que se desarrollan y convocan mediante esta Orden responden a la necesidad, consensuada en su día en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, de aumentar la capacidad de empleo y el desarrollo económico de Andalucía, marco éste en el que las políticas activas de empleo juegan un papel de capital importancia.

El Decreto 199/97 de 29 de julio por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, desarrolló las medidas dirigidas a incentivar la contratación y el empleo acordadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales en el citado Pacto.

Esta norma desarrolla con carácter de permanencia los Programas de Fomento de Empleo establecidos en el citado Decreto 199/97, de 29 de julio, en tanto se mantenga la vigencia del mismo, por lo que fija el plazo para presentar solicitudes de ayudas correspondientes a la convocatoria del presenta año, así como el plazo para las convocatorias de años sucesivos.

Para la consecución de estos objetivos, entre las medidas que se contemplan se recoge la subvención de Experiencias Mixtas de formación y empleo como instrumento que, interrelacionando formación teórica con formación práctica, permite ofrecer los conocimientos y experiencias necesarios para la inserción laboral del colectivo al que va dirigido.

Asimismo se recogen medidas de apoyo a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, apoyo al empleo en proyectos de interés social así como programas para la creación y mantenimiento de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo, que contribuyan a la dinamización del desarrollo local.

Programas todos ellos que se enmarcan en las líneas estratégicas establecidas en la Cumbre de Luxemburgo sobre mejora de la capacidad de inserción profesional e igualdad de oportunidades.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

DISPONGO

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

Del conjunto de ayudas públicas que en materia de fomento del empleo vienen reguladas en el Decreto 199/97 de 29 de julio, se convocan por esta Orden las relativas a:

I.-Experiencias Mixtas de formación y empleo.

II.-Incentivos a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo estables en Centros Especiales de Empleo.

III.-Apoyo al empleo en proyectos de interés social.

IV.-Programa de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las medidas que se desarrollan mediante la presente Orden, las Entidades Locales, Centros Especiales de Empleo calificados como tales así como las Instituciones sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, en los términos en que se determine para cada una de las distintas medidas.

CAPITULO I

EXPERIENCIAS MIXTAS DE FORMACION Y EMPLEO

Artículo 3.- Objeto.

Este Programa tiene por objeto impulsar entre los jóvenes menores de 25 años sin empleo anterior y sin cualificación profesional la realización de experiencias mixtas de formación y empleo.

Con la finalidad primordial de formar a este colectivo en oficios que les permitan un acceso al trabajo, se articularán experiencias mixtas de formación y empleo, mediante la realización de proyectos que combinen, en alternancia, la formación técnica con

experiencias prácticas sobre la misma, permitiendo compatibilizar con el aprendizaje de un oficio la realización de actividades relacionadas preferentemente con el entorno urbano, el medio ambiente y los servicios a la comunidad.

Artículo 4.- Prioridades.

1.- Serán destinatarios de estas ayudas las Entidades Locales que impulsen la realización de este tipo de experiencias, dándose prioridad a todas aquellas actuaciones en las que:

- Exista posibilidad de generar empleo o autoempleo posterior.

- Se colabore con con entidades sin ánimo de lucro, especializadas en la atención a los colectivos destinatarios de la acción o proyecto o con asociaciones ciudadanas de la zona.

- Se refieran a proyectos de carácter supramunicipal.

- Se encuentren cofinanciadas por la Entidad Local o Entidades solicitantes, mediante la aportación, preferentemente, del 25% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud para los beneficiarios en concepto de beca y, en su caso, de los materiales necesarios para el proyecto.

2.- Con carácter experimental, las asociaciones ciudadanas u otras entidades sin ánimo de lucro, podrán ser promotoras de proyectos de estas características en los ámbitos de servicios a la comunidad o de proximidad, cuando éstos contemplen la posterior contratación laboral de los jóvenes beneficiarios en aquellas tareas para las que han sido formados o la constitución de los mismos en autoempleados para tales actividades.

Artículo 5.-Duración de la medida.

La duración de estas acciones será, de acuerdo con la especialidad formativa de la que se trate, la establecida para cada programa formativo en el listado o fichero de especialidades de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, más un período de dos meses destinados a profundizar en las prácticas, sin que en ningún caso la suma de los períodos de formación y prácticas pueda ser superior al año.

Artículo 6.- Medida complementaria.

Para el acompañamiento e inserción laboral de las personas destinatarias de esta medida se subvencionará la contratación de un/a Agente de Dinamización Laboral que tendrá como funciones detectar las carencias formativas de los jóvenes, facilitar la ejecución de las acciones de inserción laboral y orientarles en la búsqueda de empleo y/o autoempleo.

La selección de Agentes de Dinamización Laboral se realizará conjuntamente por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y las Corporaciones Locales.

Las entidades beneficiarias velarán para que los Agentes de Dinamización Laboral ejerzan sus actividades de acuerdo con los planes de trabajo y metodología que establezca la Consejería de Trabajo e Industria, igualmente participarán en todos aquellos grupos de trabajo y actividades formativas y divulgativas que por ésta se establezcan.

El período de contratación del Agente de Dinamización Laboral tendrá una duración equivalente al de la experiencia mixta de formación y empleo, al que habrá de añadirse dos meses previos para la preparación del programa y tres meses más después de la finalización del período de la experiencia, para la orientación en la búsqueda de empleo y la elaboración de la Memoria.

Artículo 7.- Cuantías.

Mediante este Programa se subvencionarán los costes de formación incluidas ayudas para facilitar las prácticas. Asimismo en concepto de becas, se subvencionará el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud, para los beneficiarios/as de las experiencias por día de asistencia.

Artículo 8.- Resolución y condiciones.

El desarrollo de las acciones contempladas en este Programa se instrumentará mediante Resolución dictada por la Consejería de Trabajo e Industria o Convenio de Colaboración, en los que se recogerán y especificarán las distintas fases de esta medida.

El plazo máximo para iniciar las experiencias será de seis meses desde la fecha de notificación de la Resolución o de la firma del Convenio y en cualquier caso, siempre antes del 30 de noviembre del ejercicio en el que se conceden. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la extinción de la ayuda.

Asimismo al 31 de enero del ejercicio siguiente se presentará certificación del grado de ejecución y gastos realizados al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinando su incumplimiento la pérdida de la parte de la ayuda que correspondiera.

CAPITULO II

INCENTIVOS PARA LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO ESTABLE DE PERSONAS CON MINUSVALIAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 9.- Calificación de Centros Especiales de Empleo.

Las solicitudes para la calificación como Centros Especiales de Empleo se presentarán en la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente a la ubicación del mismo y éstas serán remitidas una vez instruido el oportuno procedimiento, acompañadas de informe, a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo a los efectos de la calificación definitiva.

Artículo 10.- Objeto.

La finalidad de esta medida es la de dar apoyo al empleo estable de personas minusválidas en Centros Especiales de Empleo mediante incentivos para:

- Creación de empleo estable.

- Mantenimiento de empleo.

Artículo 11.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los incentivos que se desarrollan en este Capítulo los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido previamente tal calificación y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/85 de 4 de diciembre, por el que se regula este tipo de centros, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/82 de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, o en su caso en la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 12.- Incentivos para la creación de empleo estable.

Para la creación de empleo estable para personas con minusvalía, en Centros Especiales de Empleo, se concederán las ayudas siguientes:

1.- Subvención para asistencia técnica con la finalidad de potenciar la estructura empresarial dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión, pudiéndose financiar hasta un 50% del coste del mismo.

La Asistencia Técnica podrá comprenden alguna/s de las siguientes actividades:

- Selección y contratación de directores, gerentes o técnicos.

- Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga.

- Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

- Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

- Estudios y diseños de marcas, anagramas y logotipos de empresas, productos o servicios, excluidos los costes de las ampañas publicitarias.

- Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

- Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

La asistencia técnica deberá ser prestada por persona física o jurídica especializada que reúna suficientes garantías de solvencia profesional.

2.- Subvención parcial de los intereses de los préstamos que se obtengan. A estos efectos el tipo de interés máximo subvencionable será el que en su caso establezca el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras publicado en el B.O.J.A. nº 76 de 3 de julio de 1.997, o el que lo modifique o sustituya, si bien en su concesión se tendrá en cuenta que el importe de la subvención no podrá ser superior a 500.000 pts.

3.- Subvención, en caso de proyectos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija para circulante o reestructuración financiera, necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de la empresa.

Las subvenciones anteriores no podrán superar en su conjunto, la cuantía de 2.000.000 pts. por puesto de trabajo de nueva creación con carácter estable para trabajador minusválido.

El plazo máximo para efectuar las contrataciones será de tres meses desde la fecha de concesión y en cualquier caso, siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se concedan. El incumplimiento de este plazo determinará la extinción de la ayuda.

Artículo 13.- Incentivos para el mantenimiento de empleo.

Para el mantenimiento de empleo en Centros Especiales se concederán las siguientes ayudas:

1.- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos o eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía no superará las 300.000 pts. por puesto de trabajo o el ochenta por ciento del coste de la inversión.

2.- Subvención del cincuenta por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión, correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona minusválida, que realice una jornada laboral a tiempo completo y la cuantía equivalente cuando realice una jornada a tiempo parcial, siempre que ésta no resulte inferior al 40% de la jornada laboral pactada en convenio.

3.- Bonificación del cien por cien de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluida las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, para las personas minusválidas empleadas.

4.- Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los mismo términos que se recogen en el artículo 12.1 de esta Orden.

CAPITULO III

APOYO AL EMPLEO EN PROYECTOS DE INTERES SOCIAL

Artículo 14.- Objeto.

Las acciones contempladas en esta medida tienen como finalidad subvencionar la creación de empleo mediante proyectos de interés social, desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro que acrediten poseer ámbito autonómico andaluz.

A tales efectos, las Instituciones aportarán proyectos donde se concreten los fines a perseguir, las actuaciones a realizar, los medios disponibles para ello, la metodología a utilizar y las perspectivas de empleo para los usuarios de las actividades.

Tendrán preferencia los proyectos referidos a:

1.- La contratación de personas desempleadas para el desarrollo del mismo, preferentemente en los que se contemple la posibilidad de una posterior inserción laboral, fomenten el autoempleo o vengan referidos a los nuevos yacimientos de empleo.

2.- El apoyo a la puesta en marcha de unidades especializadas en el seno de las instituciones, mediante la contratación de personas desempleadas, que tengan como finalidad la realización de acciones de orientación, motivación, fomento del autoempleo, búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción de colectivos directamente vinculados con los objetivos propios de la referida Institución.

El desarrollo de los proyectos, así como las condiciones y requisitos para su ejecución, se articulará mediante Resolución o Convenio, y bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 15.- Condiciones.

Los contratos objeto de subvención podrán tener una duración de seis a doce meses y deberán formalizarse de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

Si por cualquier incidencia la persona contratada no agotara el período cubierto por la subvención se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, en el plazo máximo de un mes siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona sustituida. En caso contrario, la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

El plazo máximo para efectuar las contrataciones será de tres meses desde la fecha de la concesión de la ayudas y en cualquier caso, antes del 30 de noviembre del ejercicio en el que se concede. El incumplimiento de este plazo determinará la extinción de la ayuda.

Artículo 16.- Cuantías.

Las cuantías de las ayudas serán proporcionales a la jornada para la que se contrate pudiendo cubrir el coste parcial o total de los proyectos, dependiendo de las características de los mismos, y en cualquier caso no será superior a las cuantías que por contrato y mes se relacionan en la siguiente tabla:

I.- Titulados/as Superiores241.108 pts.

II.- Titulados/as Medios/as206.733 pts.

III.- Admon. y Profesionales de Oficio164.108 pts.

IV.- Personal Auxiliar140.616 pts.

V.- Personal subalterno y sin cualificar126.616 pts.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE UNIDADES Y AGENTES DE PROMOCION DE EMPLEO

Artículo 17.- Objeto.

La Consejería de Trabajo e Industria y las Corporaciones Locales contribuirán a la existencia de una red de Unidades de Promoción de Empleo y de Agentes Locales de Promoción de Empleo que, en su consideración de instrumentos de gestión de la Consejería, tendrán como objetivo el de animar el desarrollo, la creación de iniciativas empresariales, la atención a las personas desempleadas y a facilitar la gestión de los programas de empleo.

Artículo 18.- Definición.

1.- Las Unidades de Promoción de Empleo se definen como oficinas de desarrollo local, con ámbito de actuación supramunicipal, ubicadas en Corporaciones Locales, para facilitar información y asesoramiento a todas aquellas personas desempleadas,

organizaciones y entidades interesadas en el desarrollo y la creación de empleo mediante la explotación de recursos inherentes a la zona.

2.- Dentro de este Programa se define la figura del Agente Local de Promoción de Empleo como el nivel básico de la red dirigido a municipios de menor población y con las funciones de activar las iniciativas generadoras de empleo e investigar las posibilidades de desarrollo de su localidad.

Artículo 19.- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarias de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones Locales, siendo prioritarias las solicitudes que se enmarquen en el ámbito de los programas de desarrollo rural.

2.- Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por

Mancomunidades de Municipios o Grupos de municipios.

Artículo 20.- Condiciones.

1.- La selección de nuevos técnicos que presten servicio en las Unidades de Promoción de Empleo y los Agentes Locales de Promoción de Empleo se realizará conjuntamente por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y las Corporaciones Locales.

2.- Las Corporaciones Locales beneficiarias velarán por que las Unidades y los Agentes de Promoción de Empleo como red de instrumentos de apoyo a la gestión de empleo y desarrollo local, ejerzan sus actividades de acuerdo con los planes de trabajo y metología que establezca la Consejería de Trabajo e Industria.

3.- En las sedes de las distintas Unidades de Promoción de Empleo y de Agentes Locales de Promoción de Empleo se dispondrá de un distintivo que identifique a la Consejería de Trabajo e Industria y al Fondo Social Europeo, distintitvo que deberá utilizarse en toda su documentación y que estará presente en todas aquellas actividades de promoción que se realicen.

Artículo 21.- Cuantías.

1.- A través de este Programa se podrán conceder los siguientes tipos y cuantías de subvenciones, para un período de doce meses:

a)Hasta 10.500.000 pts. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una nueva UNIDAD DE PROMOCION DE EMPLEO.

b)Hasta 7.500.000 pts. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una UNIDAD DE PROMOCION DE EMPLEO ya existente.

c) Hasta 4.000.000 pts. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de un nuevo Agente Local de Promoción de Empleo.

d)Hasta 3.500.000 pts. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una Agente Local de Promoción de Empleo ya existente.

La creación de nuevas Unidades de Promoción de Empleo o Agentes Locales de Promoción de Empleo requerirá la previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

2.- En ningún caso, de las cuantías de las subvenciones consignadas en el punto anterior, la cantidad destinada a contrato y período podrá superar la cantidad de 3.100.000 pesetas.

Artículo 22.- Justificación.

Sin perjuicio de la justificación, en su momento, de la cuantía total de la subvención, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente se presentará certificación del gasto respecto de la ejecución al 31 de diciembre del ejercicio anterior. El incumplimiento de este requisito comportará la pérdida de la parte de la ayuda que corresponda.

CAPITULO V

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 23.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las ayudas previstas en la presente Orden en su Capítulo II -Incentivos para la creación y mantenimiento de empleo estable de personas con minusvalías en Centros Especiales de Empleo- y en su Capítulo IV -Programa de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo- irán dirigidas a las Delegaciones

Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes en función de la localización geográfica de la Entidad solicitante, salvo que tengan carácter multiprovincial, en cuyo supuesto se presentarán ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria.

Asimismo se dirigirán a la citada Dirección General de Formación Profesional y Empleo las solicitudes de las ayudas reguladas en el Capítulo I -Experiencias mixtas de formación y empleo- y en el Capítulo III -Apoyo al empleo en proyectos de interés social-.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 24.- Impresos.

Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegaciones

Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes y a las que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique.

Artículo 25.- Plazos de solicitud.

1.- Para 1.998 en general las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, salvo para la creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo y para el mantenimiento en éstos de empleos de nueva creación, en que las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 1.998.

2.- Para el resto de los ejercicios las solicitudes en general deberán presentarse antes de finalizar el primer mes de cada año natural, salvo las solicitudes de ayuda destinadas a la creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo y el

mantenimiento en éstos de empleos de nueva creación, en cuyo supuesto el plazo se establece hasta el 30 de mayo del ejercicio correspondiente.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que en el impreso se señalen, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Artículo 26.- Limitaciones.

No recaerá resolución favorable en las solicitudes de aquellas entidades que no hayan finaliado y justificado su participación en Programas equivalentes para los que hubieran recibido ayuda en dos o más años anteriores a la solicitud.

Igualmente, para 1.998 no podrán ser objeto de subvención en el Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Prácticas para la Inserción Laboral, aquellas entidades beneficiarias de las ayudas concedidas en el ejercicio 96 en el Programa de Promoción Socio Laboral, que al término del plazo para solicitar esta ayuda no hubieren acreditado haber alcanzado el 75% de la acción formativa y aportado la documentación justificativa correspondiente. Para los restantes ejercicios esta limitación se entenderá en relación con la ayuda concedida con dos años de anterioridad.

Artículo 27.- Plazos para resolver.

El plazo de resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose entender desestimada la misma si en dicho plazo no recae resolución expresa.

La Resolución que determine la concesión de la subvención impondrá, en cada caso, la documentación justificativa a presentar por el beneficiario, así como los plazos máximo para ello.

Artículo 28.- Seguimiento de acciones.

1.- La Consejería de Trabajo e Industria realizará cuantas tareas de control y seguimiento de las acciones sean necesarias, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, en el Decreto que desarrolla y en las Resoluciones y Convenios suscritos pudiendo proceder en su caso a suspender el desarrollo de las acciones, cuando se produzca incumplimiento.

2.- Los beneficiarios de las medidas convocadas por esta Orden, en todo caso y cualquier momento, están obligados a facilitar información a la autoridad que haya concedido la subvención o a la entidad colaboradora en su caso, así como a facilitar la documentación y justificantes que le sean requeridos.

Artículo 29.- Compatibilidad.

1.- Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, dentro de los límites legalmente establecidos, excepto con las ayudas recogidas en la Orden de

30/9/97, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para la creación de empleo estable para la inserción laboral de jóvenes y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y para la contratación mediante fórmulas de organización de tiempo de trabajo, en materia de fomento de empleo de la Junta de Andalucía establecidas en el Decreto 199/97 de 29 de julio, de la Consejería de Trabajo e Industria (B.O.J.A. nº

118).

2.- El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 30.- Pagos y justificación.

1.- Salvo para los supuestos en que legalmente proceda por la cuantía de la misma el abono de la subvención en un sólo acto, el pago de las subvenciones se ordenará en dos fases:

- El 75% se ordenará en la fecha de concesión y el 25% restante una vez aportados los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada.

2.- Con independencia de la documentación que deberá ser aportada para la justificación final de la subvención a los efectos de la justificación para el abono del 25% de la misma a que se refiere el apartado anterior, respecto de las ayudas que a continuación se relacionan, será suficiente con la presentación de copia compulsada de los correspondientes contratos:

- Creación de empleo en Centros Especiales de Empleo.

- Apoyo al empleo en proyectos de interés social.

- Creación de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo.

3.- Asimismo en el supuesto de las ayudas contempladas para las experiencias mixtas de formación y empleo, la justificación para el abono del 25% correspondiente al segundo pago se entenderá efectuada cuando la Entidad Local subvencionada acredite haber impartido el 75% de la duración de la parte correspondiente a formación, y aportados los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada.

4.- Para el pago del 25% podrá dictarse Resolución de liquidación por la diferencia que pudiera existir una vez ejecutado el proyecto, en el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la subvención concedida.

5.- Finalizada la actividad objeto de subvención o transcurrido el periodo de mantenimiento subvencionado, los beneficiarios deberá aportar en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha, la documentación acreditativa de la totalidad de los gastos realizados.

Los gastos derivados de las contrataciones efectuadas al amparo de esta Orden, se justificarán con la aportación de los TC2 y los recibos salariales correspondientes a las mismas.

Los restantes gastos objeto de subvención se acreditarán mediante una certificación del beneficiario en la que conste la relación de los mismos y la puesta a disposición del órgano concedente de la documentación a que hace referencia la citada certificación. A tales efectos la Consejería de Trabajo e Industria facilitará los modelos correspondientes de certificación.

6.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 22 de esta Orden determinará asimismo el no abono de la parte correspondiente al ejercicio al que corresponda.

Artículo 31.- Modificación de las condiciones.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.- Cualquier modificación de lo establecido en las

correspondientes resoluciones, y/o convenios de colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver total o parcialmente las cantidades percibidas.

Artículo 32.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución o Convenio, son exigibles a las personas beneficiarias, sean físicas o jurídicas y de carácter público o privado, las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1.996 (B.O.J.A. nº 134, de 21 de noviembre) salvo para los supuestos contemplados en el artículo 1.2 y en el artículo 3.1. de la citada Orden.

2.- Las Entidades Colaboradoras vendrán obligadas al expreso cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública.

Artículo 33.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

f) Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, sin aplicación de intereses de demora.

El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa, y se sustanciará conforme a las normas contenidas en las siguientes disposiciones:

a) Artículos 112 a 115 del Título VIII de la Ley 5/1.983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP).

b) Artículos 68 a 101 del Título VI de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 34.- Obligación de colaboración de los beneficiarios.

Los beneficiarios que participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto lo requiera y la del Fondo Social Europeo cuando éste cofinancie la actividad.

Artículo 35.- Publicidad.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. La citada publicación no será necesaria en los casos en que así se determine por la Ley de Presupuestos.

Artículo 36.- Competencias para resolver.

La competencia para resolver sobre las subvenciones desarrolladas mediante la presente Orden, corresponden a:

Al Consejero de Trabajo e Industria:

- Apoyo al empleo de los proyectos de interés social desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro de ámbito andaluz.

Al Director General de Formación Profesional y Empleo:

- Incentivos a la experiencia mixta de formación y empleo.

A los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria:

- Incentivos para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personas con minusvalía en Centros Especiales de Empleo.

- Programa de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La concesión de las ayudas que mediante la presente Orden se desarrollan estará condicionada a las disponibilidades

presupuestarias existentes para cada ejercicio económico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 6 de marzo de 1.998.

EL CONSEJERO DE TRABAJO

E INDUSTRIA

Fdo.: Guillermo Gutiérrez Crespo.