Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de abril de 1998, por la que se convocan a los Ayuntamientos interesados en realizar en el año 1999 actuaciones del Programa de Rehabilitación Preferente.

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Ilmos. Sres.: El artículo 9 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, y su concordante artículo 8 de la Orden de 2 de agosto de 1996, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de vivienda del citado Plan Andaluz, establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes publicará una Orden por la que se convocarán a los Ayuntamientos interesados en realizar durante el ejercicio siguiente actuaciones de los Programas de vivienda definidos en el mencionado Decreto regulador del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

En relación con el Programa de Rehabilitación Preferente, la convocatoria correspondiente a la Programación del año 1998, publicada en noviembre de 1997, levantó una gran expectativa entre los municipios andaluces susceptibles de acogerse a la misma. Expectativa acrecentada por diversas circunstancias, entre las cuales los daños causados por los temporales de lluvia del último trimestre del año 1997 ha constituido un factor determinante. Por esta razón, resulta aconsejable anticipar en el tiempo la convocatoria correspondiente al año 1999, con objeto de ir cumplimentando los requisitos de procedimiento relativos a presentación de solicitudes municipales, aspectos documentales técnicos, sociales y arquitectónicos, selección de beneficiarios, redacción de proyectos, y otros, de forma que se puedan iniciar las obras en los primeros meses del año 1999, no demorando en exceso la resolución de las expectativas acumuladas y que por razón de las disponibilidades presupuestarias no pueden atenderse dentro de la Programación del año 1998.

Por todas estas razones y en ejecución del mandato establecido en el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y en la Orden de 2 de agosto de 1996, ya citados, la presente Orden formaliza la convocatoria destinada a seleccionar las actuaciones que integrarán la Programación Específica de 1999 del Programa de Rehabilitación Preferente. Quedan excluidos de esta convocatoria los municipios que ya han suscrito Convenios Programa, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 51/1996.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuida esta Consejería

D I S P O N G O

Artículo 1. 1. Se convoca a los Ayuntamientos interesados en realizar durante el año 1999 actuaciones del Programa de Rehabilitación Preferente para que dirijan su solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañada de la documentación que se señala en el Anexo de esta Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2. Se excluyen de la presente Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, los municipios capitales de provincia y el resto de municipios con población superior a los 50.000 habitantes, que integran el ámbito de los Núcleos Principales, así como aquellos otros, integrantes de Areas Prioritarias y Areas Preferentes, para las que se ha establecido, en la Programación General de Vivienda y Suelo, la necesidad de suscribir Convenios Programa.

Disposición Final Unica. Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones que se estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A N E X O

DOCUMENTACION A APORTAR POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA SOLICITAR ACTUACIONES DEL PROGRAMA DE REHABILITACION PREFERENTE

Solicitud de declaración de Municipio de Actuación Preferente en Rehabilitación, mediante la presentación de una Memoria que tendrá el contenido documental siguiente:

a) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el Programa y asumiendo los compromisos establecidos en los artículos 97, 98 y

99 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

b) Si la declaración se pretende sobre un área o zona del municipio contendrá la delimitación territorial de dicho ámbito.

c) Informe socio-económico, considerando niveles de renta, índice de desempleo, estructura demográfica y cualquier otra circunstancia que aconseje su declaración.

d) Estudio técnico sobre las necesidades de rehabilitación, con localización de las posibles viviendas a rehabilitar.

e) Informe arquitectónico sobre el patrimonio edificado, conteniendo tipologías, valor, evolución u otros aspectos de interés.

f) Documentación gráfica.