Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de febrero de 1999, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen los rendimientos comarcales representativos para determinadas especies en la utilización de tierras retiradas con fines no alimentarios para la campaña 1999/2000, en desarrollo de la Orden de 29 de diciembre de 1998, que se cita.

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El Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario, establece la normativa básica para la aplicación en España de determinados regímenes de ayudas comunitarios, entre los que se encuentra el sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos previsto en el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio.

Por su parte, la Orden de 29 de diciembre de 1998 de la Consejería de Agricultura y Pesca, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña

1999/2000, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1586/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, establece las disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal. En concreto, en su artículo 4.2.d establece que autoridad competente determinará los rendimientos previstos representativos para cada materia prima, a los que se deberán adecuar, al menos, los rendimientos previsibles consignados por los productores en los contratos correspondientes. Asimismo, el citado Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, en el Anexo.II, indica que cada Comunidad Autónoma establecerá en su ámbito geográfico estos rendimientos representativos.

Con la presente Resolución se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Rendimientos Representativos por comarcas, que deberán respetar los solicitantes de pagos compensatorios en el caso de que utilicen la tierras retiradas con fines no alimentarios para la campaña 1999/2000 y que suscriban contratos con los receptores o primeros transformadores a los que deberán entregar la totalidad de la materia prima cosechada en la superficie contratada, al amparo del citado Reglamento (CE) 1586/97. Para la determinación de los rendimientos comarcales representativos para los cereales se ha tenido en cuenta el Plan de Regionalización Productiva establecido en el Anexo 2 del Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario; y para el girasol, colza y adormidera se han tenido en cuenta los informes emitidos por los Servicios Técnicos de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera de la Orden de 29 de diciembre de

1998 de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V O

Primero. Rendimientos Comarcales Representativos.

1. Para la campaña 1999/2000 y a los efectos de las ayudas «superficies¯, régimen de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos, previstas en la Orden de 29 de diciembre de 1998, se establecen los rendimientos representativos por comarcas en la utilización de tierras retiradas de la producción con fines no alimentarios para las especies que se indican en el Anexo de la presente Resolución. En el caso de cereales, los Rendimientos Comarcales Representativos coincidirán con los establecidos en el Anexo 2 del Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario.

2. Los solicitantes de las ayudas «superficies¯ que suscriban para la campaña de comercialización 1999/2000 contratos al amparo del Reglamento (CE) 1586/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, deberán indicar en el mismo la cantidad

previsible de materia prima a recolectar por cada especie y variedad respetando, al menos, los Rendimientos Comarcales Representativos establecidos en la presente Resolución.

3. De forma correlativa, los solicitantes deberán respetar dichos rendimientos en el correspondiente documento PAC-4 de su solicitud cuando consignen los rendimientos esperados para cada especie, parcela y sistema de explotación. En todo caso, el rendimiento esperado consignado en el contrato, al que se refiere el apartado anterior, para cada sistema de explotación, deberá ser coherente con los rendimientos indicados para ese sistema de explotación en el documento PAC-4 de la solicitud de ayudas.

4. Si el productor solicitante no cumple con lo indicado en los apartados anteriores, deberá modificar o rescindir su contrato y, en consecuencia presentar una modificación de su solicitud de ayudas, antes de la fecha límite establecida en el artículo

8 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 29 de diciembre de 1998. En el caso de que no se efectúe dicha modificación, se entenderá que el productor no ha cumplido todas las obligaciones que le corresponden con respecto a las parcelas retiradas destinadas a fines no alimentarios al amparo del presente régimen, aplicándose lo establecido en el Anexo

6.IV.3 del Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 1999.- El Director, Félix Martínez Aljama.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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