Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 14 de abril de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve dejar sin efecto las actas de infracción núms. 233/97 y 234/ 97, incoadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva contra las empresas M. Gómez Toscano, SL y FMC Foret, SA, respectivamente.

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Visto el expediente instruido a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva, en virtud de Actas de Infracción números 233 y 234/97, incoadas con fecha

19 de marzo de 1997 a las empresas M. Gómez Toscano, S.L., y F.M.C. Foret, S.A.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se hace constar que por las referidas empresas se había incurrido en cesión ilegal de trabajadores, infrigiendo el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), incurriendo en infracción muy grave conforme al artículo 96.2 del mismo cuerpo legal, proponiendo sanciones en grado máximo en atención al número de trabajadores afectados por la infracción y la existencia de fraude a los mismos en orden a sus derechos básicos, de acuerdo con los artículos 97 del mismo texto legal y 36 y 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Segundo. Dado traslado de dicha acta a las Empresas por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), a efecto de alegaciones, éstas presentaron sendos escritos de descargos, cuyas alegaciones se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

Tercero. En fechas 19 de mayo y 23 de junio de 1997 se emitieron informes por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, en los que se recomienda la iniciación del procedimiento de oficio previsto por el artículo

149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, y dado que las alegaciones presentadas tratan de poner en entredicho la existencia de cesión ilegal de trabajadores, infracción tipificada en el artículo 96.2 del Estatuto de los Trabajadores, precepto incluido entre los comprendidos en el precitado artículo 149.2 como uno de los supuestos en que debe inicarse el proceso de oficio.

Cuarto. En fecha 7 de julio de 1997 se acordó por el Instructor la acumulación de ambos procedimientos sancionadores, dada la íntima conexión existente entre ambos expedientes, conforme al artículo 73 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre.

En la misma fecha, se acordó dar audiencia a los interesados del texto del acuerdo de 8 de abril de 1997, así como del escrito de desistimiento de 15 de abril del mismo año, del conflicto colectivo por cesión ilegal de trabajadores presentado contra las citadas empresas.

Quinto. El día 19 de agosto de 1997 se formula por el Instructor del procedimiento demanda de oficio ante la jurisdicción social, y el día 16 de diciembre de 1997 es dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Huelva en los Autos 394/97, desestimando la demanda de oficio al considerar que no existe cesión ilegal de trabajadores en los servicios que M. Gómez Toscano, S.L., presta para F.M.C. Foret, S.A., recogiendo en su relación de hechos probados que el procedimiento sancionador se inició a raíz de una denuncia presentada por el Comité de Empresa de M. Gómez Toscano, S.L., ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Al mismo tiempo, dicho Comité planteó demanda de conflicto Colectivo ante el C.M.A.C. y el Juzgado de lo social núm. 2 de Huelva, de la cual se desistió con fecha 15 de abril de 1997, circunstancia tenida en cuenta por la Sentencia que resuelve el procedimiento de oficio, como se recoge en el último párrafo de su primer fundamento jurídico.

Sexto. El día 6 de marzo de 1998 se recibió en el Registro General de la Consejería de Trabajo e Industria la propuesta de resolución emitida por el Instructor del expediente, en la que se considera, en atención al contenido de la Sentencia firme del Juzgado de lo Social núm 3 de Huelva, de 16 de diciembre de

1997, recaía en los Autos 394/97, reseñada anteriormente, que procede dejar sin efecto las Actas de infracción de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Este Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo (BOE de 2 de abril), y en el artículo 2 del Decreto de la Junta de Andalucía 182/1988, de 3 de mayo.

Segundo. En la Sentencia aludida en los antecedentes de hecho quinto y sexto de la presente Resolución, se declara que no existe cesión ilegal de trabajadores en los servicios que M. Gómez Toscano, S.L., presta para F.M.C. Foret, S.A.,

desestimando la demanda de oficio interpuesta por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, tomando en

consideración, asimismo, el desistimiento de la demanda de Conflicto Colectivo planteada por el Comité de Empresa ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Huelva, conforme se expresa en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución.

De acuerdo con el contenido de la citada Sentencia, y dado el necesario respeto y cumplimiento por la Administración Pública de las Sentencias judiciales que hayan ganado firmeza, conforme al artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio), debe procederse a dejar sin efecto las Actas de infracción de referencia.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general

aplicación, y que en la tramitación de este expediente se han observado las correspondientes prescripciones reglamentarias, este Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que les han sido atribuidas, en su reunión del día 14 de abril de 1998.

Acuerda: Dejar sin efecto las Actas de Infracción números 233 y

234/97, incoadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva contra las empresas M. Gómez Toscano, S.L., y F.M.C. Foret, S.A.

Notifíquese esta Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 14 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria