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En el recurso contencioso-administrativo número 162/95, interpuesto por PROCANVAL, S.L., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/2221/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, por ser la resolución recurrida acorde con el Orden Jurídico. No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevaran la condena en costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.