Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 05/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1999, por la que se convocan dos becas del Instituto Andaluz de la Mujer destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación María Zambrano de dicho Organismo.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer y por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, se aprueba su Reglamento, que establece en el art. 4 la obligación de dicho Organismo de recopilar información y documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo y competencias del Instituto, para lo que se crea el Centro de Documentación «María Zambrano¯.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, establece que las subvenciones y ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en técnicas documentales aplicadas al campo de los estudios de la mujer y como apoyo a la realización de los objetivos del Centro de Documentación, se estima conveniente la convocatoria de dos becas de formación para dicho Centro.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1.1. El Instituto Andaluz de la Mujer convoca dos becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación «María Zambrano¯ de Sevilla.

1.2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os beneficiarias/os a la plantilla del mismo.

Artículo 2. Duración y cuantía de las becas.

2.1. La duración de las becas será de doce meses, improrrogables, a contar desde la fecha de incorporación, que se comunicará a las/os beneficiarias/os en la notificación de concesión de la beca, estando éstas/os obligadas/os a incorporarse en el período establecido o perderán los derechos inherentes a la beca que se hubiese concedido.

2.2. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 1.476.000 ptas., cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades, que estarán sujetas a las retenciones del IRPF que procedan.

2.3. El pago de las mensualidades se realizará previo certificado acreditativo de la realización de la actividad, expedido por el/la responsable del Departamento de Documentación y Publicaciones.

2.4. No podrá proponerse el pago de la becas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2.5. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

Artículo 3. Requisitos de las/os beneficiarias/os.

3.1. Para poder ser beneficiaria/o de las becas convocadas, las/os solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciatura o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o Master Universitario en Documentación.

b) Que no haya transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención de los títulos detallados en el apartado a).

c) No ser beneficiaria/o de ningún tipo de beca.

d) No haber recaído sobre el/la beneficiario/a resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

3.2. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán concurrir en la/el beneficiaria/o en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

manteniéndose los mismos durante todo el período de disfrute de la beca.

Artículo 4. Méritos preferentes.

Se considerarán méritos preferentes para la obtención de las becas la realización de cursos de especialización y/o

experiencia en el campo del que es objeto la convocatoria, que se deberán acreditar con la documentación a la que refiere el apdo. d) y e) del art. 5.

Se considerarán otros méritos la realización de cursos y/o experiencia en materias afines al campo de que es objeto la convocatoria, que se deberán acreditar en la misma forma en que se indica en el párrafo anterior.

Artículo 5. Documentación.

Las/os solicitantes deberán presentar la siguiente

documentación:

a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Fotocopia compulsada del DNI y del número de identificación fiscal.

c) Fotocopia compulsada del título académico.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas.

e) Curriculum vitae, con expresión de los principales méritos académicos y profesionales, todo ello debidamente acreditado mediante la aportación de los documentos originales o copia compulsada de los mismos.

f) Declaración responsable de no recibir otra ayuda con fondos públicos para la realización del mismo trabajo ni ningún tipo de beca.

g) Declaración responsable de no incurrir en caso de

incompatibilidad prevista en la vigente legislación.

h) Declaración responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse principalmente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Registros de los Centros de la Mujer dependientes de este Organismo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal. No admitiendo aquellas instancias en las que no figure

estampada la fecha del citado envío.

Artículo 7. Selección.

Para la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Selección y Valoración presidida por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas, y de la que formarán parte la Responsable del Departamento de Documentación y Publicaciones, como vocal, y la titular de la Unidad de Publicaciones y Archivo, que actuará como Secretaria, que valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados, que se recogen en el art. 4 de esta Orden.

Las/os candidatas/os podrán ser convocadas/os por la Comisión para la realización de una entrevista y/o prueba práctica.

Contra los miembros de esta Comisión podrán las/os

interesadas/os ejercitar el derecho de recusación a que se refiere el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Adjudicación.

8.1. El plazo máximo para la adjudicación de las becas será de seis meses.

8.2. La Comisión de Selección y Valoración formulará ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la propuesta de adjudicación de las becas convocadas, en la que se incluirá una relación de hasta 8 candidatas/os suplentes para los casos de renuncia a los que se refiere el art. 10 de esta Orden, quien resolverá la misma, tras lo cual se publicará la Resolución dictada en el BOJA, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias/os, cantidad concedida y finalidad o finalidades de estas becas. Igualmente, esta Resolución será notificada a las/os beneficiarias/os. En el plazo de 15 días siguientes a la notificación, las/os beneficiaras/os deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación quedará sin efecto la designación efectuada.

8.3. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o

directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Obligaciones de las/os becarias/os.

9.1. Las actividades de formación a realizar por las/os becarias/os serán coordinadas por la responsable del

Departamento de Documentación y Publicaciones, siendo

obligatoria la presencia física del beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

9.2. Las/os beneficiarias/os se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por la responsable del Departamento de Documentación y Publicaciones.

9.3. Los trabajos realizados por las/os becarias/os pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer.

9.4. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán las siguientes:

a) Realizar el trabajo de formación que es objeto de esta Beca en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

Artículo 10. Renuncia.

10.1. La renuncia a la concesión de la beca podrá ejercerse por la/el seleccionada/o mediante petición dirigida a la Directora del IAM. Dicha renuncia deberá formularse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse al Centro de Documentación. En este caso, adquirirá el carácter de seleccionada/o la/el candidata/o que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de la valoración realizada por la Comisión de Selección y Valoración.

10.2. En el caso de que la/el seleccionada/o haya comenzado a disfrutar la Beca de Formación, la renuncia a la misma se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que la/el beneficiaria/o desee hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización por el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

Artículo 11. Certificado acreditativo del disfrute de la beca.

Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a las/os beneficiarias/os les será extendido un certificado acreditativo de las mismas.

Artículo 12. Justificación.

Las personas adjudicatarias deberán facilitar cuanta

información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Toda alteración de las condiciones y méritos tenidos en cuenta para la concesión de la presente beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago, en los casos y por las causas a los que se refiere el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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