Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 5 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de Cádiz, declarando la utilidad pública en concreto de la línea a 66 KV D/ C para la alimentación a subestación Conil (Expte. AT. 3752), fijando fecha para la redacción de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del proyecto, en el término municipal de Conil de la Frontera. (PP. 338/99).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la fecha 14 de octubre de 1998, la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (CSE), representada por don Emilio Garrido Pérez, presentó ante esta Delegación solicitud para obtener la declaración de utilidad pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la línea eléctrica a 66 KV D/C para la alimentación a subestación Conil (autorizada por este organismo con Resolución de 6 de julio de 1998), acompañando para ello una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos considerados por el solicitante de necesaria expropiación.

Segundo. Realizado el trámite de sometimiento a información pública de la solicitud, han sido publicados anuncios en:

- Boletín Oficial del Estado núm. 296, de 11 de diciembre de

1998.

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 136, de 28 de noviembre de 1998.

- Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 273, de 25 de noviembre de 1998.

- Diario de Cádiz, del día 10 de noviembre de 1998.

Y efectuadas notificaciones expresas a los titulares de los bienes afectados no han sido presentadas alegaciones, obrando en el expediente una diligencia en la que se hace constar que un afectado tomó vista del mismo el 26 de noviembre de 1998.

Tercero. Esta nueva instalación tiene por finalidad, según se recogía en la Memoria del Proyecto que se autorizó por esta Delegación Provincial, alimentar la nueva subestación Conil, y con ello mejorar considerablemente la calidad del suministro eléctrico al término municipal de Conil de la Frontera y atender el importante aumento de demanda de electricidad que se produce en el período estival.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para atender la solicitud presentada, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas, y en el Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Segundo. La legislación aplicable a este expediente es la contenida en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28 de noviembre); Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre); Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (BOE de 24 de octubre); Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE de 24 de octubre), y demás legislación concordante.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados anteriormente, esta Delegación Provincial

ACUERDA

1º Declarar la utilidad pública, en concreto, de la

instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Solicitante: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Avda. de la Borbolla, núm. 5, Sevilla.

Características: Tramo del vano comprendido entre los apoyos núms. 7 y 8 a tramo del vano comprendido entre los apoyos núms.

13 y 14 de la línea eléctrica a 66 KV, doble circuito, para alimentación a la Subestación Conil, en el término municipal de Conil de la Frontera, autorizada por Resolución de 6 de julio de 1998, de esta Delegación Provincial.

Dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados con los que no se llegó a acuerdo amistoso para el

establecimiento de la instalación eléctrica tantas veces citada, cuya relación se inserta al final, en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en cuyo término radican las fincas afectadas, para de conformidad con el procedimiento que establece el citado art. 52 llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva de los bienes y derechos que se expropian.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre bienes afectados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de contribución,

pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y Notario, si lo estiman oportuno y hasta el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, podrán formular por escrito ante esta Delegación Provincial (Servicio de Industria, Energía y Minas, C/ Nueva, 4, Cádiz) alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo día 23 de marzo de 1999 a partir de las 10,30 horas y deberá ser

comunicado a los interesados mediante la oportuna cédula de citación, efectuándose las publicaciones que para tal acto exige el art. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el expediente expropiatorio Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima, asumirá la condición de beneficiaria.

Cádiz, 5 de febrero de 1999.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

RELACION QUE SE CITA

Propietarios: Don Luis Benítez Escámez y doña Isabel de los Reyes Ramírez, C/ Los Molinos, 3, Dp. 11140, Conil de la Frontera.

Don Fernando Benítez Escámez y doña Isabel Palma García, C/ San Diego de Alcalá, 3, bajo, C-11140, Conil de la Frontera. Parcelas según Catastro núms. 3, 7, 6, 5 y 8.

Polígono núm.: 8.

Nombre de los parajes: El Torno Redondo; Vega de la Peña del Yeso y Vega del Charco Dulce.

Afección:

- Vuelo (metros): Longitud 1.671 m. Ancho: 3,72 m.

- Apoyos y superficie (m¯) (según proyecto): Núm. 8 (3,88); núm. 9 (2,56); núm. 10 (2,31); núm. 11 (2,43); núm. 12 (3,45), y núm. 13 (2,75).

- Ocupación temporal: 1.800 m¯.

Cultivo: Labor.

Fecha, hora y lugar de la cita: Martes, 23 de marzo de 1999, a las 10,30 horas. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

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