Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 18/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 21 de abril de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, tiene como objetivo fundamental garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran los recursos necesarios para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación, en este sentido, el art. 13 establece que todos los Centros dedicados a la prestación de servicios sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Así el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, señala en su art. 4 que las Entidades, Servicios y Centros en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, quedan sujetos entre otros, al control e inspección de los mismos.

Estas funciones de inspección y control que serán ejercidas por las Delegaciones Provinciales tienen como finalidad principal, por una parte, garantizar en todo momento los derechos de los usuarios de la red de servicios sociales y por otra, la adecuación progresiva y ordenada de los Servicios y Centros actualmente en funcionamiento a los requisitos mínimos establecidos mediante Orden de 29 de febrero de 1996.

En esta línea, el pasado año, mediante Decreto 78/1997, de 4 de marzo, se crea la figura del Inspector de Servicios Sociales en cada una de las provincias. Asimismo, se aprueba en la Consejería de Asuntos Sociales el primer Plan de Inspección de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo fundamento teórico se encuentra enmarcado en los objetivos anteriormente señalados cuya fuente de inspiración es la propia Ley de Servicios Sociales, la cual encomienda a la Administración la función garante de los dos aspectos fundamentales ya citados.

Sin duda, teniendo en cuenta el período transitorio establecido por la normativa vigente para la adecuación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales a las condiciones mínimas establecidas reglamentariamente, la Función Inspectora en Servicios Sociales no deber ser meramente punitiva sino que ha de tener, en la medida de lo posible, un enfoque preventivo mediante una labor de información y asesoramiento no sólo a las Entidades y Centros de Servicios Sociales, sino también a todos aquellos colectivos directamente relacionados y a la población en general.

El Plan General que se propone, al igual que el del año anterior aprobado internamente por la Consejería, tiene por objeto garantizar los derechos de los usuarios, así como informar y asesorar sobre la normativa vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de abril de 1998.

A C U E R D A

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales que figura como anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales para que adopte las medidas necesarias sobre la ejecución de los programas concretos con el fin de cumplir los objetivos previstos.

Sevilla, 21 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

PLAN GENERAL DE INSPECCION DE LAS ENTIDADES,

SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

La Inspección de Servicios Sociales desarrollará sus

funciones a través del presente Plan General de Inspección, en el que se concretan las siguientes áreas de actuación:

1. Formación y documentación.

2. Información y asesoramiento.

3. Garantía de los derechos de los usuarios.

Dentro de las citadas áreas, las actuaciones de la Inspección se dirigirán al cumplimiento de los siguientes objetivos generales:

1. Establecimiento y determinación de los instrumentos y cauces necesarios que sirvan de base a su actuación.

2. Adecuación progresiva y ordenada de las Entidades, Servicios y Centros a las condiciones mínimas materiales y funcionales establecidas mediante Orden de 29 de febrero de 1996, y al resto de la normativa vigente relativa a la Autorización, Registro y Acreditación.

3. Respecto a los derechos reconocidos a los usuarios por el ordenamiento jurídico.

Las prioridades de actuación serán las siguientes:

1. Por Sectores:

- Tercera Edad.

- Primera Infancia.

- Atención al Niño.

- Minusválidos.

- Acción e Inserción Social.

- Droga.

2. Por Titularidad.

- Centros o Servicios públicos adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales gestionados por otras Entidades.

- Centros y Servicios no legalizados o no inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

- Centros o Servicios conveniados o concertados.

- Centros y Servicios subvencionados.

- Centros y Servicios inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, que no estén conveniados, concertados o subvencionados.

- Centros y Servicios propios.

1. Area de Formación y Documentación.

Las actuaciones en este área irán encaminadas a la propia configuración de la inspección como tal, ya que al tratarse de una figura de nueva creación habrá de enfocarse por una parte, la preparación del personal inspector, el propio diseño del procedimiento de actuación, sobre todo en aquellos temas en los que tenga una especial incidencia otros departamentos de la Junta de Andalucía y por último el establecimiento y

determinación de los instrumentos y cauces necesarios que sirva de base a la realización de su función.

1.1. Elaboración del Mapa de Recursos Sociales.

Este mapa deberá llevarse a cabo en un doble marco, por una parte, coincidirá con las Zonas de Trabajo Social y por otra, con los Distritos Sanitarios y Zonas Básicas de Salud.

Deberá contener los recursos existentes y en proyecto,

indicando su situación y titularidad, con especificación de los Sectores e índices de población, así como colectivos atendidos.

Objetivo específico: Tener un conocimiento exacto y exhaustivo de los Recursos de Servicios Sociales.

1.2. Constitución de una base de datos homogénea.

En ella habrá de constar toda la información relevante y actualizada de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, de conformidad con la regulación contenida en el Decreto 87/1996 de 20 de febrero.

Objetivo específico: Tener un conocimiento exacto y exhaustivo de los recursos de servicios sociales con el fin de optimizar la labor inspectora.

1.3. Protocolos conjuntos de actuación de la inspección con otros departamentos de la Junta de Andalucía.

Consejería de Salud.

