Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de julio de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado Laderas de Morana, situado en Lucena (Córdoba).

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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado «Laderas de Morana¯, en Lucena (Córdoba), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor, en particular la tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el apartado primero.2 de la Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA núm. 61, de 2 de junio).

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Lucena que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 14 de julio de 1998.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

ANEXO

El yacimiento, cuyos orígenes se remontan al Bronce Final orientalizante, siglos VII-VI a.C., se localiza especialmente en la zona este del cerro.

Presenta abundante material de épocas ibérica, romana y algunos y dispersos restos musulmanes.

Entre los vestigios arquitectónicos más interesantes destaca una doble línea de muralla: La primera rodea la cima del monte, mientras que la segunda se localiza en la zona más accesible, la ladera sur. En este segundo recinto destaca una atalaya ibérica situada sobre una meseta de altura menor que avanza sobre el terreno circundante.

De época romana hay siete cisternas de «opus caementicium¯ y revestimiento de «opus signinum¯, localizadas en el sector sur del cerro. Su dotación probablemente sea del siglo I. También destacan de este momento un almacén que podía corresponder a una obra hidráulica y otros restos funerarios, posiblemente una cámara hipogea, de cronología no definitivamente determinada.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN Y SU ENTORNO

La zona arqueológica de la «Loma de Morana¯ describe una figura poligonal con ocho puntos determinados por sus correspondientes coordenadas UTM siendo éstas las siguientes:

X Y

A 359.440 4.136.098

B 359.475 4.136.120

C 359.600 4.136.194

CH 359.698 4.136.212

D 359.738 4.136.204

E 359.740 4.136.150

F 359.870 4.136.012

G 359.785 4.135.940

H 359.675 4.135.880

I 359.620 4.135.890

J 359.455 4.135.850

K 359.438 4.135.980

L 359.440 4.136.078

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono de delimitación tienen las siguientes longitudes (en metros):

A-B: 30

B-C: 150

C-CH 95

CH-D: 53

D-E: 60

E-F 180

F-G: 112

G-H: 128

H-I: 65

I-J: 165

J-K: 140

K-L: 100

L-A: 35

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación de Zona Arqueológica son las siguientes:

Polígono 77. Parcela 18 (parcialmente). Parcela 21

(parcialmente) y parcela 23.

Entorno de las Laderas de Morana.

La delimitación del entorno de las Lad

eras de Morana se ha establecido siguiendo, de un lado, un criterio topográfico para los lados norte y este, donde los límites naturales los definen el río Anzur y el arroyo del Infierno, respectivamente, y un criterio que tiene en cuenta la dispersión del material cerámico arqueológico en superficie para los lados sur y oeste.

El entorno queda delimitado gráficamente por una figura poligonal de 13 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

LL 359.335 4.135.980

M 359.320 4.136.284

N 359.460 4.136.378

O 359.540 4.136.360

P 359.685 4.136.385

Q 359.855 4.136.287

R 359.890 4.136.223

S 359.885 4.136.175

T 359.995 4.136.068

U 359.945 4.136.017

V 359.872 4.135.900

X 359.658 4.135.820

Y 359.442 4.135.832

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes (en metros):

LL-M: 310

M-N: 143

N-O: 50

O-P: 145

R-Q: 190

Q-R: 170

R-S: 200

S-T: 130

T-U: 230

U-V: 90

V-X: 70

X-Y: 56

Y-LL: 208

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]