Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN 13 de julio de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Monseñor Rodrigo Bocanegra, de Marbella (Málaga).

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Visto el expediente instruido a instancias de don José Antonio Sánchez Herrera, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯, titular del Centro Docente privado «Monseñor Rodrigo Bocanegra", sito en la localidad de Marbella (Málaga), calle Trinidad, núm. 8, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Monseñor Rodrigo Bacanegra¯ de Marbella, (Málaga) tiene autorización definitiva para dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 1 unidad y 40 puestos escolares, y otro de Educación Primaria/Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Monseñor Rodrigo Bocanegra¯ de Marbella (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Monseñor Rodrigo Bocanegra¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria.

Domicilio: C/ Trinidad, núm. 8.

Localidad: Marbella.

municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29006726.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 71 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Monseñor Rodrigo Bocanegra¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯.

Domicilio: C/ Trinidad, núm. 8

Localidad. Marbella.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29006726.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Monseñor Rodrigo Bocanegra¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯.

Domicilio: c/ Trinidad, núm. 8.

Localidad: Marbella.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29006726.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

- El Centro de Educación Infantil «Monseñor Rodrigo Bocanegra¯ de Marbella (Málaga) podrá funcionar con 86 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999 /2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico 2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 punto 2 de la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación Y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia