Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de junio de 1998, por la que se modifica la de 23 de octubre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

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La Orden de 23 de octubre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias (BOJA núm. 127, de 30 de octubre de 1997) establece, en su artículo 9.2, la cuantía de las ayudas y, en el 13, su justificación.

Teniendo en cuenta, de una parte, la naturaleza de las actuaciones a realizar, así como el funcionamiento y necesidades que actualmente tienen las Organizaciones Profesionales Agrarias, y de otra la conveniencia de potenciar su papel de articulación y representación del sector agrario, especialmente en su vertiente de colaboración con la Administración para la ejecución de la política agraria y de la transferencia de la tecnología, resulta oportuno establecer la posibilidad de aumentar la cuantía de este tipo de ayudas.

En consecuencia, a propuesta del Viceconsejero de Agricultura y Pesca, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 23 de octubre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias, que queda redactado del siguiente modo:

«La cuantía de las ayudas a conceder podrá alcanzar el importe total del presupuesto de realización de las actuaciones que sean aprobadas¯.

Disposición Transitoria Unica. Lo dispuesto en la presente Orden será aplicable a las solicitudes de subvención realizadas al amparo de la convocatoria efectuada por la Disposición Adicional Unica de la Orden de 23 de octubre de 1997.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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