Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 30 de diciembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión del Plan Forestal Andaluz y se decide su remisión al Parlamento de Andalucía.

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La creación de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, supuso un avance importante para Andalucía al concretarse en un único órgano el conjunto de las competencias medioambientales de la Comunidad Autónoma Andaluza y las relativas al desarrollo forestal.

El Plan Forestal Andaluz, aprobado mediante Acuerdo del Parlamento de Andalucía por unanimidad en noviembre de 1989, contiene un detallado análisis y diagnóstico de la realidad forestal y la aprobación de objetivos y líneas de actuación, y, entre ellas, la de la elaboración de una Ley Forestal de Andalucía, que fue promulgada el 15 de junio de 1992.

La política forestal andaluza, que cuenta entonces con estos dos instrumentos como elementos básicos de la ordenación del sector, dispone, además, desde 1994, al asumir la Consejería de Medio Ambiente la superior competencia en materia de desarrollo forestal, de un marco de referencia en el contexto de la política ambiental andaluza que amplía las posibilidades de funcionamiento y coordinación para la gestión de los recursos y espacios forestales dentro de la ordenación del conjunto de los recursos naturales de Andalucía, integrándolos de forma armónica en la senda del desarrollo sostenible.

Atendiendo, de un lado, a las propias previsiones del Plan Forestal Andaluz de realizar cada cinco años una Revisión del mismo en función de los cambios sociales, ecológicos y económicos, y, de otro, a la necesidad de ajustar dicho Plan a las determinaciones medioambientales de la nueva Consejería, se inicia el proceso de la Revisión en 1995, cuyos elementos orientadores han sido los siguientes:

- La evolución de la propia política forestal, que se caracteriza por la asunción en el escenario internacional, de la Unión Europea y, por supuesto, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, del papel de los bosques en la conservación de los recursos genéticos patrimonio de la humanidad, en el equilibrio climático y en el desarrollo. Son asumidos en todos los niveles institucionales los principios en los que se asienta en su día el Plan Forestal Andaluz, que lo convirtieron en plan pionero a nivel europeo, pero en el contexto actual, más evolucionado, goza de un marco más adecuado para la consecución de sus objetivos.

- Las circunstancias ecológicas, sociales y económicas actuales, que invitan a una revisión de los objetivos prioritarios y, por tanto, a un replanteamiento de las inversiones.

- El Plan de Medio Ambiente de Andalucía que, como instrumento de gobierno andaluz, contiene las determinaciones ambientales de la Comunidad Autónoma, e incluye al Plan Forestal, que, como plan sectorial y pilar básico de éste, ha de adaptarse a la estructura de su programación (estrategias, objetivos y medidas).

Con estas orientaciones se ha abordado la Revisión del Plan Forestal Andaluz, tomando como punto de partida el balance de la ejecución pasada; es analizado el marco institucional actual, como expresión del grado de evolución de los instrumentos legales y administrativos; se procede a la reformulación de sus objetivos y estrategias, en adaptación al Plan de Medio Ambiente de Andalucía y las nuevas circunstancias; por último, se realiza la programación financiera del PFA para el quinquenio 1997/2001 y se plantean los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan.

El primer documento de Revisión, iniciada su elaboración en 1995, es realizado por la Dirección General de Planificación, con la colaboración de los departamentos técnicos en materia forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, el cual es presentado al Consejo Forestal Andaluz el 22 de noviembre del mismo año, órgano que acuerda y aprueba que se abra un plazo, hasta el 20 de diciembre, de consulta y de trabajo en comisiones, para que los miembros del Consejo realicen las sugerencias oportunas al borrador.

La tarea encomendada es realizada a través de varias reuniones con las entidades andaluzas interesadas, con representación en el Consejo Forestal Andaluz, de las que surgen modificaciones al primer borrador que, tras ser integradas al mismo, es presentado nuevamente al Consejo en sesión de 14 de mayo de 1996.

El Consejo estima que la propuesta de Revisión del Plan Forestal Andaluz es acorde con los criterios de dicho órgano y da por informado favorablemente dicho texto, sin perjuicio de las mejoras que se deriven de un Seminario a realizar el 29 de mayo de 1996 para los miembros del Consejo, a solicitud de algunos de ellos.

Las propuestas presentadas en dicho Seminario, preceptivamente realizadas por escrito, son nuevamente analizadas y tenidas en cuenta en la medida que se ajustan al alcance y coherencia de dicho documento de Revisión.

Culminado el proceso de elaboración del documento de la Revisión del Plan Forestal Andaluz, con el ya tradicional consenso y respaldo de las entidades andaluzas interesadas, y reconocidas en el Consejo Forestal Andaluz, procede la ampliación del mismo a toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma, por lo que el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.a) de la Ley Forestal de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, en su reunión del día 30 de diciembre de 1997,

ACUERDA

1. Aprobar el documento de Revisión del Plan Forestal, período 1997/2001.

2. Remitir el documento de Revisión del Plan Forestal Andaluz, período

1997/2001, para su conocimiento, al Parlamento de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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