- Dirección General de Salud Pública y Participación.

- Secretaría General Técnica - Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

- Dirección General de Farmacia y Conciertos.

Consejería de Educación y Ciencia.

En lo relativo a las condiciones materiales y funcionales específicas para las guarderías infantiles.

Objetivo específico: Coordinar actuaciones para rentabilizar recursos y agilizar procedimientos.

1.4. Establecimiento de canales de coordinación con la

Administración Local, Diputaciones y Municipio, como

prestadores directos de Servicios Sociales y posibles futuros titulares de Centros de Servicios Sociales.

Actuaciones:

- Mantenimiento de reuniones con los representantes directos.

- Celebración de Jornadas informativas dirigidas a trabajadores sociales, responsables de Urbanismo, Salud, Asuntos Sociales y Educación de la Administración Local.

Objetivo: Asesoramiento y divulgación de la normativa vigente sobre las condiciones mínimas que han de reunir los Centros.

1.5. Cursos de formación dirigidos a los Inspectores de los Servicios Sociales y al personal técnico adscrito a la

Inspección.

Objetivos: Lograr la máxima profesionalización de todo el personal adscrito a la Inspección de Servicios Sociales en general.

2. Area de Información y Asesoramiento.

En este área los programas concretos de actuación van dirigidos con carácter general al asesoramiento de la normativa vigente en materia de autorizaciones administrativas para el

funcionamiento de los Centros, el Registro y la Acreditación de los mismos, de las condiciones mínimas materiales y funcionales que han de reunir conforme a la normativa establecida, así como de los cauces para poner de manifiesto las deficiencias detectadas.

Objetivo específico: Conseguir una progresiva y ordenada adecuación de los Servicios y Centros a las condiciones de idoneidad exigidas.

Actuaciones:

2.1. Asesoramiento a todos los Centros de funcinamiento como a los de nueva creación sobre su adecuación a la normativa vigente.

2.2. Información a los colectivos especializados y a la población en general, de la normativa vigente y la forma de poner en conocimiento de la Administración las deficiencias detectadas.

3. Area relativa a la garantía de los derechos de los

usuarios de la red de servicios sociales.

Las actuaciones en este ámbito se dirigen a velar por el respeto a los derechos reconocidos a los usuarios por el ordenamiento jurídico así como al cumplimiento de las

condiciones mínimas que con carácter general han de reunir los Centros de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de febrero de 1996, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, actualmente Consejería de Asuntos Sociales.

Actuaciones concretas:

- Visitar los Centros en funcionamiento para un seguimiento y control de los mismos, en este sentido la Inspección de Servicios Sociales procederá a:

A. Examinar las fichas o libros donde consten los datos de los usuarios, fecha de admisión o baja y el expediente

individual formado por los informes y valoraciones sobre cada usuario, así como el Reglamento de régimen interior en el que se encontrarán regulados los derechos y deberes de los

usuarios, reglas de funcionamiento interno, régimen de admisión y bajas, horarios del Centro y sus Servicios, sistema de participación de los usuarios, régimen de visitas y salidas, comunicación con el exterior y sistema de pago.

B. Verificar la existencia de las hojas de reclamaciones y sugerencias conforme establece el Decreto 171/1989, de 11 de julio y del Plan de evacuación y emergencia.

C. Constatar que el personal del Centro sea suficiente y con la titulación adecuada al tipo de actividad que desarrolle. Igualmente, que el Director/Responsable debidamente acreditado por la Entidad titular, cuente con titulación de grado medio, como mínimo, o experiencia en puesto similar de 3 años.

D. Comprobar en materia higiénico-sanitaria:

- La limpieza general y permanente del edificio y sus

dependencias, especialmente las de uso más intenso.

- La desinfección y desratización anuales por empresa

debidamente acreditada.

- El establecimiento de normas y directrices concretas para el personal en materia de higiene.

- La limpieza de la vajilla y cubertería después de su uso, así como la de otros instrumentos de uso común.

- La limpieza del vestuario y lencería mediante material e instrumentos adecuados a tal fin.

- En el supuesto de que los elementos de aseo de uso común, tales como servilletas, toallas de mano, etc., no sean de material desechable, se aconsejará su uso.

E. Examinar la carta mensual de los menús de las comidas, la cual deberá estar supervisada por un médico, a fin de

garantizar el aporte dietético y calórico adecuado, así como la de aquellos usuarios que por prescripción médica reciban menús adecuados a sus características.

F. Comprobar que todas las dependencias habitables del Centro tengan suficiente iluminación y ventilación natural,

excepcionando los aseos donde podrá permitirse el uso de chimeneas de ventilación. Se comprobará que los dormitorios tengan como máximo una capacidad para 4 personas, aconsejándose que sean dobles o individuales, y que la zona residencial cuente con las dimensiones necesarias para que en ningún momento se produzca hacinamiento de los usuarios.

G. Por último, constatar que el Centro tiene instalación de agua corriente potable, agua caliente, instalación eléctrica y climatización, así como sistema de evacuación de aguas

residuales.

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