Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de abril de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la certificación de acto presunto de 2 de abril de 1998, recaída en el expediente instruido por el Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén) para la aprobación del escudo heráldico, bandera y sellos municipales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 2 de abril de 1998, el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, Secretario del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha emitido la certificación del siguiente tenor literal:

«Don Gaspar Zarrías Arévalo, Secretario del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, órgano competente según lo dispuesto en el artículo 2.7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 38, de 9 de marzo de 1995), para la resolución del procedimiento de aprobación del Escudo Heráldico, Bandera y sello del Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén), iniciado a solicitud del mismo.

EXPONE

Primero. El mencionado procedimiento se inició el día 9-2-96, fecha de entrada de la solicitud del interesado en el Registro de la entonces Dirección General de Administración Local y Justicia.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, el plazo máximo de resolución del procedimiento es de ocho meses, que han transcurrido sin que haya recaído resolución expresa.

Tercero. El interesado solicitó el día 12-2-98 la certificación del acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

En consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 44 de la LRJ-PAC, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 31 de marzo de 1998,

CERTIFICA

Primero. Que los efectos generados por la falta de resolución expresa son estimatorios de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero.

Segundo. Que la estimación de la solicitud se realiza en los siguientes términos:

Se autoriza al Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén) para adoptar su Escudo Heráldico, Bandera y sello municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

- Escudo cortado y medio partido: 1º, en campo de azur una higuera, al natural, sobre terraza montuosa, también al natural;

2º, en campo de gules una torre almenada, de oro, mazonada de sable, acompañada a la diestra de un águila exployada de oro, y a la siniestra de una cruz de San Andrés, del mismo metal; 3º, en campo de plata una cruz de Calatrava, de gules. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera rectangular, 3 módulos de larga por cada dos de ancha, cortada (horizontalmente) en dos partes iguales, la mitad superior rojo bandera y la mitad inferior blanca; cargado sobre su eje geométrico, en el centro del vexilo, el escudo del municipio, con su timbre y con una altura igual a 2/3 del ancho del vexilo.

- Sello oficial será de dos tamaños: Uno y otro de forma circular, en una sola cara y en el campo del sello el escudo municipal, en la orla sigilográfica la siguiente inscripción «Ayuntamiento de Lahiguera. Andalucía (España)¯. El primero de los sellos tendrá 40 milímetros de diámetro y el segundo 35.

Contra la Resolución presunta que se certifica en este

documento, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la

correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, todo ello previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre¯.

Sevilla, 15 de abril de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.