Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en desarrollo y aplicación de la Orden de 16 de mayo de 1997, por la que se regula un programa de Ayudas para el Fomento de la Minería.

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La Orden de 16 de mayo de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria (BOJA núm. 66, de 10-6-1997) por la que se regula la concesión de ayudas para el Fomento de la Minería, establece el sistema a seguir para la concesión de subvenciones a proyectos de exploración geológico minera, de investigación y desarrollo tecnológico, de aplicación de nuevas técnicas de aprovechamiento de sustancias minerales, de explotación y tratamiento de minerales.

La relevancia de estas ayudas financieras conlleva la necesidad de extremar las medidas de control y establecer un sistema que permita, al órgano concedente y otras instancias de control, contar con una evidencia documental suficiente, pertinente y válida, para valorar la correcta aplicación de la subvención concedida, evitando la posibilidad de exigencia de reembolsos.

En esta línea, la Intervención General ha informado favorablemente la propuesta de esta Dirección General, sobre la admisibilidad de informes de auditoría de inversiones emitidos por expertos independientes para la justificación de subvenciones.

Mediante escrito de 7 de abril de 1998, la Secretaría General ha comunicado que la Comisión Europea ha adoptado la decisión de no plantear objección al régimen de ayuda número 191/97, al desarrollo de la actividad minera en Andalucía.

En su virtud y de conformidad con las facultades conferidas a esta Dirección General por la Disposición Final Primera de la Orden de 16 de mayo de 1997, en su aplicación y desarrollo de la misma

A C U E R D A

Primero. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden serán las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Segundo. Las ayudas reguladas por la Orden pretenden estimular las inversiones aplicadas a las distintas áreas de actuación de la industria minera que se propongan cualquiera de los siguientes objetivos:

1. Invertir en exploración minera, para la localización y/o evaluación de recursos minerales, o bien, para el aumento o selección de reservas.

2. Invertir en la optimización del aprovechamiento de los recursos minerales para obtener un mayor valor añadido o el empleo de los mismos en nuevos materiales o usos, mediante la utilización de las tecnologías necesarias para mejorar los métodos existentes.

3. Invertir en el desarrollo de explotaciones mineras, con el objetivo de fomentar la producción de materias primas minerales en condiciones económicas rentables.

Tercero. Conceptos subvencionables.

Podrá ser objeto de ayuda los proyectos relativos a las siguientes actividades:

Grupo 1. Exploración geológico minera.

En fases avanzadas de realización relativas a:

- Trabajos geológicos, geoquímicos y geofísicos de detalle.

- Sondeos.

- Labores mineras de reconocimiento de las masas minerales.

Grupo 2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

- Las asociadas a la investigación y desarrollo en sus fases de: Definición o estudios de viabilidad, investigación industrial, actividades de desarrollo precompetitivo y/o proyectos pilotos o de demostración. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

- Las asociadas directamente al proceso productivo en lo que se refiere a la preparación, concentración y beneficio de los minerales y demás recursos geológicos con la finalidad de ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar su aprovechamiento.

Grupo 3. Explotación, preparación y equipamiento.

- Puesta en actividad de nuevas minas o ampliación de las existentes.

- Reestructuración racional de las actuales unidades productivas mediante su agrupación total o parcial.

- Mecanización, empleo de nuevos bienes de equipo y nuevos métodos de laboreo.

Cuarto. Costes sufragables.

Serán costes sufragables a efectos de las ayudas los siguientes:

Grupo 1: Exploración geológico minera.

- Costes de instrumental, bienes de equipo, terrenos y locales utilizados para los trabajos de investigación minera.

- Costes de perforación de sondeos y ejecución de labores mineras de reconocimiento (pozos, rampas, galerías, calicatas, etc.).

Grupo 2: Aprovechamiento de los recursos minerales.

a) Acciones asociadas a investigación y desarrollo:

- Costes de instrumental, bienes de equipo, consumibles, terrenos y locales dedicados exclusivamente a la investigación y desarrollo tecnológico (IDT), incluidos los proyectos de demostración, con la finalidad de hallar nuevas vías para el aprovechamiento de recursos geológicos mineros.

- Otros gastos exclusivamente producidos por la actividad de IDT.

b) Acciones asociadas a la preparación, concentración y beneficio:

- Inversiones en activos fijos que intervienen directamente en el proceso productivo, que tengan por finalidad ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar el

aprovechamiento de los minerales y demás recursos geológicos.

Grupo 3: Explotación, preparación y equipamiento.

- Inversiones en activos fijos que intervienen directamente en el proceso productivo, que tengan por finalidad ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar la explotación de los minerales y demás recursos geológicos.

Quinto. Intensidades de las ayudas.

Las intensidades de las ayudas, en el marco de la Orden, en ningún caso superarán los porcentajes siguientes:

1. Para grandes empresas:

Grupo 1. Exploración geológico minera.

Los proyectos contemplados en el Grupo 1 podrán ser objeto de subvenciones cuya intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el

50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas a los proyectos de exploración geológico minera tendrán el carácter de reintegrables en el porcentaje que exceda del 20%. Procederá el reintegro si se alcanzan resultados que permitan el aprovechamiento racional y económicamente rentable de los yacimientos investigados.

Grupo 2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

La intensidad bruta de ayuda aplicada a los costes sufragables no sobrepasará los porcentajes que se señalan a continuación:

a) Acciones asociadas a I + D.

a.1. Fase de definición o estudios de viabilidad:

- Actividades entendidas de investigación industrial, un máximo de 50%.

- Actividades de desarrollo precompetitivo, un máximo

del 50%.

a.2. Fase Investigación Industrial: Máximo 50%.

a.3. Actividad de desarrollo precompetitiva: Máximo 25%. Siendo Andalucía una región de las contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado Comunidad Europea, la intensidad bruta de ayuda a este tipo de proyecto de desarrollo precompetitivo se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales.

a.4. Proyectos pilotos o de demostración: Máximo 25%.

Siendo Andalucía una región de las contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado Comunidad Europea, la intensidad bruta de ayuda a este tipo de proyecto piloto o de demostración se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales.

b) Acciones asociadas a la preparación, concentración y beneficio.

La intensidad bruta de ayuda a otorgar a cada proyecto no sobrepasará el 30% de la inversión en activos fijos

subvencionables de los proyectos.

Grupo 3. Explotación, preparación y equipamiento.

La intensidad bruta de ayuda a otorgar a cada proyecto no sobrepasará el 30% de la inversión en activos fijos

subvencionables de los proyectos.

2. Para PYMES:

Grupo 1. Exploración geológico minera.

Los proyectos contemplados en el Grupo 1 podrán ser objeto de subvenciones cuya intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el

50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas a los proyectos de exploración geológico minera tendrán el carácter de reintegrables en el porcentaje que exceda del 20%. Procederá el reintegro si se alcanzan resultados que permitan el aprovechamiento racional de los yacimientos investigados.

Grupo 2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

La intensidad bruta de ayuda aplicada a los costes sufragables no sobrepasará los porcentajes que se señalan a continuación:

a) Acciones asociadas a I + D.

a.1. Fase de definición:

- Actividades entendidas de investigación industrial, un máximo de 50%.

- Actividades de desarrollo precompetitivo, un máximo

del 50%.

a.2. Fase Investigación Industrial: Máximo 50%.

a.3. Actividad de desarrollo precompetitiva: Máximo 35%. Siendo Andalucía una región de las contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado Comunidad Europea, la intensidad bruta de ayuda a este tipo de proyecto de desarrollo precompetitivo se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales.

a.4. Proyectos pilotos o de demostración: Máximo 35%.

Siendo Andalucía una región de las contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado Comunidad Europea, la intensidad bruta de ayuda a este tipo de proyecto piloto o de demostración se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales.

b) Acciones asociadas a la preparación, concentración y beneficio.

La intensidad bruta de ayuda a otorgar a cada proyecto no sobrepasará el 30% de la inversión en activos fijos

subvencionables de los proyectos.

Grupo 3. Explotación, preparación y equipamiento.

La intensidad bruta de ayuda a otorgar a cada proyecto no sobrepasará el 30% de la inversión en activos fijos

subvencionables de los proyectos.

Sexto. Definición de las fases de I + D.

Con el fin de servir de ayuda a las empresas en la presentación de proyectos para acogerse a las ayudas reguladas por esta Orden, relativas a I + D, se entenderá con carácter indicativo y no normativo:

- Por investigación industrial, la investigación planificada cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

- Por actividad de desarrollo precompetitiva, la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en producto, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Séptimo. Efecto de incentivación de las ayudas de

I + D.

Las ayudas previstas por esta Orden para exploración geológica minera e I + D deberán servir de incentivo a proyectos que significarán el desarrollo de actividades nuevas o adicionales, incrementando de forma sustancial las que se realizan

actualmente. Además, las ayudas vinculadas a los mismos deberán contribuir a la realización de actividades de exploración e I D, que, sin + ayudas, no podrían acometerse o realizarse en el

mismo espacio de tiempo. Por otra parte la aplicación de las ayudas a los referidos nuevos proyectos dará lugar a un aumento del personal involucrado en la actividad de exploración geológico minera e I + D, así como a un aumento de las

inversiones y gastos. Además, estas ayudas se deberán traducir en un incremento neto de las actividades de exploración geológico minera e I + D, de las empresas solicitantes, que se cuantificará empleando alguno de los siguientes indicadores:

R1 = Media anual de gasto total en exploración geológico minera o I + D, de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionadoMedia anual del gasto total en exploración geológico minera o I + D, de la empresa, en los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto.

R2 = Media anual de inversiones en exploración geológico minera o I + D, de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionadoInversión total en exploración geológico minera o I + D, de la empresa, en los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto.

R3 = Total de inversiones + gastos en exploración geológico minera o I + DValor producción vendible.

Este ratio se calculará anualmente y se comparará con los correspondientes a cada uno de los tres años anteriores a la iniciación del proyecto.

R4 = Media mensual de horas trabajadas en exploración geológico minera o I + D, en la empresa, en el tiempo de realización del proyecto subvencionadoMedia mensual de horas trabajadas en exploración geológico minera o I + D, en la empresa, en los 24 meses anteriores a la iniciación del proyecto subvencionado.

Las empresas subvencionadas deberán enviar a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria un informe sobre los indicadores establecidos, junto a la justificación de inversiones para percibir el importe de la subvención concedida.

En ningún caso se considerarán las ayudas de I + D cuando éstas tengan carácter de ayuda de funcionamiento.

Octavo. Posibilidad del beneficiario de acumular distintos instrumentos de ayuda.

Las subvenciones a conceder en el marco de la Orden serán compatibles con otras ayudas publicadas y que son las

siguientes:

Grupo 1. Exploración geológico minera.

- Orden de 8 de abril de 1997 del Ministerio de Industria y Energía por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y

actividades mineras no energéticas.

Grupo 2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

- Orden de 8 de abril de 1997 del Ministerio de Industria y Energía por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y

actividades mineras no energéticas.

- Programa Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATICA).

Grupo 3. Explotación, preparación y equipamiento.

Las ayudas de este grupo serán compatibles con:

- Orden de 8 de abril de 1997 del Ministerio de Industria y Energía por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y

actividades mineras no energéticas.

- Incentivos Regionales.

En el caso de acumulación de varias ayudas a proyectos de cualquiera de los Grupos el porcentaje máximo acumulado no excederá de los indicados en el punto quinto de la presente Resolución.

Noveno. Informe de auditoría.

Las empresas podrán acompañar para la justificación de las inversiones subvencionadas informe de auditoría emitido por expertos independientes. Este informe deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Deberá detallarse, adjuntando al informe la relación de facturas y justificantes de pago que componen la inversión, conforme Anexo de esta Resolución, ya se trate de entregas de terceros proveedores, ya de costes directa o indirectamente imputados a la inversión, haciendo constar su importe y fecha de

contabilización.

Con independencia del informe de auditoría de la inversión, aportado como documentación justificativa de los costes de la inversión subvencionada, la empresa beneficiaria deberá aportar, además, los otros documentos previstos en el art. 12.1 de la Orden.

La aportación por el beneficiario de una auditoría de inversión, emitida por expertos independientes, no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a la que se refiere el art. 108.h) de la misma Ley, y de los Organos de Control de la Comisión Europea.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]