Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

CORRECCION de errores de la Resolución de 2 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Acuerdo interprofesional sobre resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales en Andalucía. (BOJA núm. 147, de 26-12-98).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertidos errores en el texto de la Resolución antes citada, publicada en el BOJA núm. 147, de fecha 26 de diciembre de 1998, procede su rectificación como se indica a continuación:

- En la página 15.783, en el primer párrafo del artículo 6º, donde dice: «... la gestión del SERCLA se sitúa en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales...¯, debe decir: «... la gestión del SERCLA se sitúa en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (en adelante CARL)...¯.

- En la página 15.784, en el primer párrafo del artículo 12º, donde dice : «... y con la asistencia de la Secretaria.¯, debe decir: «... y con la asistencia de la Secretaría.¯.

- En la página 15.784, en el cuarto párrafo del artículo 13º, apartado 1, donde dice: «... cuando se trate de conflictos de empresa de ámbito inferior...¯, debe decir: «... cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior...¯.

- En la página 15.786, en el segundo párrafo del artículo 24º, apartado 1, donde dice: «... hasta que quede una sólo nominación...¯, debe decir: «... hasta que quede una sola nominación...¯.

Asimismo, advertida la omisión de la debida separación e identificación de párrafos en los artículos 7º, 8º, 13º,

14º, 17º, 23º y 27º, proceden las rectificaciones siguientes:

- En el artículo 7º (página 15.783), los párrafos segundo y tercero se identifican del siguiente modo:

«a) La sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

b) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía¯.

- En el artículo 8º (página 15.783), los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto se identifican del siguiente modo:

«a) Convocar, presidir y moderar las sesiones.

b) Formular el Orden del Día de las sesiones, debiendo incluir en él los puntos que soliciten cualquiera de sus miembros.

c) Dirigir las deliberaciones y mantener el orden de las reuniones.

d) Formalizar los actos y acuerdos¯.

- En el artículo 13º (página 15.784), los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto se identifican del siguiente modo:

«a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

b) Las Asociaciones Empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.

c) Los Empresarios y los Organos de Representación Legal o Sindical de los Trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior, así como cuando se trate de los conflictos surgidos en los períodos de consulta previstos en los arts. 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

d) En los supuestos contenidos en los números 3 y 4 del apartado c) de la Estipulación Tercera del Acuerdo Interprofesional, los legitimados para la convocatoria de huelga y, en su caso, el Comité de huelga así como el/los empresarios afectados.¯.

- En el artículo 14º (página 15.784), los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo se identifican del siguiente modo:

«a) Los datos que permitan identificar y acreditar la

legitimación y/o representación con que se interviene o actúa.

b) Domicilio que se designa a efectos de notificaciones.

c) Determinación de los ámbitos a los que se extendería la solución del conflicto.

d) Descripción sucinta del objeto del conflicto, así como la norma o normas que, en su caso, se verían afectadas por él.

e) Acreditación, si procede, del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

f) Fecha y firma.¯.

- En el artículo 17º (página 15.784), los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto se identifican del siguiente modo:

«a) Con Acuerdo total o parcial sobre el objeto del

conflicto.

b) Sin avenencia entre las partes.

c) Intentado sin efecto.

d) Por desistimiento.

e) Con solicitud de Arbitraje.¯.

- En el artículo 23º (página 15.785), los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo se identifican del siguiente modo:

«a) Los datos que permitan identificar y acreditar la

legitimación y/o representación con que se interviene o actúa.

b) Domicilio que designan a efectos de notificaciones.

c) Compromiso expreso de los firmantes de aceptar la resolución y someterse al Laudo que en su día dicte el Arbitro.

d) Determinación, en términos claros y precisos, de la cuestión o cuestiones que se someten al arbitraje, y de su ámbito personal, funcional y territorial. En caso de que el conflicto verse sobre una norma laboral vigente, deberán hacerse constar expresamente los preceptos de la misma a los que afecte el conflicto.

e) En caso de que legal o convencionalmente procediera

acreditación de haberse agotado los procedimientos ante la Comisión Paritaria del Convenio aplicable.

f) Fecha y firma.¯.

- En el artículo 27º (página 15.786), los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto se identifican del siguiente modo:

«a) Identificación de las partes del conflicto y del Arbitro o Arbitros designados para resolverlo.

b) Identificación del objeto y ámbitos del conflicto, así como expresión de la fecha y contenido del compromiso arbitral, exponiendo con claridad y precisión los puntos sometidos a resolución.

c) Descripción de los hechos considerados trascendentes para la resolución del conflicto.

d) Fundamentación jurídica de la resolución, expuesta en apartados separados y debidamente motivada.

e) Resolución del Arbitro, que, en ningún caso, podrá versar sobre puntos no contemplados en el compromiso arbitral

suscrito.¯.

Sevilla, 21 de enero de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

Descargar PDF