Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado La Salle-San José, de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Expósito Jurado, como representante de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, titular del Centro Docente privado «La Salle-San José¯, sito en Chiclana de la Frontera (Cádiz), San Juan Bautista de la Salle, núm. 26, solicitando autorización definitiva para apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «La Salle-San José¯, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), tiene autorización definitiva de dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 70 puestos escolares, y otro de Educación Primaria/Educación General Básica de 9 unidades y 360 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto educativo 6 unidades de Educación Primaria y 2 unidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, provisionales por un año.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto

2º, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia,

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Salle-San José¯, de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Salle-San José¯. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ San Juan Bautista de la Salle, núm. 26. Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002183.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Salle-San José¯. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ San Juan Bautista de la Salle, núm. 26. Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002183.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. Por impartición de la Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Preescolar «La Salle-San José¯, de Chiclana de la Frontera, con 2 unidades y 70 puestos escolares, cesará definitivamente sus enseñanzas.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia