Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 93/1998, de 28 de abril, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Obispado de Huelva del inmueble sito en Huelva, C/ Duque de la Victoria, núm. 23, conocido como Stella Maris.

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Por el Obispado de Huelva ha sido ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía el inmueble sito en Huelva, C/ Duque de la Victoria, núm. 23, conocido como «Stella Maris¯.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se considera de interés la aceptación de la referida donación, en orden a su utilización para cualquier destino que pueda resultar necesario dentro de los generales que la Administración Autonómica debe cumplir en la ciudad de Huelva.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 1998.

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Obispado de Huelva, cuyo objeto es el siguiente inmueble.

Edificio sito en Huelva que forma esquina entre las calles, Periodista Luca de Tena y Duque de la Victoria, ocupa una superficie de solar de 472,57 m¯. Se desarrolla en dos plantas convenientemente distribuidas. Linda -según se mira desde la calle Periodista Luca de Tena- frente, dicha calle, izquierda, finca de la calle Periodista Luca de Tena; derecha, calle Duque de la Victoria, y fondo resto de la edificación.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, núm. 2 de Huelva, finca 65.986, folio 91 del tomo

1758, libro 360 de Huelva-2, como finca independiente, que el Obispado dona a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, con cuanto a la misma, le es anejo y accesorio, libre de cargas y gravámenes.

Segundo. De acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley, el inmueble deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 28 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda